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Ley8488Vigente
Ley

La CNE puede saltarse permisos en emergencias, pero debe avisar

La ley 8488 permite a la CNE actuar rápido en emergencias y exime de trámites algunas obras, con reglas sobre fondos, plazos y controles.

Título oficial LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO

Alerta: El artículo 32 exime de permisos ambientales obras en cauces, zonas protegidas y bosques durante emergencias, y la CNE solo debe comunicar la intervención, no pedir autorización.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: CNE y contratistas de obras de emergencia

    La ley exime de permisos y trámites en cauces, zonas protegidas, bosques y áreas fronterizas. La CNE solo comunica la intervención a la entidad competente.

    estarán exentas de realizar los permisos y trámites atinentes a la ejecución de obras en cauces, zonas protegidas, zonas boscosas o forestales, áreas de protección u áreas fronterizas
    32, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Patronos y responsables de centros de trabajo deben tener plan de emergencias
  • Instituciones públicas deben incluir recursos para control del riesgo en sus presupuestos
  • Municipalidades reciben asesoría de la CNE sobre riesgo y uso de la tierra
  • Funcionarios en comités de emergencia cumplen esa labor como parte de su trabajo ordinario

A quién beneficia

  • La CNE puede entregar cobijas, alimentación y colchonetas sin declaratoria de emergencia
  • La CNE puede contratar hasta trescientas horas máquina para limpieza sin declaratoria
  • La Cruz Roja Costarricense puede ser Unidad Ejecutora en reconstrucción

Qué cambia

  • Las obras de respuesta y emergencias no declaradas quedan exentas de permisos en cauces y zonas protegidas
  • La CNE solo debe comunicar la intervención a la entidad competente, no pedir permiso
  • La fase de reconstrucción tiene un plazo máximo de cinco años
  • El régimen de excepción solo aplica si hay nexo causal entre el hecho y las obras

La explicación completa

Qué cambia

La ley 8488 regula cómo el Estado previene desastres y atiende emergencias. El Poder Ejecutivo declara la emergencia por decreto (art. 29). Esa declaración permite usar un régimen de excepción para mover fondos y bienes con menos trámites (art. 31).

La atención de una emergencia tiene tres fases: respuesta, rehabilitación y reconstrucción (art. 30). La fase de reconstrucción tiene un plazo máximo de cinco años.

El régimen de excepción solo aplica si hay un nexo claro entre el hecho que causó la emergencia y las obras o servicios que se van a contratar (art. 32). Las obras de respuesta y las emergencias no declaradas quedan exentas de permisos en cauces, zonas protegidas, bosques y áreas fronterizas. En esos casos, la CNE solo debe comunicar la intervención y su justificación a la entidad pública competente.

En rehabilitación y reconstrucción, las obras deben estar en el Plan General de la Emergencia para usar el régimen de excepción (art. 32). También quedan exentas de trámites ambientales ordinarios, pero las instituciones deben tener procedimientos extraordinarios de aprobación.

Sin declaratoria de emergencia, la CNE puede entregar cobijas, alimentación y colchonetas. También puede comprar materiales para rehabilitar servicios básicos y habilitar albergues (art. 15). Puede contratar hasta trescientas horas máquina para limpieza y atención prioritaria.

A quién le toca

A los patronos y responsables de centros de trabajo y sitios de afluencia masiva de personas. Deben tener un plan de prevención y atención de emergencias (art. 12).

A las instituciones públicas. Deben incluir recursos para control del riesgo en sus presupuestos (art. 27). También deben coordinar con la CNE sus programas de prevención (art. 26).

A las municipalidades. La CNE debe asesorarlas sobre riesgo y uso de la tierra (art. 14). Los comités municipales de emergencia los coordinan los alcaldes o su representante (art. 10).

A la Cruz Roja Costarricense. Puede ser considerada Unidad Ejecutora para planes de reconstrucción (art. 4).

A los funcionarios públicos que participen en comités regionales, municipales y comunales. Esa participación cuenta como parte de sus responsabilidades ordinarias (art. 10).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 8 de 8, sin observaciones de la Procuraduría 2.

El artículo 32 vigente cambió respecto del texto aprobado. La versión aprobada decía que la CNE debía comunicar la intervención "a la e" y el texto se cortaba ahí. La versión vigente completa la frase: debe comunicar la intervención y su justificación "a la entidad pública competente" (art. 32).

El resto del artículo 32 es igual en ambas versiones. La diferencia está en que el texto vigente cierra la frase que en el aprobado quedó incompleta.

Lo que se dijo en la Asamblea

En junio de 2019, el presidente de la CNE, Alexander Solís, dijo ante diputados que faltan recursos para atender y prevenir emergencias 00:00:13. Solís explicó que la entidad tiene un programa para analizar el cambio climático en los 20 cantones más propensos a emergencias 00:02:41. Según Solís, en esas 20 zonas se registraron pérdidas por más de 276 millones de dólares en las últimas emergencias 00:02:52.

El diputado David Wilson dijo que la CNE debe trabajar de la mano con las municipalidades y tener un fondo especial para asesoría, capacitación y prevención 00:00:24.

En junio de 2025, el presidente ejecutivo de la CNE, Alejandro Picado Duarte, dijo que la institución está de acuerdo con regular los eventos masivos mediante una ley 00:00:06. La diputada Melina Ajoy preguntó por el artículo 11 del proyecto sobre el silencio positivo 00:02:04. Ajoy dijo que le preocupa que si el Ministerio de Salud no responde en los plazos, se haga el evento y después vengan los reclamos 00:02:50.

En setiembre de 2026, el superintendente general de seguros, Tomás Uléy Pérez, presentó observaciones al expediente 25,289 sobre resiliencia contra desastres 00:00:00. Uléy dijo que el proyecto define una tarifa móvil y distribuye la recaudación sin saber cuál es la obligación contingente del Estado 00:01:00.

Frente a la Constitución

El artículo 180 de la Constitución no está en el dossier. La ley lo menciona como base para el régimen de excepción presupuestaria (art. 31), pero el Censo no puede comparar su texto porque no lo tiene.

