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La ley 8500 cambió quién prueba ser adulto mayor y borró un artículo

La ley 8500 reformó los artículos 8, 11 y 35 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor y derogó su artículo 10, y rige desde su publicación en 2006.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 11 Y 35 DE LA LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR, Nº 7935, Y DEROGACIÓN DE SU ARTÍCULO 10

Atención: La ley 8500 derogó el artículo 10 de la ley 7935 y el dossier no incluye su texto, así que no se puede saber qué derecho o trámite eliminó.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Personas adultas mayores

    La ley deroga el artículo 10 de la ley 7935, pero el dossier no incluye su contenido, así que no se puede saber qué derecho o trámite se eliminó.

    Derógase el artículo 10 de la Ley integral para la persona adulta mayor, Nº 7935, de 25 de octubre de 1999, y sus reformas.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas adultas mayores que deben mostrar cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte para recibir beneficios
  • Personas adultas mayores extranjeras que pueden usar cédula de residencia o pasaporte
  • El Órgano rector que negocia los beneficios con el sector público, concesionarios y empresas privadas
  • El Consejo que debe llevar el registro de personas acreditadas por el Ministerio de Salud

A quién beneficia

  • Las personas adultas mayores son las beneficiarias directas de la ley
  • Las personas adultas mayores extranjeras pueden probar su derecho con cédula de residencia o pasaporte
  • El registro del Consejo permite saber qué personas y empresas están acreditadas por el Ministerio de Salud para dar servicios a personas adultas mayores

Qué cambia

  • La ley rige desde su publicación el 28 de abril de 2006
  • El artículo 10 de la ley 7935 quedó derogado
  • El Órgano rector negocia los beneficios con el sector público, los concesionarios públicos y las empresas privadas

La explicación completa

Qué cambia

La ley 8500 reformó tres artículos de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, la 7935 del 25 de octubre de 1999, y eliminó uno. Rige desde su publicación, el 28 de abril de 2006 (art. 2).

El artículo 8 ahora dice quiénes son los beneficiarios directos: las personas adultas mayores. Para probar su derecho deben presentar la cédula de identidad, la cédula de residencia o el pasaporte, este último si son extranjeras (art. 1).

El primer párrafo del artículo 11 repite esa regla para los beneficios. Toda persona adulta mayor, con cédula de identidad si es costarricense, o con cédula de residencia o pasaporte si es extranjera, goza de los beneficios que el Órgano rector negocie con el sector público, los concesionarios públicos o las empresas privadas (art. 1).

El inciso h) del artículo 35 encarga al Consejo una tarea nueva: llevar un registro actualizado de las personas físicas y jurídicas acreditadas por el Ministerio de Salud para brindar servicios a las personas adultas mayores (art. 1).

El artículo 2 deroga el artículo 10 de la ley 7935 (art. 2). El dossier no incluye el texto de ese artículo 10, así que no se puede decir qué contenía.

A quién le toca

A las personas adultas mayores, que son las beneficiarias directas de la ley y deben mostrar cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte para recibir los beneficios (art. 1).

A las personas adultas mayores extranjeras, que pueden usar cédula de residencia o pasaporte en lugar de la cédula nacional (art. 1).

Al Órgano rector de la ley, que debe negociar los beneficios con el sector público, los concesionarios públicos y las empresas privadas (art. 1).

Al Consejo, que debe llevar el registro de personas físicas y jurídicas acreditadas por el Ministerio de Salud para dar servicios a personas adultas mayores (art. 1).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible no trata sobre la ley 8500. Trata sobre el expediente 22 448, una reforma a la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor para reconocer el envejecimiento prematuro de las personas con síndrome de Down 00:00:10.

Según la grabación, esa propuesta la promovió la Asociación Costarricense de Personas con Síndrome de Down y la firmaron casi 40 diputados y diputadas 00:00:47.

Una persona que habla en la grabación, sin que el transcript registre su nombre, dijo: "el lunes el 21 de marzo se conmemora y se celebra el día internacional de las personas con síndrome de dawn" 00:01:08.

La misma grabación menciona otros expedientes ajenos a la ley 8500: el 21 566 sobre multas de tránsito 00:01:28, el 22 394 sobre firmas digitales 00:03:11 y el 22 450 sobre exoneración de pago en La Gaceta 00:03:24.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8500 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 3.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: reforma los artículos 8, 11 y 35 y deroga el artículo 10 (art. 1) (art. 2).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre la ley 8500 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

La ley se tramitó y publicó como ley de la República, que es lo que pide el artículo 124: dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. La ley 8500 da beneficios a las personas adultas mayores y pide un registro de quienes les brindan servicios, lo que va en esa dirección (art. 1).

