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Tarrazú y la UNED cambian un lote para hacer un centro universitario

La ley autoriza a la Municipalidad de Tarrazú a separar un lote de su finca y cambiarlo sin dinero con la UNED, que construirá allí un centro universitario en Los Santos.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ Y A LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA PARA QUE SEGREGUEN Y PERMUTEN TERRENOS

Atención: La ley mueve un lote de 4.670,85 m² de la Municipalidad de Tarrazú a la UNED sin pago de dinero, y la finca que la UNED entrega tiene una medida registral de 218,05 m² frente a 164,24 m² del plano.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Universidad Estatal a Distancia y Municipalidad de Tarrazú

    El texto dice que la finca de la UNED tiene una medida registral de 218,05 m², pero el plano catastrado indica 164,24 m². La ley ordena rectificar la medida para concretar la permuta.

    A este terreno le corresponde el plano catastrado N° SJ-878544-90, el cual indica que la medida real del terreno es de 164,24 m², medida que deberá rectificarse para los efectos de concretar la permuta.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Tarrazú, dueña de la finca de 184.376,45 m² y del lote de 4.670,85 m² que se separa
  • La Universidad Estatal a Distancia, dueña de la finca de matrícula N° 42452-000 que se permuta
  • La Notaría del Estado, que debe hacer la segregación, la permuta y la inscripción
  • Los colindantes nombrados en el texto: Dagoberto Navarro Umaña, James Mc Namara, Rufino Navarro, Joaquina Gutiérrez, Edwin Naranjo Blanco, José Antonio Montero Cascante, Rufino Navarro Granados y Leda Céspedes Mora

A quién beneficia

  • La UNED recibe un lote de 4.670,85 m² para construir un centro universitario en la zona de Los Santos
  • La Municipalidad de Tarrazú recibe a cambio un terreno que podrá aprovechar en su fin público
  • La permuta es a título gratuito: ninguna de las dos instituciones paga dinero por el terreno

Qué cambia

  • La Notaría del Estado queda autorizada para inscribir el documento en el Registro
  • La medida real de la finca de la UNED (164,24 m²) debe rectificarse antes de concretar la permuta
  • La ley rige desde su publicación, el 28 de abril del 2006

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Tarrazú a separar un lote de una finca suya y a cambiarlo con la UNED. El cambio es a título gratuito: nadie paga dinero por el terreno (art. 2).

El artículo 1 autoriza a la Municipalidad de Tarrazú, cédula de persona jurídica N° 3-014-042060, a segregar un terreno de su finca inscrita con matrícula N° 1-235971-000 (art. 1). La finca es un cafetal en el distrito 1°, San Marcos, cantón V, Tarrazú, provincia de San José, y mide 184.376,45 m².

El lote que se separa mide 4.670,85 m² y es terreno para construir (art. 1). Colinda al norte con Rufino Navarro Granados y el Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú. Al sur tiene calle pública, con un frente de 52,37 metros. Al este colinda con la Municipalidad de Tarrazú y al oeste con el Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú. Todo consta en el plano catastrado N° SJ651872-2000, del 11 de setiembre del 2000.

El artículo 2 autoriza a la Municipalidad y a la Universidad Estatal a Distancia (UNED), cédula N° 3-000-042151, a permutar ese lote por una finca de la Universidad (art. 2). La finca de la UNED tiene matrícula N° 42452-000 y es un potrero en el mismo distrito de San Marcos. Su medida registral es de 218,05 m², pero el plano catastrado N° SJ-878544-90 indica que la medida real es de 164,24 m². Esa medida debe rectificarse para concretar la permuta.

El terreno que la Municipalidad entrega se destinará a la construcción de un centro universitario de la UNED en la zona de Los Santos (art. 2). A cambio, la UNED le devuelve a la Municipalidad un terreno que esta podrá aprovechar en el cumplimiento de su fin público.