El artículo 50 de la Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La ley exime de permisos ambientales algunas obras en cauces, zonas protegidas y bosques (art. 32). Esa exención podría generar dudas sobre cómo se protege ese derecho en la práctica. El Censo no encontró una violación directa, pero la exención de trámites ambientales es amplia.

El artículo 41 de la Constitución dice que todos deben encontrar reparación para los daños que hayan recibido Constitución, art. 41. La ley permite obras sin permisos ordinarios en zonas protegidas (art. 32). Si esas obras causan daño, la persona afectada tendría que buscar reparación por otras vías. El Censo no encontró un choque directo con el artículo 41.

El artículo 50 también da a toda persona el derecho a denunciar actos que infrinjan el derecho al ambiente sano Constitución, art. 50. La ley no elimina ese derecho, pero la exención de trámites podría dificultar el control previo de las obras.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la CNE o de una institución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Puede hacerlo personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o usar el portal institucional.

Si una institución pública le brinda un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular guía, p. 26. Necesita reunir las firmas requeridas y el TSE verifica el porcentaje. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo del artículo 180 de la Constitución, que la ley cita como base del régimen de excepción.

El dossier no permite saber cuántas horas máquina se han contratado en la práctica ni si la CNE ha comunicado todas las intervenciones en zonas protegidas.

El dossier no incluye el texto completo de las leyes 9907, 8933 y 9517 que modifican la ley 8488, solo resúmenes.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 8 de 8Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero la exención de trámites ambientales en zonas protegidas genera dudas sobre la protección del derecho al ambiente sano.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
    Esta ley, art. 32"Las obras necesarias para atender emergencias no declaradas, reguladas en el párrafo final del artículo 15 de la presente ley, y las que se ejecuten en la fase de respuesta regulada en el inciso a) del artículo 30 en el caso de emergencias declaradas, estarán exentas de realizar los permisos y trámites atinentes a la ejecución de obras en cauces, zonas protegidas, zonas boscosas o forestales, áreas de protección u áreas fronterizas."

    Hay dudas La Constitución protege el ambiente sano. La ley permite obras sin permisos ambientales en zonas protegidas durante emergencias. La CNE solo avisa, no pide permiso. Eso podría limitar el control previo sobre daños ambientales.

  2. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
    Esta ley, art. 32"En estos casos, y debido a la necesidad urgente que este tipo de acciones implica, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias únicamente deberá comunicar la intervención a realizar y su respectiva justificación a la entidad pública competente."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza reparación por daños. La ley permite obras sin permisos previos en zonas protegidas. Si una obra causa daño, la persona afectada tendría que buscar reparación después, no antes. El Censo no encontró un choque directo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:13

    "el presidente de la comisión nacional de emergencias alexander solís aseguró ante los diputados de la comisión especial de zonas costeras y fronterizas que faltan recursos para la atención y prevención de emergencias en costa rica"

    Alexander Solís · CNE REVELA FALTA DE RECURSOS PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS

  • 00:02:52

    "según solís en esas 20 zonas se registraron pérdidas por más de 276 millones de dólares en las últimas emergencias"

    Alexander Solís · CNE REVELA FALTA DE RECURSOS PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS

  • 00:00:06

    "Los diputados de la Comisión de Gobierno escucharon la posición del presidente ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencias, Alejandro Picado Duarte, sobre el proyecto 2486, ley de simplificación de trámites para la realización de eventos masivos y no masivos."

    Alejandro Picado Duarte · Comisión de Emergencias apoya regulación de eventos masivos

  • 00:02:50

    "la preocupación de nosotros es que si el Ministerio de Salud no tiene la capacidad de responder en los plazos, se haga el evento y después vengan los reclamos correspondientes"

    Melina Ajoy · Comisión de Emergencias apoya regulación de eventos masivos

  • 00:01:00

    "aquí se define una tarifa móvil y se distribuye una recaudación sin saber realmente qué cuál es la obligación contingente del Estado"

    Tomás Uléy Pérez · SUGESE presenta observaciones al proyecto de resiliencia contra desastres naturales

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 8488: LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8488 en SINALEVI: Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Vigente, Versión de la norma: 8 de 8) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/11/2005
  3. CNE REVELA FALTA DE RECURSOS PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-06-24
  4. Comisión de Emergencias apoya regulación de eventos masivos Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-06-10
  5. SUGESE presenta observaciones al proyecto de resiliencia contra desastres naturales Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-09-22
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8488

Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo

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Nº 8488

(Nota de Sinalevi: Sobre este tema la Asamblea Legislativa había emitido anteriormente la Ley Nacional de Emergencia , N° 7914 del 28 de setiembre de 1999)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º— Objeto . La presente Ley regulará las acciones ordinarias, establecidas en su artículo 14, las cuales el Estado Costarricense deberá desarrollar para reducir las causas de las pérdidas de vidas y las consecuencias sociales, económicas y ambientales, inducidas por los factores de riesgo de origen natural y antrópico; así como la actividad extraordinaria que el Estado deberá efectuar en caso de estado de emergencia, para lo cual se aplicará un régimen de excepción.

Artículo 2º— Finalidad . La finalidad de estas normas es conferir un marco jurídico ágil y eficaz, que garantice la reducción de las causas del riesgo, así como el manejo oportuno, coordinado y eficiente de las situaciones de emergencia.

Asimismo, esta Ley tiene la finalidad de definir e integrar los esfuerzos y las funciones del Gobierno Central, las instituciones descentralizadas, las empresas públicas, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil organizada, que participen en la prevención y atención de impactos negativos de sucesos que sean consecuencia directa de fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 3º— Principios . Para aplicar esta Ley, se tomarán en consideración, los siguientes principios fundamentales en esta materia:

Estado de necesidad y urgencia : Situación de peligro para un bien jurídico que solo puede salvarse mediante la violación de otro bien jurídico, con el menor daño posible para el segundo y a reserva de rendir luego las cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y fiscal.

Solidaridad : Responsabilidad de las instituciones del Estado de realizar esfuerzos comunes para proteger la vida, la integridad física y el patrimonio de todos los costarricenses, considerando prioritaria la atención de las necesidades de los más vulnerables bajo los preceptos de equidad y razón.

