# Ley 8488: La CNE puede saltarse permisos en emergencias, pero debe avisar

- Página: https://elcenso.com/leyes/8488
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56178&param2=144960&param3=1

## En resumen

La ley 8488 permite a la CNE actuar rápido en emergencias y exime de trámites algunas obras, con reglas sobre fondos, plazos y controles.

## A quién le toca

- Patronos y responsables de centros de trabajo deben tener plan de emergencias
- Instituciones públicas deben incluir recursos para control del riesgo en sus presupuestos
- Municipalidades reciben asesoría de la CNE sobre riesgo y uso de la tierra
- Funcionarios en comités de emergencia cumplen esa labor como parte de su trabajo ordinario

## A quién beneficia

- La CNE puede entregar cobijas, alimentación y colchonetas sin declaratoria de emergencia
- La CNE puede contratar hasta trescientas horas máquina para limpieza sin declaratoria
- La Cruz Roja Costarricense puede ser Unidad Ejecutora en reconstrucción

## Qué cambia

- Las obras de respuesta y emergencias no declaradas quedan exentas de permisos en cauces y zonas protegidas
- La CNE solo debe comunicar la intervención a la entidad competente, no pedir permiso
- La fase de reconstrucción tiene un plazo máximo de cinco años
- El régimen de excepción solo aplica si hay nexo causal entre el hecho y las obras

## Cláusulas a revisar

- **Obras en zonas protegidas sin permisos previos** (32): La ley exime de permisos y trámites en cauces, zonas protegidas, bosques y áreas fronterizas. La CNE solo comunica la intervención a la entidad competente. Texto: "estarán exentas de realizar los permisos y trámites atinentes a la ejecución de obras en cauces, zonas protegidas, zonas boscosas o forestales, áreas de protección u áreas fronterizas"
- **La Cruz Roja puede ser Unidad Ejecutora** (4): La definición de Unidad Ejecutora incluye a la Cruz Roja Costarricense, lo que le permite ejecutar planes de reconstrucción con recursos de la CNE. Texto: "Para los efectos de la presente ley podrá ser considerada como Unidad Ejecutora la Cruz Roja Costarricense."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 8488 regula cómo el Estado previene desastres y atiende emergencias. El Poder Ejecutivo declara la emergencia por decreto ([art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56178&param2=144960&param3=1)). Esa declaración permite usar un régimen de excepción para mover fondos y bienes con menos trámites ([art. 31](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56178&param2=144960&param3=1)).

La atención de una emergencia tiene tres fases: respuesta, rehabilitación y reconstrucción ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56178&param2=144960&param3=1)). La fase de reconstrucción tiene un plazo máximo de cinco años.

El régimen de excepción solo aplica si hay un nexo claro entre el hecho que causó la emergencia y las obras o servicios que se van a contratar ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56178&param2=144960&param3=1)). Las obras de respuesta y las emergencias no declaradas quedan exentas de permisos en cauces, zonas protegidas, bosques y áreas fronterizas. En esos casos, la CNE solo debe comunicar la intervención y su justificación a la entidad pública competente.

En rehabilitación y reconstrucción, las obras deben estar en el Plan General de la Emergencia para usar el régimen de excepción ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56178&param2=144960&param3=1)). También quedan exentas de trámites ambientales ordinarios, pero las instituciones deben tener procedimientos extraordinarios de aprobación.

Sin declaratoria de emergencia, la CNE puede entregar cobijas, alimentación y colchonetas. También puede comprar materiales para rehabilitar servicios básicos y habilitar albergues ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56178&param2=144960&param3=1)). Puede contratar hasta trescientas horas máquina para limpieza y atención prioritaria.

### A quién le toca

A los patronos y responsables de centros de trabajo y sitios de afluencia masiva de personas. Deben tener un plan de prevención y atención de emergencias ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56178&param2=144960&param3=1)).

A las instituciones públicas. Deben incluir recursos para control del riesgo en sus presupuestos ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56178&param2=144960&param3=1)). También deben coordinar con la CNE sus programas de prevención ([art. 26](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56178&param2=144960&param3=1)).

A las municipalidades. La CNE debe asesorarlas sobre riesgo y uso de la tierra ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56178&param2=144960&param3=1)). Los comités municipales de emergencia los coordinan los alcaldes o su representante ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56178&param2=144960&param3=1)).

A la Cruz Roja Costarricense. Puede ser considerada Unidad Ejecutora para planes de reconstrucción ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56178&param2=144960&param3=1)).

A los funcionarios públicos que participen en comités regionales, municipales y comunales. Esa participación cuenta como parte de sus responsabilidades ordinarias ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56178&param2=144960&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 8 de 8, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56178&param2=144960&param3=1).

El artículo 32 vigente cambió respecto del texto aprobado. La versión aprobada decía que la CNE debía comunicar la intervención "a la e" y el texto se cortaba ahí. La versión vigente completa la frase: debe comunicar la intervención y su justificación "a la entidad pública competente" ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56178&param2=144960&param3=1)).

El resto del artículo 32 es igual en ambas versiones. La diferencia está en que el texto vigente cierra la frase que en el aprobado quedó incompleta.

### Lo que se dijo en la Asamblea

En junio de 2019, el presidente de la CNE, Alexander Solís, dijo ante diputados que faltan recursos para atender y prevenir emergencias ([video, 00:00:13](https://www.youtube.com/watch?v=b_urUEE7TAA&t=13s)). Solís explicó que la entidad tiene un programa para analizar el cambio climático en los 20 cantones más propensos a emergencias ([video, 00:02:41](https://www.youtube.com/watch?v=b_urUEE7TAA&t=161s)). Según Solís, en esas 20 zonas se registraron pérdidas por más de 276 millones de dólares en las últimas emergencias ([video, 00:02:52](https://www.youtube.com/watch?v=b_urUEE7TAA&t=172s)).

El diputado David Wilson dijo que la CNE debe trabajar de la mano con las municipalidades y tener un fondo especial para asesoría, capacitación y prevención ([video, 00:00:24](https://www.youtube.com/watch?v=b_urUEE7TAA&t=24s)).

