Un día para los pescadores y dinero municipal para celebrarlo
La ley declara el primer domingo de julio Día Nacional del Pescador y autoriza a municipalidades costeras e INCOPESCA a celebrarlo con dinero de otras instituciones públicas.
Título oficial DECLARACIÓN DEL PRIMER DOMINGO DE JULIO DÍA NACIONAL DEL PESCADOR
Atención: La ley permite a las municipalidades recibir dinero de otras instituciones públicas para una fiesta, sin que el texto fije un monto máximo ni un destino distinto al de la celebración.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Instituciones públicas autónomas y semiautónomas de cantones costeros
La ley autoriza a instituciones autónomas y semiautónomas a donar y transferir dinero a las municipalidades para la celebración. El texto no fija un monto máximo ni un límite distinto al de la fiesta.
Autorízase a las instituciones públicas autónomas y semiautónomas, representadas en los cantones costeros del país, para que realicen donaciones y transferencias presupuestarias en favor de las municipalidades de dichos cantones, a fin de llevar a cabo la celebración del Día Nacional del Pescador.
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las municipalidades de los cantones costeros del país, que pueden celebrar actos y deben rendir un informe contable.
- El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), autorizado a celebrar actos conmemorativos.
- El Ministerio de Educación Pública (MEP), que puede incluir la fecha en el calendario escolar y en los programas de primero y segundo ciclos.
- Las instituciones públicas autónomas y semiautónomas representadas en los cantones costeros, que pueden hacer donaciones y transferencias presupuestarias a las municipalidades.
- El sector pesquero del país, a quien la ley dedica el homenaje.
A quién beneficia
- Los pescadores de Costa Rica tienen un día oficial de reconocimiento: el primer día domingo de octubre de cada año.
- Las municipalidades costeras y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) quedan autorizados a organizar actos conmemorativos.
- Las instituciones públicas autónomas y semiautónomas de los cantones costeros pueden donar y transferir dinero a las municipalidades para la celebración.
Qué cambia
- Las municipalidades costeras pueden recibir dinero de instituciones autónomas para la celebración, sin monto máximo fijado en la ley.
- La comisión de cultura de cada municipalidad debe rendir un informe contable dentro de los noventa días posteriores a la celebración.
- El MEP decide si incluye la fecha en el calendario escolar y en los programas de primero y segundo ciclos.
- La ley no obliga a ninguna municipalidad a celebrar el Día Nacional del Pescador.
La explicación completa
Qué cambia
La ley declara el primer domingo de julio de cada año como Día Nacional del Pescador. El texto dice que es "como homenaje a todo el sector pesquero del país" (art. 1).
La ley autoriza a las municipalidades de los cantones costeros y al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) a celebrar actos conmemorativos (art. 2). La comisión de cultura o la comisión especial de cada municipalidad coordina la celebración. Esa comisión debe entregar un informe contable sobre lo recibido y lo utilizado. El plazo es de noventa días después de la celebración.
El Ministerio de Educación Pública (MEP) podrá incluir la fecha en el calendario escolar. También podrá incluirla en los programas de estudio de primero y segundo ciclos (art. 3). La ley usa "podrá", así que no obliga al MEP.
Las instituciones públicas autónomas y semiautónomas de los cantones costeros quedan autorizadas a hacer donaciones y transferencias presupuestarias a las municipalidades. El dinero es para llevar a cabo la celebración (art. 4).
La ley rige a partir de su publicación. El texto está fechado en San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil seis (art. 4).
A quién le toca
A las municipalidades de los cantones costeros. La ley las autoriza a celebrar actos conmemorativos y les pide un informe contable dentro de los noventa días posteriores (art. 2).
Al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA). La ley también lo autoriza a celebrar actos conmemorativos (art. 2).
Al Ministerio de Educación Pública (MEP). Puede incluir la fecha en el calendario escolar y en los programas de primero y segundo ciclos (art. 3).
A las instituciones públicas autónomas y semiautónomas representadas en los cantones costeros. Pueden donar y transferir dinero a las municipalidades para la celebración (art. 4).
Al sector pesquero del país. La ley le dedica el homenaje (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre esta ley. Las sesiones disponibles hablan de otros temas: el impuesto a los combustibles, la ley marco de asociaciones público-privadas, la armonización eléctrica y el régimen sancionador del Poder Judicial. Por eso no hay citas de diputados sobre el Día Nacional del Pescador.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no tiene observaciones 2.
El texto que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que comparar.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
La ley autoriza a las municipalidades a celebrar actos y a recibir donaciones (art. 4). La Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. También dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. Autorizar una celebración encaja con esa autonomía.
La ley pide un informe contable a la comisión municipal (art. 2). La Constitución dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General, que fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. El informe contable apunta en la misma dirección de control del gasto público.