Integralidad del proceso de gestión : La gestión del riesgo se basa en un abordaje integrado, en el cual se articulan los órganos, las estructuras, los métodos, los procedimientos y los recursos de la administración central, la administración descentralizada, las empresas públicas, los gobiernos locales, procurando la participación del sector privado y de la sociedad civil organizada.

Razonabilidad y proporcionalidad : Entre varias posibilidades o circunstancias deberá escogerse la mejor alternativa para atender un estado de urgencia y necesidad, de manera compatibles con los recursos existentes, procurando que las soluciones sean conformes con el fin superior que se persigue.

Coordinación : Principio de acción para hacer confluir hacia un mismo .n competencias diversas de diferentes actores. Permite reconocer la autonomía e independencia de cada uno de ellos; pero, a la vez, direcciona en forma concertada y sistémica hacia propósitos comunes.

Protección de la vida : Quienes se encuentran en el territorio nacional deben ser protegidos en su vida, su integridad física, sus bienes y el ambiente, frente a los desastres o sucesos peligrosos que puedan ocurrir.

Prevención : Acción anticipada para procurar reducir la vulnerabilidad, así como las medidas tomadas para evitar o mitigar los impactos de eventos peligrosos o desastres; por su misma condición estas acciones o medidas son de interés público y de cumplimiento obligatorio.

Artículo 4º- Definiciones . Para efectos de claridad e interpretación de la presente ley, se definen los siguientes conceptos:

Actividad extraordinaria : Actividad que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias deberá efectuar frente a un estado de emergencia; para ello se utiliza procedimientos excepcionales, expeditos y simplificados dentro del régimen de administración y disposición de fondos y bienes.

Riesgo : Probabilidad de que se presenten pérdidas, daños o consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un periodo definido. Se obtiene al relacionar la amenaza con la vulnerabilidad de los elementos expuestos.

Estado de emergencia : Declaración del Poder Ejecutivo, vía decreto ejecutivo, con fundamento en un estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias de guerra, conmoción interna y calamidad pública. Esta declaratoria permite gestionar, por la vía de excepción, las acciones y la asignación de los recursos necesarios para atender la emergencia, de conformidad con el artículo 180 de la Constitución Política.

Amenaza : Peligro latente representado por la posible ocurrencia de un fenómeno peligroso, de origen natural, tecnológico o provocado por el hombre, capaz de producir efectos adversos en las personas, los bienes, los servicios públicos y el ambiente.

Desastre : Situación o proceso que se desencadena como resultado de un fenómeno de origen natural, tecnológico o provocado por el hombre que, al encontrar, en una población, condiciones propicias de vulnerabilidad, causa alteraciones intensas en las condiciones normales de funcionamiento de la comunidad, tales como pérdida de vidas y de salud de la población, destrucción o pérdida de bienes de la colectividad y daños severos al ambiente.

Emergencia : Estado de crisis provocado por el desastre y basado en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de los afectados. Puede ser manejada en tres fases progresivas: respuesta, rehabilitación y reconstrucción; se extiende en el tiempo hasta que se logre controlar definitivamente la situación.

Gestión del riesgo : Proceso mediante el cual se revierten las condiciones de vulnerabilidad de la población, los asentamientos humanos, la infraestructura, así como de las líneas vitales, las actividades productivas de bienes y servicios y el ambiente. Es un modelo sostenible y preventivo, al que incorporan criterios efectivos de prevención y mitigación de desastres dentro de la planificación territorial, sectorial y socioeconómica, así como a la preparación, atención y recuperación ante las emergencias.

Mitigación : Aplicación de medidas para reducir el impacto negativo que provoca un suceso de origen natural, humano o tecnológico.

Multiamenaza : Combinación de dos o más factores de amenaza, manifestados de manera aislada, simultánea o por reacción en cadena, para producir un suceso disparador de un desastre.

Peligro inminente : Probabilidad irrefutable, por evidencia comprobada por una inspección de campo o por observaciones y estudios técnicos y científicos, de que ocurrirá una emergencia en un plazo predecible, de no tomarse medidas correctivas de control o mitigación.

Preparación : Conjunto de actividades y medidas tomadas previamente, para asegurar una respuesta anticipada y efectiva ante el impacto negativo de un suceso. Incluye, entre otras medidas: la emisión de alertas y el traslado temporal de personas y bienes de una localidad amenazada.

Prevención : Toda acción orientada a evitar que los sucesos negativos se conviertan en desastres. Procura el control de los elementos conformantes del riesgo, por lo que, por una parte, las acciones se orientan al manejo de los factores de amenaza y, por otra, a los factores que determinan la condición de vulnerabilidad.

Reconstrucción : Medidas finales que procuran la recuperación del área afectada, la infraestructura y los sistemas de producción de bienes y servicios, entre otros. En general son acciones que contribuyen a estabilizar las condiciones sociales, económicas y ambientales de las áreas afectadas por una emergencia.

Rehabilitación : Acciones orientadas a restablecer las líneas vitales (agua, vías de comunicación, telecomunicaciones, electricidad, entre otros), así como al saneamiento básico, la protección de la salud, la asistencia alimentaria, la reubicación temporal de personas y cualquier otra que contribuya a la recuperación de la autosuficiencia y estabilidad de la población y del área afectada por una emergencia.

Respuesta : Acciones inmediatas a la ocurrencia de una emergencia; procuran el control de una situación, para salvaguardar obras y vidas, evitar daños mayores, y estabilizar el área de la región impactada directamente por la emergencia.

Suceso : Forma especí.ca de manifestación de una amenaza o multiamenaza , la cual, ligada a la vulnerabilidad de una población, a su infraestructura, sus actividades productivas y el ambiente, puede generar una situación de emergencia o desastre, en un espacio y tiempo definido.