En junio de 2025, el presidente ejecutivo de la CNE, Alejandro Picado Duarte, dijo que la institución está de acuerdo con regular los eventos masivos mediante una ley ([video, 00:00:06](https://www.youtube.com/watch?v=YLhki0LSLao&t=6s)). La diputada Melina Ajoy preguntó por el artículo 11 del proyecto sobre el silencio positivo ([video, 00:02:04](https://www.youtube.com/watch?v=YLhki0LSLao&t=124s)). Ajoy dijo que le preocupa que si el Ministerio de Salud no responde en los plazos, se haga el evento y después vengan los reclamos ([video, 00:02:50](https://www.youtube.com/watch?v=YLhki0LSLao&t=170s)).

En setiembre de 2026, el superintendente general de seguros, Tomás Uléy Pérez, presentó observaciones al expediente 25,289 sobre resiliencia contra desastres ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=Ef5FnyD8aVI&t=0s)). Uléy dijo que el proyecto define una tarifa móvil y distribuye la recaudación sin saber cuál es la obligación contingente del Estado ([video, 00:01:00](https://www.youtube.com/watch?v=Ef5FnyD8aVI&t=60s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 180 de la Constitución no está en el dossier. La ley lo menciona como base para el régimen de excepción presupuestaria ([art. 31](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56178&param2=144960&param3=1)), pero el Censo no puede comparar su texto porque no lo tiene.

El artículo 50 de la Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley exime de permisos ambientales algunas obras en cauces, zonas protegidas y bosques ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56178&param2=144960&param3=1)). Esa exención podría generar dudas sobre cómo se protege ese derecho en la práctica. El Censo no encontró una violación directa, pero la exención de trámites ambientales es amplia.

El artículo 41 de la Constitución dice que todos deben encontrar reparación para los daños que hayan recibido ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite obras sin permisos ordinarios en zonas protegidas ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56178&param2=144960&param3=1)). Si esas obras causan daño, la persona afectada tendría que buscar reparación por otras vías. El Censo no encontró un choque directo con el artículo 41.

El artículo 50 también da a toda persona el derecho a denunciar actos que infrinjan el derecho al ambiente sano ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no elimina ese derecho, pero la exención de trámites podría dificultar el control previo de las obras.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la CNE o de una institución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Puede hacerlo personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o usar el portal institucional.

Si una institución pública le brinda un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). Necesita reunir las firmas requeridas y el TSE verifica el porcentaje. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios.

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo del artículo 180 de la Constitución, que la ley cita como base del régimen de excepción.

El dossier no permite saber cuántas horas máquina se han contratado en la práctica ni si la CNE ha comunicado todas las intervenciones en zonas protegidas.

El dossier no incluye el texto completo de las leyes 9907, 8933 y 9517 que modifican la ley 8488, solo resúmenes.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero la exención de trámites ambientales en zonas protegidas genera dudas sobre la protección del derecho al ambiente sano.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o 2501-8025, o por el portal institucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Reunir las firmas requeridas, el TSE verifica el porcentaje y el proyecto se tramita por procedimientos ordinarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 8488: LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8488 en SINALEVI: Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Vigente, Versión de la norma: 8 de 8). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/11/2005. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56178&param2=144960&param3=1
3. CNE REVELA FALTA DE RECURSOS PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-06-24. https://www.youtube.com/watch?v=b_urUEE7TAA
4. Comisión de Emergencias apoya regulación de eventos masivos. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-06-10. https://www.youtube.com/watch?v=YLhki0LSLao
5. SUGESE presenta observaciones al proyecto de resiliencia contra desastres naturales. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-09-22. https://www.youtube.com/watch?v=Ef5FnyD8aVI
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8488

Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo

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Nº 8488

(Nota de Sinalevi: Sobre este tema la Asamblea
Legislativa había emitido anteriormente la Ley
Nacional de Emergencia , N° 7914 del 28 de setiembre de 1999)

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

LEY NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO

CAPÍTULO I

Disposiciones
generales

Artículo 1º— Objeto . La presente Ley regulará las acciones
ordinarias, establecidas en su artículo 14, las cuales el Estado Costarricense
deberá desarrollar para reducir las causas de las pérdidas de vidas y las
consecuencias sociales, económicas y ambientales, inducidas por los factores de
riesgo de origen natural y antrópico; así como la actividad extraordinaria que
el Estado deberá efectuar en caso de estado de emergencia, para lo cual se
aplicará un régimen de excepción.



Artículo
2º— Finalidad . La finalidad de estas normas es conferir un marco jurídico
ágil y eficaz, que garantice la reducción de las causas del riesgo, así como el
manejo oportuno, coordinado y eficiente de las situaciones de emergencia.

Asimismo,
esta Ley tiene la finalidad de definir e integrar los esfuerzos y las funciones
del Gobierno Central, las instituciones descentralizadas, las empresas
públicas, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil
organizada, que participen en la prevención y atención de impactos negativos de
sucesos que sean consecuencia directa de fuerza mayor o caso fortuito.



Artículo
3º— Principios . Para aplicar esta Ley, se tomarán en consideración, los
siguientes principios fundamentales en esta materia:

Estado
de necesidad y urgencia : Situación de peligro para un bien
jurídico que solo puede salvarse mediante la violación de otro bien jurídico,
con el menor daño posible para el segundo y a reserva de rendir luego las
cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y fiscal.

Solidaridad :
Responsabilidad de las instituciones del Estado de realizar esfuerzos comunes
para proteger la vida, la integridad física y el patrimonio de todos los
costarricenses, considerando prioritaria la atención de las necesidades de los
más vulnerables bajo los preceptos de equidad y razón.

Integralidad
del proceso de gestión : La gestión del riesgo se basa en
un abordaje integrado, en el cual se articulan los órganos, las estructuras,
los métodos, los procedimientos y los recursos de la administración central, la
administración descentralizada, las empresas públicas, los gobiernos locales,
procurando la participación del sector privado y de la sociedad civil
organizada.

Razonabilidad
y proporcionalidad : Entre varias posibilidades o
circunstancias deberá escogerse la mejor alternativa para atender un estado de
urgencia y necesidad, de manera compatibles con los recursos existentes,
procurando que las soluciones sean conformes con el fin superior que se
persigue.

Coordinación :
Principio de acción para hacer confluir hacia un mismo .n competencias diversas
de diferentes actores. Permite reconocer la autonomía e independencia de cada
uno de ellos; pero, a la vez, direcciona en forma concertada y sistémica hacia
propósitos comunes.

