Aserrí puede donar un terreno al Hogar Salvando al Alcohólico
La ley autoriza a la Municipalidad de Aserrí a donar el derecho de posesión de un terreno sin inscribir a la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Aserrí, para que construya su edificio.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ PARA QUE DONE A LA ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO AL ALCOHÓLICO DE ASERRÍ EL DERECHO DE POSESIÓN DE UN TERRENO
Atención: La ley traslada a una asociación privada el derecho de posesión de un terreno municipal de 775 metros con 17 decímetros cuadrados.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Aserrí
La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del derecho de posesión del terreno.
Autorízase a la Municipalidad de Aserrí, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042045, para que done a la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Aserrí, cédula de persona jurídica Nº 3-002- 173460, el derecho de posesión de un terreno sin inscribir.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Aserrí, que queda autorizada para donar el derecho de posesión del terreno
- La Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Aserrí, que recibe el derecho de posesión
- Los vecinos nombrados como linderos del terreno
A quién beneficia
- La Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Aserrí recibe el derecho de posesión de un terreno de 775 metros con 17 decímetros cuadrados para construir su edificio
Qué cambia
- La Municipalidad de Aserrí puede trasladar a la asociación el derecho de posesión de un terreno sin inscribir
- El terreno queda destinado por ley a construir el edificio que albergará a la asociación
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Aserrí queda autorizada para donar el derecho de posesión de un terreno sin inscribir a la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Aserrí (art. 1).
El terreno está descrito en el plano catastrado número SJ-613703-2000 (art. 1). Su naturaleza es de terreno para construir y está en el distrito 1º, cantón VI, provincia de San José. Mide 775 metros con 17 decímetros cuadrados.
Los linderos son estos: al norte, con calle pública (art. 1). Al sur, con Olga Fallas Seas y Gerardo Badilla Camacho. Al este, con Enrique Díaz Harvey, en parte, y en parte con Emilia Fallas Fallas. Al oeste, con Humberto Núñez González, en parte, y en parte con Ester Corrales.
El destino del terreno está fijado en la ley: se usará para construir el edificio que albergará a la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Aserrí (art. 1). La ley rige a partir de su publicación.
A quién le toca
A la Municipalidad de Aserrí, que recibe la autorización para donar el derecho de posesión del terreno (art. 1).
A la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Aserrí, que recibe ese derecho de posesión y podrá construir su edificio en el terreno (art. 1).
A las personas dueñas de los terrenos vecinos que la ley nombra como linderos: Olga Fallas Seas, Gerardo Badilla Camacho, Enrique Díaz Harvey, Emilia Fallas Fallas, Humberto Núñez González y Ester Corrales (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma 2. La Procuraduría General de la República no le puso observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea, sin cambios de redacción.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el expediente. La Asamblea tiene la potestad de aprobar leyes (artículo 121, inciso 1) y la ley se tramitó como ley de la República. El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General los fiscaliza Constitución, art. 175. La donación de un bien municipal encaja en esa fiscalización, no la elimina. El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella por interés público con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí se trata de un terreno sin inscribir y de una donación, no de una expropiación, así que la duda sería si el derecho de posesión que se dona pertenece de verdad a la Municipalidad. El expediente no permite responder esa duda.
Qué puede hacer usted
Si vive en Aserrí y quiere saber cómo se usa ese terreno, pida información al Concejo Municipal. La guía explica que el Concejo Municipal es el titular de la potestad para acordar consultas populares, como el cabildo, donde los habitantes discuten asuntos de interés para la comunidad guía, p. 37.
Si cree que la donación del terreno se hizo con irregularidades en el manejo de fondos públicos, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La guía indica que la Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una actuación concreta de la Municipalidad de Aserrí le viola un derecho, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra las leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El expediente no dice si la Municipalidad de Aserrí ya hizo la donación ni en qué fecha.
El expediente no dice si el terreno ya tiene construido el edificio de la asociación.
El expediente no incluye el plano catastrado SJ-613703-2000 ni su contenido.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del expediente. La duda principal es si el derecho de posesión que se dona pertenece a la Municipalidad, y el expediente no lo responde.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Aserrí, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042045, para que done a la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Aserrí, cédula de persona jurídica Nº 3-002- 173460, el derecho de posesión de un terreno sin inscribir."
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la potestad de dictar leyes, y esta ley se aprobó por ese trámite.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Aserrí, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042045, para que done a la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Aserrí, cédula de persona jurídica Nº 3-002- 173460, el derecho de posesión de un terreno sin inscribir."
Sin choque aparente La donación de un bien municipal sigue sujeta a la fiscalización de la Contraloría General. La ley no elimina ese control.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"El terreno por donar se encuentra descrito mediante el plano catastrado número SJ- 613703-2000; su naturaleza es de terreno para construir; está situado en el distrito 1º, cantón VI, provincia de San José"
Hay dudas La ley dona un derecho de posesión sobre un terreno sin inscribir. Queda la duda de si ese derecho pertenece a la Municipalidad. El expediente no lo aclara.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8479: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ PARA QUE DONE A LA ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO AL ALCOHÓLICO DE ASERRÍ EL DERECHO DE POSESIÓN DE UN TERRENO
- Ley 8479 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que done a la Asociación Hogar Salvado al Alcohólico de Aserrí (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8479
Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que done a la Asociación Hogar Salvado al Alcohólico de Aserrí
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N° 8479
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
PARA QUE DONE A LA ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO
AL ALCOHÓLICO DE ASERRÍ EL DERECHO
DE POSESIÓN DE UN TERRENO
Artículo único.—Autorízase a la Municipalidad de Aserrí, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042045, para que done a la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Aserrí, cédula de persona jurídica Nº 3-002- 173460, el derecho de posesión de un terreno sin inscribir. El terreno por donar se encuentra descrito mediante el plano catastrado número SJ- 613703-2000; su naturaleza es de terreno para construir; está situado en el distrito 1º, cantón VI, provincia de San José y linda al norte, con calle pública; al sur, con Olga Fallas Seas y Gerardo Badilla Camacho; al este, con Enrique Díaz Harvey, en parte, y en parte con Emilia Fallas Fallas, y al oeste, con Humberto Núñez González, en parte, y en parte con Ester Corrales. Mide 775 metros con 17 decímetros cuadrados.
El terreno será utilizado para construir el edificio que albergará a la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Aserrí.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil cinco.