# Ley 8504: Un día para los pescadores y dinero municipal para celebrarlo

- Página: https://elcenso.com/leyes/8504
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DECLARACIÓN DEL PRIMER DOMINGO DE JULIO DÍA NACIONAL DEL PESCADOR
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57587&param2=63160&param3=1

## En resumen

La ley declara el primer domingo de julio Día Nacional del Pescador y autoriza a municipalidades costeras e INCOPESCA a celebrarlo con dinero de otras instituciones públicas.

## A quién le toca

- Las municipalidades de los cantones costeros del país, que pueden celebrar actos y deben rendir un informe contable.
- El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), autorizado a celebrar actos conmemorativos.
- El Ministerio de Educación Pública (MEP), que puede incluir la fecha en el calendario escolar y en los programas de primero y segundo ciclos.
- Las instituciones públicas autónomas y semiautónomas representadas en los cantones costeros, que pueden hacer donaciones y transferencias presupuestarias a las municipalidades.
- El sector pesquero del país, a quien la ley dedica el homenaje.

## A quién beneficia

- Los pescadores de Costa Rica tienen un día oficial de reconocimiento: el primer día domingo de octubre de cada año.
- Las municipalidades costeras y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) quedan autorizados a organizar actos conmemorativos.
- Las instituciones públicas autónomas y semiautónomas de los cantones costeros pueden donar y transferir dinero a las municipalidades para la celebración.

## Qué cambia

- Las municipalidades costeras pueden recibir dinero de instituciones autónomas para la celebración, sin monto máximo fijado en la ley.
- La comisión de cultura de cada municipalidad debe rendir un informe contable dentro de los noventa días posteriores a la celebración.
- El MEP decide si incluye la fecha en el calendario escolar y en los programas de primero y segundo ciclos.
- La ley no obliga a ninguna municipalidad a celebrar el Día Nacional del Pescador.

## Cláusulas a revisar

- **Transferencias sin monto máximo** (4): La ley autoriza a instituciones autónomas y semiautónomas a donar y transferir dinero a las municipalidades para la celebración. El texto no fija un monto máximo ni un límite distinto al de la fiesta. Texto: "Autorízase a las instituciones públicas autónomas y semiautónomas, representadas en los cantones costeros del país, para que realicen donaciones y transferencias presupuestarias en favor de las municipalidades de dichos cantones, a fin de llevar a cabo la celebración del Día Nacional del Pescador."
- **El MEP decide si incluye la fecha** (3): El artículo dice que el MEP "podrá" incluir la fecha en el calendario escolar. No lo obliga. La celebración en centros educativos queda a criterio del Ministerio. Texto: "El Ministerio de Educación Pública podrá incluir, en el calendario escolar y en los programas de estudio de primero y segundo ciclos, la fecha indicada en el artículo 1 de esta Ley"

## Explicación

### Qué cambia

La ley declara el primer domingo de julio de cada año como Día Nacional del Pescador. El texto dice que es "como homenaje a todo el sector pesquero del país" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57587&param2=63160&param3=1)).

La ley autoriza a las municipalidades de los cantones costeros y al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) a celebrar actos conmemorativos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57587&param2=63160&param3=1)). La comisión de cultura o la comisión especial de cada municipalidad coordina la celebración. Esa comisión debe entregar un informe contable sobre lo recibido y lo utilizado. El plazo es de noventa días después de la celebración.

El Ministerio de Educación Pública (MEP) podrá incluir la fecha en el calendario escolar. También podrá incluirla en los programas de estudio de primero y segundo ciclos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57587&param2=63160&param3=1)). La ley usa "podrá", así que no obliga al MEP.

Las instituciones públicas autónomas y semiautónomas de los cantones costeros quedan autorizadas a hacer donaciones y transferencias presupuestarias a las municipalidades. El dinero es para llevar a cabo la celebración ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57587&param2=63160&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación. El texto está fechado en San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil seis ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57587&param2=63160&param3=1)).

### A quién le toca

A las municipalidades de los cantones costeros. La ley las autoriza a celebrar actos conmemorativos y les pide un informe contable dentro de los noventa días posteriores ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57587&param2=63160&param3=1)).

Al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA). La ley también lo autoriza a celebrar actos conmemorativos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57587&param2=63160&param3=1)).

Al Ministerio de Educación Pública (MEP). Puede incluir la fecha en el calendario escolar y en los programas de primero y segundo ciclos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57587&param2=63160&param3=1)).

