# Ley 8475: San Ramón convierte un lote de parque en calle pública

- Página: https://elcenso.com/leyes/8475
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE SU PROPIEDAD Y MODIFIQUE SU USO PÚBLICO DE PARQUE A CALLE PUBLICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56095&param2=61467&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de San Ramón a segregar un lote de su finca y cambiarle el uso de parque a calle pública, con escritura ante la Notaría del Estado.

## A quién le toca

- La Municipalidad de San Ramón, que debe segregar el lote y firmar la escritura ante la Notaría del Estado.
- Los dueños de terrenos vecinos al lote: al norte y al sur el resto reservado por la Municipalidad, al este la carretera regional Nº 702 y al oeste la Constructora Otto Kopper.
- Virgilio Retana y Moisés Elizondo, que colindan al norte y al sur con la finca madre.
- Otto Kopper Vega, que colinda al oeste con la finca madre.
- Quienes usan o transitan por ese terreno en el distrito 3º de San Ramón, porque el uso pasa de parque a calle pública.

## A quién beneficia

- La Municipalidad de San Ramón queda autorizada para segregar el lote y cambiarle el uso a calle pública.
- El lote segregado se destina a una futura calle pública en el distrito 3º de San Ramón.

## Qué cambia

- El terreno deja de ser parque y pasa a ser calle pública.
- La Municipalidad debe otorgar escritura pública ante la Notaría del Estado para la segregación y el cambio de uso.
- La ley rige desde su publicación, el 14 de noviembre de 2005.

## Cláusulas a revisar

- **El cambio de uso toca a los colindantes con nombre propio** (2): La finca madre linda con estos tres colindantes, y el lote que se separa linda al oeste con la Constructora Otto Kopper. Texto: "linda al norte y el sur, con Virgilio Retana y Moisés Elizondo; al este, con calle pública, y al oeste, con Otto Kopper Vega"
- **El trámite de escritura corre por cuenta de la Municipalidad** (4): La ley obliga a la Municipalidad a otorgar la escritura pública ante la Notaría del Estado para la segregación y el cambio de uso. Texto: "La Municipalidad de San Ramón otorgará, ante la Notaría del Estado, la escritura pública correspondiente para la segregación y el cambio de uso público del terreno referido en esta Ley."

## Explicación

### Qué cambia

La ley desafecta un lote del uso público de parque y lo pasa a calle pública. El inmueble es de la Municipalidad de San Ramón y está en el distrito 3º, San Juan, cantón II de Alajuela ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56095&param2=61467&param3=1)).

El lote mide quinientos cincuenta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se identifica con el plano catastrado Nº A 905032-2004 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56095&param2=61467&param3=1)).

Los linderos del lote son estos: al norte y al sur, el resto reservado por la Municipalidad de San Ramón; al este, la carretera regional Nº 702; al oeste, la Constructora Otto Kopper ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56095&param2=61467&param3=1)).

La ley también autoriza a la Municipalidad para segregar ese lote de una finca más grande. La finca madre está inscrita en el Registro Público de la Propiedad, finca Nº 2-209970-000 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56095&param2=61467&param3=1)).

Esa finca madre mide mil treinta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, según el plano A 0389842-1980 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56095&param2=61467&param3=1)). Linda al norte y al sur con Virgilio Retana y Moisés Elizondo; al este con calle pública; al oeste con Otto Kopper Vega.

El lote que se separa se destinará a la futura calle pública ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56095&param2=61467&param3=1)). El artículo 3 lo repite: el lote se destinará, exclusivamente, para calle pública ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56095&param2=61467&param3=1)).

La Municipalidad de San Ramón, cédula de persona jurídica 3-014042076, debe otorgar la escritura pública ante la Notaría del Estado. Esa escritura sirve para la segregación y el cambio de uso ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56095&param2=61467&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 14 de noviembre de 2005 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56095&param2=61467&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de San Ramón, que debe hacer la segregación y firmar la escritura ante la Notaría del Estado ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56095&param2=61467&param3=1)) ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56095&param2=61467&param3=1)).

A las personas dueñas de los terrenos vecinos. Al norte y al sur linda el resto reservado por la Municipalidad; al este la carretera regional Nº 702; al oeste la Constructora Otto Kopper ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56095&param2=61467&param3=1)).