El artículo 73 establece los seguros sociales para proteger a los trabajadores contra los riesgos de vejez, entre otros Constitución, art. 73. La ley 8500 no toca esos seguros ni los fondos de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige. Las vías para actuar son las de una ley vigente, no las de un proyecto en discusión.

Si una institución pública le niega un beneficio por su edad o le pone trabas que la ley no pide, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que causa el agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si cree que la ley 8500 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras normas que violen la Constitución guía, p. 24.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público relacionado con estos beneficios, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si lo que quiere es cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto del artículo 10 que la ley 8500 derogó, así que no se puede decir qué derecho o trámite eliminó.

El dossier no dice qué beneficios concretos ha negociado el Órgano rector con el sector público, los concesionarios o las empresas privadas.

El dossier no indica cuántas personas están inscritas en el registro del inciso h) del artículo 35 ni cómo se consulta.

La grabación V1 no corresponde a la ley 8500, así que no hay debate legislativo de esta ley en el material disponible.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la ley 8500 y los artículos constitucionales del dossier. La ley se tramitó como ley de la República y da beneficios a las personas adultas mayores.

  1. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley 8500 se publicó y rige, que es el último paso que pide la Constitución para que un proyecto sea ley.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"Los beneficiarios directos de esta Ley serán las personas adultas mayores"

    Sin choque aparente La ley dirige beneficios a un grupo de habitantes, lo que va en la línea del bienestar que ordena la Constitución.

  3. Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
    Esta ley, art. 1"gozará de los beneficios que el Órgano rector negociará con el sector público, los concesionarios públicos o las empresas privadas"

    Sin choque aparente La ley 8500 no toca los seguros sociales ni los fondos de la Caja Costarricense de Seguro Social, así que no hay choque con este artículo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:10

    "y la comisión plena segunda aprobó el expediente 22 mil 448 reforma y adición a varios artículos de la ley integral de la persona adulta mayor"

    Aprueban proyecto que reconoce envejecimiento prematuro de personas con síndrome de Down

  • 00:00:47

    "que es un proyecto promovido por la asociación costarricense de personas con síndrome de dawn y que fue suscripto por casi 40 diputados y diputadas"

    Aprueban proyecto que reconoce envejecimiento prematuro de personas con síndrome de Down

  • 00:01:08

    "el lunes el 21 de marzo se conmemora y se celebra el día internacional de las personas con síndrome de dawn"

    Aprueban proyecto que reconoce envejecimiento prematuro de personas con síndrome de Down

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 8500: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 11 Y 35 DE LA LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR, Nº 7935, Y DEROGACIÓN DE SU ARTÍCULO 10 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Aprueban proyecto que reconoce envejecimiento prematuro de personas con síndrome de Down Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-17
  3. Ley 8500 en SINALEVI: Reforma Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/04/2006
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8500

Reforma Ley Integral para la Persona Adulta Mayor

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Nº 8500

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

D ECRETA :

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 11 Y 35 DE LA LEY INTEGRAL

PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR, Nº 7935,

Y DEROGACIÓN DE SU ARTÍCULO 10

Artículo 1.—Refórmanse el artículo 8, el primer párrafo del artículo 11 y el inciso h) del artículo 35 de la Ley integral para la persona adulta mayor, Nº 7935, del 25 de octubre de 1999, y sus reformas. Los textos dirán:

“Artículo 8— Beneficiarios. Los beneficiarios directos de esta Ley serán las personas adultas mayores, quienes probarán su derecho a disfrutar de sus beneficios, mediante la presentación de su cédula de identidad, la cédula de residencia o el pasaporte correspondiente; esto último en caso de que sean extranjeras.”

“Artículo 11.— Beneficios. Toda persona adulta mayor, mediante la presentación de su cédula de identidad, en caso de ser costarricense o, de ser extranjera, cédula de residencia o pasaporte, gozará de los beneficios que el Órgano rector negociará con el sector público, los concesionarios públicos o las empresas privadas.

[...]”

“Artículo 35.— Funciones.

Serán funciones del Consejo:

[...]

h) Llevar un registro actualizado de las personas, físicas y jurídicas, acreditadas por el Ministerio de Salud para brindar servicios a las personas adultas mayores.

[…]”

Artículo 2.—Derógase el artículo 10 de la Ley integral para la persona adulta mayor, Nº 7935, de 25 de octubre de 1999, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil seis.

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