A las instituciones públicas autónomas y semiautónomas representadas en los cantones costeros. Pueden donar y transferir dinero a las municipalidades para la celebración ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57587&param2=63160&param3=1)).

Al sector pesquero del país. La ley le dedica el homenaje ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57587&param2=63160&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre esta ley. Las sesiones disponibles hablan de otros temas: el impuesto a los combustibles, la ley marco de asociaciones público-privadas, la armonización eléctrica y el régimen sancionador del Poder Judicial. Por eso no hay citas de diputados sobre el Día Nacional del Pescador.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57587&param2=63160&param3=1).

El texto que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que comparar.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La ley autoriza a las municipalidades a celebrar actos y a recibir donaciones ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57587&param2=63160&param3=1)). La Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Autorizar una celebración encaja con esa autonomía.

La ley pide un informe contable a la comisión municipal ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57587&param2=63160&param3=1)). La Constitución dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General, que fiscaliza su ejecución ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El informe contable apunta en la misma dirección de control del gasto público.

El artículo 3 de la ley deja al MEP la decisión de incluir la fecha en el calendario escolar ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57587&param2=63160&param3=1)). La Constitución garantiza la libertad de enseñanza ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) y organiza la educación pública como un proceso integral ([Constitución, art. 77](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Que la inclusión sea potestativa y no obligatoria reduce el riesgo de choque.

Queda una duda sobre el artículo 4. La ley autoriza transferencias presupuestarias de instituciones autónomas a municipalidades ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57587&param2=63160&param3=1)). El texto no fija un monto máximo ni un límite distinto al de la celebración. Esa falta de límite podría generar preguntas sobre el manejo de fondos públicos, pero el Censo no encontró una norma constitucional del dossier que la ley infrinja de forma directa.

### Qué puede hacer usted

Si vive en un cantón costero y quiere que su municipalidad celebre el Día Nacional del Pescador, puede pedirlo por escrito al concejo municipal. La ley autoriza la celebración, pero no la obliga ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57587&param2=63160&param3=1)).

Si sospecha que el dinero de la celebración se usó mal, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le niega información sobre lo que gastó en la celebración, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos de las personas ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Si quiere cambiar la ley, por ejemplo para que la celebración sea obligatoria o para fijar un monto máximo de gasto, puede usar la iniciativa popular. La guía explica que los ciudadanos pueden presentar proyectos de ley y que la Asamblea debe votarlos en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se ha gastado en las celebraciones desde 2006.

El dossier no dice si alguna municipalidad ha presentado el informe contable que pide el artículo 2.

El dossier no dice si el MEP ha incluido la fecha en el calendario escolar o en los programas de estudio.

El dossier no incluye grabaciones de la sesión donde se aprobó esta ley.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el artículo 4, que autoriza transferencias de instituciones autónomas a municipalidades sin fijar un monto máximo.

## Fuentes

1. Ley 8504: DECLARACIÓN DEL PRIMER DOMINGO DE JULIO DÍA NACIONAL DEL PESCADOR. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8504 en SINALEVI: Declaración del Primer Domingo de Julio "Día Nacional del Pescador" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/04/2006. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57587&param2=63160&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8504

Declaración del Primer Domingo de Julio "Día Nacional del Pescador"

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Nº 8504

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA

DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN
DEL PRIMER DOMINGO DE JULIO

DÍA NACIONAL
DEL PESCADOR

Artículo
1º—Declárase el primer domingo de julio de cada año Día Nacional del Pescador,
como homenaje a todo el sector pesquero del país.



Artículo
2º—Autorízase a las municipalidades de los cantones costeros del país y al
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, para que celebren actos
conmemorativos en honor del Día Nacional del Pescador. La comisión de cultura o la comisión especial
creada para tal efecto en cada municipalidad, se encargará de coordinar la
celebración dentro de los noventa días posteriores a la celebración, un informe
contable respecto de lo recibido y utilizado en la realización de dicha festividad.



Artículo
3º—El Ministerio de Educación Pública podrá incluir, en el calendario escolar y
en los programas de estudio de primero y segundo ciclos, la fecha indicada en
el artículo 1 de esta Ley, con el fin de que en todos los centros educativos del
país se celebre el Día Nacional del Pescador.



Artículo
4º—Autorízase a las instituciones públicas autónomas y semiautónomas,
representadas en los cantones costeros del país, para que realicen donaciones y
transferencias presupuestarias en favor de las municipalidades de dichos
cantones, a fin de llevar a cabo la celebración del Día Nacional del Pescador.

Rige
a partir de su publicación.

Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de
abril del dos mil seis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8504). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.