# Ley 8502: El CNP dona 43.894,70 m² en Puntarenas a diez instituciones

- Página: https://elcenso.com/leyes/8502
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN PARA QUE DONE LA FINCA DEL PARTIDO DE PUNTARENAS, MATRÍCULA 026778-000
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57366&param2=62947&param3=1

## En resumen

La ley autoriza al Consejo Nacional de Producción a segregar y donar un terreno en el partido de Puntarenas a diez beneficiarios, con reversión si no construyen en ocho años.

## A quién le toca

- El Consejo Nacional de Producción debe segregar y donar el terreno de la finca 026778-000.
- Los diez beneficiarios deben pagar planos catastrados y costos de traspaso.
- Los beneficiarios que no construyan en ocho años deben devolver el predio al CNP.
- Los vecinos de Quepos y Aguirre reciben escuela, Ebais, sede de salud, circuito judicial y otras sedes.

## A quién beneficia

- La Junta de Educación Escuela El Estadio de Aguirre recibe nueve mil metros cuadrados para construir la escuela.
- La CCSS recibe diez mil metros cuadrados para sede de salud de Aguirre y un Ebais.
- El Poder Judicial recibe nueve mil trescientos noventa y dos metros cuadrados para un circuito judicial.
- La Municipalidad de Aguirre recibe once mil ciento treinta y seis metros cuadrados para infraestructura comunitaria.

## Qué cambia

- Cada beneficiario asume el costo de planos y traspaso.
- El uso del terreno queda atado al fin indicado en la ley.
- Si no hay construcción en ocho años, el terreno vuelve al CNP.
- Los bienes donados quedan afectos al uso público.

## Cláusulas a revisar

- **Donación a diez beneficiarios con nombre propio** (1): La ley reparte el terreno entre diez instituciones específicas, cada una con su cédula jurídica y su área exacta. Texto: "A la Asociación Guías y Scout de Costa Rica, cédula de persona jurídica N° 3-007-045337, quinientos metros cuadrados para la construcción de su sede del cantón de Aguirre."
- **El beneficiario paga planos y traspaso** (2): La ley traslada a cada interesado el costo de los planos catastrados y del traspaso de los terrenos. Texto: "La confección de planos catastrados y los costos de traspaso de los terrenos donados corresponderán a cada interesado."
- **Infraestructura comunitaria a criterio de la Municipalidad** (1): La ley le da once mil ciento treinta y seis metros cuadrados para la infraestructura comunitaria que considere necesaria, sin detallar cuál. Texto: "para la construcción de la infraestructura comunitaria que considere necesaria."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Consejo Nacional de Producción a separar un terreno de su propiedad y donarlo a diez beneficiarios ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57366&param2=62947&param3=1)). El CNP tiene cédula de persona jurídica 4-000-042146.

El terreno es la finca matrícula 026778-000 del partido de Puntarenas. Está localizada mediante plano catastrado N° P-1588024-1985. Mide 43.894.70 m² ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57366&param2=62947&param3=1)).

Los diez beneficiarios y sus áreas son:

a) La Junta de Educación Escuela El Estadio de Aguirre, cédula 3-008-367769: nueve mil metros cuadrados para construir la escuela ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57366&param2=62947&param3=1)).

b) El Patronato Nacional de la Infancia, cédula 3-007-042039: doscientos sesenta y un metros cuadrados para su sede regional de Quepos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57366&param2=62947&param3=1)).

c) El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula 4-000-042138: quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados para su sede administrativa y operativa del cantón de Aguirre ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57366&param2=62947&param3=1)).

d) La Asociación Guías y Scout de Costa Rica, cédula 3-007-045337: quinientos metros cuadrados para su sede del cantón de Aguirre ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57366&param2=62947&param3=1)).

e) El Tribunal Supremo de Elecciones, cédula 2-400-042156: mil metros cuadrados para sus oficinas regionales de Quepos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57366&param2=62947&param3=1)).

f) El Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula 4-000-042144: quinientos metros cuadrados para su sede subregional de Aguirre ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57366&param2=62947&param3=1)).

g) La Cruz Roja Costarricense, cédula 3-002-045433: mil quinientos metros cuadrados para su sede de Quepos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57366&param2=62947&param3=1)).

h) El Poder Judicial: nueve mil trescientos noventa y dos metros cuadrados para un circuito judicial ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57366&param2=62947&param3=1)).

i) La Caja Costarricense de Seguro Social, cédula 4-000-042147: diez mil metros cuadrados para la sede administrativa y operativa del área de salud de Aguirre y un Ebais ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57366&param2=62947&param3=1)).

j) La Municipalidad de Aguirre, cédula 3-014-042111: once mil ciento treinta y seis metros cuadrados para infraestructura comunitaria ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57366&param2=62947&param3=1)).

Los bienes donados quedan afectos al uso público. Así lo dice el artículo 1.

La ley pone dos condiciones. Primero, cada beneficiario paga los planos y los costos de traspaso ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57366&param2=62947&param3=1)). Segundo, si a los ocho años de practicado el traspaso el beneficiario no ha iniciado la construcción, debe devolver el predio al CNP ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57366&param2=62947&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 28 de abril de 2006 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57366&param2=62947&param3=1)).

### A quién le toca

Al Consejo Nacional de Producción, que debe segregar y donar el terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57366&param2=62947&param3=1)).

A los diez beneficiarios, que reciben áreas específicas y deben usarlas para el fin indicado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57366&param2=62947&param3=1)).

A cada beneficiario le toca pagar los planos catastrados y los costos de traspaso ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57366&param2=62947&param3=1)).

A los beneficiarios que no inicien la construcción en ocho años, que deben traspasar el predio de vuelta al CNP ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57366&param2=62947&param3=1)).

