# Ley 8490: El presupuesto del 2006 sigue vigente y ordena pagos hasta hoy

- Página: https://elcenso.com/leyes/8490
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2006
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56266&param2=68932&param3=1

## En resumen

La Ley 8490 fijó los ingresos y gastos del Gobierno para 2006, pero SINALEVI la mantiene como vigente y varias de sus reglas de ejecución siguen citándose.

## A quién le toca

- Funcionarios del Presupuesto Nacional con gastos de representación
- Asociaciones de desarrollo integral inscritas en Dinadeco
- Municipalidad de Puriscal
- Poder Judicial y su fondo rotatorio
- Vecinos de los cuarenta cantones más pobres

## A quién beneficia

- Puriscal puede usar tres millones de colones para equipo de biblioteca
- El Poder Judicial tiene un fondo de hasta ciento cincuenta millones de colones
- El 40% de las obras comunales del MOPT va a los cantones más pobres

## Qué cambia

- La ley figura vigente en SINALEVI aunque corresponde al año 2006
- El texto fue reformado por la Ley 8561 y la Ley 8593
- El inciso 18 del artículo 7 fue anulado por la Sala Constitucional

## Cláusulas a revisar

- **El Ejecutivo puede variar puestos por resolución** (7): El artículo 7 permite cambiar los requerimientos humanos de cada título presupuestario sin pasar por la Asamblea. Texto: "Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de cada título presupuestario contenido en la Ley"
- **Tres millones solo para Puriscal** (8): El artículo 8 cambia el destino de una partida específica para una sola municipalidad. Texto: "Autorizase a la Municipalidad de Puriscal para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7719"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 8490 aprobó los ingresos y egresos del Gobierno para el año 2006. El artículo 1 aprueba los ingresos ordinarios y extraordinarios ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56266&param2=68932&param3=1)). El artículo 2 aprueba los egresos del mismo año ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56266&param2=68932&param3=1)).

El texto que usted puede leer hoy no trae los montos completos. Para cada artículo el SINALEVI remite al Alcance N° 49 a La Gaceta N° 253 del 30 de diciembre de 2005 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56266&param2=68932&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56266&param2=68932&param3=1)).

Los artículos 3, 4, 5 y 6 aprueban el desglose del presupuesto de la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes y el Poder Judicial ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56266&param2=68932&param3=1)) ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56266&param2=68932&param3=1)) ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56266&param2=68932&param3=1)) ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56266&param2=68932&param3=1)).

El artículo 7 fija las reglas para ejecutar ese presupuesto. Autoriza pagar las revaloraciones salariales del primer y segundo semestre de 2006 ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56266&param2=68932&param3=1)). También permite al Poder Ejecutivo variar los puestos de cada título presupuestario, sin alterar el total de plazas ni el monto del programa.

El artículo 8 autoriza a la Municipalidad de Puriscal a cambiar el destino de tres millones de colones para equipo y mobiliario de la Biblioteca Pública ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56266&param2=68932&param3=1)).

El artículo 9 crea un fondo rotatorio del Poder Judicial de cincuenta millones de colones, ampliable hasta ciento cincuenta millones ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56266&param2=68932&param3=1)).

La Ley 8561 reformó los artículos 1 y 2 en noviembre de 2006 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58442&param2=64953&param3=1). La Ley 8593 corrigió en 2007 una línea del presupuesto sobre la Selección Mayor Femenina de voleibol [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=60950&param2=74292&param3=1).

### A quién le toca

A los funcionarios públicos incluidos en el Presupuesto Nacional que reciben gastos de representación. Deben liquidarlos con facturas ante la Contraloría, salvo los presidentes de los Supremos Poderes ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56266&param2=68932&param3=1)).

A las asociaciones de desarrollo integral inscritas en Dinadeco. El artículo 7 ordena repartir por igual un monto entre todas las inscritas y publicar los criterios de idoneidad en enero de 2006 ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56266&param2=68932&param3=1)).

A la Municipalidad de Puriscal, que puede usar tres millones de colones para equipo de su biblioteca ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56266&param2=68932&param3=1)).

Al Poder Judicial, que administra su fondo de caja chica mediante la Corte Plena y la Auditoría ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56266&param2=68932&param3=1)).