Protección
de la vida : Quienes se encuentran en el territorio nacional
deben ser protegidos en su vida, su integridad física, sus bienes y el
ambiente, frente a los desastres o sucesos peligrosos que puedan ocurrir.

Prevención :
Acción anticipada para procurar reducir la vulnerabilidad, así como las medidas
tomadas para evitar o mitigar los impactos de eventos peligrosos o desastres; por
su misma condición estas acciones o medidas son de interés público y de cumplimiento
obligatorio.



Artículo 4º- Definiciones . Para efectos de claridad e
interpretación de la presente ley, se definen los siguientes conceptos:

Actividad extraordinaria : Actividad que
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias deberá efectuar
frente a un estado de emergencia; para ello se utiliza procedimientos
excepcionales, expeditos y simplificados dentro del régimen de administración y
disposición de fondos y bienes.

Riesgo : Probabilidad de que se presenten
pérdidas, daños o consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio
particular y durante un periodo definido. Se obtiene al relacionar la amenaza
con la vulnerabilidad de los elementos expuestos.

Estado de emergencia : Declaración del Poder
Ejecutivo, vía decreto ejecutivo, con fundamento en un estado de necesidad y
urgencia, ocasionado por circunstancias de guerra, conmoción interna y
calamidad pública. Esta declaratoria permite gestionar, por la vía de
excepción, las acciones y la asignación de los recursos necesarios para atender
la emergencia, de conformidad con el artículo 180 de la Constitución Política.

Amenaza : Peligro latente representado por
la posible ocurrencia de un fenómeno peligroso, de origen natural, tecnológico
o provocado por el hombre, capaz de producir efectos adversos en las personas,
los bienes, los servicios públicos y el ambiente.

Desastre : Situación o proceso que se
desencadena como resultado de un fenómeno de origen natural, tecnológico o
provocado por el hombre que, al encontrar, en una población, condiciones
propicias de vulnerabilidad, causa alteraciones intensas en las condiciones
normales de funcionamiento de la comunidad, tales como pérdida de vidas y de
salud de la población, destrucción o pérdida de bienes de la colectividad y
daños severos al ambiente.

Emergencia : Estado de crisis
provocado por el desastre y basado en la magnitud de los daños y las pérdidas.
Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas con
el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las
necesidades de los afectados. Puede ser manejada en tres fases progresivas:
respuesta, rehabilitación y reconstrucción; se extiende en el tiempo hasta que
se logre controlar definitivamente la situación.

Gestión del riesgo : Proceso mediante el
cual se revierten las condiciones de vulnerabilidad de la población, los
asentamientos humanos, la infraestructura, así como de las líneas vitales, las
actividades productivas de bienes y servicios y el ambiente. Es un modelo
sostenible y preventivo, al que incorporan criterios efectivos de prevención y
mitigación de desastres dentro de la planificación territorial, sectorial y
socioeconómica, así como a la preparación, atención y recuperación ante las
emergencias.

Mitigación : Aplicación de medidas
para reducir el impacto negativo que provoca un suceso de origen natural,
humano o tecnológico.

Multiamenaza :
Combinación de dos o más factores de amenaza, manifestados de manera aislada,
simultánea o por reacción en cadena, para producir un suceso disparador de un
desastre.

Peligro inminente : Probabilidad
irrefutable, por evidencia comprobada por una inspección de campo o por
observaciones y estudios técnicos y científicos, de que ocurrirá una emergencia
en un plazo predecible, de no tomarse medidas correctivas de control o
mitigación.

Preparación : Conjunto de
actividades y medidas tomadas previamente, para asegurar una respuesta
anticipada y efectiva ante el impacto negativo de un suceso. Incluye, entre
otras medidas: la emisión de alertas y el traslado temporal de personas y
bienes de una localidad amenazada.

Prevención : Toda acción orientada
a evitar que los sucesos negativos se conviertan en desastres. Procura el
control de los elementos conformantes del riesgo, por lo que, por una parte,
las acciones se orientan al manejo de los factores de amenaza y, por otra, a
los factores que determinan la condición de vulnerabilidad.

Reconstrucción : Medidas finales que
procuran la recuperación del área afectada, la infraestructura y los sistemas
de producción de bienes y servicios, entre otros. En general son acciones que
contribuyen a estabilizar las condiciones sociales, económicas y ambientales de
las áreas afectadas por una emergencia.

Rehabilitación : Acciones orientadas a
restablecer las líneas vitales (agua, vías de comunicación, telecomunicaciones,
electricidad, entre otros), así como al saneamiento básico, la protección de la
salud, la asistencia alimentaria, la reubicación temporal de personas y
cualquier otra que contribuya a la recuperación de la autosuficiencia y
estabilidad de la población y del área afectada por una emergencia.

Respuesta : Acciones inmediatas a la
ocurrencia de una emergencia; procuran el control de una situación, para
salvaguardar obras y vidas, evitar daños mayores, y estabilizar el área de la
región impactada directamente por la emergencia.

Suceso : Forma especí.ca de manifestación
de una amenaza o multiamenaza , la cual, ligada a la
vulnerabilidad de una población, a su infraestructura, sus actividades
productivas y el ambiente, puede generar una situación de emergencia o
desastre, en un espacio y tiempo definido.

Unidad Ejecutora:
institución pública nombrada mediante acuerdo de la Junta Directiva de la CNE,
para la ejecución de uno o varios planes de inversión de la fase de reconstrucción
de una emergencia declarada, cuya designación depende de que cuente con la
competencia y estructura necesarias. Para los efectos de la presente ley podrá
ser considerada como Unidad Ejecutora la Cruz Roja Costarricense.

(Así adicionada la definición anterior por
el artículo 21 de la Ley de la Cruz Roja Costarricense, N° 10632 del 28 de
enero del 2025)

Vulnerabilidad : Condición intrínseca
de ser impactado por un suceso a causa de un conjunto de condiciones y procesos
físicos, sociales, económicos y ambientales. Se determina por el grado de
exposición y fragilidad de los elementos susceptibles de ser afectados - la
población, sus haberes, las actividades de bienes y servicios, el ambiente - y
la limitación de su capacidad para recuperarse.



