El Censo
Ley8502Vigente
Ley

El CNP dona 43.894,70 m² en Puntarenas a diez instituciones

La ley autoriza al Consejo Nacional de Producción a segregar y donar un terreno en el partido de Puntarenas a diez beneficiarios, con reversión si no construyen en ocho años.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN PARA QUE DONE LA FINCA DEL PARTIDO DE PUNTARENAS, MATRÍCULA 026778-000

Atención: La ley dona 43.894.70 m² de terreno público a diez instituciones y deja a cada beneficiario el costo de planos y traspaso, con reversión solo si no construyen en ocho años.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Junta de Educación Escuela El Estadio de Aguirre, PANI, AyA, Guías y Scout, TSE, IMAS, Cruz Roja, Poder Judicial, CCSS y Municipalidad de Aguirre

    La ley reparte el terreno entre diez instituciones específicas, cada una con su cédula jurídica y su área exacta.

    A la Asociación Guías y Scout de Costa Rica, cédula de persona jurídica N° 3-007-045337, quinientos metros cuadrados para la construcción de su sede del cantón de Aguirre.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Consejo Nacional de Producción debe segregar y donar el terreno de la finca 026778-000.
  • Los diez beneficiarios deben pagar planos catastrados y costos de traspaso.
  • Los beneficiarios que no construyan en ocho años deben devolver el predio al CNP.
  • Los vecinos de Quepos y Aguirre reciben escuela, Ebais, sede de salud, circuito judicial y otras sedes.

A quién beneficia

  • La Junta de Educación Escuela El Estadio de Aguirre recibe nueve mil metros cuadrados para construir la escuela.
  • La CCSS recibe diez mil metros cuadrados para sede de salud de Aguirre y un Ebais.
  • El Poder Judicial recibe nueve mil trescientos noventa y dos metros cuadrados para un circuito judicial.
  • La Municipalidad de Aguirre recibe once mil ciento treinta y seis metros cuadrados para infraestructura comunitaria.

Qué cambia

  • Cada beneficiario asume el costo de planos y traspaso.
  • El uso del terreno queda atado al fin indicado en la ley.
  • Si no hay construcción en ocho años, el terreno vuelve al CNP.
  • Los bienes donados quedan afectos al uso público.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Consejo Nacional de Producción a separar un terreno de su propiedad y donarlo a diez beneficiarios (art. 1). El CNP tiene cédula de persona jurídica 4-000-042146.

El terreno es la finca matrícula 026778-000 del partido de Puntarenas. Está localizada mediante plano catastrado N° P-1588024-1985. Mide 43.894.70 m² (art. 1).

Los diez beneficiarios y sus áreas son:

a) La Junta de Educación Escuela El Estadio de Aguirre, cédula 3-008-367769: nueve mil metros cuadrados para construir la escuela (art. 1).

b) El Patronato Nacional de la Infancia, cédula 3-007-042039: doscientos sesenta y un metros cuadrados para su sede regional de Quepos (art. 1).

c) El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula 4-000-042138: quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados para su sede administrativa y operativa del cantón de Aguirre (art. 1).

d) La Asociación Guías y Scout de Costa Rica, cédula 3-007-045337: quinientos metros cuadrados para su sede del cantón de Aguirre (art. 1).

e) El Tribunal Supremo de Elecciones, cédula 2-400-042156: mil metros cuadrados para sus oficinas regionales de Quepos (art. 1).

f) El Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula 4-000-042144: quinientos metros cuadrados para su sede subregional de Aguirre (art. 1).

g) La Cruz Roja Costarricense, cédula 3-002-045433: mil quinientos metros cuadrados para su sede de Quepos (art. 1).

h) El Poder Judicial: nueve mil trescientos noventa y dos metros cuadrados para un circuito judicial (art. 1).

i) La Caja Costarricense de Seguro Social, cédula 4-000-042147: diez mil metros cuadrados para la sede administrativa y operativa del área de salud de Aguirre y un Ebais (art. 1).

j) La Municipalidad de Aguirre, cédula 3-014-042111: once mil ciento treinta y seis metros cuadrados para infraestructura comunitaria (art. 1).

