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Ley

El Estado dona un terreno en Heredia para 34 familias

La ley 8486 autoriza al Estado a segregar y donar un terreno de 6385,10 m² en San Francisco de Heredia a una asociación que escogerá a 34 familias para vivienda de interés social.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA DEL SEGUNDO MILENIO DEL BARRIO LOS ÁNGELES DE HEREDIA

Atención: La ley entrega un terreno público de 6385.10 m2 a una asociación que escoge por su cuenta a las 34 familias beneficiarias, sin criterios fijados en el texto.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Asociación pro Vivienda del Segundo Milenio del Barrio Los Ángeles de Heredia

    El artículo 2 dice que las 34 familias serán seleccionadas por la organización, pero no fija requisitos ni mecanismo de reclamo.

    La Asociación pro Vivienda del Segundo Milenio del Barrio Los Ángeles de Heredia, destinará dicho inmueble a la construcción de viviendas de interés social para treinta y cuatro familias (34), las cuales serán seleccionadas por dicha organización.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Asociación pro Vivienda del Segundo Milenio del Barrio Los Ángeles de Heredia, que recibe el terreno y debe destinarlo a vivienda de interés social
  • Treinta y cuatro familias que la asociación seleccione para las viviendas
  • La Notaría del Estado, que debe otorgar la escritura de donación y tramitar la inscripción
  • Los colindantes nombrados en el artículo 1 en el distrito 3º de San Francisco de Heredia

A quién beneficia

  • La asociación recibe un terreno de 6385.10 m2 sin pagarlo
  • Treinta y cuatro familias pueden acceder a vivienda de interés social
  • Si un beneficiario no califica para el bono, se sustituye por otro que sí cumpla los requisitos

Qué cambia

  • El terreno sale del patrimonio del Estado por donación
  • La asociación escoge a las familias beneficiarias sin criterios fijados en la ley
  • La Notaría del Estado asume la escritura y la inscripción registral

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Estado a separar un terreno suyo y donarlo a una asociación de vivienda. El artículo 1 ordena segregar el inmueble inscrito en el Registro Público, matrícula N° 028157, secuencia 000 (art. 1). La donación va a la Asociación pro Vivienda del Segundo Milenio del Barrio Los Ángeles de Heredia, cédula de persona jurídica N° 3-002-223682.

El terreno es de repastos. Está en el distrito 3º, San Francisco, cantón 1 de Heredia (art. 1). Mide 6385.10 m2 según el plano catastrado N° H-676050-87, del 8 de abril de 1987. Tiene un frente de 38 m y 48 cm sobre calle pública.

El artículo 2 pone una condición: la asociación debe usar el inmueble para construir viviendas de interés social para treinta y cuatro familias (34) (art. 2). Esas familias las escoge la propia organización. Si un beneficiario no califica para el bono de vivienda, la asociación lo sustituye por otro que sí cumpla los requisitos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

El artículo 3 encarga la escritura. La Notaría del Estado debe otorgar la escritura pública de donación y la aceptación (art. 3). También debe tramitar la inscripción ante el Registro Público.

La ley rige desde su publicación (art. 3).

A quién le toca

A la Asociación pro Vivienda del Segundo Milenio del Barrio Los Ángeles de Heredia. Recibe el terreno y queda obligada a destinarlo a vivienda de interés social (art. 2).

A treinta y cuatro familias. Son las que la asociación seleccione para las viviendas (art. 2).

A la Notaría del Estado. Le toca otorgar la escritura de donación y la aceptación, e inscribirla en el Registro Público (art. 3).

A los vecinos colindantes del distrito 3º de San Francisco de Heredia. El artículo 1 los nombra uno por uno como linderos del terreno (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no le pone observaciones 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión anterior distinta que comparar 2.

Frente a la Constitución

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar a alguien de lo suyo solo por interés público comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí el Estado es el dueño del terreno y lo entrega por donación, no lo expropia a un particular (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. La ley 8486 es una ley de la Asamblea que autoriza un acto específico del Estado (art. 1). Calza con esa atribución.

El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. La ley destina el terreno a vivienda de interés social para 34 familias (art. 2). Esa finalidad va en la misma dirección.

Hay una duda posible. El artículo 2 deja en manos de la asociación la selección de las 34 familias (art. 2). La ley no fija criterios públicos de escogencia ni un mecanismo de reclamo para quien quede fuera. El Censo no encontró una norma constitucional del dossier que exija esos criterios, así que lo deja como duda de transparencia, no como choque.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la asociación o del Estado le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. Si se trata de un derecho puramente patrimonial, el plazo es de dos meses desde que usted tuvo noticia fehaciente de la violación.