CAPÍTULO II

Política de
gestión del riesgo

Artículo
5º— Política de gestión del riesgo . La política de gestión del riesgo
constituye un eje transversal de la labor del Estado Costarricense; articula
los instrumentos, los programas y los recursos públicos en acciones ordinarias
y extraordinarias, institucionales y sectoriales, orientadas a evitar la
ocurrencia de los desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases.

Toda
política de desarrollo del país debe incorporar tanto los elementos necesarios
para un diagnóstico adecuado del riesgo y de la susceptibilidad al impacto de
los desastres, así como los ejes de gestión que permitan su control.



Artículo
6º— Sistema nacional de gestión del riesgo . Constitúyese el Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo, entendido como la articulación integral,
organizada, coordinada y armónica de los órganos, las estructuras, las
relaciones funcionales, los métodos, los procedimientos y los recursos de todas
las instituciones del Estado, procurando la participación de todo el sector
privado y la sociedad civil organizada.

Su
propósito es la promoción y ejecución de los lineamientos de política pública
que permiten tanto al Estado costarricense como a los distintos sectores de la
actividad nacional, incorporar el concepto de gestión del riesgo como eje
transversal de la planificación y de las prácticas del desarrollo.

El
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo se compone y se desarrolla por medio de
los subsistemas, los cuales se definirán en el Reglamento de esta Ley y
contarán con una instancia de coordinación multiinstitucional.



Artículo
7º— Plan nacional de gestión del riesgo . Para la aplicación de la
política de Gestión del Riesgo, la Comisión queda obligada al diseño y la
ejecución del Plan Nacional de Gestión del Riesgo, como instrumento de planificación
estratégica, que permita la articulación sistémica e integral de los programas
parte de los Subsistemas y, además, la delimitación de las competencias institucionales,
la asignación de recursos, la organización y los mecanismos de verificación y
control.



Artículo
8º— Inclusión de los criterios del plan nacional de gestión del riesgo .
Los órganos y entes del Estado, responsables de las tareas de planificación, a
la hora de elaborar los respectivos planes tomarán en cuenta las orientaciones
señaladas en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo. Al formular y elaborar
planes, programas y proyectos de desarrollo urbano, estos órganos y entes
deberán considerar el componente de prevención y mitigación del riesgo.



Artículo
9º— Coordinación para la gestión del riesgo y atención de emergencias . El
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo se estructura por medio de las
instancias de coordinación. La Administración Central, la Administración
Pública Descentralizada del Estado, los gobiernos locales, el sector privado y
la sociedad civil organizada, en cumplimiento del principio de coordinación, se
integrarán a las estructuras técnicas u operativas que conforme la Comisión,
según los alcances del artículo siguiente; sin embargo, la Comisión estará
facultada para conformar otras instancias de coordinación de acuerdo con los
alcances del Plan Nacional de Gestión del Riesgo y sus programas.



Artículo
10.— Instancias de coordinación . Las instancias de coordinación
son las siguientes:

a) Sectoriales – Institucional

Comités
Sectoriales de Gestión del Riesgo : Instancias de coordinación
de los sectores que conforman la estructura sectorial del Estado Costarricense,
integrado por representantes de las instituciones que los conforman, nombrados
por los jerarcas máximos de cada una de ellas. Son coordinados por el
representante de la institución rectora.

Comités
Institucionales para la gestión del riesgo : Instancias
de coordinación interna de cada una de las instituciones de la Administración
Central, la Administración Pública Descentralizada del Estado, los Gobiernos
Locales y el sector privado. Organizan y planifican internamente las acciones
de preparación y atención de emergencias, según su ámbito de competencia y con
apego a la planificación sectorial.

b) Técnico – Operativas

Centro
de Operaciones de Emergencia : El Centro de Operaciones de
Emergencia (COE) es la instancia permanente de coordinación, adscrita a la
Comisión; reúne en el nivel nacional todas las instituciones públicas y los
organismos no gubernamentales que trabajan en la fase de primera respuesta a la
emergencia. Su responsabilidad es preparar y ejecutar, mediante procedimientos preestablecidos,
labores coordinadas de primera respuesta ante situaciones de emergencia.
Constituyen este Centro representantes designados por el máximo jerarca de cada
institución que ejerzan al menos cargos con un nivel de dirección. La
coordinación del COE la ejerce un funcionario de la Comisión con un cargo igual
al de los demás representantes.

Comités
Asesores Técnicos : Equipos técnicos
interdisciplinarios conformados por especialistas y organizados según áreas
temáticas afines; asesoran a la Comisión, al COE y a las demás instancias de coordinación
del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, en los temas específicos de su competencia.
Sus criterios se definen como de carácter especializado, técnico y científico y
constituyen la base para la toma de decisiones en la prevención y atención de emergencias.

c) Regional – Municipal

Comités
Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia : Instancias
permanentes de coordinación en los niveles regional, municipal y comunal. Por
medio de ellos, la Comisión cumple su función de coordinación de las
instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y la sociedad
civil, que trabajan en la atención de emergencias o desastres. Se integran con
la representación institucional o sectorial de los funcionarios con mayor
autoridad en el nivel correspondiente. Las organizaciones no gubernamentales,
las privadas, las locales y comunales, definirán su representación por medio de
la autoridad interna de cada una de ellas.

En
el caso de los comités municipales, la coordinación se realizará por medio de
los alcaldes o de su representante, en los cuales recae, en primera instancia,
la responsabilidad de coordinar con las instituciones las situaciones que se
presenten en el ámbito de su competencia legal.

Los
comités regionales, municipales y comunales, bajo la declaratoria de emergencia
y la dirección de la comisión, podrán usar para el cumplimiento de sus
responsabilidades, los recursos asignados por la Comisión. La participación de
los funcionarios públicos en dichos comités deberá considerarse parte de sus
responsabilidades ordinarias.

La
Junta Directiva de la Comisión deberá reglamentar el funcionamiento de estos
Comités en un plazo de tres meses contados a partir de la publicación de esta
Ley.

d)
Redes Temáticas – Territoriales. Instancias de análisis, seguimiento,
planificación y coordinación para el tratamiento de temas específicos
directamente relacionados con el riesgo, que, por su naturaleza e implicaciones
de corto, mediano o largo plazo para el país, para una región o una actividad
determinada, requieren atención particular que no puede ser resuelta en las
otras instancias de coordinación descritas en este artículo; integran estas
redes especialistas, funcionarios designados con autoridad institucional para
tomar decisiones, asesores técnicos y representantes de grupos interesados;
todos con capacidad para contribuir al manejo de la problemática bajo control.

e)
Foro Nacional sobre el Riesgo . Instancia de seguimiento de la política
de gestión del riesgo; periódicamente reúne a los integrantes de todas las
instancias de coordinación descritas en este artículo.