Los bienes donados quedan afectos al uso público. Así lo dice el artículo 1.

La ley pone dos condiciones. Primero, cada beneficiario paga los planos y los costos de traspaso (art. 2). Segundo, si a los ocho años de practicado el traspaso el beneficiario no ha iniciado la construcción, debe devolver el predio al CNP (art. 3).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 28 de abril de 2006 (art. 3).

A quién le toca

Al Consejo Nacional de Producción, que debe segregar y donar el terreno (art. 1).

A los diez beneficiarios, que reciben áreas específicas y deben usarlas para el fin indicado (art. 1).

A cada beneficiario le toca pagar los planos catastrados y los costos de traspaso (art. 2).

A los beneficiarios que no inicien la construcción en ocho años, que deben traspasar el predio de vuelta al CNP (art. 3).

A los vecinos de Quepos y del cantón de Aguirre, que reciben escuela, Ebais, sede de salud, circuito judicial, sede del TSE, sede del IMAS, sede de la Cruz Roja, sede del PANI, sede del AyA y sede de Guías y Scout (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones 2.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión distinta que mostrar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí el Estado no quita propiedad a un particular: el CNP dona un terreno propio. La ley no ordena indemnizar a nadie porque no hay expropiación (art. 1).

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley la dictó la Asamblea Legislativa, según el encabezado del texto (art. 1).

El artículo 78 declara obligatoria y gratuita la educación general básica y costeada por la Nación Constitución, art. 78. La donación de nueve mil metros cuadrados a la Junta de Educación Escuela El Estadio de Aguirre va en esa dirección (art. 1).

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. Las donaciones a la CCSS, el IMAS, la Cruz Roja y el PANI apuntan a servicios de salud y asistencia (art. 1).

El artículo 170 reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170. La donación a la Municipalidad de Aguirre de once mil ciento treinta y seis metros cuadrados para infraestructura comunitaria encaja con esa autonomía (art. 1).

El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no toca ese control.

Qué puede hacer usted

Si vive en Quepos o en el cantón de Aguirre y ve que un terreno donado no se usa para lo que dice la ley, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos y bienes públicos guía, p. 68.

La denuncia se presenta en persona en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68.

También puede llamar al 2501-8000 (central telefónica) o al 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones) guía, p. 68.

Puede usar el portal institucional de Denuncia Electrónica o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El recurso debe expresar el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo guía, p. 23.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si los traspasos ya se practicaron ni en qué fecha.

El dossier no dice si alguna de las diez instituciones ya construyó en su terreno.

El dossier no dice si algún beneficiario ya devolvió el predio al CNP por no construir en ocho años.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley dona propiedad del Estado, no expropia a particulares, y la dictó la Asamblea Legislativa.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Consejo Nacional de Producción, cédula de persona jurídica número 4-000-042146, para que segregue un terreno de su propiedad, finca matrícula 026778-000 del partido de Puntarenas"

    Sin choque aparente El CNP dona un terreno propio. No se priva a ningún particular de su propiedad, así que no aplica la indemnización previa.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA D ECRETA:"

    Sin choque aparente La ley la dictó la Asamblea Legislativa, que es a quien la Constitución le da esa facultad.

  3. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 1"A la Junta de Educación Escuela El Estadio de Aguirre, cédula de persona jurídica N° 3-008-367769, nueve mil metros cuadrados para la construcción de la escuela de ese centro de enseñanza."

    Sin choque aparente La donación de terreno para una escuela pública va en la misma dirección que el mandato de educación gratuita costeada por la Nación.

  4. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"A la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica N° 4-000-042147, diez mil metros cuadrados para la construcción de la sede administrativa y operativa del área de salud de Aguirre y de un Ebais, para la atención médica de los vecinos de Quepos."

