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Flores puede donar un terreno para un albergue de niñas

La ley autoriza a la Municipalidad de Flores a donar un terreno a una asociación que construirá un albergue para niñas en riesgo social, con prohibición de venderlo por diez años.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE FLORES PARA QUE TRASPASE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO AYUDA DE NIÑAS EN RIESGO SOCIAL MARÍA DOMINGA MAZZARELLO

Atención: La ley desafecta un terreno comunal del uso público y lo dona a una asociación con nombre propio, con prohibición de venderlo por diez años.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Pro Ayuda de Niñas en Riesgo Social María Dominga Mazzarello, cédula 3-002-218126

    La ley nombra a una asociación específica como única beneficiaria de la donación del terreno municipal.

    Autorízase a la Municipalidad de Flores, cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil noventa y uno, para que le traspase, a título de donación, a la Asociación Pro Ayuda de Niñas en Riesgo María Dominga Mazzarello, cédula de persona jurídica número 3-002-218126, el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 120835 secuencia 000
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Flores, que dona el terreno
  • La Asociación Pro Ayuda de Niñas en Riesgo Social María Dominga Mazzarello, que recibe el terreno
  • Los niños y niñas en riesgo social del cantón de Flores
  • Los vecinos del distrito 2°, Barrantes, donde está el terreno

A quién beneficia

  • La Asociación Pro Ayuda de Niñas en Riesgo Social María Dominga Mazzarello recibe un terreno sin pagar nada
  • Los niños y niñas en riesgo social del cantón de Flores podrían tener un albergue

Qué cambia

  • La asociación no puede vender ni alquilar el terreno por diez años
  • La única excepción es hipotecarlo ante instituciones del Estado para financiar la construcción
  • El terreno deja de ser de uso público

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Flores queda autorizada para donar un terreno a la Asociación Pro Ayuda de Niñas en Riesgo Social María Dominga Mazzarello (art. 1). La donación es a título gratuito, es decir, sin que la asociación pague nada por el inmueble.

El terreno está inscrito en el Registro Público con matrícula número 120835 secuencia 000 (art. 1). Se ubica en el distrito 2°, Barrantes, cantón VIII de Flores. Mide tres mil cuatrocientos noventa y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, según el plano catastrado número H-0555621-1984.

El destino del terreno es la construcción de un albergue para niños y niñas en riesgo social (art. 1). El texto lo describe como "terreno comunal destinado a construir un albergue para niños y niñas en riesgo social".

La ley también desafecta el inmueble del uso público (art. 2). Eso significa que el terreno deja de ser de uso comunal para poder ser donado.

Durante diez años, la asociación beneficiaria no podrá traspasar, vender, arrendar, gravar ni enajenar el lote donado (art. 3). La única excepción es darlo en garantía hipotecaria ante instituciones del Estado, para financiar la construcción del edificio.

La ley rige a partir de su publicación (art. 3). El texto está fechado en San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil seis.

A quién le toca

A la Municipalidad de Flores, que es la que dona el terreno (art. 1). El texto le da la autorización para traspasar el inmueble a título de donación.

A la Asociación Pro Ayuda de Niñas en Riesgo Social María Dominga Mazzarello, cédula de persona jurídica número 3-002-218126, que recibe el terreno (art. 1).

A los niños y niñas en riesgo social del cantón de Flores, porque el terreno debe usarse para construir un albergue para ellos (art. 1).

A los vecinos del distrito 2°, Barrantes, porque el terreno está en su comunidad y linda al norte con calle pública, al sur con Rosario Barrantes Bolaños, al este con Abel Rodríguez Camacho y otro, y al oeste con Amelia Barrantes Bolaños y otro (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1. No tiene observaciones de la Procuraduría.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado 2. No hay una versión distinta que mostrar.

Frente a la Constitución

El artículo 174 de la Constitución dice que "La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles" Constitución, art. 174. Esta ley hace exactamente eso: la Asamblea autoriza a la Municipalidad de Flores a enajenar un inmueble (art. 1). El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley no le ordena a la Municipalidad donar: la autoriza. El texto dice "Autorízase a la Municipalidad de Flores" (art. 1). El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 51 dice que "La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado" y que "tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña" Constitución, art. 51. El destino del terreno es un albergue para niños y niñas en riesgo social (art. 1). El Censo no encontró choque en este punto.

