# Ley 8498: Flores puede donar un terreno para un albergue de niñas

- Página: https://elcenso.com/leyes/8498
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE FLORES PARA QUE TRASPASE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO AYUDA DE NIÑAS EN RIESGO SOCIAL MARÍA DOMINGA MAZZARELLO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57140&param2=62697&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Flores a donar un terreno a una asociación que construirá un albergue para niñas en riesgo social, con prohibición de venderlo por diez años.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Flores, que dona el terreno
- La Asociación Pro Ayuda de Niñas en Riesgo Social María Dominga Mazzarello, que recibe el terreno
- Los niños y niñas en riesgo social del cantón de Flores
- Los vecinos del distrito 2°, Barrantes, donde está el terreno

## A quién beneficia

- La Asociación Pro Ayuda de Niñas en Riesgo Social María Dominga Mazzarello recibe un terreno sin pagar nada
- Los niños y niñas en riesgo social del cantón de Flores podrían tener un albergue

## Qué cambia

- La asociación no puede vender ni alquilar el terreno por diez años
- La única excepción es hipotecarlo ante instituciones del Estado para financiar la construcción
- El terreno deja de ser de uso público

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio a una asociación con nombre propio** (1): La ley nombra a una asociación específica como única beneficiaria de la donación del terreno municipal. Texto: "Autorízase a la Municipalidad de Flores, cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil noventa y uno, para que le traspase, a título de donación, a la Asociación Pro Ayuda de Niñas en Riesgo María Dominga Mazzarello, cédula de persona jurídica número 3-002-218126, el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 120835 secuencia 000"
- **Desafectación del uso público** (2): El terreno deja de ser comunal y de uso público para poder ser donado a una asociación privada. Texto: "Desaféctase del uso público el inmueble descrito en el artículo 1 de esta Ley."

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Flores queda autorizada para donar un terreno a la Asociación Pro Ayuda de Niñas en Riesgo Social María Dominga Mazzarello ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57140&param2=62697&param3=1)). La donación es a título gratuito, es decir, sin que la asociación pague nada por el inmueble.

El terreno está inscrito en el Registro Público con matrícula número 120835 secuencia 000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57140&param2=62697&param3=1)). Se ubica en el distrito 2°, Barrantes, cantón VIII de Flores. Mide tres mil cuatrocientos noventa y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, según el plano catastrado número H-0555621-1984.

El destino del terreno es la construcción de un albergue para niños y niñas en riesgo social ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57140&param2=62697&param3=1)). El texto lo describe como "terreno comunal destinado a construir un albergue para niños y niñas en riesgo social".

La ley también desafecta el inmueble del uso público ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57140&param2=62697&param3=1)). Eso significa que el terreno deja de ser de uso comunal para poder ser donado.

Durante diez años, la asociación beneficiaria no podrá traspasar, vender, arrendar, gravar ni enajenar el lote donado ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57140&param2=62697&param3=1)). La única excepción es darlo en garantía hipotecaria ante instituciones del Estado, para financiar la construcción del edificio.

La ley rige a partir de su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57140&param2=62697&param3=1)). El texto está fechado en San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil seis.

### A quién le toca

A la Municipalidad de Flores, que es la que dona el terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57140&param2=62697&param3=1)). El texto le da la autorización para traspasar el inmueble a título de donación.

A la Asociación Pro Ayuda de Niñas en Riesgo Social María Dominga Mazzarello, cédula de persona jurídica número 3-002-218126, que recibe el terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57140&param2=62697&param3=1)).

A los niños y niñas en riesgo social del cantón de Flores, porque el terreno debe usarse para construir un albergue para ellos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57140&param2=62697&param3=1)).

A los vecinos del distrito 2°, Barrantes, porque el terreno está en su comunidad y linda al norte con calle pública, al sur con Rosario Barrantes Bolaños, al este con Abel Rodríguez Camacho y otro, y al oeste con Amelia Barrantes Bolaños y otro ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57140&param2=62697&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57140&param2=62697&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1. No tiene observaciones de la Procuraduría.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57140&param2=62697&param3=1). No hay una versión distinta que mostrar.