Unidad Ejecutora: institución pública nombrada mediante acuerdo de la Junta Directiva de la CNE, para la ejecución de uno o varios planes de inversión de la fase de reconstrucción de una emergencia declarada, cuya designación depende de que cuente con la competencia y estructura necesarias. Para los efectos de la presente ley podrá ser considerada como Unidad Ejecutora la Cruz Roja Costarricense.

(Así adicionada la definición anterior por el artículo 21 de la Ley de la Cruz Roja Costarricense, N° 10632 del 28 de enero del 2025)

Vulnerabilidad : Condición intrínseca de ser impactado por un suceso a causa de un conjunto de condiciones y procesos físicos, sociales, económicos y ambientales. Se determina por el grado de exposición y fragilidad de los elementos susceptibles de ser afectados - la población, sus haberes, las actividades de bienes y servicios, el ambiente - y la limitación de su capacidad para recuperarse.

CAPÍTULO II

Política de gestión del riesgo

Artículo 5º— Política de gestión del riesgo . La política de gestión del riesgo constituye un eje transversal de la labor del Estado Costarricense; articula los instrumentos, los programas y los recursos públicos en acciones ordinarias y extraordinarias, institucionales y sectoriales, orientadas a evitar la ocurrencia de los desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases.

Toda política de desarrollo del país debe incorporar tanto los elementos necesarios para un diagnóstico adecuado del riesgo y de la susceptibilidad al impacto de los desastres, así como los ejes de gestión que permitan su control.

Artículo 6º— Sistema nacional de gestión del riesgo . Constitúyese el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, entendido como la articulación integral, organizada, coordinada y armónica de los órganos, las estructuras, las relaciones funcionales, los métodos, los procedimientos y los recursos de todas las instituciones del Estado, procurando la participación de todo el sector privado y la sociedad civil organizada.

Su propósito es la promoción y ejecución de los lineamientos de política pública que permiten tanto al Estado costarricense como a los distintos sectores de la actividad nacional, incorporar el concepto de gestión del riesgo como eje transversal de la planificación y de las prácticas del desarrollo.

El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo se compone y se desarrolla por medio de los subsistemas, los cuales se definirán en el Reglamento de esta Ley y contarán con una instancia de coordinación multiinstitucional.

Artículo 7º— Plan nacional de gestión del riesgo . Para la aplicación de la política de Gestión del Riesgo, la Comisión queda obligada al diseño y la ejecución del Plan Nacional de Gestión del Riesgo, como instrumento de planificación estratégica, que permita la articulación sistémica e integral de los programas parte de los Subsistemas y, además, la delimitación de las competencias institucionales, la asignación de recursos, la organización y los mecanismos de verificación y control.

Artículo 8º— Inclusión de los criterios del plan nacional de gestión del riesgo . Los órganos y entes del Estado, responsables de las tareas de planificación, a la hora de elaborar los respectivos planes tomarán en cuenta las orientaciones señaladas en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo. Al formular y elaborar planes, programas y proyectos de desarrollo urbano, estos órganos y entes deberán considerar el componente de prevención y mitigación del riesgo.

Artículo 9º— Coordinación para la gestión del riesgo y atención de emergencias . El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo se estructura por medio de las instancias de coordinación. La Administración Central, la Administración Pública Descentralizada del Estado, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil organizada, en cumplimiento del principio de coordinación, se integrarán a las estructuras técnicas u operativas que conforme la Comisión, según los alcances del artículo siguiente; sin embargo, la Comisión estará facultada para conformar otras instancias de coordinación de acuerdo con los alcances del Plan Nacional de Gestión del Riesgo y sus programas.

Artículo 10.— Instancias de coordinación . Las instancias de coordinación son las siguientes:

a) Sectoriales – Institucional

Comités Sectoriales de Gestión del Riesgo : Instancias de coordinación de los sectores que conforman la estructura sectorial del Estado Costarricense, integrado por representantes de las instituciones que los conforman, nombrados por los jerarcas máximos de cada una de ellas. Son coordinados por el representante de la institución rectora.

Comités Institucionales para la gestión del riesgo : Instancias de coordinación interna de cada una de las instituciones de la Administración Central, la Administración Pública Descentralizada del Estado, los Gobiernos Locales y el sector privado. Organizan y planifican internamente las acciones de preparación y atención de emergencias, según su ámbito de competencia y con apego a la planificación sectorial.

b) Técnico – Operativas

Centro de Operaciones de Emergencia : El Centro de Operaciones de Emergencia (COE) es la instancia permanente de coordinación, adscrita a la Comisión; reúne en el nivel nacional todas las instituciones públicas y los organismos no gubernamentales que trabajan en la fase de primera respuesta a la emergencia. Su responsabilidad es preparar y ejecutar, mediante procedimientos preestablecidos, labores coordinadas de primera respuesta ante situaciones de emergencia. Constituyen este Centro representantes designados por el máximo jerarca de cada institución que ejerzan al menos cargos con un nivel de dirección. La coordinación del COE la ejerce un funcionario de la Comisión con un cargo igual al de los demás representantes.

Comités Asesores Técnicos : Equipos técnicos interdisciplinarios conformados por especialistas y organizados según áreas temáticas afines; asesoran a la Comisión, al COE y a las demás instancias de coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, en los temas específicos de su competencia. Sus criterios se definen como de carácter especializado, técnico y científico y constituyen la base para la toma de decisiones en la prevención y atención de emergencias.

c) Regional – Municipal

Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia : Instancias permanentes de coordinación en los niveles regional, municipal y comunal. Por medio de ellos, la Comisión cumple su función de coordinación de las instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y la sociedad civil, que trabajan en la atención de emergencias o desastres. Se integran con la representación institucional o sectorial de los funcionarios con mayor autoridad en el nivel correspondiente. Las organizaciones no gubernamentales, las privadas, las locales y comunales, definirán su representación por medio de la autoridad interna de cada una de ellas.

En el caso de los comités municipales, la coordinación se realizará por medio de los alcaldes o de su representante, en los cuales recae, en primera instancia, la responsabilidad de coordinar con las instituciones las situaciones que se presenten en el ámbito de su competencia legal.