La Notaría del Estado hará la segregación y la permuta de las fincas (art. 3). También se le autoriza para hacer las gestiones estrictamente necesarias para inscribir el documento en el Registro.

La ley rige a partir de su publicación (art. 3). El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil seis.

A quién le toca

A la Municipalidad de Tarrazú, que es dueña de la finca de 184.376,45 m² y del lote de 4.670,85 m² que se separa (art. 1). También le toca entregar ese lote y recibir a cambio el terreno de la UNED (art. 2).

A la Universidad Estatal a Distancia (UNED), dueña de la finca de matrícula N° 42452-000 (art. 2). La UNED recibe el lote y lo destina a un centro universitario en la zona de Los Santos.

A la Notaría del Estado, que debe hacer la segregación, la permuta y las gestiones de inscripción (art. 3).

A las personas cuyos terrenos colindan con las fincas: Dagoberto Navarro Umaña, James Mc Namara, Rufino Navarro, Joaquina Gutiérrez, Edwin Naranjo Blanco, José Antonio Montero Cascante, Rufino Navarro Granados y Leda Céspedes Mora (art. 1) (art. 2). El texto los nombra como linderos, no les impone obligaciones.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea, sin reformas ni correcciones posteriores 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzada: la Municipalidad y la UNED, dueñas de sus fincas, aceptan el cambio y la ley las autoriza (art. 2). La permuta es a título gratuito, sin pago de por medio.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley autoriza a la Municipalidad de Tarrazú a disponer de un terreno suyo, y el artículo 2 explica que el terreno que recibe lo podrá aprovechar en su fin público (art. 2).

El artículo 84 reconoce a las instituciones de educación superior universitaria del Estado independencia funcional y capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones Constitución, art. 84. La UNED aparece como dueña de la finca que entrega y como la institución que construirá el centro universitario (art. 2).

El artículo 85 manda dotar de patrimonio propio a la Universidad Estatal a Distancia Constitución, art. 85. La ley mueve un terreno de la UNED dentro de ese patrimonio (art. 2).

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta autorización se hizo por ley de la República (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la UNED le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22. En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23. No requiere autenticación y puede presentarse por memorial, telegrama u otro medio escrito.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Cabe contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. El artículo 75 pide, por regla, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la Municipalidad o en la UNED, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de instituciones autónomas como las universidades y de las municipalidades. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la segregación, la permuta y la inscripción en el Registro ya se hicieron.

El dossier no dice si el centro universitario de la UNED en Los Santos ya se construyó.

El dossier no explica por qué la medida registral de la finca de la UNED (218,05 m²) no coincide con la del plano (164,24 m²).

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro. La ley autoriza un cambio de terrenos entre dos instituciones dueñas de sus fincas, sin privar a nadie de su propiedad por la fuerza.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Autorízase a la Municipalidad de Tarrazú, cédula de persona jurídica N° 3-014-042060, y a la Universidad Estatal a Distancia (UNED), cédula de persona jurídica N° 3-000-042151, para que el lote segregado y descrito en el artículo anterior lo permuten, a título gratuito, por la finca propiedad de la Universidad indicada"

    Sin choque aparente No hay privación forzada de propiedad. Las dos instituciones son dueñas de sus fincas y la ley las autoriza a cambiarlas sin pago de por medio.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"El terreno que la Municipalidad de Tarrazú permutará a título gratuito con la UNED, se destinará a la construcción de un centro universitario de dicha Institución, en la zona de Los Santos; a cambio, la UNED le restituirá, a la Municipalidad citada, un terreno que esta última podrá aprovechar en el cumplimiento de su fin público."

    Sin choque aparente La ley autoriza a la Municipalidad a disponer de un terreno suyo y el texto explica que el terreno que recibe sirve a su fin público.