El
Foro deberá ser convocado por la Comisión una vez al año.

En
él la Comisión deberá presentar un informe de lo actuado por medio del Sistema
Nacional de Gestión de Riesgo, para cumplir los fines de esta Ley. Por medio
del abordaje de los temas relevantes, los participantes deberán discutir y
proponer cursos de acción para el avance de la política. Las propuestas serán
consideradas en el proceso de planificación estratégica de la Comisión y
constituirán la base para definir sus acciones en el seguimiento del Sistema.

f)
Comités de Seguimiento a los
Subsistemas. Instancia de coordinación encargada del seguimiento de los
programas que conforman cada uno de los Subsistemas del Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo. La representación institucional en cada comité será definida por la
Junta Directiva de la Comisión, en un número que no podrá exceder de cinco
personas, por parte de instituciones afines a los programas que son parte de
cada Subsistema. En el caso del Subsistema de Preparativos y Respuesta, la
instancia responsable de la coordinación será el COE.



Artículo
11.— Programas de promoción . La Comisión deberá contar con programas
permanentes para la promoción, el fomento y la capacitación de las instancias
de coordinación referidas en el artículo 10 de esta Ley.



Artículo
12.— Preparativos para emergencias en centros de trabajo y sitios de afluencia
masiva de personas. Los patronos o sus representantes, los responsables
de los centros de trabajo o las personas, físicas o jurídicas, responsables de
actos en sitios de afluencia masiva de personas, establecerán un plan de
prevención y atención de emergencias, que considere la definición de una
estructura de coordinación interna y los procedimientos correspondientes.

Los
alcances de los planes de prevención y atención de emergencia serán definidos,
mediante decreto ejecutivo, con las demás instancias del estado responsables de
otorgar permisos de funcionamiento y acreditación de este tipo de instalaciones
y planes.



CAPÍTULO III

Comisión
nacional de prevención de riesgos y atención de

emergencias

Artículo
13.— Creación . Créase la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, denominada para los efectos de esta Ley la Comisión,
como órgano de desconcentración máxima adscrita a la Presidencia de la
República, con personalidad jurídica instrumental para el manejo y la
administración de su presupuesto y para la inversión de sus recursos, con
patrimonio y presupuesto propio. Su domicilio estará en la capital de la
República, donde tendrá su sede principal; podrá establecer sedes regionales en
todo el territorio nacional.



Artículo
14.— Competencias ordinarias de prevención de la comisión . La Comisión
será la entidad rectora en lo que se refiera a la prevención de riesgos y a los
preparativos para atender situaciones de emergencia. Deberá cumplir las
siguientes competencias:

a)
Articular y coordinar la política nacional referente a la prevención de los
riesgos y a los preparativos para atender las situaciones de emergencia.
Asimismo, deberá promover, organizar, dirigir y coordinar, según corresponda,
las asignaciones requeridas para la articular el Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo y de sus componentes e instrumentos. Esta gestión la realizará en
consulta permanente con los órganos y entes integrados al proceso.

b)
Realizar la promoción temática, por medio de programas permanentes de educación
y divulgación.

c)
Dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro
inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar
las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que
regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del
Estado, el sector privado y la población en general. Los funcionarios de los
órganos y entes competentes para ejecutar o implementar tales resoluciones vinculantes,
en ningún caso, podrán desaplicarlas. A las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, que edifiquen o usen indebidamente zonas restringidas
mediante estas resoluciones vinculantes, se les aplicará la obligación de
derribar o eliminar la obra, conforme al artículo 36 de esta Ley.

d)
Ejercer control sobre la función reguladora realizada por las instituciones del
Estado para controlar los procesos generadores de riesgo, según sus áreas de
competencia, a partir de la facultad de la Comisión de emitir resoluciones
vinculantes sobre condiciones de riesgo y atención de emergencias.

e)
Ejercer una función permanente de control, para que los órganos y entes del
Estado incluyan criterios de gestión del riesgo, en la planificación y
ejecución de los planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo del
país.

f)
Promover y apoyar estudios e investigaciones en materias relacionadas con sus
fines, así como la elaboración de proyectos que impulsen sistemas físicos,
técnicos y educativos orientados a la prevención y mitigación de desastres, y a
los preparativos para enfrentarlos.

g)
Promover y fomentar la vigilancia y el manejo de situaciones de riesgo,
mediante el estudio o la implantación de medidas de observación, vigilancia y
alerta, que permitan prever, reducir y evitar el impacto y daños de los
posibles sucesos de desastre. Además, en caso necesario, coordinar la
vigilancia y el manejo de tales situaciones.

h)
Asesorar a las municipalidades en cuanto al manejo de la información sobre las
condiciones de riesgo que los afecta, como es el caso de la orientación para
una política efectiva de uso de la tierra y del ordenamiento territorial. La
asesoría deberá contribuir a la elaboración de los planes reguladores, la
adopción de medidas de control y el fomento de la organización, tendientes a
reducir la vulnerabilidad de las personas, considerando que, en el ámbito municipal,
recae en primera instancia la responsabilidad de enfrentar esta problemática.

i)
Establecer y coordinar una instancia multi-institucional permanente de planificación,
coordinación y dirección de las operaciones de emergencia.

j)
Establecer y mantener relaciones con entidades, nacionales e internacionales,
gubernamentales o no gubernamentales, cuyo cometido sea afín a la institución;
suscribir, con dichas entidades, acuerdos, convenios o contratos de intercambio
y cooperación que se estimen convenientes.

k)
Fomentar la creación y el fortalecimiento de capacidades regionales, municipales
y locales para el manejo de situaciones de emergencia.

En
caso necesario, incluye la participación en acciones de alerta, alarma,
movilización y atención de la población.

l)
Realizar la gestión de la ayuda internacional, de agencias y países, en
coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para los
programas de prevención y la atención de emergencias.

m)
Coordinar la ayuda internacional que Costa Rica pueda ofrecer a otras naciones
que hayan declarado emergencia en sus territorios, cuando lo acuerden el
Presidente de la Republica y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Dicha cooperación estará constituida por recursos humanos, asesoramiento
técnico o donaciones de bienes y servicios, según lo permitan las posibilidades
del país.