Los comités regionales, municipales y comunales, bajo la declaratoria de emergencia y la dirección de la comisión, podrán usar para el cumplimiento de sus responsabilidades, los recursos asignados por la Comisión. La participación de los funcionarios públicos en dichos comités deberá considerarse parte de sus responsabilidades ordinarias.

La Junta Directiva de la Comisión deberá reglamentar el funcionamiento de estos Comités en un plazo de tres meses contados a partir de la publicación de esta Ley.

d) Redes Temáticas – Territoriales. Instancias de análisis, seguimiento, planificación y coordinación para el tratamiento de temas específicos directamente relacionados con el riesgo, que, por su naturaleza e implicaciones de corto, mediano o largo plazo para el país, para una región o una actividad determinada, requieren atención particular que no puede ser resuelta en las otras instancias de coordinación descritas en este artículo; integran estas redes especialistas, funcionarios designados con autoridad institucional para tomar decisiones, asesores técnicos y representantes de grupos interesados; todos con capacidad para contribuir al manejo de la problemática bajo control.

e) Foro Nacional sobre el Riesgo . Instancia de seguimiento de la política de gestión del riesgo; periódicamente reúne a los integrantes de todas las instancias de coordinación descritas en este artículo.

El Foro deberá ser convocado por la Comisión una vez al año.

En él la Comisión deberá presentar un informe de lo actuado por medio del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, para cumplir los fines de esta Ley. Por medio del abordaje de los temas relevantes, los participantes deberán discutir y proponer cursos de acción para el avance de la política. Las propuestas serán consideradas en el proceso de planificación estratégica de la Comisión y constituirán la base para definir sus acciones en el seguimiento del Sistema.

f) Comités de Seguimiento a los Subsistemas. Instancia de coordinación encargada del seguimiento de los programas que conforman cada uno de los Subsistemas del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo. La representación institucional en cada comité será definida por la Junta Directiva de la Comisión, en un número que no podrá exceder de cinco personas, por parte de instituciones afines a los programas que son parte de cada Subsistema. En el caso del Subsistema de Preparativos y Respuesta, la instancia responsable de la coordinación será el COE.

Artículo 11.— Programas de promoción . La Comisión deberá contar con programas permanentes para la promoción, el fomento y la capacitación de las instancias de coordinación referidas en el artículo 10 de esta Ley.

Artículo 12.— Preparativos para emergencias en centros de trabajo y sitios de afluencia masiva de personas. Los patronos o sus representantes, los responsables de los centros de trabajo o las personas, físicas o jurídicas, responsables de actos en sitios de afluencia masiva de personas, establecerán un plan de prevención y atención de emergencias, que considere la definición de una estructura de coordinación interna y los procedimientos correspondientes.

Los alcances de los planes de prevención y atención de emergencia serán definidos, mediante decreto ejecutivo, con las demás instancias del estado responsables de otorgar permisos de funcionamiento y acreditación de este tipo de instalaciones y planes.

CAPÍTULO III

Comisión nacional de prevención de riesgos y atención de

emergencias

Artículo 13.— Creación . Créase la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, denominada para los efectos de esta Ley la Comisión, como órgano de desconcentración máxima adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica instrumental para el manejo y la administración de su presupuesto y para la inversión de sus recursos, con patrimonio y presupuesto propio. Su domicilio estará en la capital de la República, donde tendrá su sede principal; podrá establecer sedes regionales en todo el territorio nacional.

Artículo 14.— Competencias ordinarias de prevención de la comisión . La Comisión será la entidad rectora en lo que se refiera a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia. Deberá cumplir las siguientes competencias:

a) Articular y coordinar la política nacional referente a la prevención de los riesgos y a los preparativos para atender las situaciones de emergencia. Asimismo, deberá promover, organizar, dirigir y coordinar, según corresponda, las asignaciones requeridas para la articular el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y de sus componentes e instrumentos. Esta gestión la realizará en consulta permanente con los órganos y entes integrados al proceso.

b) Realizar la promoción temática, por medio de programas permanentes de educación y divulgación.

c) Dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la población en general. Los funcionarios de los órganos y entes competentes para ejecutar o implementar tales resoluciones vinculantes, en ningún caso, podrán desaplicarlas. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que edifiquen o usen indebidamente zonas restringidas mediante estas resoluciones vinculantes, se les aplicará la obligación de derribar o eliminar la obra, conforme al artículo 36 de esta Ley.

d) Ejercer control sobre la función reguladora realizada por las instituciones del Estado para controlar los procesos generadores de riesgo, según sus áreas de competencia, a partir de la facultad de la Comisión de emitir resoluciones vinculantes sobre condiciones de riesgo y atención de emergencias.

e) Ejercer una función permanente de control, para que los órganos y entes del Estado incluyan criterios de gestión del riesgo, en la planificación y ejecución de los planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo del país.

f) Promover y apoyar estudios e investigaciones en materias relacionadas con sus fines, así como la elaboración de proyectos que impulsen sistemas físicos, técnicos y educativos orientados a la prevención y mitigación de desastres, y a los preparativos para enfrentarlos.

g) Promover y fomentar la vigilancia y el manejo de situaciones de riesgo, mediante el estudio o la implantación de medidas de observación, vigilancia y alerta, que permitan prever, reducir y evitar el impacto y daños de los posibles sucesos de desastre. Además, en caso necesario, coordinar la vigilancia y el manejo de tales situaciones.

h) Asesorar a las municipalidades en cuanto al manejo de la información sobre las condiciones de riesgo que los afecta, como es el caso de la orientación para una política efectiva de uso de la tierra y del ordenamiento territorial. La asesoría deberá contribuir a la elaboración de los planes reguladores, la adopción de medidas de control y el fomento de la organización, tendientes a reducir la vulnerabilidad de las personas, considerando que, en el ámbito municipal, recae en primera instancia la responsabilidad de enfrentar esta problemática.

i) Establecer y coordinar una instancia multi-institucional permanente de planificación, coordinación y dirección de las operaciones de emergencia.

j) Establecer y mantener relaciones con entidades, nacionales e internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, cuyo cometido sea afín a la institución; suscribir, con dichas entidades, acuerdos, convenios o contratos de intercambio y cooperación que se estimen convenientes.

k) Fomentar la creación y el fortalecimiento de capacidades regionales, municipales y locales para el manejo de situaciones de emergencia.