A los vecinos de los cantones más pobres: el 40% de los recursos de obras del MOPT debe ir a los cuarenta cantones con menor índice de desarrollo del MIDEPLAN [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### Lo que se habla en el dossier

Las fuentes audiovisuales del dossier no tratan esta ley. La V1 es la presentación del presupuesto de 2018 [V1 00:53:35]. La V2 trata un presupuesto extraordinario de 2021 [V2 00:00:10]. La V3 trata el primer presupuesto extraordinario de 2026 [V1 00:00:00].

En la V1, el diputado Luis Fernando Chacón explicó el trámite de un presupuesto: "procederemos inmediatamente a enviarlo por esa vía a la comisión de hacendarios" [V1 00:58:15].

En la V3, una diputada del Frente Amplio dijo que lograron incorporar 800 millones de colones a la red de cuido [V3 00:01:45].

### Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI marca la Ley 8490 como vigente, en su versión 25 de 25 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56266&param2=68932&param3=1).

La Procuraduría observa que la ley no indica fecha de rige. Por eso empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56266&param2=68932&param3=1).

El texto consolidado muestra decenas de modificaciones por decretos ejecutivos entre enero y diciembre de 2006 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56266&param2=68932&param3=1)). También muestra reformas de la Ley 8561 y de la Ley 8593 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58442&param2=64953&param3=1) [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=60950&param2=74292&param3=1).

El inciso 18 del artículo 7 fue anulado por la Sala Constitucional en la resolución 13928-06 del 20 de setiembre de 2006 ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56266&param2=68932&param3=1)).

El artículo 5 recoge una resolución de la Sala Constitucional, la 17612-2005. Esa resolución ordenó que, para 2006 en adelante, el Poder Ejecutivo y la Asamblea contemplen para el FODESAF una transferencia del 20% de la recaudación prevista del impuesto general sobre las ventas ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56266&param2=68932&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 177 de la Constitución dice que la preparación del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 177](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley respeta ese reparto: la Asamblea aprueba y el Ejecutivo ejecuta ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56266&param2=68932&param3=1)).

El artículo 183 define a la Contraloría como auxiliar de la Asamblea en la vigilancia de la Hacienda Pública ([Constitución, art. 183](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 4 de la ley le aprueba su desglose presupuestario ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56266&param2=68932&param3=1)).

El artículo 177 también manda crear rentas suficientes para la Caja Costarricense de Seguro Social ([Constitución, art. 177](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 5 de la ley recoge la orden de la Sala sobre el 20% del impuesto de ventas para el FODESAF ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56266&param2=68932&param3=1)).

Hay una duda sobre el artículo 7, inciso 3. Permite al Poder Ejecutivo variar los puestos por resolución administrativa ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56266&param2=68932&param3=1)). El artículo 177 pone la preparación del presupuesto en un departamento del Ejecutivo ([Constitución, art. 177](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La duda es si ese cambio de puestos requiere pasar por la Asamblea.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que causa el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe explicar el hecho, el derecho violado, el nombre del responsable y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que una norma del presupuesto choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las vías son la plataforma en Sabana Sur, los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025, el portal institucional o el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le presta mal un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no permite saber los montos totales de ingresos y egresos de 2006, porque remite al Alcance N° 49.

El dossier no dice si la ley sigue aplicándose en la práctica o si solo queda como registro histórico en SINALEVI.

El dossier no incluye grabaciones de la discusión de esta ley en 2005.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Hay una duda sobre si el artículo 7 permite al Ejecutivo cambiar puestos sin pasar por la Asamblea.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presentar memorial con el hecho, el derecho violado, el nombre del responsable y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Presentar ante la Sala Constitucional explicando la norma y el principio constitucional infringido (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, portal institucional o correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presentar la queja ante la Defensoría, que investiga el funcionamiento del sector público (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 8490: PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2006. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8561: Modificación de la Ley Nº 8490 "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2006 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2006" (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/11/2006. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58442&param2=64953&param3=1
3. Ley 8593: Modificación a la Ley N° 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/08/2007. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=60950&param2=74292&param3=1
4. Ley 8490 en SINALEVI: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 (Vigente, Versión de la norma: 25 de 25). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/12/2005. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56266&param2=68932&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8490

Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006

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N° 8490

Artículo 1°:
Apruébanse los siguientes Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de
la República para el ejercicio Económico de 2006.