A los vecinos de Quepos y del cantón de Aguirre, que reciben escuela, Ebais, sede de salud, circuito judicial, sede del TSE, sede del IMAS, sede de la Cruz Roja, sede del PANI, sede del AyA y sede de Guías y Scout ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57366&param2=62947&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57366&param2=62947&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión distinta que mostrar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57366&param2=62947&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí el Estado no quita propiedad a un particular: el CNP dona un terreno propio. La ley no ordena indemnizar a nadie porque no hay expropiación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57366&param2=62947&param3=1)).

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley la dictó la Asamblea Legislativa, según el encabezado del texto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57366&param2=62947&param3=1)).

El artículo 78 declara obligatoria y gratuita la educación general básica y costeada por la Nación ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La donación de nueve mil metros cuadrados a la Junta de Educación Escuela El Estadio de Aguirre va en esa dirección ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57366&param2=62947&param3=1)).

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Las donaciones a la CCSS, el IMAS, la Cruz Roja y el PANI apuntan a servicios de salud y asistencia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57366&param2=62947&param3=1)).

El artículo 170 reconoce la autonomía municipal ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La donación a la Municipalidad de Aguirre de once mil ciento treinta y seis metros cuadrados para infraestructura comunitaria encaja con esa autonomía ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57366&param2=62947&param3=1)).

El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese control.

### Qué puede hacer usted

Si vive en Quepos o en el cantón de Aguirre y ve que un terreno donado no se usa para lo que dice la ley, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos y bienes públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en persona en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede llamar al 2501-8000 (central telefónica) o al 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones) ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede usar el portal institucional de Denuncia Electrónica o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso debe expresar el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si los traspasos ya se practicaron ni en qué fecha.

El dossier no dice si alguna de las diez instituciones ya construyó en su terreno.

El dossier no dice si algún beneficiario ya devolvió el predio al CNP por no construir en ocho años.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley dona propiedad del Estado, no expropia a particulares, y la dictó la Asamblea Legislativa.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en persona en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, llame al 2501-8000 o al 2501-8025, use el portal de Denuncia Electrónica o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor u órgano autor del agravio. Exprese el hecho, el derecho violado, el nombre del responsable y las pruebas de cargo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Iniciativa popular para reformar la ley: El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8502: AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN PARA QUE DONE LA FINCA DEL PARTIDO DE PUNTARENAS, MATRÍCULA 026778-000. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8502 en SINALEVI: Autorización al Consejo Nacional de Producción para que done la finca del partido de Puntarenas, matrícula 026778-000 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/04/2006. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57366&param2=62947&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8502

Autorización al Consejo Nacional de Producción para que done la finca del partido de Puntarenas, matrícula 026778-000

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

8502

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

D ECRETA:

AUTORIZACIÓN AL CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN

PARA QUE DONE LA FINCA DEL
PARTIDO DE PUNTARENAS,

MATRÍCULA 026778-000

Artículo 1º—Autorízase al
Consejo Nacional de Producción, cédula de persona jurídica número 4-000-042146,
para que segregue un terreno de su propiedad, finca matrícula 026778-000 del
partido de Puntarenas, localizada mediante plano catastrado N° P-1588024-1985,
con una medida de 43.894.70 m 2 , y lo done a favor de los beneficiarios en cantidad
de área, para el uso que se indica y de acuerdo con el diseño de sitio que a continuación
se incorpora a este proyecto:

a) A la Junta de Educación
Escuela El Estadio de Aguirre, cédula de persona jurídica N° 3-008-367769,
nueve mil metros cuadrados para la construcción de la escuela de ese centro de
enseñanza.

b) Al Patronato Nacional de la
Infancia, cédula de persona jurídica N° 3-007-042039, doscientos sesenta y un
metros cuadrados, para la instalación de su sede regional de Quepos.

c) Al Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, cédula de persona jurídica N° 4-000-042138,
quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados, para la instalación de su sede
administrativa y operativa del cantón de Aguirre.

d) A la Asociación Guías y
Scout de Costa Rica, cédula de persona jurídica N° 3-007-045337, quinientos
metros cuadrados para la construcción de su sede del cantón de Aguirre.

e) Al Tribunal Supremo de
Elecciones, cédula de persona jurídica N° 2-400-042156, mil metros cuadrados
para instalar sus oficinas regionales de Quepos.

f) Al Instituto Mixto de Ayuda
Social, cédula de persona jurídica N° 4-000-042144, quinientos metros cuadrados
para la instalación de su sede subregional de Aguirre.

g) A la Cruz Roja
Costarricense, cédula de persona jurídica N° 3-002- 045433, mil quinientos
metros cuadrados para la instalación de su sede de Quepos.

h) Al Poder Judicial, nueve
mil trescientos noventa y dos metros cuadrados, para la instalación de un
circuito judicial.

i) A la Caja Costarricense de
Seguro Social, cédula de persona jurídica N° 4-000-042147, diez mil metros
cuadrados para la construcción de la sede administrativa y operativa del área
de salud de Aguirre y de un Ebais, para la atención médica de los vecinos de
Quepos.

J) A la Municipalidad de
Aguirre, cédula jurídica N° 3-014-042111, once mil ciento treinta y seis metros
cuadrados, para la construcción de la infraestructura comunitaria que considere
necesaria.

Los bienes donados según este
artículo, quedarán afectos al uso público.



Artículo 2º—La confección de
planos catastrados y los costos de traspaso de los terrenos donados
corresponderán a cada interesado.



Artículo 3º—Si después de ocho
años de haberse practicado los traspasos a los diferentes beneficiarios, estos
aún no han iniciado la construcción de las edificaciones para el
aprovechamiento de los terrenos, los beneficiarios se verán obligados a
traspasar los predios al Consejo Nacional de Producción.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil seis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8502). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.