En caso necesario, incluye la participación en acciones de alerta, alarma, movilización y atención de la población.

l) Realizar la gestión de la ayuda internacional, de agencias y países, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para los programas de prevención y la atención de emergencias.

m) Coordinar la ayuda internacional que Costa Rica pueda ofrecer a otras naciones que hayan declarado emergencia en sus territorios, cuando lo acuerden el Presidente de la Republica y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Dicha cooperación estará constituida por recursos humanos, asesoramiento técnico o donaciones de bienes y servicios, según lo permitan las posibilidades del país.

Artículo 15.— Competencias extraordinarias de la comisión . Declarado el estado de emergencia establecido en el artículo 29 de esta Ley corresponderá a la Comisión planear, coordinar, dirigir y controlar las acciones orientadas a resolver necesidades urgentes, ejecutar programas y actividades de protección, salvamento y rehabilitación. Para ello, deberá ejecutar, como mínimo, las siguientes acciones:

a) La coordinación, la dirección y el control de la atención de las emergencias declaradas así por el Poder Ejecutivo, se realizarán según las fases definidas en el artículo 30 de esta Ley; para ello la Comisión, por medio de la Dirección Ejecutiva, deberá elaborar el Plan General de la Emergencia, según los términos referidos en el Capítulo VI de esta Ley.

b) Debe coordinar la evaluación de los daños, para lo cual las instituciones de la Administración Central, la Administración Pública Descentralizada del Estado, los Gobiernos Locales y las empresas estatales serán responsables de evaluar los daños y coordinar su realización con la Comisión.

c) Planificar, coordinar, organizar y supervisar la ejecución de acciones de salvamento de los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.

d) Coordinar las investigaciones científicas y técnicas necesarias para el Plan, así como los programas de recuperación física y económica, y darles el seguimiento necesario.

e) Nombrar como unidades ejecutoras, a las instituciones públicas que tengan bajo su ámbito de competencia, la ejecución de las obras definidas en el Plan General de la Emergencia y supervisar su realización.

f) Contratar al personal especial que requiera por periodos determinados y conforme a la declaración de emergencia.

Salvo lo dispuesto en los incisos anteriores, la Comisión atenderá, sin que medie una declaratoria de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, la entrega de cobijas, alimentación, colchonetas y la adquisición de materiales para rehabilitar los servicios básicos y habilitar albergues, así como la contratación de un máximo de trescientas horas máquina para la limpieza y atención prioritaria. Lo dispuesto en el presente párrafo aplica para cada uno de los casos de emergencias locales y menores que, por la alta frecuencia con que ocurren o la seria afectación que provocan en las comunidades, demandan la prestación de una atención extraordinaria.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley para mejorar la atención de daños causados por desastres naturales, N° 9641 del 6 de marzo del 2019)

Artículo 16.— Organización . En su organización, la Comisión estará organizada por lo siguientes órganos:

a) La Junta Directiva.

b) La Presidencia.

c) La Dirección Ejecutiva.

d) Las demás dependencias necesarias para su funcionamiento.

En el reglamento a esta Ley el Poder Ejecutivo dispondrá la estructura administrativa necesaria para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas a la Comisión.

Artículo 17.— Integración de la Junta Directiva . La Junta Directiva de la Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un presidente de reconocida capacidad gerencial y, de preferencia, con amplia experiencia en gestión del riesgo, quien será designado por el Poder Ejecutivo, vía decreto, y presidirá la Junta.

b) Los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía, los Presidentes Ejecutivos del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y del Instituto Nacional de Seguros (INS),así como un representante de la Cruz Roja, designado por esta misma organización.

En caso de ausencia justificada, los ministros serán sustituidos por los viceministros respectivos. Los Presidentes Ejecutivos del IMAS y del INS serán sustituidos por los gerentes generales.

Los integrantes de la Junta Directiva ejercerán sus cargos por períodos de cuatro años, contados a partir del 8 de mayo del año en que se inicia el período presidencial referido en el artículo 34 de la Constitución Política. En el cumplimiento de sus funciones deberán rendir cuentas de conformidad con las leyes de control vigentes.

Artículo 18.— Atribuciones de la Junta Directiva . Las atribuciones de la Junta Directiva de la Comisión serán las siguientes:

a) Dictar las políticas generales de la Comisión, de conformidad con las competencias establecidas en esta Ley.

b) Dictar las políticas generales para la articulación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, las cuales estarán expresadas en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo, de conformidad con la política y los instrumentos que esta ley define en su Capítulo II.

c) Recomendar al Presidente de la República la declaratoria de estado de emergencia, según lo dispuesto en el Capítulo V de esta Ley.

d) Autorizar el Plan Anual Operativo, sus presupuestos y sus correspondientes modificaciones, que deberá someter, cuando corresponda, a la aprobación de la Contraloría General de la República.

e) Emitir las políticas para la inversión de los recursos que forman parte de la cartera de la Comisión y aprobar el Plan Anual de Inversiones. f) Aprobar los estados los financieros.

g) Aprobar los planes generales de emergencia, así como los planes de inversión correspondientes a la declaratoria de estado de emergencias, según el Capítulo V de esta Ley.

h) Nombrar las unidades ejecutoras para la ejecución de obras y servicios, en caso de emergencias declaradas.

i) Emitir resoluciones vinculantes sobre condiciones de riesgo, emergencia y peligro inminente.

j) Adjudicar las licitaciones públicas.

k) Aprobar el Plan Nacional de Gestión del Riesgo, con su componente para la atención de emergencias.

l) Nombrar y remover al Director Ejecutivo.

m) Designar al Auditor Interno en la forma prescrita por la normativa vigente.

n) Las demás atribuciones necesarias para el cumplimiento de las competencias y responsabilidades asignadas a la Comisión por esta Ley.