  3. Constitución, art. 84"Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica."
    Esta ley, art. 2"por la finca propiedad de la Universidad indicada, partido de San José, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 42452-000"

    Sin choque aparente La UNED aparece como dueña de la finca que entrega y como la institución que construirá el centro universitario, dentro de su capacidad jurídica.

  4. Constitución, art. 85"El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones."
    Esta ley, art. 2"que es terreno de potrero situado en el distrito 1°, San Marcos; cantón V, Tarrazú; provincia de San José, con una medida registral de 218,05 m²"

    Sin choque aparente La ley mueve un terreno del patrimonio de la UNED. El texto no toca las rentas ni el fondo especial de educación superior.

  5. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Tarrazú, cédula de persona jurídica N° 3-014-042060, para que segregue un terreno de la finca de su propiedad"

    Sin choque aparente La autorización se hizo por ley de la Asamblea Legislativa, que es a quien la Constitución le da esa atribución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8496: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ Y A LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA PARA QUE SEGREGUEN Y PERMUTEN TERRENOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8496 en SINALEVI: Autoriza a la Municipalidad de Tarrazú y a la Universidad Estatal a Distancia para que Segreguen y Permuten Terrenos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/04/2006
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8496

Autoriza a la Municipalidad de Tarrazú y a la Universidad Estatal a Distancia para que Segreguen y Permuten Terrenos

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N° 8496

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

Y A LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PARA QUE SEGREGUEN Y PERMUTEN TERRENOS

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Tarrazú, cédula de persona jurídica N° 3-014-042060, para que segregue un terreno de la finca de su propiedad, partido de San José, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 1-235971-000. La naturaleza del terreno es de cafetal, sito en el distrito 1°, San Marcos; cantón V, Tarrazú; provincia de San José; mide 184.376,45 m²; sus linderos son: al norte, Dagoberto Navarro Umaña, James Mc Namara, Rufino Navarro y Joaquina Gutiérrez; al sur, calle pública, el Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú y Edwin Naranjo Blanco, y al este, y el oeste, José Antonio Montero Cascante. El lote por segregar se describe así: terreno para construir, ubicado en el distrito 1°, San Marcos; cantón V, Tarrazú; provincia de San José, con una medida de 4.670,85 m²; colinda al norte con Rufino Navarro Granados y el Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú; al sur, con calle pública, con un frente de 52,37 metros; al este, con la Municipalidad de Tarrazú y, al oeste, con el Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú; todo de conformidad con el plano catastrado N° SJ651872-2000, de 11 de setiembre del 2000.

Artículo 2º—Autorízase a la Municipalidad de Tarrazú, cédula de persona jurídica N° 3-014-042060, y a la Universidad Estatal a Distancia (UNED), cédula de persona jurídica N° 3-000-042151, para que el lote segregado y descrito en el artículo anterior lo permuten, a título gratuito, por la finca propiedad de la Universidad indicada, partido de San José, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 42452-000, que es terreno de potrero situado en el distrito 1°, San Marcos; cantón V, Tarrazú; provincia de San José, con una medida registral de 218,05 m². Colinda al norte con Leda Céspedes Mora y, al oeste, con calle pública, con un frente de 9,60 m². A este terreno le corresponde el plano catastrado N° SJ-878544-90, el cual indica que la medida real del terreno es de 164,24 m², medida que deberá rectificarse para los efectos de concretar la permuta. El terreno que la Municipalidad de Tarrazú permutará a título gratuito con la UNED, se destinará a la construcción de un centro universitario de dicha Institución, en la zona de Los Santos; a cambio, la UNED le restituirá, a la Municipalidad citada, un terreno que esta última podrá aprovechar en el cumplimiento de su fin público.

Artículo 3º—Corresponderá a la Notaría del Estado realizar la segregación y la permuta de las fincas descritas en los artículos precedentes. Asimismo, se autoriza a la Notaría del Estado para que realice las gestiones estrictamente necesarias, con el fin de lograr la inscripción registral del documento pertinente.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil seis.

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