Por lo extenso de su contenido y tipo de formato,
consultar el Alcance N° 49 a La Gaceta N° 253 del 30 de diciembre de 2005.

(Modificado
el inciso b por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32977 del 14 de marzo
del 2006, mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33161 del 18 de mayo de 2006
se recodifica
el decreto ejecutivo N° 32977 del 14 de marzo de 2006. Mediante el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 33227 del 13 de julio
del 2006 se recodifica el decreto ejecutivo N° 33161 del 18 de mayo de 2006).

(Así
adicionado el inciso "c" de este artículo por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 33005 del 31 de marzo de 2006, que por su tipo de formato
consultar La Gaceta impresa N° 72 del 12 de abril de 2006)

(Reformado por el artículo 1° de la ley N° 8561 del 6 de noviembre de 2006)



Articulo 2°: Apruébanse los siguientes Egresos
Ordinarios y Extraordinarios del
Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2006.

MISIÓN
INSTITUCIONAL:

Ejercer
el mandato conferido por el pueblo, representándolo en el proceso de formación
de las leyes, las normas constitucionales y la aprobación de convenios y
tratados internacionales, mediante la discusión y participación de los
diferentes actores de la sociedad civil, así como la fiscalización del
accionar de los órganos que conforman el Estado costarricense, con el fin de
establecer las condiciones que propicien el desarrollo humano sostenible con
justicia social.

POLÍTICAS
INSTITUCIONALES:

1.Presentar
las iniciativas de ley, aprobar y reformar las leyes y darles interpretación
auténtica, salvo lo referente al Tribunal Supremo de Elecciones, promoviendo el
desarrollo del país, a través de la participación ciudadana y en condiciones
de equilibrio.

2.Ejercer
el control político velando porque los poderes, órganos y entes públicos, así
como los gobernantes o personas que desempeñan cargos públicos, actúen de
conformidad con el ordenamiento jurídico, los principios y valores que en el
orden de la política y la ética auspicia la sociedad costarricense.

3.Cumplir
con las demás funciones que establece la Constitución Política, artículo
121.

OBJETIVOS
DE MEJORA INSTITUCIONALES:

1.Promover
las reformas reglamentarias internas necesarias, de modo que la Asamblea pueda
responder a los requerimientos de la Nación, con carácter de eficiencia y
eficacia.

2.
Establecer vía reglamentaria procedimientos que permitan que la Asamblea
Legislativa, adopte las decisiones que le corresponden en forma oportuna.

3.Promover
la racionalización presupuestaria con criterios de eficiencia, eficacia y
economicidad, bajo los lineamientos dictados por el Director Legislativo.

4.Dotar
a la Asamblea Legislativa, mediante el proceso de modernización, de las
herramientas tecnológicas y de organización funcional, que den capacidad a la
institución de hacer frente a los retos de una democracia más participativa y
una nación inmersa en un mundo globalizado que demanda decisiones adecuadas y
oportunas

5.
Lograr una mayor eficiencia y eficacia de las unidades técnicas legislativas y
administrativas, estableciendo planes institucionales que permitan brindar el
apoyo requerido por los legisladores.

6.Promoverlacapacitación del personal, conforme a los requerimientos
de la
integración del Parlamento
para el actual período gubernamental.

Por lo extenso de su contenido y tipo de formato,
consultar el Alcance N° 49 a La Gaceta N° 253 del 30 de diciembre de 2005

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32859 del 9 de enero del 2006)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32866 del 17 de enero del 2006)

*(Mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 32977 del 14 de
marzo del 2006, se modifica el decreto ejecutivo N° 32866 del 17 de enero del
2006)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32884 del 24 de enero del 2006)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32937 del 2 de marzo del 2006,
mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 33161 del 18 de mayo de 2006
se recodifica el decreto ejecutivo N° 32937 del 2 de marzo de 2006)

(Modificado
por el artículo 1° y 3° del decreto ejecutivo N° 32977 del 14 de marzo del
2006, mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33161 del
18 de mayo de 2006 se recodifica el decreto ejecutivo N° 32977 del 14 de
marzo de 2006) *(Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33408
del 20 de octubre de 2006, se modifica el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 32977 del 14 de marzo de 2006)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32986 del 28 de marzo del 2006)

(Modificado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33005 del 31 de marzo del 2006)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33087 del 21 de abril de 2006)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33097 del 4 de mayo de 2006)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33161 del 18 de mayo de 2006)

(Modificado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33161 del 18 de mayo de 2006)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°33202 del 28 de junio del 2006).