Qué puede hacer usted

Si vive en Flores y quiere saber si la donación se hizo, puede pedir información a la Municipalidad de Flores. La guía no detalla un trámite específico para consultar donaciones municipales.

Si sospecha que el terreno se usó para algo distinto al albergue, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y recibe denuncias sobre el manejo de recursos públicos guía, p. 68.

Para denunciar ante la Contraloría puede ir personalmente a la Plataforma de Servicios o al Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Puede escribir al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o enviar un apartado postal a 1179-1000 San José guía, p. 68.

Si una institución pública le maltrata un derecho relacionado con este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica guía, p. 71.

Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja ante la Defensoría guía, p. 71.

Si considera que la ley viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No será necesario el caso pendiente cuando se trate de la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

El dossier no dice si el albergue ya se construyó.

El dossier no dice cuánto vale el terreno.

El dossier no permite saber si la asociación beneficiaria sigue existiendo.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley calza con el artículo 174, que pide autorización legislativa para enajenar inmuebles municipales. También calza con el artículo 170 sobre autonomía municipal y con el artículo 51 sobre protección a la niñez.

  1. Constitución, art. 174"La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Flores, cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil noventa y uno, para que le traspase, a título de donación, a la Asociación Pro Ayuda de Niñas en Riesgo María Dominga Mazzarello, cédula de persona jurídica número 3-002-218126, el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 120835 secuencia 000"

    Sin choque aparente La Constitución pide que una ley autorice a la municipalidad cuando quiere enajenar un inmueble. Esta ley hace justo eso.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Flores"

    Sin choque aparente La ley autoriza, no obliga. La Municipalidad de Flores decide si hace la donación.

  3. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 1"su destino es la construcción de un albergue para niños y niñas en riesgo social"

    Sin choque aparente La Constitución manda proteger a los niños y niñas. El terreno se dona para construir un albergue para ellos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8498: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE FLORES PARA QUE TRASPASE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO AYUDA DE NIÑAS EN RIESGO SOCIAL MARÍA DOMINGA MAZZARELLO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8498 en SINALEVI: Autoriza a la Municipalidad de Flores para que Traspase un Inmueble de su Propiedad a la Asociación Pro Ayuda de Niñas en Riesgo Social María Dominga Mazzarello (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/04/2006
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8498

Autoriza a la Municipalidad de Flores para que Traspase un Inmueble de su Propiedad a la Asociación Pro Ayuda de Niñas en Riesgo Social María Dominga Mazzarello

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N° 8498

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE FLORES

PARA QUE TRASPASE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN PRO AYUDA DE NIÑAS EN RIESGO SOCIAL

MARÍA DOMINGA MAZZARELLO

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Flores, cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil noventa y uno, para que le traspase, a título de donación, a la Asociación Pro Ayuda de Niñas en Riesgo María Dominga Mazzarello, cédula de persona jurídica número 3-002-218126, el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 120835 secuencia 000, el cual se describe así: es terreno comunal destinado a construir un albergue para niños y niñas en riesgo social; está situado en distrito 2°, Barrantes; cantón VIII, Flores. Linda al norte con calle pública, con 48 metros 23 centímetros; al sur, con Rosario Barrantes Bolaños; al este, con Abel Rodríguez Camacho y otro, y al oeste, con Amelia Barrantes Bolaños y otro. Mide tres mil cuatrocientos noventa y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, según el plano catastrado número H-0555621-1984, y su destino es la construcción de un albergue para niños y niñas en riesgo social.

Artículo 2º—Desaféctase del uso público el inmueble descrito en el artículo 1 de esta Ley.

Artículo 3º—Durante un plazo de diez años, la Asociación beneficiaria no podrá traspasar, vender, arrendar, gravar ni enajenar, en forma alguna, el lote donado, excepto darlo en garantía hipotecaria, únicamente ante instituciones del Estado, para financiar la construcción del edificio que cumpla el objetivo indicado en el artículo 1°.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil seis.

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