### Frente a la Constitución

El artículo 174 de la Constitución dice que "La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles" ([Constitución, art. 174](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley hace exactamente eso: la Asamblea autoriza a la Municipalidad de Flores a enajenar un inmueble ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57140&param2=62697&param3=1)). El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le ordena a la Municipalidad donar: la autoriza. El texto dice "Autorízase a la Municipalidad de Flores" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57140&param2=62697&param3=1)). El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 51 dice que "La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado" y que "tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña" ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El destino del terreno es un albergue para niños y niñas en riesgo social ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57140&param2=62697&param3=1)). El Censo no encontró choque en este punto.

### Qué puede hacer usted

Si vive en Flores y quiere saber si la donación se hizo, puede pedir información a la Municipalidad de Flores. La guía no detalla un trámite específico para consultar donaciones municipales.

Si sospecha que el terreno se usó para algo distinto al albergue, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y recibe denuncias sobre el manejo de recursos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Para denunciar ante la Contraloría puede ir personalmente a la Plataforma de Servicios o al Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Puede escribir al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o enviar un apartado postal a 1179-1000 San José ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le maltrata un derecho relacionado con este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja ante la Defensoría ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si considera que la ley viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No será necesario el caso pendiente cuando se trate de la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

El dossier no dice si el albergue ya se construyó.

El dossier no dice cuánto vale el terreno.

El dossier no permite saber si la asociación beneficiaria sigue existiendo.

## Frente a la Constitución

La ley calza con el artículo 174, que pide autorización legislativa para enajenar inmuebles municipales. También calza con el artículo 170 sobre autonomía municipal y con el artículo 51 sobre protección a la niñez.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; llamar al 2501-8000 o 2501-8025; correo contraloria.general@cgrcr.go.cr; apartado postal 1179-1000 San José (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional; requiere asunto pendiente ante tribunales o vía administrativa, salvo intereses difusos o colectivos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8498: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE FLORES PARA QUE TRASPASE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO AYUDA DE NIÑAS EN RIESGO SOCIAL MARÍA DOMINGA MAZZARELLO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8498 en SINALEVI: Autoriza a la Municipalidad de Flores para que Traspase un Inmueble de su Propiedad a la Asociación Pro Ayuda de Niñas en Riesgo Social María Dominga Mazzarello (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/04/2006. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57140&param2=62697&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8498

Autoriza a la Municipalidad de Flores para que Traspase un Inmueble de su Propiedad a la Asociación Pro Ayuda de Niñas en Riesgo Social María Dominga Mazzarello

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N° 8498

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA

DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE FLORES

PARA QUE
TRASPASE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

A LA
ASOCIACIÓN PRO AYUDA DE NIÑAS EN RIESGO SOCIAL

MARÍA
DOMINGA MAZZARELLO

Artículo
1º—Autorízase a la Municipalidad de Flores, cédula de persona jurídica número
tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil noventa y uno, para que le traspase,
a título de donación, a la Asociación Pro Ayuda de Niñas en Riesgo María
Dominga Mazzarello, cédula de persona jurídica número 3-002-218126, el inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el Sistema de Folio Real
matrícula número 120835 secuencia 000, el cual se describe así: es terreno
comunal destinado a construir un albergue para niños y niñas en riesgo social;
está situado en distrito 2°, Barrantes; cantón VIII, Flores. Linda al norte con
calle pública, con 48 metros 23 centímetros; al sur, con Rosario Barrantes
Bolaños; al este, con Abel Rodríguez Camacho y otro, y al oeste, con Amelia Barrantes
Bolaños y otro. Mide tres mil cuatrocientos noventa y seis metros con cuarenta
y seis decímetros cuadrados, según el plano catastrado número H-0555621-1984, y
su destino es la construcción de un albergue para niños y niñas en riesgo
social.



Artículo
2º—Desaféctase del uso público el inmueble descrito en el artículo 1 de esta
Ley.



Artículo
3º—Durante un plazo de diez años, la Asociación beneficiaria no podrá
traspasar, vender, arrendar, gravar ni enajenar, en forma alguna, el lote
donado, excepto darlo en garantía hipotecaria, únicamente ante instituciones
del Estado, para financiar la construcción del edificio que cumpla el objetivo
indicado en el artículo 1°.

Rige
a partir de su publicación.

Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de
abril del dos mil seis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8498). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.