El Censo
Ley8477Vigente
Ley

FIDAGRO da tres años de gracia a productores morosos

La ley 8477 fija tres años sin intereses para deudas agropecuarias morosas y suspende el cobro cinco años.

Título oficial MODIFICACIÓN DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY Nº 8147, Y SUS REFORMAS, PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES INCORPORADOS A FIDAGRO

A quién beneficia

  • Los productores con préstamos de FIDAGI en mora obtienen tres años sin intereses sobre capital e intereses.
  • Los productores que ya usaron un período de gracia anterior reciben otro período de tres años.
  • El cobro judicial y administrativo se suspende cinco años para los créditos en mora.
  • Las costas de los juicios de cobro las paga el Fideicomiso, no el productor.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 8477 reformó el inciso e) del artículo 10 de la Ley 8147. Ahora el Comité del Fideicomiso fija un período de gracia de tres años sobre el principal y los intereses (art. único). Durante ese plazo, las operaciones no generan intereses y estos no se suman al principal. El Comité mira el tipo de actividad del agricultor para decidir cada cuánto se pagan los intereses.

El Transitorio I da ese mismo período de gracia a las operaciones que ya estaban morosas cuando la ley entró a regir (art. Transitorio I). Aplica aunque el productor ya haya tenido otro período de gracia antes. El plazo corre desde la publicación en La Gaceta.

Los intereses corrientes y moratorios acumulados hasta la entrada en vigencia se capitalizan, es decir, se suman al monto de la deuda (art. Transitorio I). Se mantienen las garantías originales. Si después de esa suma falta garantía, el banco fiduciario y el fideicomitente quedan liberados de responsabilidad.

El Transitorio II autoriza al fiduciario a suspender por cinco años todo proceso o gestión de cobro administrativo o judicial (art. Transitorio II). Eso cubre las operaciones morosas al momento de entrar en vigencia la ley. Las costas procesales, personales y gastos administrativos de los procesos judiciales los asume el Fideicomiso. Esos gastos no se suman a la deuda.

El Transitorio III permite al fideicomitente usar la infraestructura del Fideicomiso MAG-PIPA por un año máximo desde la publicación (art. Transitorio III). Ese plazo puede terminar antes si la Contraloría General de la República refrenda el contrato del Fideicomiso agropecuario y aprueba los presupuestos. Durante ese tiempo, el Fideicomiso MAG-PIPA puede aplicar por cuenta del Fideicomiso agropecuario los gastos fiduciarios, operativos y de logística. También queda exento del pago de timbres y derechos registrales. Cumplido el plazo, esos gastos los paga el Fideicomiso de la Ley 8147.

La ley rige desde su publicación (art. único).

A quién le toca

A los pequeños y medianos productores agropecuarios incorporados a FIDAGRO que tienen operaciones morosas (art. Transitorio I). Ellos reciben tres años de gracia sobre principal e intereses.

A los productores que ya habían usado un período de gracia anterior. La ley les da otro período de tres años (art. Transitorio I).

Al Comité del Fideicomiso. Le toca fijar el período de gracia y decidir la periodicidad del pago de intereses según la actividad del agricultor (art. único).

Al fiduciario. Se le autoriza a suspender por cinco años los procesos de cobro administrativo y judicial (art. Transitorio II).

Al fideicomitente, que es el Estado representado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (art. 3). Le toca ordenar al fiduciario la suspensión de los cobros (art. Transitorio II).

Al Fideicomiso MAG-PIPA. Se le autoriza aplicar gastos por cuenta del Fideicomiso agropecuario y queda exento de timbres y derechos registrales (art. Transitorio III).

Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente y SINALEVI muestra una sola versión 2. No tiene observaciones de la Procuraduría.

El texto vigente es el que reformó el inciso e) del artículo 10 de la Ley 8147 2. La Ley 8147 aparece como derogada en SINALEVI 3. El inciso e) reformado quedó incorporado al artículo 10 de la Ley 8147.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley trata sobre deudas agropecuarias y el texto constitucional del dossier no regula esa materia.

El artículo 50 dice que el Estado procura el mayor bienestar y organiza y estimula la producción Constitución, art. 50. La gracia y la suspensión de cobros buscan aliviar a productores agropecuarios (art. Transitorio I). Eso calza con ese fin constitucional.

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. La Ley 8477 reformó el artículo 10 de la Ley 8147 (art. único). Eso entra dentro de esa atribución.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley traslada al Fideicomiso las costas de los procesos judiciales (art. Transitorio II). Esa decisión usa fondos públicos, pero el dossier no permite decir si choca con el artículo 18.