(Modificado
por los artículos 1° y 2° del decreto ejecutivo N°33227 del 13 de julio del
2006,
mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33449 del 10 de noviembre de
2006, se recodifica el decreto ejecutivo N° 33227 del 13 de julio de 2006)

(Modificado
por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 33329 del 25 de agosto del 2006)

(Modificado
por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 33382 del 25 de setiembre del 2006)

(Modificado
por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 33372 del 27 de setiembre del
2006)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33408 del 20 de octubre de 2006)

( Reformado por
los artículos 2° y 3° de la ley N° 8561 del 6 de noviembre de 2006)
*(Mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 33449 del 10 de noviembre
de 2006, se modifica el artículo 2 de la Ley N° 8561 del 6 de noviembre de
2006)

(Modificado
por los artículos 1° y 2 del decreto ejecutivo N° 33449 del 10 de noviembre de
2006)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33448 del 20 de noviembre de
2006)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33455 del 4 de diciembre de 2006)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33478 del 13 de diciembre de
2006)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33486 del 14 de diciembre de
2006)



Artículo 3°: Se aprueba el siguiente desglose del
presupuesto para el ejercicio económico del 2005, aprobado para la ASAMBLEA
LEGISLATIVA en el artículo 2 de esta ley:

Por lo extenso de su contenido y tipo de formato,
consultar el Alcance N° 49 a La Gaceta N° 253 del 30 de diciembre de 2005.

(Modificado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33161 del 18 de mayo de 2006).

(Modificado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N°33202 del 28 de junio del 2006).

(Modificado por el artículo 1º
del decreto ejecutivo Nº 33372 del 27 de setiembre del 2006).

(Modificado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 33448 del 20 de noviembre de 2006)



Articulo 4°: Se aprueba el siguiente desglose del
presupuesto pare el ejercicio económico del 2005, aprobado a la CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA en artículo 2 de esta Ley.

Por lo extenso de su contenido y tipo de formato,
consultar el Alcance N° 49 a La Gaceta N° 253 del 30 de diciembre de 2005.

(Modificado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 32937 del 2 de marzo del 2006, mediante el artículo
4° del decreto ejecutivo N° 33161 del 18 de mayo de 2006 se recodifica el
decreto ejecutivo N° 32937 del 2 de marzo de 2006)

(Modificado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 32977 del 14 de marzo del 2006, mediante el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33161 del 18 de mayo de 2006
se recodifica el decreto ejecutivo N° 32977 del 14 de marzo de 2006)

(Modificado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 33161 del 18 de mayo de 2006)

(Modificado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N°33227 del 13 de julio del 2006, mediante el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 33449 del 10 de noviembre de 2006, se recodifica
el decreto ejecutivo N° 33227 del 13 de julio de 2006)

(Modificado por el artículo 1º
del decreto ejecutivo Nº 33372 del 27 de setiembre del 2006).

(Modificado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 33408 del 20 de octubre de 2006)

(R eformado por
el artículo 4° de la ley N° 8561 del 6 de noviembre de 2006)

(Modificado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 33449 del 10 de noviembre de 2006)



Artículo 5°: Se aprueba el siguiente desglose del
presupuesto para el ejercicio económico del 2005, aprobado para la DEFENSORIA DE
LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA en el artículo 2.

Por lo extenso de su contenido y tipo de formato,
consultar el Alcance N° 49 a La Gaceta N° 253 del 30 de diciembre de 2005.