El escrito debe decir con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23. No necesita citar la norma constitucional infringida.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional.

Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos de las instituciones del Estado.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal de Denuncia Electrónica.

Si una institución pública le falla en el servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió ni si las 34 familias ya fueron seleccionadas.

El dossier no dice con qué criterios la asociación escoge a las familias.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto cuesta la construcción de las viviendas.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque entre la ley 8486 y los artículos constitucionales del dossier. La donación la hace el Estado con un terreno propio, y la Asamblea tiene la atribución de dictar leyes. Queda una duda de transparencia en la escogencia de las 34 familias.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Estado para que segregue un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 028157, secuencia 000 y lo done a la Asociación pro Vivienda del Segundo Milenio del Barrio Los Ángeles de Heredia, cédula de persona jurídica N° 3-002-223682."

    Sin choque aparente El artículo 45 protege a quien es dueño de algo frente a que se lo quiten. Aquí el dueño es el propio Estado y entrega el terreno por donación, no se lo quita a un particular. No hay privación de propiedad ajena.

  2. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Estado para que segregue un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 028157, secuencia 000 y lo done a la Asociación pro Vivienda del Segundo Milenio del Barrio Los Ángeles de Heredia, cédula de persona jurídica N° 3-002-223682."

    Sin choque aparente El artículo 121 dice que solo la Asamblea dicta las leyes. La ley 8486 es una ley de la Asamblea que autoriza un acto del Estado sobre un terreno suyo. Calza con esa atribución.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 2"La Asociación pro Vivienda del Segundo Milenio del Barrio Los Ángeles de Heredia, destinará dicho inmueble a la construcción de viviendas de interés social para treinta y cuatro familias (34), las cuales serán seleccionadas por dicha organización."

    Hay dudas El artículo 50 manda al Estado buscar el bienestar y un mejor reparto de la riqueza. La ley destina el terreno a vivienda de interés social para 34 familias. La finalidad va en la misma dirección. La duda es que la ley no fija criterios públicos para escoger a esas familias.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8486: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA DEL SEGUNDO MILENIO DEL BARRIO LOS ÁNGELES DE HEREDIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8486 en SINALEVI: Autoriza al Estado para que Segregue y Done un Terreno de su propiedad a la Asociación Pro Vivienda del Segundo Milenio del Barrio los Ángeles de Heredia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/11/2005
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8486

Autoriza al Estado para que Segregue y Done un Terreno de su propiedad a la Asociación Pro Vivienda del Segundo Milenio del Barrio los Ángeles de Heredia

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Nº 8486

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN

TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA

DEL SEGUNDO MILENIO DEL BARRIO

LOS ÁNGELES DE HEREDIA

Artículo 1º—Autorízase al Estado para que segregue un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 028157, secuencia 000 y lo done a la Asociación pro Vivienda del Segundo Milenio del Barrio Los Ángeles de Heredia, cédula de persona jurídica N° 3-002-223682.

El terreno por donar se describe así: es terreno de repastos, situado en distrito 3º, San Francisco; cantón 1 de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con Eliécer Segura Villalobos, Pedro Juárez Juárez, Manuel Quesada Vásquez, Jorge Gómez Vargas, Anacleto Díaz Durán, Óscar Campos Bonilla, Julio Salas Ugalde, José Miranda Campos, William Loaiza Vega, Óscar Martín Morales Sánchez, Miguel Gómez Oconitrillo, Jorge Espinoza Cruz, Edgar Arias Espinoza, Juan Luis Campos Arrieta y el resto reservado; al sur, con Sánchez Cortés Hermanos Limitada; al este, con acequia en medio de Sánchez Cortés Hermanos Limitada; al oeste, con calle pública, con un frente de 38 m y 48 cm. Super.cialmente mide 6385.10 m2, de conformidad con el plano catastrado N° H-676050-87, del 8 de abril de 1987.

Artículo 2º—La Asociación pro Vivienda del Segundo Milenio del Barrio Los Ángeles de Heredia, destinará dicho inmueble a la construcción de viviendas de interés social para treinta y cuatro familias (34), las cuales serán seleccionadas por dicha organización.

Si alguno de los beneficiarios no califica para el bono de la vivienda, la Asociación lo sustituirá por otro que sí cumpla los requisitos establecidos por el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Artículo 3º—Comisiónase a la Notaría del Estado, para que otorgue la escritura pública de donación, así como la aceptación respectiva; asimismo, para que tramite ante el Registro Público la inscripción.

Rige a partir de su publicación.

Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil cinco.

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