# Ley 8483: Incofer dona un terreno en Guápiles para una Casa de la Cultura

- Página: https://elcenso.com/leyes/8483
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES PARA QUE DONE UN INMUEBLE AL MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56121&param2=61497&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a Incofer a donar al Ministerio de Cultura un terreno en el centro de Guápiles para hacer una Casa de la Cultura, un parquecito y un anfiteatro.

## A quién le toca

- Vecinos del centro de Guápiles, en Pococí, Limón, donde está el terreno
- El Incofer, que queda autorizado para donar el inmueble
- El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que recibe el terreno
- Quien use la trocha del tren al Atlántico, que sigue para el ferrocarril

## A quién beneficia

- El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes recibe un terreno en donación
- La comunidad de Guápiles gana un espacio para Casa de la Cultura, parquecito y anfiteatro
- El ferrocarril al Atlántico conserva la vía y las líneas para una eventual reinstalación

## Qué cambia

- El terreno sale del uso ferroviario y pasa a uso público de parque
- La donación la hace el Incofer al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
- La ley rige desde su publicación, el 14 de noviembre de 2005

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) a donar un terreno al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. El terreno está en el centro de Pococí, en Limón, donde antes estaba la estación del tren (artículo 1).

El texto saca ese terreno del uso ferroviario y lo pasa a uso público de parque. El artículo 1 dice que se destina a "Casa de la Cultura, parquecito y anfiteatro" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56121&param2=61497&param3=1)).

La trocha del tren no se toca. La vía y las líneas siguen afectadas al servicio de ferrocarril. El texto las deja previstas "para una eventual reinstalación del ferrocarril al Atlántico" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56121&param2=61497&param3=1)).

El artículo 2 autoriza la donación. El Incofer dona al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes el inmueble descrito en el artículo 1 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56121&param2=61497&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. La Presidencia de la República la firmó en San José el 14 de noviembre de 2005 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56121&param2=61497&param3=1)).

### A quién le toca

A los vecinos del centro de Guápiles, en el cantón de Pococí, provincia de Limón. El terreno queda en el distrito de Guápiles, donde estuvo la antigua estación de ferrocarril ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56121&param2=61497&param3=1)).

Al Incofer. La ley lo faculta para donar el inmueble y le fija el destino del terreno ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56121&param2=61497&param3=1)).

Al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Recibe el terreno en donación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56121&param2=61497&param3=1)).

A quien use la trocha del tren al Atlántico. La vía y las líneas siguen para el servicio de ferrocarril ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56121&param2=61497&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56121&param2=61497&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado. No hay una versión distinta que revisar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56121&param2=61497&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier.

El artículo 45 protege la propiedad. Nadie puede ser privado de lo suyo sin interés público comprobado e indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí el dueño es el propio Estado, por medio del Incofer, y la ley no expropia a un particular. El texto cambia el uso de un bien público ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56121&param2=61497&param3=1)).

El artículo 89 pone entre los fines culturales de la República conservar y desarrollar el patrimonio y apoyar el arte ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley destina el terreno a una Casa de la Cultura, lo que va en esa línea ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56121&param2=61497&param3=1)).

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley salió de la Asamblea Legislativa, como lo indica el encabezado del texto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56121&param2=61497&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la donación o del uso del terreno le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para la acción de inconstitucionalidad se pide, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se exige cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la obra, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este terreno, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios públicos ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió ni si la Casa de la Cultura se construyó.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si hubo avalúo.

El dossier no incluye el expediente legislativo ni las actas de discusión en la Asamblea.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. La ley cambia el uso de un bien del propio Estado y lo destina a fines culturales, en línea con los artículos 45, 89 y 121 de la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o el órgano autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales. Por regla general requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, o por el portal institucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8483: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES PARA QUE DONE UN INMUEBLE AL MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8483 en SINALEVI: Autorización al Instituto Costarricense de Ferrocarriles para que Done un Inmueble al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/2005. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56121&param2=61497&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8483

Autorización al Instituto Costarricense de Ferrocarriles para que Done un Inmueble al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

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Nº 8483

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE

FERROCARRILES PARA QUE DONE UN
INMUEBLE AL

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES

Artículo 1º— Desafectación parcial
y nueva afectación. Desaféctase parcialmente del actual, uso público de
servicio de ferrocarril, y se afecta para nuevo uso una parte de él, el
inmueble perteneciente al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer),
cédula de persona jurídica trescero cero siete-cero siete uno cinco cinco
siete, situado en el centro del distrito de Guápiles, cantón de Pococí,
provincia de Limón, donde estuvo la antigua estación de ferrocarril.

Se procede como sigue:

a) Continuará afectada para uso de
servicio de ferrocarril, la trocha ferroviaria constituida por la vía y las
respectivas líneas, la cual quedará prevista para una eventual reinstalación
del ferrocarril al Atlántico.

b) Se desafecta del uso ferroviario
únicamente el bien inmueble cuya ubicación se describe en el primer párrafo de
este artículo, el cual linda al norte, con calle pública de veintinueve metros
sesenta y siete centímetros, comercio, y calle pública de seis metros noventa y
tres centímetros; al sur, con la trocha ferroviaria, las vías del ferrocarril y
calle; al este, con calle pública de treinta y cinco metros cuarenta y seis
centímetros; y al oeste, con calle pública de veintinueve metros treinta y un
centímetros. Mide dos mil ochocientos treinta y cinco metros cuadrados con
cincuenta y nueve decímetros. Este bien queda afectado al nuevo uso público de
Casa de la Cultura, parquecito y anfiteatro, según la donación efectuada en el
artículo siguiente.



Artículo 2º— Autorización. Autorízase
al Incofer, cédula de persona jurídica tres-cero cero siete-cero siete uno
cinco cinco siete, para que done al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,
cédula de persona jurídica dos- cien- cero cuatro dos cero cero uno, el
inmueble descrito en el artículo 1º de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Presidencia de la República.—San
José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil cinco.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8483). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.