(Mediante resolución N°
17612-2005, de las catorce horas con cuarenta minutos, la Sala Constitucional
resolvió la Acción de Inconstitucionalidad N° 05-03797-0007-CO, de la
Defensoría de los Habitantes en contra de la Partida 664 01 132 23 210 del
Presupuesto para la República para el ejercicio económico de 2005, en el
siguiente sentido: "Se declara con lugar la acción. Para el ejercicio económico
de dos mil seis en adelante, el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, en
sus respectivos ámbitos de competencia, deberán contemplar a favor del
FODESAF, una transferencia equivalente al 20% de la recaudación prevista por
concepto del impuesto general sobre las ventas, en tanto el artículo 9º de la
Ley 6914 siga vigente. Para esos mismos ejercicios económicos, el Poder
Ejecutivo se deberá abstener de imponer límites de gasto al FODESAF y a las
instituciones que reciben recursos de éste, que impidan el efectivo empleo de
los fondos contemplados en el artículo 9º de la Ley 6.914 para los fines
sociales que cumplen las referidas instituciones." )

(Modificado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 32937 del 2 de marzo del 2006, mediante el artículo
4° del decreto ejecutivo N° 33161 del 18 de mayo de 2006 se recodifica el
decreto ejecutivo N° 32937 del 2 de marzo de 2006)

(Modificado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 32977 del 14 de marzo del 2006, mediante el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33161 del 18 de mayo de 2006
se recodifica el decreto ejecutivo N° 32977 del 14 de marzo de 2006)

(Modificado por el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 33005 del 31 de marzo del 2006)

(Modificado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 33161 del 18 de mayo de 2006).

(Modificado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N°33227 del 13 de julio del 2006, mediante el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 33449 del 10 de noviembre de 2006, se recodifica
el decreto ejecutivo N° 33227 del 13 de julio de 2006)

(Modificado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 33408 del 20 de octubre de 2006)

( Reformado por el artículo 6° de la ley N° 8561 del 6 de noviembr e
de 2006)

(Modificado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 33455 del 4 de diciembre de 2006)



Artículo 6: Se aprueba el siguiente desglose del
presupuesto para el ejercicio económico del 2005, aprobado para el PODER
JUDICIAL en el artículo 2 de esta ley:

Por lo extenso de su contenido y tipo de formato,
consultar el Alcance N° 49 a La Gaceta N° 253 del 30 de diciembre de 2005.

(Modificado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 32937 del 2 de marzo del 2006, mediante el
artículo 4° del decreto ejecutivo N° 33161 del 18 de mayo de 2006 se
recodifica el decreto ejecutivo N° 32937 del 2 de marzo de 2006)

(Modificado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 32977 del 14 de marzo del 2006, mediante el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33161 del 18 de mayo de 2006
se recodifica el decreto ejecutivo N° 32977 del 14 de marzo de 2006)

(Modificado por el artículo
4° del decreto ejecutivo N° 33005 del 31 de marzo del 2006)

(Modificado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 33161 del 18 de mayo de 2006)

(Modificado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N°33227 del 13 de julio del 2006, mediante el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 33449 del 10 de noviembre de 2006, se recodifica
el decreto ejecutivo N° 33227 del 13 de julio de 2006)

(Modificado por el artículo
1º del decreto ejecutivo Nº 33372 del 27 de setiembre del 2006).

(Modificado por los artículo
1° del decreto ejecutivo N° 33408 del 20 de octubre de 2006)

( Reformado por
los artículos 3° y 5° de la ley N° 8561 del 6 de noviembre de 2006)

(Modificado por el artículo
1 del decreto ejecutivo N° 33455 del 4 de diciembre de 2006)

(Reformado por el artículo
6° de la ley N° 8593 del 10 de agosto del 2007).



NORMAS DE EJECUCIÓN

Artículo
7°- Para ejecutar, controlar y
evaluar lo dispuesto en los artículos anteriores, se establecen las siguientes
disposiciones:

1. Autorízase a los Poderes de la República, a las
instituciones adscritas a estos, al
Tribunal Supremo de Elecciones y a las dependencias administradoras de
los regímenes de pensiones, para que, con cargo a las partidas existentes,
paguen las revaloraciones salariales del primero y segundo semestres del año
2006; asimismo, se les autoriza para que modifiquen las relaciones de puestos
respectivas, de conformidad con las resoluciones que se acuerden por incremento
en el costo de la vida y las revaloraciones resueltas por los órganos
competentes según ley.