Qué puede hacer usted

Si un cobro judicial o administrativo lo afecta y usted cree que la suspensión de cinco años no se respetó, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales. Cualquier persona puede interponerlo.

El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23. No requiere autenticación y puede presentarse por memorial o telegrama.

Si considera que la ley misma viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas o principios constitucionales. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos del Fideicomiso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos. Puede denunciar personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos productores están en morosidad ni a cuánto asciende la deuda cubierta.

El dossier no indica la fecha exacta de publicación en La Gaceta.

El dossier no dice si la Contraloría ya refrendó el contrato del Fideicomiso agropecuario.

El dossier no permite saber cuánto costarán las costas de los procesos de cobro que asume el Fideicomiso.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Fuentes

  1. Ley 8477: MODIFICACIÓN DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY Nº 8147, Y SUS REFORMAS, PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES INCORPORADOS A FIDAGRO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8477 en SINALEVI: Reforma Ley de creación del fideicomiso para la protección y el fomento agropecuarios para pequeños y medianos productores (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/11/2005
  3. Ley 8147: Creación del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/10/2001
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8477

Reforma Ley de creación del fideicomiso para la protección y el fomento agropecuarios para pequeños y medianos productores

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Nº 8477

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY

N° 8147, Y SUS REFORMAS, PARA LA REACTIVACIÓN

ECONÓMICA DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS

PRODUCTORES INCORPORADOS

A FIDAGRO

Artículo único.—Refórmase el inciso e) del artículo 10 de la Ley N° 8147, Creación del Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuarios para pequeños y medianos productores, de 24 de octubre de 2001, y sus reformas. El texto es el siguiente:

"Artículo 10.— Comité del Fideicomiso

[…]

e) Fijar el período de gracia de tres años sobre el principal y los intereses. Durante este período, las operaciones no devengarán intereses, ni estos se acumularán al monto del principal. El Comité del Fideicomiso considerará el tipo de actividad a que se dedique el agricultor, a fin de establecer la periodicidad del pago de los intereses".

Transitorio I.—Para todas las operaciones formalizadas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, que se encuentren en estado de morosidad, se fija un período de gracia de tres años sobre el principal y los intereses, aunque se haya disfrutado de otro período de gracia anterior. Durante este período, las operaciones no devengarán intereses, ni estos se acumularán al monto del principal. Este período rige a partir de la publicación de esta Ley en La Gaceta .

Los intereses corrientes y moratorios acumulados a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, se capitalizarán al monto de la deuda. Para estos efectos, se mantendrán las garantías constituidas originalmente. Producto de tal capitalización, cualquier faltante de garantía existente liberará de responsabilidad al banco fiduciario y al fideicomitente como acreedor y propietario de los recursos fideicometidos.

Transitorio II.—A partir de la publicación de esta Ley, se autoriza al fiduciario para que suspenda, por un plazo de cinco (5) años, todo proceso o gestión de cobro administrativo y/o judicial, en relación con las operaciones que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley se encuentren en estado de morosidad. Las costas procesales y personales, así como los gastos administrativos que se hayan generado en todos los procesos judiciales, serán asumidos por el Fideicomiso y no podrán acumularse al monto de la deuda.

El fideicomitente ordenará al fiduciario la suspensión de todo proceso o gestión de cobro administrativo y/o judicial de las operaciones indicadas en el párrafo anterior, con fundamento en el inciso a) del artículo 3º de la Ley N° 8147 y sus reformas.

Transitorio III.—Con el propósito de garantizar la aplicación inmediata y la puesta en operación de los fines y objetivos del Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuarios para pequeños y medianos productores, creado mediante la Ley N° 8147, se autoriza al fideicomitente para que utilice la infraestructura del Fideicomiso MAG-PIPA por un plazo máximo de un año a partir de la publicación de la presente Ley, el cual podrá concluir en el momento en que la Contraloría General de la República refrende el contrato del Fideicomiso agropecuario, y apruebe los presupuestos del Fideicomiso agropecuario y del Comité. Asimismo, durante el plazo indicado en el párrafo anterior, se autoriza al Fideicomiso MAGPIPA para que aplique, por cuenta del Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuarios para pequeños y medianos productores, los gastos que este conlleve: fiduciarios, operativos, de logística y otros. Además, se le exime del pago de todo tipo de timbres y derechos registrales. Cumplido el plazo, estos gastos correrán por cuenta del Fideicomiso creado mediante la Ley N° 8147, citada en el párrafo anterior.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil cinco.

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