# Ley 8496: Tarrazú y la UNED cambian un lote para hacer un centro universitario

- Página: https://elcenso.com/leyes/8496
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ Y A LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA PARA QUE SEGREGUEN Y PERMUTEN TERRENOS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57138&param2=62695&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Tarrazú a separar un lote de su finca y cambiarlo sin dinero con la UNED, que construirá allí un centro universitario en Los Santos.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Tarrazú, dueña de la finca de 184.376,45 m² y del lote de 4.670,85 m² que se separa
- La Universidad Estatal a Distancia, dueña de la finca de matrícula N° 42452-000 que se permuta
- La Notaría del Estado, que debe hacer la segregación, la permuta y la inscripción
- Los colindantes nombrados en el texto: Dagoberto Navarro Umaña, James Mc Namara, Rufino Navarro, Joaquina Gutiérrez, Edwin Naranjo Blanco, José Antonio Montero Cascante, Rufino Navarro Granados y Leda Céspedes Mora

## A quién beneficia

- La UNED recibe un lote de 4.670,85 m² para construir un centro universitario en la zona de Los Santos
- La Municipalidad de Tarrazú recibe a cambio un terreno que podrá aprovechar en su fin público
- La permuta es a título gratuito: ninguna de las dos instituciones paga dinero por el terreno

## Qué cambia

- La Notaría del Estado queda autorizada para inscribir el documento en el Registro
- La medida real de la finca de la UNED (164,24 m²) debe rectificarse antes de concretar la permuta
- La ley rige desde su publicación, el 28 de abril del 2006

## Cláusulas a revisar

- **La finca que entrega la UNED mide menos de lo que dice el Registro** (2): El texto dice que la finca de la UNED tiene una medida registral de 218,05 m², pero el plano catastrado indica 164,24 m². La ley ordena rectificar la medida para concretar la permuta. Texto: "A este terreno le corresponde el plano catastrado N° SJ-878544-90, el cual indica que la medida real del terreno es de 164,24 m², medida que deberá rectificarse para los efectos de concretar la permuta."
- **El cambio es a título gratuito** (2): La Municipalidad entrega un lote de 4.670,85 m² y no recibe dinero: recibe a cambio un terreno de la UNED. El texto no fija un avalúo ni una compensación económica. Texto: "lo permuten, a título gratuito, por la finca propiedad de la Universidad indicada"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Tarrazú a separar un lote de una finca suya y a cambiarlo con la UNED. El cambio es a título gratuito: nadie paga dinero por el terreno ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57138&param2=62695&param3=1)).

El artículo 1 autoriza a la Municipalidad de Tarrazú, cédula de persona jurídica N° 3-014-042060, a segregar un terreno de su finca inscrita con matrícula N° 1-235971-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57138&param2=62695&param3=1)). La finca es un cafetal en el distrito 1°, San Marcos, cantón V, Tarrazú, provincia de San José, y mide 184.376,45 m².

El lote que se separa mide 4.670,85 m² y es terreno para construir ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57138&param2=62695&param3=1)). Colinda al norte con Rufino Navarro Granados y el Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú. Al sur tiene calle pública, con un frente de 52,37 metros. Al este colinda con la Municipalidad de Tarrazú y al oeste con el Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú. Todo consta en el plano catastrado N° SJ651872-2000, del 11 de setiembre del 2000.

El artículo 2 autoriza a la Municipalidad y a la Universidad Estatal a Distancia (UNED), cédula N° 3-000-042151, a permutar ese lote por una finca de la Universidad ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57138&param2=62695&param3=1)). La finca de la UNED tiene matrícula N° 42452-000 y es un potrero en el mismo distrito de San Marcos. Su medida registral es de 218,05 m², pero el plano catastrado N° SJ-878544-90 indica que la medida real es de 164,24 m². Esa medida debe rectificarse para concretar la permuta.

El terreno que la Municipalidad entrega se destinará a la construcción de un centro universitario de la UNED en la zona de Los Santos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57138&param2=62695&param3=1)). A cambio, la UNED le devuelve a la Municipalidad un terreno que esta podrá aprovechar en el cumplimiento de su fin público.

La Notaría del Estado hará la segregación y la permuta de las fincas ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57138&param2=62695&param3=1)). También se le autoriza para hacer las gestiones estrictamente necesarias para inscribir el documento en el Registro.

La ley rige a partir de su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57138&param2=62695&param3=1)). El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil seis.

### A quién le toca

A la Municipalidad de Tarrazú, que es dueña de la finca de 184.376,45 m² y del lote de 4.670,85 m² que se separa ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57138&param2=62695&param3=1)). También le toca entregar ese lote y recibir a cambio el terreno de la UNED ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57138&param2=62695&param3=1)).

A la Universidad Estatal a Distancia (UNED), dueña de la finca de matrícula N° 42452-000 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57138&param2=62695&param3=1)). La UNED recibe el lote y lo destina a un centro universitario en la zona de Los Santos.

A la Notaría del Estado, que debe hacer la segregación, la permuta y las gestiones de inscripción ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57138&param2=62695&param3=1)).

