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Turrubares puede donar un lote de 300 metros a los educadores

La ley autoriza a la Municipalidad de Turrubares a separar y donar un lote de 300 metros cuadrados a la Asociación Nacional de Educadores para construir una casa filial.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES

Atención: La ley dona un bien municipal de 300 metros cuadrados a una asociación con nombre propio y le pone a esa asociación el costo del traspaso.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Nacional de Educadores, cédula 3-002-045317

    La ley nombra a una sola destinataria y le fija un uso concreto: construir la casa Filial Básica 1-7-14 P de Turrubares.

    La destinataria de la donación será la Asociación Nacional de Educadores, cédula de persona jurídica número 3- 002-045317, para que destine el lote por segregar a construir la casa Filial Básica 1-7-14 P de Turrubares.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Turrubares, que queda autorizada a segregar y donar el lote
  • La Asociación Nacional de Educadores, que recibe el lote con condición de construir la casa filial
  • La Notaría del Estado, que confecciona la escritura de traspaso

A quién beneficia

  • La Asociación Nacional de Educadores recibe un lote de 300 metros cuadrados para construir la casa Filial Básica 1-7-14 P de Turrubares

Qué cambia

  • Si la Asociación se disuelve, no construye o deja de usar la obra para el fin previsto, el dominio regresa a la Municipalidad de Turrubares
  • La Asociación Nacional de Educadores paga el trámite de traspaso y los gastos de inscripción en el Registro Público

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Turrubares a separar un lote de 300 metros cuadrados de una finca municipal y donarlo a la Asociación Nacional de Educadores (art. 1). El terreno sale de la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula número 400086. Esa finca mide seis mil sesenta metros con sesenta decímetros cuadrados y linda por sus cuatro lados con calle pública.

El lote que se segrega tiene 12 metros de frente a calle pública y 25 metros de fondo (art. 1). La destinataria es la Asociación Nacional de Educadores, cédula de persona jurídica número 3-002-045317. El lote debe destinarse a construir la casa Filial Básica 1-7-14 P de Turrubares.

La donación se cae si la Asociación se disuelve, si decide no construir o si deja de usar la obra para ese fin (art. 2). En cualquiera de esos casos, el dominio regresa a la Municipalidad de Turrubares.

La Notaría del Estado hace la escritura de traspaso (art. 3). El pago del trámite y los gastos de inscripción en el Registro Público los paga la Asociación Nacional de Educadores. La ley rige desde su publicación, el 14 de noviembre de 2005 2.

A quién le toca

A la Municipalidad de Turrubares, que queda autorizada a segregar el lote y donarlo (art. 1). A la Asociación Nacional de Educadores, que recibe el lote con una condición: construir ahí la casa Filial Básica 1-7-14 P de Turrubares. A la misma Asociación le toca pagar el trámite de traspaso y la inscripción (art. 3). A la Notaría del Estado, que confecciona la escritura de traspaso.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no hay una versión distinta que mostrar.

Frente a la Constitución

La Constitución dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley encarga a la Municipalidad de Turrubares una decisión sobre un bien propio, y eso calza con ese reparto de competencias (art. 1).

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella solo por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: la Municipalidad dona un terreno propio, y la ley fija un destino educativo concreto (art. 1). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.

El artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no obliga a la Municipalidad a donar: la autoriza (art. 1). Esa diferencia importa para la autonomía municipal, y el Censo no ve en el texto una invasión a esa autonomía.

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no trae el detalle del trámite legislativo de esta ley, así que no se puede verificar ese recorrido con las fuentes disponibles.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22. En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Esa acción requiere, por regla, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la segregación, la donación y la construcción de la casa filial ya se ejecutaron.

El dossier no trae el detalle del trámite legislativo: debates, votación y sanción.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto autoriza a una municipalidad a donar un bien propio con un destino educativo concreto. El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Turrubares para que segregue un lote de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 400086"

    Sin choque aparente La ley encarga a la Municipalidad una decisión sobre un bien propio del cantón, y eso calza con la competencia local que fija la Constitución.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"La destinataria de la donación será la Asociación Nacional de Educadores, cédula de persona jurídica número 3- 002-045317, para que destine el lote por segregar a construir la casa Filial Básica 1-7-14 P de Turrubares."

    Sin choque aparente No se priva a un particular de su propiedad: la Municipalidad dona un terreno propio con un destino educativo fijado en la ley.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Turrubares para que segregue un lote de la finca de su propiedad"

    Sin choque aparente La ley autoriza, no obliga. Esa diferencia deja la decisión en manos de la Municipalidad y no invade su autonomía.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas El dossier no trae el detalle del trámite legislativo, así que no se puede verificar ese recorrido con las fuentes disponibles.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8478: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8478 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Turrubares para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la Asociación Nacional de Educadores (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/2005
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8478

Autorización a la Municipalidad de Turrubares para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la Asociación Nacional de Educadores

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Nº 8478

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU

PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN

NACIONAL DE EDUCADORES

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Turrubares para que segregue un lote de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 400086, sin plano catastrado, situada en la provincia de San José, cantón XVI, Turrubares; distrito 1º, San Pablo; la cual es terreno para vivienda; mide seis mil sesenta metros con sesenta decímetros cuadrados, y linda al norte, el sur, el este y el oeste, con calle pública. El lote por segregar mide 300 metros cuadrados; tiene 12 metros de frente a calle pública y 25 metros de fondo. La destinataria de la donación será la Asociación Nacional de Educadores, cédula de persona jurídica número 3- 002-045317, para que destine el lote por segregar a construir la casa Filial Básica 1-7-14 P de Turrubares.

Artículo 2º—En caso de disolución de la Asociación Nacional de Educadores, o si esta decide no realizar la construcción o, una vez hecha, no utilizarla para el fin señalado en esta Ley, la donación del lote quedará sin efecto, y el dominio regresará a la Municipalidad de Turrubares.

Artículo 3º—La Notaría del Estado confeccionará la escritura de traspaso del terreno referido en el artículo 1 de esta Ley. El pago del trámite de traspaso y los gastos de inscripción del documento ante el Registro Público de la Propiedad, estarán a cargo de la Asociación Nacional de Educadores.

Rige a partir de su publicación.

Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil cinco.

Observaciones

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