Incofer dona un terreno en Guápiles para una Casa de la Cultura
La ley autoriza a Incofer a donar al Ministerio de Cultura un terreno en el centro de Guápiles para hacer una Casa de la Cultura, un parquecito y un anfiteatro.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES PARA QUE DONE UN INMUEBLE AL MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
A quién le toca
- Vecinos del centro de Guápiles, en Pococí, Limón, donde está el terreno
- El Incofer, que queda autorizado para donar el inmueble
- El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que recibe el terreno
- Quien use la trocha del tren al Atlántico, que sigue para el ferrocarril
A quién beneficia
- El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes recibe un terreno en donación
- La comunidad de Guápiles gana un espacio para Casa de la Cultura, parquecito y anfiteatro
- El ferrocarril al Atlántico conserva la vía y las líneas para una eventual reinstalación
Qué cambia
- El terreno sale del uso ferroviario y pasa a uso público de parque
- La donación la hace el Incofer al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
- La ley rige desde su publicación, el 14 de noviembre de 2005
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) a donar un terreno al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. El terreno está en el centro de Pococí, en Limón, donde antes estaba la estación del tren (artículo 1).
El texto saca ese terreno del uso ferroviario y lo pasa a uso público de parque. El artículo 1 dice que se destina a "Casa de la Cultura, parquecito y anfiteatro" (art. 1).
La trocha del tren no se toca. La vía y las líneas siguen afectadas al servicio de ferrocarril. El texto las deja previstas "para una eventual reinstalación del ferrocarril al Atlántico" (art. 1).
El artículo 2 autoriza la donación. El Incofer dona al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes el inmueble descrito en el artículo 1 (art. 2).
La ley rige desde su publicación. La Presidencia de la República la firmó en San José el 14 de noviembre de 2005 (art. 2).
A quién le toca
A los vecinos del centro de Guápiles, en el cantón de Pococí, provincia de Limón. El terreno queda en el distrito de Guápiles, donde estuvo la antigua estación de ferrocarril (art. 1).
Al Incofer. La ley lo faculta para donar el inmueble y le fija el destino del terreno (art. 2).
Al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Recibe el terreno en donación (art. 2).
A quien use la trocha del tren al Atlántico. La vía y las líneas siguen para el servicio de ferrocarril (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado. No hay una versión distinta que revisar 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier.
El artículo 45 protege la propiedad. Nadie puede ser privado de lo suyo sin interés público comprobado e indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí el dueño es el propio Estado, por medio del Incofer, y la ley no expropia a un particular. El texto cambia el uso de un bien público (art. 1).
El artículo 89 pone entre los fines culturales de la República conservar y desarrollar el patrimonio y apoyar el arte Constitución, art. 89. La ley destina el terreno a una Casa de la Cultura, lo que va en esa línea (art. 1).
El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. Esta ley salió de la Asamblea Legislativa, como lo indica el encabezado del texto (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la donación o del uso del terreno le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para la acción de inconstitucionalidad se pide, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se exige cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la obra, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este terreno, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios públicos guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se inscribió ni si la Casa de la Cultura se construyó.
El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si hubo avalúo.
El dossier no incluye el expediente legislativo ni las actas de discusión en la Asamblea.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro. La ley cambia el uso de un bien del propio Estado y lo destina a fines culturales, en línea con los artículos 45, 89 y 121 de la Constitución.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Desaféctase parcialmente del actual, uso público de servicio de ferrocarril, y se afecta para nuevo uso una parte de él, el inmueble perteneciente al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer)"
Sin choque aparente El dueño del terreno es el propio Estado, por medio del Incofer. La ley no quita el bien a un particular, solo le cambia el uso. Por eso no se ve una expropiación que exija indemnización.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 1"Este bien queda afectado al nuevo uso público de Casa de la Cultura, parquecito y anfiteatro, según la donación efectuada en el artículo siguiente."
Sin choque aparente La ley destina el terreno a una Casa de la Cultura. Eso va en la misma dirección que el fin cultural que fija la Constitución.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 2"Autorízase al Incofer, cédula de persona jurídica tres-cero cero siete-cero siete uno cinco cinco siete, para que done al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes"
Sin choque aparente La autorización para donar sale de una ley aprobada por la Asamblea Legislativa, que es a quien la Constitución le da la potestad de legislar.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8483: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES PARA QUE DONE UN INMUEBLE AL MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
- Ley 8483 en SINALEVI: Autorización al Instituto Costarricense de Ferrocarriles para que Done un Inmueble al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 8483
Autorización al Instituto Costarricense de Ferrocarriles para que Done un Inmueble al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
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Nº 8483
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
FERROCARRILES PARA QUE DONE UN INMUEBLE AL
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Artículo 1º— Desafectación parcial y nueva afectación. Desaféctase parcialmente del actual, uso público de servicio de ferrocarril, y se afecta para nuevo uso una parte de él, el inmueble perteneciente al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), cédula de persona jurídica trescero cero siete-cero siete uno cinco cinco siete, situado en el centro del distrito de Guápiles, cantón de Pococí, provincia de Limón, donde estuvo la antigua estación de ferrocarril.
Se procede como sigue:
a) Continuará afectada para uso de servicio de ferrocarril, la trocha ferroviaria constituida por la vía y las respectivas líneas, la cual quedará prevista para una eventual reinstalación del ferrocarril al Atlántico.
b) Se desafecta del uso ferroviario únicamente el bien inmueble cuya ubicación se describe en el primer párrafo de este artículo, el cual linda al norte, con calle pública de veintinueve metros sesenta y siete centímetros, comercio, y calle pública de seis metros noventa y tres centímetros; al sur, con la trocha ferroviaria, las vías del ferrocarril y calle; al este, con calle pública de treinta y cinco metros cuarenta y seis centímetros; y al oeste, con calle pública de veintinueve metros treinta y un centímetros. Mide dos mil ochocientos treinta y cinco metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros. Este bien queda afectado al nuevo uso público de Casa de la Cultura, parquecito y anfiteatro, según la donación efectuada en el artículo siguiente.
Artículo 2º— Autorización. Autorízase al Incofer, cédula de persona jurídica tres-cero cero siete-cero siete uno cinco cinco siete, para que done al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, cédula de persona jurídica dos- cien- cero cuatro dos cero cero uno, el inmueble descrito en el artículo 1º de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil cinco.