A las personas cuyos terrenos colindan con las fincas: Dagoberto Navarro Umaña, James Mc Namara, Rufino Navarro, Joaquina Gutiérrez, Edwin Naranjo Blanco, José Antonio Montero Cascante, Rufino Navarro Granados y Leda Céspedes Mora ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57138&param2=62695&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57138&param2=62695&param3=1)). El texto los nombra como linderos, no les impone obligaciones.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57138&param2=62695&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea, sin reformas ni correcciones posteriores [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57138&param2=62695&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación forzada: la Municipalidad y la UNED, dueñas de sus fincas, aceptan el cambio y la ley las autoriza ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57138&param2=62695&param3=1)). La permuta es a título gratuito, sin pago de por medio.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza a la Municipalidad de Tarrazú a disponer de un terreno suyo, y el artículo 2 explica que el terreno que recibe lo podrá aprovechar en su fin público ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57138&param2=62695&param3=1)).

El artículo 84 reconoce a las instituciones de educación superior universitaria del Estado independencia funcional y capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La UNED aparece como dueña de la finca que entrega y como la institución que construirá el centro universitario ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57138&param2=62695&param3=1)).

El artículo 85 manda dotar de patrimonio propio a la Universidad Estatal a Distancia ([Constitución, art. 85](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley mueve un terreno de la UNED dentro de ese patrimonio ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57138&param2=62695&param3=1)).

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta autorización se hizo por ley de la República ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57138&param2=62695&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la UNED le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No requiere autenticación y puede presentarse por memorial, telegrama u otro medio escrito.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Cabe contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. El artículo 75 pide, por regla, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la Municipalidad o en la UNED, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de instituciones autónomas como las universidades y de las municipalidades. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la segregación, la permuta y la inscripción en el Registro ya se hicieron.

El dossier no dice si el centro universitario de la UNED en Los Santos ya se construyó.

El dossier no explica por qué la medida registral de la finca de la UNED (218,05 m²) no coincide con la del plano (164,24 m²).

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. La ley autoriza un cambio de terrenos entre dos instituciones dueñas de sus fincas, sin privar a nadie de su propiedad por la fuerza.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Escrito con el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No requiere autenticación. Se puede presentar por memorial, telegrama u otro medio escrito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. Teléfonos 2501-8000 o 2501-8025. Portal de Denuncia Electrónica o correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. Se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8496: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ Y A LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA PARA QUE SEGREGUEN Y PERMUTEN TERRENOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8496 en SINALEVI: Autoriza a la Municipalidad de Tarrazú y a la Universidad Estatal a Distancia para que Segreguen y Permuten Terrenos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/04/2006. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57138&param2=62695&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8496

Autoriza a la Municipalidad de Tarrazú y a la Universidad Estatal a Distancia para que Segreguen y Permuten Terrenos

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 8496

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA

DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

Y A LA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PARA QUE
SEGREGUEN Y PERMUTEN TERRENOS

Artículo
1º—Autorízase a la Municipalidad de Tarrazú, cédula de persona jurídica N°
3-014-042060, para que segregue un terreno de la finca de su propiedad, partido
de San José, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 1-235971-000.
La naturaleza del terreno es de cafetal, sito en el distrito 1°, San Marcos;
cantón V, Tarrazú; provincia de San José; mide 184.376,45 m²; sus linderos son:
al norte, Dagoberto Navarro Umaña, James Mc Namara, Rufino Navarro y Joaquina
Gutiérrez; al sur, calle pública, el Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú y
Edwin Naranjo Blanco, y al este, y el oeste, José Antonio Montero Cascante. El
lote por segregar se describe así: terreno para construir, ubicado en el
distrito 1°, San Marcos; cantón V, Tarrazú; provincia de San José, con una
medida de 4.670,85 m²; colinda al norte con Rufino Navarro Granados y el Centro
Agrícola Cantonal de Tarrazú; al sur, con calle pública, con un frente de 52,37
metros; al este, con la Municipalidad de Tarrazú y, al oeste, con el Centro
Agrícola Cantonal de Tarrazú; todo de conformidad con el plano catastrado N°
SJ651872-2000, de 11 de setiembre del 2000.



Artículo
2º—Autorízase a la Municipalidad de Tarrazú, cédula de persona jurídica N°
3-014-042060, y a la Universidad Estatal a Distancia (UNED), cédula de persona
jurídica N° 3-000-042151, para que el lote segregado y descrito en el artículo
anterior lo permuten, a título gratuito, por la finca propiedad de la
Universidad indicada, partido de San José, inscrita bajo el Sistema de Folio
Real matrícula N° 42452-000, que es terreno de potrero situado en el distrito
1°, San Marcos; cantón V, Tarrazú; provincia de San José, con una medida
registral de 218,05 m². Colinda al norte con Leda Céspedes Mora y, al oeste,
con calle pública, con un frente de 9,60 m². A este terreno le corresponde el
plano catastrado N° SJ-878544-90, el cual indica que la medida real del terreno
es de 164,24 m², medida que deberá rectificarse para los efectos de concretar
la permuta. El terreno que la
Municipalidad de Tarrazú permutará a título gratuito con la UNED, se destinará
a la construcción de un centro universitario de dicha Institución, en la zona
de Los Santos; a cambio, la UNED le restituirá, a la Municipalidad citada, un
terreno que esta última podrá aprovechar en el cumplimiento de su fin público.



Artículo
3º—Corresponderá a la Notaría del Estado realizar la segregación y la permuta
de las fincas descritas en los artículos precedentes. Asimismo, se autoriza a la Notaría del Estado
para que realice las gestiones estrictamente necesarias, con el fin de lograr
la inscripción registral del documento pertinente.

Rige
a partir de su publicación.

Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de
abril del dos mil seis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8496). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.