El artículo 3 de la ley deja al MEP la decisión de incluir la fecha en el calendario escolar (art. 3). La Constitución garantiza la libertad de enseñanza Constitución, art. 79 y organiza la educación pública como un proceso integral Constitución, art. 77. Que la inclusión sea potestativa y no obligatoria reduce el riesgo de choque.
Queda una duda sobre el artículo 4. La ley autoriza transferencias presupuestarias de instituciones autónomas a municipalidades (art. 4). El texto no fija un monto máximo ni un límite distinto al de la celebración. Esa falta de límite podría generar preguntas sobre el manejo de fondos públicos, pero el Censo no encontró una norma constitucional del dossier que la ley infrinja de forma directa.
Qué puede hacer usted
Si vive en un cantón costero y quiere que su municipalidad celebre el Día Nacional del Pescador, puede pedirlo por escrito al concejo municipal. La ley autoriza la celebración, pero no la obliga (art. 2).
Si sospecha que el dinero de la celebración se usó mal, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le niega información sobre lo que gastó en la celebración, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos de las personas ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.
Si quiere cambiar la ley, por ejemplo para que la celebración sea obligatoria o para fijar un monto máximo de gasto, puede usar la iniciativa popular. La guía explica que los ciudadanos pueden presentar proyectos de ley y que la Asamblea debe votarlos en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero se ha gastado en las celebraciones desde 2006.
El dossier no dice si alguna municipalidad ha presentado el informe contable que pide el artículo 2.
El dossier no dice si el MEP ha incluido la fecha en el calendario escolar o en los programas de estudio.
El dossier no incluye grabaciones de la sesión donde se aprobó esta ley.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el artículo 4, que autoriza transferencias de instituciones autónomas a municipalidades sin fijar un monto máximo.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Autorízase a las municipalidades de los cantones costeros del país y al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, para que celebren actos conmemorativos en honor del Día Nacional del Pescador."
Sin choque aparente La ley autoriza a las municipalidades costeras a celebrar actos y recibir donaciones. Eso encaja con la autonomía municipal que reconoce la Constitución.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 2"La comisión de cultura o la comisión especial creada para tal efecto en cada municipalidad, se encargará de coordinar la celebración dentro de los noventa días posteriores a la celebración, un informe contable respecto de lo recibido y utilizado en la realización de dicha festividad."
Sin choque aparente La ley pide un informe contable a la comisión municipal sobre lo recibido y lo utilizado. Eso va en la misma línea de control del gasto público que establece la Constitución.
Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza."
Esta ley, art. 3"El Ministerio de Educación Pública podrá incluir, en el calendario escolar y en los programas de estudio de primero y segundo ciclos, la fecha indicada en el artículo 1 de esta Ley, con el fin de que en todos los centros educativos del país se celebre el Día Nacional del Pescador."
Sin choque aparente La ley deja al MEP la decisión de incluir la fecha en el calendario escolar. Al ser potestativa, no impone una obligación que choque con la libertad de enseñanza.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 2"La comisión de cultura o la comisión especial creada para tal efecto en cada municipalidad, se encargará de coordinar la celebración"
Sin choque aparente La ley deja en manos de las municipalidades la organización de la celebración. Eso respeta el gobierno municipal que ordena la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8504: DECLARACIÓN DEL PRIMER DOMINGO DE JULIO DÍA NACIONAL DEL PESCADOR
- Ley 8504 en SINALEVI: Declaración del Primer Domingo de Julio "Día Nacional del Pescador" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8504
Declaración del Primer Domingo de Julio "Día Nacional del Pescador"
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
Nº 8504
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DEL PRIMER DOMINGO DE JULIO
DÍA NACIONAL DEL PESCADOR
Artículo 1º—Declárase el primer domingo de julio de cada año Día Nacional del Pescador, como homenaje a todo el sector pesquero del país.
Artículo 2º—Autorízase a las municipalidades de los cantones costeros del país y al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, para que celebren actos conmemorativos en honor del Día Nacional del Pescador. La comisión de cultura o la comisión especial creada para tal efecto en cada municipalidad, se encargará de coordinar la celebración dentro de los noventa días posteriores a la celebración, un informe contable respecto de lo recibido y utilizado en la realización de dicha festividad.
Artículo 3º—El Ministerio de Educación Pública podrá incluir, en el calendario escolar y en los programas de estudio de primero y segundo ciclos, la fecha indicada en el artículo 1 de esta Ley, con el fin de que en todos los centros educativos del país se celebre el Día Nacional del Pescador.
Artículo 4º—Autorízase a las instituciones públicas autónomas y semiautónomas, representadas en los cantones costeros del país, para que realicen donaciones y transferencias presupuestarias en favor de las municipalidades de dichos cantones, a fin de llevar a cabo la celebración del Día Nacional del Pescador.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil seis.