2. Autorízase a la Junta Administrativa del Registro
Nacional, para que le traslade los recursos necesarios al Fondo General del
Gobierno Central, con el propósito de cubrir los servicios personales, las
cargas sociales y otros extremos salariales, así como el pago por concepto de
prohibición para los funcionarios del Registro Nacional, con fundamento en lo
dispuesto en la Leyes N° 5695, de 28 de
mayo de 1975, y sus reformas; la Ley N.° 5867, de 15 de diciembre de 1975, y
sus reformas; la Ley N.° 6934, de 28 de noviembre de 1983, y la Ley N.° 7089,
de 18 de diciembre de 1987.

3. Autorízase al
Poder Ejecutivo para que, mediante resolución administrativa, autorizada por el
máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que se
trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos
humanos de cada título presupuestario contenido en la Ley, con el fin de
efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones,
reclasificaciones, asignaciones, revaloraciones parciales y los estudios
integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de
que estas no alterarán el total de los puestos consignados en la Ley de
Presupuesto, ni el monto total asignado al programa o subprograma afectado.

El máximo jerarca institucional del órgano del
Gobierno de la República que se trate, deberá comunicar, a los funcionarios
incluidos en dicha resolución, sobre las modificaciones sufridas respecto del
puesto que ocupan.

4. Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante
decreto elaborado por el Ministerio de Hacienda, a solicitud del Ministerio de
Educación Pública (MEP), pueda modificar la relación de puestos institucional
en los siguientes casos:

a) Para modificar la clasificación de los puestos
producto de los movimientos en los centros educativos.

b) Para trasladar puestos o lecciones entre los
diferentes subprogramas presupuestarios docentes.

Los demás movimientos que efectúe el MEP entre los
centros educativos, que no impliquen modificaciones de la clasificación de
puestos ni traslados entre subprogramas, podrá realizarlos vía resolución
administrativa e informará trimestralmente a la Dirección General de
Presupuesto Nacional.

5. Los sueldos del personal pagado por medio de la
subpartida de servicios especiales de los ministerios, no podrán ser superiores
a los devengados por el personal incorporado al Régimen del Servido Civil, por
el desempeño de funciones similares. Además, el personal pagado por servicios
especiales deberá cumplir los requisitos exigidos por el citado Régimen. Los nombramientos deberán ajustarse a lo
indicado en la relación de puestos de cada ministerio o en la clasificación de
la Dirección General de Servicio Civil.

6. Los sueldos del personal pagado por medio de la
subpartida de servicios especiales de la Defensoría de los Habitantes de la
República, el Poder ' Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la
Contraloría General de la República, no podrán ser superiores a los contenidos
en el índice salarial vigente de cargos fijos de cada una de estas
instituciones, para puestos con funciones similares.

7. Los funcionarios públicos incluidos en el
Presupuesto Nacional, a los cuales se les asignen gastos de representación,
deberán liquidarlos de acuerdo con lo establecido por la Contraloría General de
la República, previa presentación de las facturas respectivas. De esta disposición
se exceptúa a los presidentes de los Supremos Poderes.

8. Los gastos con cargo a la subpartida prestaciones
legales deberán pagarse en estricto orden de presentación en las unidades
financieras institucionales y por el monto total. Tendrán prioridad los pagos
que correspondan a causahabientes de servidores fallecidos y los pagos de
personas que no puedan seguir laborando por incapacidad permanente y tengan
derecho a prestaciones.

9. Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante
decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, modifique el número
de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de transferencias cuando, a
solicitud del responsable de la unidad financiera del respectivo ministerio, o
bien, por iniciativa de la Dirección General de Presupuesto Nacional, se
determine que el número consignado en la Ley de Presupuesto Ordinario es
incorrecto.

10. Las divisas provenientes del crédito externo
otorgado al Gobierno de la República, deberán transformarse en moneda nacional
al tipo de cambio vigente para la compra de divisas, calculado por el Banco
Central, en el momento en que se trasladen a la Tesorería Nacional.

11. De los recursos humanos aprobados en el Título
117-Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, se autoriza a esa Institución
para que destine parte de ellos para brindar apoyo administrativo y operativo
al Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura.

12. Las instituciones que reciban recursos públicos
mediante el Presupuesto Nacional, con los cuales se pague personal, no podrán
pagar salarios superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de
cargos fijos, para puestos con funciones similares, del ministerio que los
rige. De esta disposición se exceptúan las instituciones cuyo régimen salarial
esté definido en una ley específica. La Dirección Financiera y la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio respectivo deberán velar por la aplicación de
esta normativa. La Contraloría General de la República fiscalizará, en enero
del 2006, que las instituciones beneficiadas cumplan con lo dispuesto, y dichas
instituciones deberán ajustar los presupuestos según lo señalado.