Artículo 15.— Competencias extraordinarias de la comisión . Declarado el estado de emergencia establecido
en el artículo 29 de esta Ley corresponderá a la Comisión planear, coordinar, dirigir
y controlar las acciones orientadas a resolver necesidades urgentes, ejecutar
programas y actividades de protección, salvamento y rehabilitación. Para ello,
deberá ejecutar, como mínimo, las siguientes acciones:

a) La coordinación, la dirección y el control de la atención de las
emergencias declaradas así por el Poder Ejecutivo, se realizarán según las
fases definidas en el artículo 30 de esta Ley; para ello la Comisión, por medio
de la Dirección Ejecutiva, deberá elaborar el Plan General de la Emergencia,
según los términos referidos en el Capítulo VI de esta Ley.

b) Debe coordinar la evaluación de los daños, para lo cual las
instituciones de la Administración Central, la Administración Pública
Descentralizada del Estado, los Gobiernos Locales y las empresas estatales
serán responsables de evaluar los daños y coordinar su realización con la
Comisión.

c) Planificar, coordinar, organizar y supervisar la ejecución de
acciones de salvamento de los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.

d) Coordinar las investigaciones científicas y técnicas necesarias para
el Plan, así como los programas de recuperación física y económica, y darles el
seguimiento necesario.

e) Nombrar como unidades ejecutoras, a las instituciones públicas que
tengan bajo su ámbito de competencia, la ejecución de las obras definidas en el
Plan General de la Emergencia y supervisar su realización.

f) Contratar al personal especial que requiera por periodos determinados
y conforme a la declaración de emergencia.

Salvo lo
dispuesto en los incisos anteriores, la Comisión atenderá, sin que medie una
declaratoria de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, la entrega de
cobijas, alimentación, colchonetas y la adquisición de materiales para
rehabilitar los servicios básicos y habilitar albergues, así como la
contratación de un máximo de trescientas horas máquina para la limpieza y
atención prioritaria. Lo dispuesto en el presente párrafo aplica para cada uno
de los casos de emergencias locales y menores que, por la alta frecuencia con
que ocurren o la seria afectación que provocan en las comunidades, demandan la
prestación de una atención extraordinaria.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la
ley para mejorar la atención de daños causados por desastres naturales, N° 9641
del 6 de marzo del 2019)



Artículo
16.— Organización . En su organización, la Comisión estará organizada por
lo siguientes órganos:

a)
La Junta Directiva.

b)
La Presidencia.

c)
La Dirección Ejecutiva.

d)
Las demás dependencias necesarias para su funcionamiento.

En
el reglamento a esta Ley el Poder Ejecutivo dispondrá la estructura
administrativa necesaria para el cumplimiento de las funciones y competencias
asignadas a la Comisión.



Artículo
17.— Integración de la Junta Directiva . La Junta Directiva de la Comisión
estará integrada por los siguientes miembros:

a)
Un presidente de reconocida capacidad gerencial y, de preferencia, con amplia
experiencia en gestión del riesgo, quien será designado por el Poder Ejecutivo,
vía decreto, y presidirá la Junta.

b)
Los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda,
de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de
Ambiente y Energía, los Presidentes Ejecutivos del Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y del Instituto Nacional de Seguros (INS),así como un
representante de la Cruz Roja, designado por esta misma organización.

En
caso de ausencia justificada, los ministros serán sustituidos por los
viceministros respectivos. Los Presidentes Ejecutivos del IMAS y del INS serán
sustituidos por los gerentes generales.

Los
integrantes de la Junta Directiva ejercerán sus cargos por períodos de cuatro
años, contados a partir del 8 de mayo del año en que se inicia el período
presidencial referido en el artículo 34 de la Constitución Política. En el
cumplimiento de sus funciones deberán rendir cuentas de conformidad con las
leyes de control vigentes.



Artículo
18.— Atribuciones de la Junta Directiva . Las atribuciones de la Junta
Directiva de la Comisión serán las siguientes:

a)
Dictar las políticas generales de la Comisión, de conformidad con las
competencias establecidas en esta Ley.

b)
Dictar las políticas generales para la articulación del Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo, las cuales estarán expresadas en el Plan Nacional de
Gestión del Riesgo, de conformidad con la política y los instrumentos que esta
ley define en su Capítulo II.

c)
Recomendar al Presidente de la República la declaratoria de estado de
emergencia, según lo dispuesto en el Capítulo V de esta Ley.

d)
Autorizar el Plan Anual Operativo, sus presupuestos y sus correspondientes
modificaciones, que deberá someter, cuando corresponda, a la aprobación de la
Contraloría General de la República.

e)
Emitir las políticas para la inversión de los recursos que forman parte de la
cartera de la Comisión y aprobar el Plan Anual de Inversiones. f) Aprobar los estados los financieros.

g)
Aprobar los planes generales de emergencia, así como los planes de inversión
correspondientes a la declaratoria de estado de emergencias, según el Capítulo
V de esta Ley.

h)
Nombrar las unidades ejecutoras para la ejecución de obras y servicios, en caso
de emergencias declaradas.

i)
Emitir resoluciones vinculantes sobre condiciones de riesgo, emergencia y
peligro inminente.

j)
Adjudicar las licitaciones públicas.

k)
Aprobar el Plan Nacional de Gestión del Riesgo, con su componente para la
atención de emergencias.

l)
Nombrar y remover al Director Ejecutivo.

m)
Designar al Auditor Interno en la forma prescrita por la normativa vigente.

n)
Las demás atribuciones necesarias para el cumplimiento de las competencias y
responsabilidades asignadas a la Comisión por esta Ley.



Artículo
19.— Presidencia de la Comisión . El Presidente de la Junta Directiva de
la Comisión será el funcionario de mayor jerarquía de la Institución y
ostentará su representación judicial y extrajudicial. Dentro del cumplimiento
de sus funciones deberá rendir, mediante un bono de fidelidad, una caución, por
un monto que se definirá en el Reglamento de esta Ley.

