El Censo
Ley8482Vigente
Ley

El Estado dona un terreno en Esparza para una planta de quesos

La ley autoriza al Estado a desafectar y donar una finca de 2843 m2 en San Jerónimo de Esparza a la Asociación de Desarrollo Integral de Cerrillos de Esparza para construir una planta procesadora de quesos.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CERRILLOS DE ESPARZA

Atención: La ley dona un terreno público de 2843 m2 a una asociación con nombre propio y la exime de todo impuesto de traspaso y derechos registrales.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de Cerrillos de Esparza

    La ley nombra a una sola asociación como donataria del terreno del Estado.

    Autorízase al Estado para que desafecte un terreno de su propiedad ubicado en el distrito de San Jerónimo, cantón de Esparza, provincia de Puntarenas, y lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Cerrillos de Esparza, cédula de persona jurídica Nº 3-002-084353.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Asociación de Desarrollo Integral de Cerrillos de Esparza recibe el terreno y debe administrar la planta de quesos
  • La Notaría del Estado debe hacer la donación y los actos registrales
  • Las personas del distrito de San Jerónimo, cantón de Esparza, donde está el terreno

A quién beneficia

  • La Asociación de Desarrollo Integral de Cerrillos de Esparza recibe una finca de 2843 m2 sin pagar impuestos de traspaso ni derechos registrales
  • La asociación queda autorizada para administrar una planta procesadora de quesos en ese terreno

Qué cambia

  • El terreno solo puede usarse para una planta procesadora de quesos administrada por la asociación donataria
  • La operación queda exenta de impuestos de traspaso y derechos registrales
  • La Notaría del Estado puede rectificar cabida, disminución y linderos si hace falta

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Estado a desafectar un terreno de su propiedad y donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de Cerrillos de Esparza (art. 1). El texto no dice desde cuándo rige más allá de su publicación: "Rige a partir de su publicación" (art. 3).

El terreno está en el distrito de San Jerónimo, cantón de Esparza, provincia de Puntarenas (art. 1). La finca se describe con estos datos: número 014453 del partido de Puntarenas, tomo 1817, folio 43, asiento 1; área de 2843 m2; plano catastrado N° 014453-000. El dossier no permite confirmar el número de plano más allá de lo que dice el artículo 2 (art. 2).

El uso está amarrado: el terreno "deberá utilizarse para la construcción de una planta procesadora de quesos, administrada por la propia asociación donataria" (art. 1).

La Notaría del Estado hace la donación y cualquier otro acto notarial o registral necesario, incluida la rectificación de cabida, disminución y linderos si hace falta (art. 3). La operación queda exenta del pago de todo tipo de impuestos de traspaso y derechos registrales.

A quién le toca

A la Asociación de Desarrollo Integral de Cerrillos de Esparza, cédula de persona jurídica N° 3-002-084353, que recibe el terreno y debe administrar la planta procesadora de quesos (art. 1).

A la Notaría del Estado, que debe realizar la donación y los actos notariales y registrales (art. 3).

A las personas del distrito de San Jerónimo, cantón de Esparza, donde está ubicado el terreno (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley dispone de un bien del Estado mediante una donación aprobada por la Asamblea, y la Constitución permite que la Asamblea imponga limitaciones a la propiedad por interés social con el voto de dos tercios de sus miembros Constitución, art. 45. El texto no menciona indemnización porque no se priva a nadie de su propiedad: el Estado dona un terreno propio (art. 1).

Sobre el trámite, la Constitución exige dos debates en días distintos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El dossier no incluye el expediente legislativo que permita verificar cada paso de este caso.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Notaría del Estado o de la asociación donataria viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si considera que la ley infringe una norma o principio constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla, por regla general debe existir un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la ejecución de esta donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal institucional; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; por apartado postal 1179-1000 San José; o por fax al 2501-8100 guía, p. 68.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos o intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se ejecutó ni si la planta procesadora de quesos ya se construyó.

El dossier no incluye el expediente legislativo con los debates y la sanción del Poder Ejecutivo.

El dossier no permite confirmar el número de plano catastrado más allá de lo que transcribe el artículo 2.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea puede disponer de un bien del Estado y la Constitución permite limitaciones a la propiedad por interés social con dos tercios de los votos.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Estado para que desafecte un terreno de su propiedad ubicado en el distrito de San Jerónimo, cantón de Esparza, provincia de Puntarenas, y lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Cerrillos de Esparza, cédula de persona jurídica Nº 3-002-084353."

    Sin choque aparente El Estado dona un terreno que es suyo, no quita propiedad a un particular. Por eso no aplica la indemnización previa que exige la Constitución cuando se priva a alguien de lo suyo.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas La Constitución pide dos debates, aprobación, sanción y publicación. El dossier no incluye el expediente que permita verificar cada paso de este caso, pero la ley indica que rige desde su publicación.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8482: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CERRILLOS DE ESPARZA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8482 en SINALEVI: Autorización al Estado para que desafecte un terreno de su propiedad y lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Cerrillos de Esparza (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/2005
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8482

Autorización al Estado para que desafecte un terreno de su propiedad y lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Cerrillos de Esparza

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

Nº 8482

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL

DE CERRILLOS DE ESPARZA

Artículo 1º—Autorízase al Estado para que desafecte un terreno de su propiedad ubicado en el distrito de San Jerónimo, cantón de Esparza, provincia de Puntarenas, y lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Cerrillos de Esparza, cédula de persona jurídica Nº 3-002-084353. Este terreno deberá utilizarse para la construcción de una planta procesadora de quesos, administrada por la propia asociación donataria.

Artículo 2º—La finca por donar se describe así: Nº 014453 del partido de Puntarenas, inscrita en el tomo 1817, folio 43, asiento 1; el área mide 2843 m2; está situada en el distrito de San Jerónimo, cantón de Esparza; su plano catastrado es el Nº P-653497-2000.

Artículo 3º—Corresponderá a la Notaría del Estado realizar la donación correspondiente, así como cualquier otro acto notarial y registral necesario para la consecución de los objetivos de la presente Ley, incluso la rectificación de cabida, disminución y linderos, si se requiere. A la vez, queda exenta del pago de todo tipo de impuestos de traspaso y derechos registrales.

Rige a partir de su publicación.

Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil cinco.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200