Recope dona terrenos en Puntarenas a cuatro instituciones del Estado
La ley autoriza a Recope a segregar y donar cinco lotes en Puntarenas a la UNED, el PANI, el IMAS, el Minae e Incopesca, con medidas y planos ya definidos.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO PARA QUE SEGREGUE TERRENOS DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA, AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL, AL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA Y AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
Atención: La ley dona terrenos públicos por más de dieciséis mil metros cuadrados a cinco instituciones y los lotes arrastran un gravamen que vencía el 17 de junio de 2007.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: UNED, PANI, IMAS y Minae
La finca madre tiene un gravamen de plazo de convalidación que vence el 17 de junio de 2007. Los lotes donados arrastran ese gravamen.
La finca madre de la cual se segregan los lotes descritos, soporta un gravamen de plazo de convalidación, el cual vence el 17 de junio de 2007.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Universidad Estatal a Distancia recibe diez mil metros cuadrados en Puntarenas
- El PANI recibe mil novecientos veintiún metros con cuarenta y un decímetros cuadrados
- El IMAS recibe dos mil metros cuadrados
- El Minae recibe el terreno que ya ocupaba por permiso de uso
- Incopesca recibe un lote con casa en la finca 10222
- La Notaría del Estado hace la segregación y los traspasos
A quién beneficia
- La UNED recibe terreno para construir en Puntarenas
- El PANI recibe terreno para construir
- El IMAS recibe terreno para construir
- El Minae regulariza el terreno que ya ocupaba
- Incopesca recibe un lote con una casa
Qué cambia
- Los lotes segregados arrastran el gravamen de la finca madre, que vencía el 17 de junio de 2007
- La Notaría del Estado queda autorizada para inscribir los traspasos
- La ley rige desde el 28 de abril de 2006
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a Recope a separar terrenos de su propiedad y donarlos a cinco instituciones del Estado. La autorización cubre dos fincas distintas en el partido de Puntarenas, distrito 1°, cantón I (art. 1).
La primera finca es la matrícula 135250-000 del Registro Público, con un área de dieciséis mil quinientos cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, según el plano catastrado P-0919615-2004 (art. 1). De ahí salen cuatro donaciones con medidas exactas (art. 2).
A la Universidad Estatal a Distancia le tocan diez mil metros cuadrados, según el plano P-1010386-2005 (art. 2). Al Ministerio de Ambiente y Energía le tocan dos mil quinientos sesenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, según el plano P-1009418-2005.
Al Patronato Nacional de la Infancia le tocan mil novecientos veintiún metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, según el plano P-1015889-2005 (art. 2). Al Instituto Mixto de Ayuda Social le tocan dos mil metros cuadrados, según el plano P-1015888-2005.
La finca madre tiene un gravamen de plazo de convalidación que vence el 17 de junio de 2007. Los lotes segregados arrastran ese gravamen (art. 2).
La segunda finca es la número 10222, inscrita al folio 199, tomo 1485, asiento 10. De ahí se segrega un lote de tres mil seiscientos setenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados para Incopesca, según el plano P-807002-89 (art. 3).
La Notaría del Estado hace la segregación, la donación y los traspasos. También puede hacer lo necesario para inscribir el documento en el Registro (art. 4). La ley rige desde su publicación, el 28 de abril de 2006.
A quién le toca
A la Universidad Estatal a Distancia, que recibe diez mil metros cuadrados para construir (art. 2).
Al Patronato Nacional de la Infancia, que recibe mil novecientos veintiún metros con cuarenta y un decímetros cuadrados para construir (art. 2).
Al Instituto Mixto de Ayuda Social, que recibe dos mil metros cuadrados para construir (art. 2).
Al Ministerio de Ambiente y Energía, que recibe el terreno con construcción que ya ocupaba por un contrato de permiso de uso (art. 2).
Al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, que recibe un lote con una casa en la finca 10222 (art. 3).
A la Notaría del Estado, que queda encargada de hacer la segregación y los traspasos (art. 4).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: mismas instituciones, mismas medidas y mismos planos 2 (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley reparte propiedad pública entre instituciones del Estado, y la Constitución permite a la Asamblea dictar leyes Constitución, art. 121.
El artículo 45 protege la propiedad y exige interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de lo suyo Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: Recope es una empresa pública y la ley autoriza la donación, no una expropiación (art. 1).
El artículo 85 manda dotar de patrimonio propio a la UNED Constitución, art. 85. La donación de diez mil metros cuadrados a esa universidad va en esa línea (art. 2).
El artículo 55 pone la protección de la madre y del menor a cargo del PANI Constitución, art. 55. La donación de terreno al PANI encaja con ese mandato (art. 2).
El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar y un ambiente sano Constitución, art. 50. La donación al Minae y a Incopesca se puede leer en ese marco, aunque la ley no lo dice expresamente (art. 2) (art. 3).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Notaría del Estado o de Recope viola un derecho suyo al ejecutar esta donación, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos en esta donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de empresas públicas como Recope guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le da mal servicio en este trámite, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de instituciones públicas guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita en la Asamblea en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si las donaciones ya se inscribieron en el Registro Público.
El dossier no dice qué pasó con el gravamen que vencía el 17 de junio de 2007.
El dossier no dice si las instituciones construyeron en los terrenos recibidos.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley reparte propiedad pública entre instituciones del Estado y encaja con los artículos del dossier sobre educación superior, PANI y bienestar. El Censo no encontró un choque directo.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), cédula de persona jurídica Nº 3-101-007749, para que segregue terrenos de una finca y los done a favor de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae)."
Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad privada. Aquí la ley autoriza a una empresa pública a donar terrenos propios, no expropia a un particular.
Constitución, art. 85"El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones."
Esta ley, art. 2"a favor de la Universidad Estatal a Distancia se donará un total de diez mil metros cuadrados, según el plano catastrado N° P-1010386-2005"
Sin choque aparente La Constitución manda dar patrimonio a la UNED. La donación de terreno suma a ese patrimonio.
Constitución, art. 55"La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado."
Esta ley, art. 2"A favor del Patronato Nacional de la Infancia se donará el total de mil novecientos veintiún metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados, según el plano catastrado N° P-1015889-2005"
Sin choque aparente La Constitución encarga al PANI la protección de la madre y del menor. La donación de terreno apoya esa tarea.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), cédula de persona jurídica Nº 3-101-007749, para que segregue terrenos de una finca y los done"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Esta ley usa esa facultad para autorizar la donación.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8499: AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO PARA QUE SEGREGUE TERRENOS DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA, AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL, AL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA Y AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
- Ley 8499 en SINALEVI: Autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo para que segregue terrenos de su propiedad y los done a la UNED, al IMAS, al PANI, al MINAE y a INCOPESCA (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8499
Autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo para que segregue terrenos de su propiedad y los done a la UNED, al IMAS, al PANI, al MINAE y a INCOPESCA
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Nº 8499
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
D ECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO PARA QUE SEGREGUE TERRENOS DE SU
PROPIEDAD Y LOS DONE A LA UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA, AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL,
AL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA,
AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y AL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PESCA Y ACUICULTURA
Artículo 1º—Autorízase a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), cédula de persona jurídica Nº 3-101-007749, para que segregue terrenos de una finca y los done a favor de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
La finca por segregar está inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 135250-000, del partido de Puntarenas, distrito 1°, cantón I, con un área de dieciséis mil quinientos cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, según el plano catastrado N° P-0919615-2004 y colinda al norte con propiedad del Estado; al sur, con calle pública en medio, línea férrea al Pacífico, y al este y el oeste, con calle pública.
Artículo 2º—La propiedad indicada en el artículo anterior se segregará y será donada a favor de las instituciones referidas en las proporciones que se citan a continuación: a favor de la Universidad Estatal a Distancia se donará un total de diez mil metros cuadrados, según el plano catastrado N° P-1010386-2005, y la finca descrita quedará como finca del partido de Puntarenas, distrito 1°, cantón I; es terreno para construir y colinda al norte con el PANI y el IMAS; al sur, con calle pública; al este, con calle pública número 44, y al oeste, con calle pública número 42. A favor del Ministerio de Ambiente y Energía se dona la “proporción de terreno que han ocupado hasta ahora en virtud de un contrato de permiso de uso, o sea, el área total de dos mil quinientos sesenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado N° P-1009418-2005; la finca descrita quedará como finca del partido de Puntarenas, distrito 1º, cantón I; es terreno con construcción y colinda al norte y el oeste con la UNED; al sur, con calle pública, y al este, con calle pública. A favor del Patronato Nacional de la Infancia se donará el total de mil novecientos veintiún metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados, según el plano catastrado N° P-1015889-2005; la finca descrita quedará como finca del partido de Puntarenas, distrito 1º, cantón I; es terreno para construir y colinda al norte con servidumbre de paso; al oeste, con calle pública número 42; al este, con el IMAS, y al sur, con la UNED. Finalmente, a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social se donará el total de dos mil metros cuadrados, según el plano catastrado Nº P-1015888-2005; la finca quedará descrita como finca del partido de Puntarenas, distrito 1º, cantón I; es terreno para construir y colinda al norte con servidumbre de paso; al oeste, con el PANI; al sur, con la UNED, y al este, con calle pública Nº 44. La finca madre de la cual se segregan los lotes descritos, soporta un gravamen de plazo de convalidación, el cual vence el 17 de junio de 2007.
Los lotes segregados arrastrarán dicho gravamen.
Artículo 3º—Autorízase a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), cédula de persona jurídica Nº 3-101-007749, para que segregue un lote y lo done a favor del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca). La finca por segregar está situada en el partido de Puntarenas, distrito 1°, cantón I; está inscrita al folio 199, tomo 1485, asiento 10, finca Nº 10222; es terreno para construir, con las instalaciones necesarias para el almacenamiento de gasolina y productos de petróleo, y linda al sur con calle en medio, línea del ferrocarril eléctrico al Pacífico y al oeste, calle en medio, casas de la Caja Costarricense de Seguro Social, al norte, con estero manglar, y al este, con calle pública; con una medida registral de una hectárea cuatro mil ciento veintiún metros cincuenta y nueve decímetros cuadrados. No obstante, de conformidad con el plano catastrado N° P- 58036385, la medida real y actual de la finca es de una hectárea doscientos setenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se solicita la rectificación de medida en disminución. El lote que se segrega de la finca madre, y se dona a favor de Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, se describe así: finca del partido de Puntarenas, distrito 1°, cantón I, con una medida de tres mil seiscientos setenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº P-807002- 89; es terreno para construir con una casa, y colinda al norte, el sur, el este y el oeste con calle pública.
Artículo 4º—Corresponderá a la Notaría del Estado realizar la segregación y donación de las fincas y los traspasos descritos en los artículos precedentes. Asimismo, esta Notaría queda autorizada para realizar lo estrictamente necesario y conexos para lograr la inscripción registral del documento pertinente.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil seis.