Entre
sus atribuciones están:

a)
Convocar a las sesiones de Junta Directiva y presidirlas.

b)
Someter a conocimiento de la Junta Directiva los asuntos de competencia de la
Comisión que, por su naturaleza, requieran la aprobación de ese órgano.

c)
Servir de enlace directo entre la Presidencia de la República, los ministros y
el Consejo de Gobierno, así como asistir a las reuniones con ellos cuando sea
convocado.

d)
Coordinar, con los Ministros de Gobierno, las instituciones autónomas, las
empresas públicas, las municipalidades y agencias de cooperación, entre otras,
las acciones y negociaciones que procuren obtener asistencia técnica, material
y financiera para cubrir las necesidades que la Comisión demande.

e)
Cualquier otra atribución que le encomiende la Junta Directiva o que esté
reservada por ley para el funcionario de mayor jerarquía y que ostenta la
representación de la Institución.



Artículo
20.— Dirección Ejecutiva . La Dirección Ejecutiva estará compuesta por un
Director, quien será responsable de la administración de la Institución; se desempeñará
como funcionario del régimen laboral de confianza, de libre nombramiento y
remoción por parte de la Junta Directiva y estará subordinado a sus directrices
y las de la Presidencia de la Comisión. Esta
en la obligación de rendir cuentas por sus actuaciones, de conformidad con las
normas legales vigentes y, mediante un bono de fidelidad, deberá rendir una caución,
por un monto que se definirá vía reglamento.

Tendrá
las siguientes atribuciones:

a)
Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.

b)
Programar y coordinar las actividades de la Comisión con las demás
instituciones públicas y privadas, para cumplir las políticas y alcanzar los
objetivos de la institución, dentro de los lineamientos emitidos por el Poder
Ejecutivo.

c)
Delegar las funciones permitidas, según la Ley General de la Administración
Pública.

d)
Participar en las reuniones de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto.

e)
Ser responsable de la administración general de la Comisión, por lo que tendrá
a cargo los programas de la Institución y deberá velar porque las dependencias
o unidades administrativas cumplan sus funciones con la mayor eficiencia, eficacia
y economía, dentro del uso más adecuado y racional de los recursos, según las
directrices de la Junta Directiva y la Presidencia de la Institución.

f)
Conducir y ejecutar las acciones institucionales orientadas a la articulación
del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, bajo las directrices de la Junta
Directiva y la Presidencia.

g)
Una vez declarado el estado de emergencia, coordinar con las instituciones
estatales que corresponda, la elaboración del Plan General de Emergencia y, por
medio de la presidencia, someterlo a la Junta Directiva para su aprobación.

h)
Ser responsable directo de la administración del Fondo Nacional de Emergencia,
por lo que deberá:

1.
Asesorar a la Junta Directiva sobre las políticas y los planes de inversión.

2.
Rendir cuenta sobre la aplicación de las medidas de control interno que
aseguran el manejo eficiente y la ejecución transparente.

3.
Gestionar los aportes necesarios al Fondo Nacional de Emergencia, según las
directrices del Poder Ejecutivo y los señalamientos de la presente Ley.

i)
Presentar, por escrito, al Presidente las solicitudes, los criterios, las
opiniones y recomendaciones que estime necesarios, para sean llevados a la
Junta Directiva; adjuntará, cuando corresponda, los dictámenes técnicos,
legales y financieros del caso.

j)
Cualquier otra responsabilidad que le asignen la Junta Directiva y la Presidencia,
que sea acorde con el nivel de atribuciones que ostenta en razón de su cargo.



Artículo
21.— Recursos Humanos . Los funcionarios de la Comisión estarán sometidos
al régimen del Servicio Civil. Para este efecto, la Comisión deberá mantener un
sistema moderno de administración de recursos humanos con sistemas de
reclutamiento, selección, remoción, clasificación y valoración de puestos,
evaluación del desempeño, la promoción y capacitación, en coordinación con la
Dirección General de Servicio Civil e inspeccionado por ella.

Todos
los funcionarios de la Comisión estarán en la obligación de velar por el debido
cumplimiento de las leyes y los reglamentos aplicables a sus funciones y, en
general, a la Comisión.



Artículo
22.— Auditoría Interna. El auditor interno deberá ser un contador público
autorizado; será nombrado de conformidad con la legislación vigente y dependerá
en forma directa de la Junta Directiva.



Artículo
23.— Disposiciones aplicables a la Auditoría Interna . La Unidad de
Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme a las normas que rigen el
ejercicio de la Auditoría Interna y las disposiciones emitidas por la
Contraloría General de la República. La competencia, las potestades y
atribuciones de esta Unidad serán .jadas por el ordenamiento jurídico aplicable.

Para
el adecuado cumplimiento de las responsabilidades, la Auditoría Interna contará
con los recursos humanos, físicos y de otra índole que estime necesarios, con
el .n de que ejerza el control oportuno y eficazmente.

El
nombramiento y la remoción del personal de la Auditoría Interna, así como su
promoción, deberán contar con la anuencia del auditor.



Artículo
24.— Ámbito de intervención de la Auditoría Interna . La Auditoría Interna
ejercerá sus funciones dentro de la misma Comisión y sobre cualquier organismo
o dependencia que ejecute planes o programas con recursos provenientes de dicha
Comisión.

Para
tales efectos, los jerarcas y los demás funcionarios de la Administración
Pública, de la Comisión y de las unidades ejecutoras, deberán brindar toda la
información y colaboración necesarias para el cumplimiento de sus tareas.



CAPÍTULO IV

Prevención

Artículo
25.— Responsabilidad estatal . Es responsabilidad del Estado costarricense
prevenir los desastres; por ello, todas las instituciones estarán obligadas a
considerar en sus programas los conceptos de riesgo y desastre e incluir las
medidas de gestión ordinaria que les sean propias y oportunas para evitar su
manifestación, promoviendo una cultura que tienda a reducirlos.



Artículo
26.— Coordinación . Las instituciones públicas deberán coordinar con la
Comisión sus programas y actividades de prevención, considerándolos como un
proceso de política pública que deberá operar en forma permanente y sostenida,
con el enfoque sistémico y del Plan Nacional de Gestión del Riesgo.



Artículo
27.— Presupuestación . En los presupuestos de cada institución pública, se
deberá incluirse la asignación de recursos para el control del riesgo de los
desastres, considerando la prevención como un concepto afín con las prácticas de
desarrollo que se promueven y realizan.