A Virgilio Retana y Moisés Elizondo, que colindan al norte y al sur con la finca madre ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56095&param2=61467&param3=1)).

A Otto Kopper Vega, que colinda al oeste con la finca madre ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56095&param2=61467&param3=1)).

A quienes usan o transitan por ese terreno en el distrito 3º de San Ramón, porque el uso pasa de parque a calle pública ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56095&param2=61467&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56095&param2=61467&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que mostrar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56095&param2=61467&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí el terreno es propiedad de la Municipalidad de San Ramón, no de un particular ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56095&param2=61467&param3=1)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le da una autorización concreta a esa municipalidad para disponer de un lote suyo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56095&param2=61467&param3=1)).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le quita esa autonomía: le autoriza un acto específico sobre un inmueble ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56095&param2=61467&param3=1)).

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley la aprobó la Asamblea Legislativa ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56095&param2=61467&param3=1)).

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no trae el detalle de esos trámites para esta ley.

### A quién le corresponde vigilar la ejecución

La Contraloría General de la República revisa y aprueba presupuestos de entes como las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También recibe denuncias por hechos que se presumen irregulares en el manejo de recursos públicos.

La Defensoría de los Habitantes protege los derechos e intereses de las personas ante actuaciones irregulares de instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Puede atender asuntos por mal funcionamiento de los servicios que brindan esas instituciones.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de San Ramón viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso de amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho que considera violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que esta ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si ve un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Municipalidad de San Ramón ya otorgó la escritura ante la Notaría del Estado.

El dossier no dice si la segregación ya se inscribió en el Registro Público de la Propiedad.

El dossier no dice si la calle pública ya se construyó o está en uso.

El dossier no trae el detalle de los debates legislativos ni la fecha de publicación en La Gaceta.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. El terreno es municipal y la ley autoriza un acto específico sobre él.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito con el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, llame al 2501-8000 o al 2501-8025, o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8475: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE SU PROPIEDAD Y MODIFIQUE SU USO PÚBLICO DE PARQUE A CALLE PUBLICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8475 en SINALEVI: Autoriza a la Municipalidad de San Ramón para que se segregue un lote de su propiedad y modifique su uso público de parque a calle pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/2005. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56095&param2=61467&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8475

Autoriza a la Municipalidad de San Ramón para que se segregue un lote de su propiedad y modifique su uso público de parque a calle pública

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N° 8475

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE SU PROPIEDAD

Y MODIFIQUE SU USO PÚBLICO DE PARQUE

A CALLE PÚBLICA

Artículo 1º— Desafectación. Desaféctase del uso público de parque y se afecta para calle pública, el inmueble propiedad de la Municipalidad de San Ramón, sito en la provincia de Alajuela, cantón II, San Ramón; distrito 3º, San Juan; finca Nº 2-209970-000; mide quinientos cincuenta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº A 905032-2004. Según el plano, los linderos son: al norte y el sur, el resto reservado por la Municipalidad de San Ramón; al este, la carretera regional Nº 702, y al oeste, la Constructora Otto Kopper. El lote se ajusta en todo a dicho plano catastrado.



Artículo 2º— Autorización. Autorízase a la Municipalidad de San Ramón, cédula de persona jurídica 3-014042076, para que segregue un lote de su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Alajuela, cantón II, San Ramón; distrito 3º San Juan; finca Nº 2- 209970- 000, cuya naturaleza, medidas y linderos registrales se describen así: terreno destinado para parque, mide mil treinta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, según el plano A 0389842-1980; linda al norte y el sur, con Virgilio Retana y Moisés Elizondo; al este, con calle pública, y al oeste, con Otto Kopper Vega. El lote segregado se destinará para la futura calle pública, cuya ubicación, medida y linderos se describen en el artículo 1 de esta Ley.



Artículo 3º— Destino El lote donado se destinará, exclusivamente, para calle pública.



Artículo 4º— Escritura. La Municipalidad de San Ramón otorgará, ante la Notaría del Estado, la escritura pública correspondiente para la segregación y el cambio de uso público del terreno referido en esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil cinco.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8475). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.