Artículo 19.— Presidencia de la Comisión . El Presidente de la Junta Directiva de la Comisión será el funcionario de mayor jerarquía de la Institución y ostentará su representación judicial y extrajudicial. Dentro del cumplimiento de sus funciones deberá rendir, mediante un bono de fidelidad, una caución, por un monto que se definirá en el Reglamento de esta Ley.

Entre sus atribuciones están:

a) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y presidirlas.

b) Someter a conocimiento de la Junta Directiva los asuntos de competencia de la Comisión que, por su naturaleza, requieran la aprobación de ese órgano.

c) Servir de enlace directo entre la Presidencia de la República, los ministros y el Consejo de Gobierno, así como asistir a las reuniones con ellos cuando sea convocado.

d) Coordinar, con los Ministros de Gobierno, las instituciones autónomas, las empresas públicas, las municipalidades y agencias de cooperación, entre otras, las acciones y negociaciones que procuren obtener asistencia técnica, material y financiera para cubrir las necesidades que la Comisión demande.

e) Cualquier otra atribución que le encomiende la Junta Directiva o que esté reservada por ley para el funcionario de mayor jerarquía y que ostenta la representación de la Institución.

Artículo 20.— Dirección Ejecutiva . La Dirección Ejecutiva estará compuesta por un Director, quien será responsable de la administración de la Institución; se desempeñará como funcionario del régimen laboral de confianza, de libre nombramiento y remoción por parte de la Junta Directiva y estará subordinado a sus directrices y las de la Presidencia de la Comisión. Esta en la obligación de rendir cuentas por sus actuaciones, de conformidad con las normas legales vigentes y, mediante un bono de fidelidad, deberá rendir una caución, por un monto que se definirá vía reglamento.

Tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.

b) Programar y coordinar las actividades de la Comisión con las demás instituciones públicas y privadas, para cumplir las políticas y alcanzar los objetivos de la institución, dentro de los lineamientos emitidos por el Poder Ejecutivo.

c) Delegar las funciones permitidas, según la Ley General de la Administración Pública.

d) Participar en las reuniones de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto.

e) Ser responsable de la administración general de la Comisión, por lo que tendrá a cargo los programas de la Institución y deberá velar porque las dependencias o unidades administrativas cumplan sus funciones con la mayor eficiencia, eficacia y economía, dentro del uso más adecuado y racional de los recursos, según las directrices de la Junta Directiva y la Presidencia de la Institución.

f) Conducir y ejecutar las acciones institucionales orientadas a la articulación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, bajo las directrices de la Junta Directiva y la Presidencia.

g) Una vez declarado el estado de emergencia, coordinar con las instituciones estatales que corresponda, la elaboración del Plan General de Emergencia y, por medio de la presidencia, someterlo a la Junta Directiva para su aprobación.

h) Ser responsable directo de la administración del Fondo Nacional de Emergencia, por lo que deberá:

Asesorar a la Junta Directiva sobre las políticas y los planes de inversión.

Rendir cuenta sobre la aplicación de las medidas de control interno que aseguran el manejo eficiente y la ejecución transparente.

Gestionar los aportes necesarios al Fondo Nacional de Emergencia, según las directrices del Poder Ejecutivo y los señalamientos de la presente Ley.

i) Presentar, por escrito, al Presidente las solicitudes, los criterios, las opiniones y recomendaciones que estime necesarios, para sean llevados a la Junta Directiva; adjuntará, cuando corresponda, los dictámenes técnicos, legales y financieros del caso.

j) Cualquier otra responsabilidad que le asignen la Junta Directiva y la Presidencia, que sea acorde con el nivel de atribuciones que ostenta en razón de su cargo.

Artículo 21.— Recursos Humanos . Los funcionarios de la Comisión estarán sometidos al régimen del Servicio Civil. Para este efecto, la Comisión deberá mantener un sistema moderno de administración de recursos humanos con sistemas de reclutamiento, selección, remoción, clasificación y valoración de puestos, evaluación del desempeño, la promoción y capacitación, en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil e inspeccionado por ella.

Todos los funcionarios de la Comisión estarán en la obligación de velar por el debido cumplimiento de las leyes y los reglamentos aplicables a sus funciones y, en general, a la Comisión.

Artículo 22.— Auditoría Interna. El auditor interno deberá ser un contador público autorizado; será nombrado de conformidad con la legislación vigente y dependerá en forma directa de la Junta Directiva.

Artículo 23.— Disposiciones aplicables a la Auditoría Interna . La Unidad de Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme a las normas que rigen el ejercicio de la Auditoría Interna y las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. La competencia, las potestades y atribuciones de esta Unidad serán .jadas por el ordenamiento jurídico aplicable.

Para el adecuado cumplimiento de las responsabilidades, la Auditoría Interna contará con los recursos humanos, físicos y de otra índole que estime necesarios, con el .n de que ejerza el control oportuno y eficazmente.

El nombramiento y la remoción del personal de la Auditoría Interna, así como su promoción, deberán contar con la anuencia del auditor.

Artículo 24.— Ámbito de intervención de la Auditoría Interna . La Auditoría Interna ejercerá sus funciones dentro de la misma Comisión y sobre cualquier organismo o dependencia que ejecute planes o programas con recursos provenientes de dicha Comisión.

Para tales efectos, los jerarcas y los demás funcionarios de la Administración Pública, de la Comisión y de las unidades ejecutoras, deberán brindar toda la información y colaboración necesarias para el cumplimiento de sus tareas.

CAPÍTULO IV

Prevención

Artículo 25.— Responsabilidad estatal . Es responsabilidad del Estado costarricense prevenir los desastres; por ello, todas las instituciones estarán obligadas a considerar en sus programas los conceptos de riesgo y desastre e incluir las medidas de gestión ordinaria que les sean propias y oportunas para evitar su manifestación, promoviendo una cultura que tienda a reducirlos.

Artículo 26.— Coordinación . Las instituciones públicas deberán coordinar con la Comisión sus programas y actividades de prevención, considerándolos como un proceso de política pública que deberá operar en forma permanente y sostenida, con el enfoque sistémico y del Plan Nacional de Gestión del Riesgo.