13. Los proyectos que se financiarán mediante el
Programa de Ayudas Comunales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
deberán ser canalizados por medio de las sedes regionales del Ministerio; el
cuarenta por ciento (40%) de los recursos destinados a obras comunales deberá
destinarse a los cuarenta cantones más pobres del país, según el índice de
desarrollo social elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica.

14. Para la ejecución de los recursos incorporados en
el registro contable 203 049 00 60401 001 1320 3120 200 Asociaciones de
Desarrollo, se procederá de la siguiente manera:

De los recursos incluidos, se asignará un monto igual
a cada asociación de desarrollo integral inscrita en la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco).

Dinadeco determinará y aplicará los criterios de
idoneidad para recibir los recursos aquí señalados; dichos criterios deberán
considerar, como base fundamental, la ejecución efectiva de los proyectos y
programas comunales.

Los criterios de idoneidad para administrar recursos
públicos que deberán cumplir las asociaciones, serán publicados por Dinadeco en
enero de 2006.

15. Mediante los recursos incorporados en la
subpartida 1.04 Servicios de Gestión y Apoyo, no se contratarán los servicios
de ningún funcionario público, aunque haya sacado un permiso sin goce de
salario en la institución donde labore.

16. Los recursos incorporados en la subpartida
1.07.01 Actividades de Capacitación, solo podrán utilizarse para programas
aprobados por el respectivo Departamento de Recursos Humanos, siempre y cuando
estén relacionados con el quehacer institucional.

17. Autorízase al Poder Ejecutivo para revalidar
automáticamente, según el criterio técnico de la Dirección General de
Presupuesto Nacional y en consulta con las unidades ejecutoras de los
respectivos programas, los saldos disponibles y compromisos pendientes de los
recursos provenientes de las donaciones incluidas en el Presupuesto Nacional
que, al 31 de diciembre de 2005 hayan quedado en esas condiciones.

18.
Anulado. (Anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 13928-06, de las catorce horas con cuarenta
y seis minutos
del 20 de setiembre del 2006. )



Artículo
8°- Autorizase a la Municipalidad de
Puriscal para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7719,
código presupuestario 130-4922-730-338-1-242-28-1, por un monto de tres
millones de colones (03.000.000.00), o el saldo que haya, destinada "Para
construcción de Biblioteca Pública y Casa de la Cultura Puriscal", a fin
de que se destine a la compra de equipo y mobiliario para la Biblioteca Pública
de Puriscal.



Artículo 9 °- El Poder Judicial constituirá, para su funcionamiento,
un fondo rotatorio, con el objeto de facilitar la adquisición de bienes y
servicios que por sus características, sean indispensables o urgentes o que,
por su cuantía, no convenga recurrir a otros procedimientos de contratación,
hasta por el monto que se establezca de conformidad con la Ley de contratación
administrativa, N.27494, de 2 de mayo de 1995, para las compras directas; así
como para atender el pago de salarios del personal judicial interino o en
propiedad, cuando no haya sido factible tramitar el pago oportuno, por medio
del sistema ordinario de pago de salarios del Poder Judicial. El monto
autorizado será de cincuenta millones de colones (¢ 50.000.000.00) y podrá
incrementarse hasta ciento cincuenta millones de colones (¢ 150.000.000.00).

Cualquier modificación del Reglamento del Fondo
Rotatorio, incluso la creación de subfondos rotatorios y la definición del
monto de operación, corresponderá a la Corte Plena. Este Fondo se manejará en
una cuenta corriente en un banco del Estado, contra la cual solo podrán girarse
cheques u órdenes de pago, con las firmas de los funcionarios que la Corte
Plena determine, mediante reglamento.

Corresponde a la Auditoría Judicial llevar el control
del fondo.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los
quince días del mes de diciembre del dos mil cinco.



ANEXO 1

RESUMEN DE LA CLASIFICACIÓN
FUNCIONAL

Por lo extenso
de su contenido y tipo de formato, consultar el Alcance N° 49 a La Gaceta N°
253 del 30 de diciembre del 2005.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8490). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.