# Ley 8479: Aserrí puede donar un terreno al Hogar Salvando al Alcohólico

- Página: https://elcenso.com/leyes/8479
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ PARA QUE DONE A LA ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO AL ALCOHÓLICO DE ASERRÍ EL DERECHO DE POSESIÓN DE UN TERRENO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56098&param2=61470&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Aserrí a donar el derecho de posesión de un terreno sin inscribir a la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Aserrí, para que construya su edificio.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Aserrí, que queda autorizada para donar el derecho de posesión del terreno
- La Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Aserrí, que recibe el derecho de posesión
- Los vecinos nombrados como linderos del terreno

## A quién beneficia

- La Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Aserrí recibe el derecho de posesión de un terreno de 775 metros con 17 decímetros cuadrados para construir su edificio

## Qué cambia

- La Municipalidad de Aserrí puede trasladar a la asociación el derecho de posesión de un terreno sin inscribir
- El terreno queda destinado por ley a construir el edificio que albergará a la asociación

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio para una asociación con nombre propio** (1): La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del derecho de posesión del terreno. Texto: "Autorízase a la Municipalidad de Aserrí, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042045, para que done a la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Aserrí, cédula de persona jurídica Nº 3-002- 173460, el derecho de posesión de un terreno sin inscribir."

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Aserrí queda autorizada para donar el derecho de posesión de un terreno sin inscribir a la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Aserrí (art. 1).

El terreno está descrito en el plano catastrado número SJ-613703-2000 (art. 1). Su naturaleza es de terreno para construir y está en el distrito 1º, cantón VI, provincia de San José. Mide 775 metros con 17 decímetros cuadrados.

Los linderos son estos: al norte, con calle pública (art. 1). Al sur, con Olga Fallas Seas y Gerardo Badilla Camacho. Al este, con Enrique Díaz Harvey, en parte, y en parte con Emilia Fallas Fallas. Al oeste, con Humberto Núñez González, en parte, y en parte con Ester Corrales.

El destino del terreno está fijado en la ley: se usará para construir el edificio que albergará a la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Aserrí (art. 1). La ley rige a partir de su publicación.

### A quién le toca

A la Municipalidad de Aserrí, que recibe la autorización para donar el derecho de posesión del terreno (art. 1).

A la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Aserrí, que recibe ese derecho de posesión y podrá construir su edificio en el terreno (art. 1).

A las personas dueñas de los terrenos vecinos que la ley nombra como linderos: Olga Fallas Seas, Gerardo Badilla Camacho, Enrique Díaz Harvey, Emilia Fallas Fallas, Humberto Núñez González y Ester Corrales (art. 1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56098&param2=61470&param3=1). La Procuraduría General de la República no le puso observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea, sin cambios de redacción.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el expediente. La Asamblea tiene la potestad de aprobar leyes (artículo 121, inciso 1) y la ley se tramitó como ley de la República. El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General los fiscaliza ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La donación de un bien municipal encaja en esa fiscalización, no la elimina. El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella por interés público con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí se trata de un terreno sin inscribir y de una donación, no de una expropiación, así que la duda sería si el derecho de posesión que se dona pertenece de verdad a la Municipalidad. El expediente no permite responder esa duda.

### Qué puede hacer usted

Si vive en Aserrí y quiere saber cómo se usa ese terreno, pida información al Concejo Municipal. La guía explica que el Concejo Municipal es el titular de la potestad para acordar consultas populares, como el cabildo, donde los habitantes discuten asuntos de interés para la comunidad ([guía, p. 37](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)).

Si cree que la donación del terreno se hizo con irregularidades en el manejo de fondos públicos, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La guía indica que la Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una actuación concreta de la Municipalidad de Aserrí le viola un derecho, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra las leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El expediente no dice si la Municipalidad de Aserrí ya hizo la donación ni en qué fecha.

El expediente no dice si el terreno ya tiene construido el edificio de la asociación.

El expediente no incluye el plano catastrado SJ-613703-2000 ni su contenido.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del expediente. La duda principal es si el derecho de posesión que se dona pertenece a la Municipalidad, y el expediente no lo responde.

## Qué puede hacer usted

- Cabildo o consulta popular ante el Concejo Municipal: El Concejo Municipal es el titular de la potestad para acordar consultas populares como el cabildo, con asesoría del Tribunal Supremo de Elecciones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8479: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ PARA QUE DONE A LA ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO AL ALCOHÓLICO DE ASERRÍ EL DERECHO DE POSESIÓN DE UN TERRENO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8479 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que done a la Asociación Hogar Salvado al Alcohólico de Aserrí (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/2005. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56098&param2=61470&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8479

Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que done a la Asociación Hogar Salvado al Alcohólico de Aserrí

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N° 8479

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

PARA QUE DONE A LA ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO

AL ALCOHÓLICO DE ASERRÍ EL DERECHO

DE POSESIÓN DE UN TERRENO

Artículo único.—Autorízase a la Municipalidad de Aserrí, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042045, para que done a la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Aserrí, cédula de persona jurídica Nº 3-002- 173460, el derecho de posesión de un terreno sin inscribir. El terreno por donar se encuentra descrito mediante el plano catastrado número SJ- 613703-2000; su naturaleza es de terreno para construir; está situado en el distrito 1º, cantón VI, provincia de San José y linda al norte, con calle pública; al sur, con Olga Fallas Seas y Gerardo Badilla Camacho; al este, con Enrique Díaz Harvey, en parte, y en parte con Emilia Fallas Fallas, y al oeste, con Humberto Núñez González, en parte, y en parte con Ester Corrales. Mide 775 metros con 17 decímetros cuadrados.

El terreno será utilizado para construir el edificio que albergará a la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Aserrí.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil cinco.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8479). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.