Artículo 27.— Presupuestación . En los presupuestos de cada institución pública, se deberá incluirse la asignación de recursos para el control del riesgo de los desastres, considerando la prevención como un concepto afín con las prácticas de desarrollo que se promueven y realizan.

Artículo 28.— Fiscalización . La Contraloría General de la República y las auditorías internas de las instituciones públicas, dentro de sus funciones reguladoras y de fiscalización, deberán vigilar la aplicación de medidas que aseguren el adecuado manejo de los elementos generadores de riesgo y la consideración explícita de acciones de prevención por parte de las instituciones en sus respectivos presupuestos.

CAPÍTULO V

Declaración de emergencia

Artículo 29.— Declaración de estado de emergencia . El Poder Ejecutivo podrá declarar, por decreto, el estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional. Las razones para efectuar la declaración de emergencia deberán quedar nítidamente especificadas en las resoluciones administrativas de la Comisión y en los decretos respectivos, que estarán sujetos al control de constitucionalidad, discrecionalidad y legalidad prescritos en el ordenamiento jurídico.

Artículo 30.— Fases para la atención de una emergencia . La atención de la emergencia se ejecutará en tres fases:

a) Fase de respuesta : Fase operativa inmediata a la ocurrencia del suceso. Incluye las medidas urgentes de primer impacto orientadas a salvaguardar la vida, la infraestructura de los servicios públicos vitales, la producción de bienes y servicios vitales, la propiedad y el ambiente, mediante acciones de alerta, alarma, información pública, evacuación y reubicación temporal de personas y animales hacia sitios seguros, el salvamento, el rescate y la búsqueda de víctimas; el aprovisionamiento de los insumos básicos para la vida, tales como alimentos, ropa, agua, medicamentos y la asistencia médica, así como el resguardo de los bienes materiales, la evaluación preliminar de daños y la adopción de medidas especiales u obras de mitigación debidamente justificadas para proteger a la población, la infraestructura y el ambiente.

b) Fase de rehabilitación : Referida a la estabilización de la región afectada; incluye las acciones orientadas a la rehabilitación temporal de los servicios vitales de agua, transporte, telecomunicaciones, salud, comercio, electricidad y, en general, las acciones que permitan estructurar la organización de la vida comunitaria y familiar, procurando la restauración máxima posible de su calidad de vida.

c) Fase de reconstrucción : Fase destinada a reponer el funcionamiento normal de los servicios públicos afectados; incluye la reconstrucción y reposición de obras de infraestructura pública y de interés social dañadas, así como la implementación de las medidas de regulación del uso de la tierra orientadas a evitar daños posteriores. Para concluir la fase de reconstrucción, la Comisión contará con un plazo máximo de cinco años.

Para que la Comisión pueda utilizar el régimen de excepción establecido en esta Ley bajo la declaratoria de emergencia, deberá existir un nexo de causalidad entre el hecho productor de la emergencia y las obras, los bienes y servicios que se pretenda contratar, de manera que las actividades ordinarias de prevención y las administrativas de la Comisión y de las demás instituciones del Estado, no podrán llevarse a cabo bajo este régimen de excepción.

Para no reconstruir la vulnerabilidad, las obras por ejecutar durante la emergencia deberán realizarse con un enfoque preventivo, orientado a que futuros eventos no vuelvan a generar un estado de emergencia igual.

Artículo 31.— Efectos de la declaración de emergencia . La declaración de emergencia permite un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria, en virtud del artículo 180 de la Constitución Política, con el fin de que el Gobierno pueda obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden, para atender a las personas, los bienes y servicios en peligro o afectados por guerra, conmoción interna o calamidad pública, a reserva de rendir, a posteriori, las cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y fiscal.

Mientras dure la declaración de emergencia podrán efectuarse nombramientos de emergencia, sin el trámite de concurso, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Los nombramientos serán siempre y cuando las instituciones públicas de la región no cuenten con el personal técnico requerido para ejecutar la tarea o no puedan facilitarlo.

Estos nombramientos, no podrán exceder el período de la declaración de emergencia.

Artículo 32- Ámbito de aplicación del régimen de excepción. El régimen de excepción deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa y disposición de fondos y bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando, inequívocamente, exista el nexo exigido de causalidad entre el suceso provocador del estado de emergencia y los daños provocados en efecto.

Las obras y proyectos necesarios para la atención de cualquiera de las fases de la emergencia reguladas en el artículo 30 de la presente ley, así como las acciones establecidas en el párrafo final del artículo 15, están cubiertas por el régimen de excepción y, por lo tanto, su ejecución no debe ser sometida a la tramitología ordinaria. Las obras necesarias para atender emergencias no declaradas, reguladas en el párrafo final del artículo 15 de la presente ley, y las que se ejecuten en la fase de respuesta regulada en el inciso a) del artículo 30 en el caso de emergencias declaradas, estarán exentas de realizar los permisos y trámites atinentes a la ejecución de obras en cauces, zonas protegidas, zonas boscosas o forestales, áreas de protección u áreas fronterizas. En estos casos, y debido a la necesidad urgente que este tipo de acciones implica, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias únicamente deberá comunicar la intervención a realizar y su respectiva justificación a la entidad pública competente.

Durante las fases de rehabilitación y reconstrucción de una emergencia declarada, según las regulaciones de los incisos b) y c) del artículo 30, la aplicación del régimen de excepción será condicionada a la incorporación de los proyectos y obras al Plan General de la Emergencia. Dichos proyectos estarán exentos de cumplir con la tramitología ordinaria en materia ambiental atinente a la ejecución de obras en cauces, zonas protegidas, zonas boscosas o forestales, áreas de protección u áreas fronterizas, por lo que las instituciones competentes tendrán la obligación de implementar procedimientos extraordinarios de aprobación de proyectos amparados a un decreto de emergencia que garanticen una atención expedita de los trámites en tiempos reducidos sin contravenir los principios del derecho ambiental. Cuando las instituciones no tengan aprobados procedimientos extraordinarios para la atención de proyectos amparados a un decreto de emergencia, se eximirá de estos trámites las obras que se encuentren inscritas en

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