    Sin choque aparente Las donaciones a la CCSS, el IMAS, la Cruz Roja y el PANI apuntan a servicios de salud y asistencia, en línea con el bienestar que ordena el artículo 50.

  5. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"A la Municipalidad de Aguirre, cédula jurídica N° 3-014-042111, once mil ciento treinta y seis metros cuadrados, para la construcción de la infraestructura comunitaria que considere necesaria."

    Sin choque aparente La donación a la Municipalidad de Aguirre respeta la autonomía municipal que reconoce la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8502: AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN PARA QUE DONE LA FINCA DEL PARTIDO DE PUNTARENAS, MATRÍCULA 026778-000 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8502 en SINALEVI: Autorización al Consejo Nacional de Producción para que done la finca del partido de Puntarenas, matrícula 026778-000 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/04/2006
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8502

Autorización al Consejo Nacional de Producción para que done la finca del partido de Puntarenas, matrícula 026778-000

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

8502

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

D ECRETA:

AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

PARA QUE DONE LA FINCA DEL PARTIDO DE PUNTARENAS,

MATRÍCULA 026778-000

Artículo 1º—Autorízase al Consejo Nacional de Producción, cédula de persona jurídica número 4-000-042146, para que segregue un terreno de su propiedad, finca matrícula 026778-000 del partido de Puntarenas, localizada mediante plano catastrado N° P-1588024-1985, con una medida de 43.894.70 m 2 , y lo done a favor de los beneficiarios en cantidad de área, para el uso que se indica y de acuerdo con el diseño de sitio que a continuación se incorpora a este proyecto:

a) A la Junta de Educación Escuela El Estadio de Aguirre, cédula de persona jurídica N° 3-008-367769, nueve mil metros cuadrados para la construcción de la escuela de ese centro de enseñanza.

b) Al Patronato Nacional de la Infancia, cédula de persona jurídica N° 3-007-042039, doscientos sesenta y un metros cuadrados, para la instalación de su sede regional de Quepos.

c) Al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula de persona jurídica N° 4-000-042138, quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados, para la instalación de su sede administrativa y operativa del cantón de Aguirre.

d) A la Asociación Guías y Scout de Costa Rica, cédula de persona jurídica N° 3-007-045337, quinientos metros cuadrados para la construcción de su sede del cantón de Aguirre.

e) Al Tribunal Supremo de Elecciones, cédula de persona jurídica N° 2-400-042156, mil metros cuadrados para instalar sus oficinas regionales de Quepos.

f) Al Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula de persona jurídica N° 4-000-042144, quinientos metros cuadrados para la instalación de su sede subregional de Aguirre.

g) A la Cruz Roja Costarricense, cédula de persona jurídica N° 3-002- 045433, mil quinientos metros cuadrados para la instalación de su sede de Quepos.

h) Al Poder Judicial, nueve mil trescientos noventa y dos metros cuadrados, para la instalación de un circuito judicial.

i) A la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica N° 4-000-042147, diez mil metros cuadrados para la construcción de la sede administrativa y operativa del área de salud de Aguirre y de un Ebais, para la atención médica de los vecinos de Quepos.

J) A la Municipalidad de Aguirre, cédula jurídica N° 3-014-042111, once mil ciento treinta y seis metros cuadrados, para la construcción de la infraestructura comunitaria que considere necesaria.

Los bienes donados según este artículo, quedarán afectos al uso público.

Artículo 2º—La confección de planos catastrados y los costos de traspaso de los terrenos donados corresponderán a cada interesado.

Artículo 3º—Si después de ocho años de haberse practicado los traspasos a los diferentes beneficiarios, estos aún no han iniciado la construcción de las edificaciones para el aprovechamiento de los terrenos, los beneficiarios se verán obligados a traspasar los predios al Consejo Nacional de Producción.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil seis.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200