Artículo
28.— Fiscalización . La Contraloría General de la República y las
auditorías internas de las instituciones públicas, dentro de sus funciones
reguladoras y de fiscalización, deberán vigilar la aplicación de medidas que
aseguren el adecuado manejo de los elementos generadores de riesgo y la
consideración explícita de acciones de prevención por parte de las
instituciones en sus respectivos presupuestos.



CAPÍTULO V

Declaración
de emergencia

Artículo
29.— Declaración de estado de emergencia . El Poder Ejecutivo podrá
declarar, por decreto, el estado de emergencia en cualquier parte del
territorio nacional. Las razones para efectuar la declaración de emergencia deberán
quedar nítidamente especificadas en las resoluciones administrativas de la
Comisión y en los decretos respectivos, que estarán sujetos al control de
constitucionalidad, discrecionalidad y legalidad prescritos en el ordenamiento
jurídico.



Artículo
30.— Fases para la atención de una emergencia . La atención de la
emergencia se ejecutará en tres fases:

a)
Fase de respuesta : Fase operativa inmediata a la ocurrencia del suceso.
Incluye las medidas urgentes de primer impacto orientadas a salvaguardar la
vida, la infraestructura de los servicios públicos vitales, la producción de
bienes y servicios vitales, la propiedad y el ambiente, mediante acciones de
alerta, alarma, información pública, evacuación y reubicación temporal de
personas y animales hacia sitios seguros, el salvamento, el rescate y la
búsqueda de víctimas; el aprovisionamiento de los insumos básicos para la vida,
tales como alimentos, ropa, agua, medicamentos y la asistencia médica, así como
el resguardo de los bienes materiales, la evaluación preliminar de daños y la
adopción de medidas especiales u obras de mitigación debidamente justificadas
para proteger a la población, la infraestructura y el ambiente.

b)
Fase de rehabilitación : Referida a la estabilización de la región afectada;
incluye las acciones orientadas a la rehabilitación temporal de los servicios
vitales de agua, transporte, telecomunicaciones, salud, comercio, electricidad
y, en general, las acciones que permitan estructurar la organización de la vida
comunitaria y familiar, procurando la restauración máxima posible de su calidad
de vida.

c)
Fase de reconstrucción : Fase destinada a reponer el funcionamiento normal
de los servicios públicos afectados; incluye la reconstrucción y reposición de
obras de infraestructura pública y de interés social dañadas, así como la
implementación de las medidas de regulación del uso de la tierra orientadas a
evitar daños posteriores. Para concluir la fase de reconstrucción, la Comisión
contará con un plazo máximo de cinco años.

Para
que la Comisión pueda utilizar el régimen de excepción establecido en esta Ley
bajo la declaratoria de emergencia, deberá existir un nexo de causalidad entre
el hecho productor de la emergencia y las obras, los bienes y servicios que se
pretenda contratar, de manera que las actividades ordinarias de prevención y
las administrativas de la Comisión y de las demás instituciones del Estado, no
podrán llevarse a cabo bajo este régimen de excepción.

Para
no reconstruir la vulnerabilidad, las obras por ejecutar durante la emergencia
deberán realizarse con un enfoque preventivo, orientado a que futuros eventos
no vuelvan a generar un estado de emergencia igual.



Artículo
31.— Efectos de la declaración de emergencia . La declaración de
emergencia permite un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria,
en virtud del artículo 180 de la Constitución Política, con el fin de que el
Gobierno pueda obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o
de otro orden, para atender a las personas, los bienes y servicios en peligro o
afectados por guerra, conmoción interna o calamidad pública, a reserva de
rendir, a posteriori, las cuentas que demandan las leyes de control económico,
jurídico y fiscal.

Mientras
dure la declaración de emergencia podrán efectuarse nombramientos de
emergencia, sin el trámite de concurso, de conformidad con el primer párrafo
del artículo 10 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Los
nombramientos serán siempre y cuando las instituciones públicas de la región no
cuenten con el personal técnico requerido para ejecutar la tarea o no puedan
facilitarlo.

Estos
nombramientos, no podrán exceder el período de la declaración de emergencia.



Artículo 32- Ámbito de aplicación del régimen de excepción. El régimen de excepción deberá entenderse como comprensivo
de la actividad administrativa y disposición de fondos y bienes públicos, siempre
y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades
de las personas y proteger los bienes y servicios cuando, inequívocamente,
exista el nexo exigido de causalidad entre el suceso provocador del estado de
emergencia y los daños provocados en efecto.

Las obras y proyectos necesarios para la atención de
cualquiera de las fases de la emergencia reguladas en el artículo 30 de la
presente ley, así como las acciones establecidas en el párrafo final del
artículo 15, están cubiertas por el régimen de excepción y, por lo tanto, su
ejecución no debe ser sometida a la tramitología ordinaria. Las obras
necesarias para atender emergencias no declaradas, reguladas en el párrafo
final del artículo 15 de la presente ley, y las que se ejecuten en la fase de
respuesta regulada en el inciso a) del artículo 30 en el caso de emergencias
declaradas, estarán exentas de realizar los permisos y trámites atinentes a la
ejecución de obras en cauces, zonas protegidas, zonas boscosas o forestales, áreas
de protección u áreas fronterizas. En estos casos, y debido a la necesidad
urgente que este tipo de acciones implica, la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias únicamente deberá comunicar la
intervención a realizar y su respectiva justificación a la entidad pública
competente.

Durante las fases de rehabilitación y reconstrucción de
una emergencia declarada, según las regulaciones de los incisos b) y c) del
artículo 30, la aplicación del régimen de excepción será condicionada a la
incorporación de los proyectos y obras al Plan General de la Emergencia. Dichos
proyectos estarán exentos de cumplir con la tramitología ordinaria en materia
ambiental atinente a la ejecución de obras en cauces, zonas protegidas, zonas
boscosas o forestales, áreas de protección u áreas fronterizas, por lo que las
instituciones competentes tendrán la obligación de implementar procedimientos extraordinarios de aprobación
de proyectos amparados a un decreto de emergencia que garanticen una atención
expedita de los trámites en tiempos reducidos sin contravenir los principios
del derecho ambiental. Cuando las instituciones no tengan aprobados
procedimientos extraordinarios para la atención de proyectos amparados a un
decreto de emergencia, se eximirá de estos trámites las obras que se encuentren
inscritas en

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8488). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.