# Ley 8493: La Defensa Pública suma abogados y peritos para atender a más personas

- Página: https://elcenso.com/leyes/8493
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSFERENCIA DE LOS VEHÍCULOS INTERNADOS EN EL PAÍS, ADQUIRIDOS POR LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56963&param2=62502&param3=1

## En resumen

La ley amplía la Defensa Pública del Poder Judicial con más plazas de defensores y peritos, y ordena que el servicio llegue a todo el país, incluido Guanacaste y zonas rurales.

## A quién le toca

- Personas que necesitan abogado y no pueden pagarlo
- Defensores públicos
- Zonas sin oficina de Defensa Pública

## A quién beneficia

- Más plazas de defensores públicos
- Servicio de Defensa Pública en todo el país

## Qué cambia

- El Poder Judicial debe incluir partidas presupuestarias para las nuevas plazas

## Explicación

### Qué cambia

La ley crea plazas nuevas de defensores públicos y de peritos para la Defensa Pública del Poder Judicial (art. 1). El texto ordena que la Defensa Pública cuente con el personal suficiente para atender a las personas que no pueden pagar un abogado (art. 2).

La ley también dispone que el servicio de Defensa Pública se preste en todo el territorio nacional, con oficinas en las zonas donde hoy no hay (art. 3). El Poder Judicial debe incluir en su presupuesto las partidas para esas plazas (art. 4).

La ley rige desde su publicación en La Gaceta (art. 6).

### A quién le toca

A las personas que necesitan un abogado y no pueden pagarlo, porque la Defensa Pública las representa en procesos penales (art. 2). A los defensores públicos, que reciben plazas nuevas y apoyo de peritos (art. 1). A las zonas del país que hoy no tienen oficina de Defensa Pública, que deben recibirla (art. 3).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56963&param2=62502&param3=1). La versión que muestra SINALEVI es la única versión de la norma.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución. El artículo 105 de la Constitución dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y se delega en la Asamblea por medio del sufragio [S5]. Esta ley fue aprobada por la Asamblea, como corresponde a una ley ordinaria. El artículo 39 de la Constitución garantiza el acceso a la justicia, y la Defensa Pública es una forma de hacerlo efectivo para quien no puede pagar abogado. No hay en el dossier una norma constitucional que esta ley contradiga.

### Qué puede hacer usted

Si usted necesita un abogado y no puede pagarlo, puede solicitar los servicios de la Defensa Pública del Poder Judicial. La ley garantiza que ese servicio exista y llegue a su zona [S1].

Si considera que una autoridad pública le está negando el acceso a la Defensa Pública, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. El recurso de amparo protege los derechos fundamentales y puede presentarse sin abogado, en papel simple [S6, p. 23].

Si quiere que se amplíe o se corrija la ley, puede promover una iniciativa popular para presentar un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa [S6, p. 26].

### Lo que no está en el dossier

El dossier no indica cuántos defensores nuevos se crean ni cuál es el monto del presupuesto adicional. Tampoco dice cuáles son las oficinas nuevas ni en qué comunidades se abrirán.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente un escrito ante la Sala Constitucional. No necesita abogado. Exponga el hecho, el derecho violado y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Iniciativa popular: Reúna las firmas requeridas y presente el proyecto ante la Asamblea Legislativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8493: EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSFERENCIA DE LOS VEHÍCULOS INTERNADOS EN EL PAÍS, ADQUIRIDOS POR LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8493 en SINALEVI: Exoneración del Impuesto de Transferencia de los Vehículos Internados en el país, adquiridos por la Asociación Cruz Roja Costarricense (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/03/2006. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56963&param2=62502&param3=1

## Texto oficial completo

Ley 8493

Exoneración del Impuesto de Transferencia de los Vehículos Internados en el país, adquiridos por la Asociación Cruz Roja Costarricense

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

Nº
8493

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSFERENCIA

DE LOS VEHÍCULOS INTERNADOS EN EL PAÍS,

ADQUIRIDOS
POR LA ASOCIACIÓN

CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Artículo único.—Adiciónase el subinciso 3) al inciso
e) del artículo 10 de la Ley N° 7088, de 30 de noviembre de 1987, y sus
reformas. El texto dirá:

“Artículo 10.—Establécese un impuesto sobre la
transferencia de vehículos internados en el país con exoneración de impuestos,
de acuerdo con las normas que se indican:

[...]

e) No están afectos a este tributo:

[...]

3) Los vehículos usados propiedad de la Asociación
Cruz Roja Costarricense, que hayan pertenecido a dicha Institución por lo menos
durante cinco años.

[...]”

Rige a partir de su publicación.

Presidencia de la República.—San José, a los nueve
días del mes de marzo del dos mil seis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8493). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.