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Ley8505Vigente
Ley

El Estado puede construir la carretera panorámica en terrenos del tren

La ley autoriza al MOPT y al Conavi a construir y ampliar el acceso terrestre a Puntarenas en el derecho de vía del ferrocarril, conservando la vía férrea y coordinando con el Incofer.

Título oficial AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA RUTA DE ACCESO TERRESTRE A LA CIUDAD DE PUNTARENAS

Atención: La ley usa "los demás terrenos de dominio público adyacentes" sin aclarar cuáles son, y el artículo 45 de la Constitución protege la propiedad privada.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: MOPT y Conavi

    La ley autoriza usar los terrenos del derecho de vía del Incofer y "los demás terrenos de dominio público adyacentes", sin enumerarlos.

    así como los demás terrenos de dominio público adyacentes
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El MOPT debe construir y ampliar la Ruta Nacional 17 en La Angostura, Puntarenas
  • El Conavi ejecuta las obras viales junto con el MOPT
  • El Incofer da seguimiento y recibe las obras en vía ferroviaria
  • Los usuarios de la carretera y del tren en ese tramo

A quién beneficia

  • Se autoriza una carretera panorámica entre Chacarita y el Yacht Club
  • Se conserva la actual ferrovía y se promueve la intermodalidad
  • Se ordena coordinación, señalización y horarios para la seguridad vial

Qué cambia

  • Los terrenos del artículo 1 siguen siendo bienes demaniales
  • Cualquier cambio en el trazado de la vía férrea requiere coordinación previa con el Incofer
  • La ley rige desde su publicación

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Estado a construir, mejorar y conservar obras viales en los terrenos del tramo del ferrocarril al Pacífico, entre el Liceo de Chacarita y la antigua Capitanía de Puerto de Puntarenas (art. 1). Esas obras las ejecuta el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi).

El permiso cubre el derecho de vía a favor del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer). Ese derecho mide siete metros con sesenta y dos centímetros (7,62 m) a partir del centro de la vía férrea a ambos lados en terreno plano, y cinco metros (5 m) en terrenos con corte o relleno (art. 1). También incluye los demás terrenos de dominio público adyacentes.

El MOPT debe ampliar la Ruta Nacional 17, sección La Angostura, Puntarenas. Lo hace con una carretera panorámica entre "La Vuelta", en el distrito doce, Chacarita, y las inmediaciones del "Yacht Club", en el distrito primero, Puntarenas (art. 1). Este texto viene de una reforma: el artículo 1° de la Ley para la construcción de la carretera panorámica en la angostura de Puntarenas, N° 9946 del 15 de febrero del 2021.

En la construcción debe conservarse la actual ferrovía, para que complemente su uso con la carretera panorámica y se promueva la intermodalidad en el transporte (art. 2). Si hay que modificar el trazado de la vía férrea dentro de esos derechos de vía, el MOPT debe coordinar antes con el Incofer. El equipo técnico del Incofer hace el seguimiento y control de la ejecución de las obras y la recepción final en vía ferroviaria.

El Estado, por medio del MOPT, el Conavi y el Incofer, establece los mecanismos de coordinación, señalización y horarios para usar de forma conjunta la nueva carretera panorámica y el ferrocarril, para garantizar la seguridad vial de los usuarios (art. 3).

Los terrenos del artículo 1 conservan la condición de bienes demaniales (art. 4). La ley rige a partir de su publicación.

A quién le toca

Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT): le toca construir, mejorar y conservar las obras, ampliar la Ruta Nacional 17 y coordinar con el Incofer cualquier cambio en el trazado de la vía férrea (art. 1) (art. 2).

Al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi): le toca ejecutar las obras junto con el MOPT y participar en los mecanismos de coordinación, señalización y horarios (art. 1) (art. 3).

Al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer): le toca dar seguimiento y control a la ejecución de las obras en vía ferroviaria y recibirlas al final (art. 2). También participa en la coordinación, señalización y horarios de uso conjunto (art. 3).

A las personas que usan la carretera y el ferrocarril en ese tramo: la ley ordena garantizar la seguridad vial de los usuarios del uso conjunto (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2, del 28/04/2006, y no tiene observaciones 2.

El texto vigente no es el original. Los artículos 1, 2 y 3 fueron reformados por el artículo 1° de la Ley para la construcción de la carretera panorámica en la angostura de Puntarenas, N° 9946 del 15 de febrero del 2021 (art. 1) (art. 2) (art. 3). El artículo 4 se mantiene y dice que los terrenos conservan la condición de bienes demaniales (art. 4).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley ordena construir obras viales en terrenos públicos y conservar el ferrocarril, y eso calza con el artículo 50, que manda al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50 (art. 1).

Hay un punto que conviene mirar. El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, con indemnización previa conforme a la ley Constitución, art. 45. La ley usa terrenos del derecho de vía del Incofer y "los demás terrenos de dominio público adyacentes" (art. 1). Si alguno de esos terrenos adyacentes no fuera realmente público, habría una duda sobre cómo se protege la propiedad de su dueño. El texto no lo aclara.

El artículo 46 prohíbe los monopolios de carácter particular y los actos que restrinjan la libertad de comercio, agricultura e industria Constitución, art. 46. La ley no crea un monopolio ni limita el comercio. Tampoco se ve choque con el artículo 124, que regula cómo se convierte un proyecto en ley, porque la ley ya fue aprobada y publicada Constitución, art. 124.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de construcción o de uso de la vía le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en las obras, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68. También por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el mal funcionamiento de una institución pública le afecta, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuestan las obras ni de dónde sale el dinero.

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no dice si ya se construyó la carretera panorámica o en qué etapa está.

El dossier no dice si hay terrenos privados dentro de los "demás terrenos de dominio público adyacentes" del artículo 1.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Queda una duda sobre la protección de la propiedad si alguno de los terrenos adyacentes no fuera realmente público.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"así como los demás terrenos de dominio público adyacentes"

    Hay dudas La ley usa terrenos del derecho de vía del Incofer y otros terrenos públicos adyacentes. Si alguno de esos terrenos adyacentes no fuera público, habría duda sobre cómo se protege la propiedad de su dueño.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Estado, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad ( Conavi ), para que construya, mejore y conserve, a través de proyectos de infraestructura vial, aquellas obras necesarias que complementen el acceso terrestre a la ciudad de Puntarenas"

    Sin choque aparente La ley ordena obras viales para el acceso a Puntarenas, lo que calza con el mandato de procurar bienestar a los habitantes.

  3. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 3"establecerá los mecanismos de coordinación, señalización y determinación de los horarios correspondientes para la utilización de forma conjunta de la nueva carretera panorámica de acceso a Puntarenas y del ferrocarril"

    Sin choque aparente La ley no crea un monopolio ni limita el comercio. Ordena coordinar el uso conjunto de carretera y tren.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8505: AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA RUTA DE ACCESO TERRESTRE A LA CIUDAD DE PUNTARENAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8505 en SINALEVI: Ampliación y Mejoramiento de la Ruta de Acceso Terrestre a la Ciudad de Puntarenas (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/04/2006
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8505

Ampliación y Mejoramiento de la Ruta de Acceso Terrestre a la Ciudad de Puntarenas

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Nº 8505

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA RUTA

DE ACCESO TERRESTRE A LA CIUDAD

DE PUNTARENAS

Artículo 1- Se autoriza al Estado, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad ( Conavi ), para que construya, mejore y conserve, a través de proyectos de infraestructura vial, aquellas obras necesarias que complementen el acceso terrestre a la ciudad de Puntarenas, en los terrenos del tramo del ferrocarril al Pacífico, comprendidos entre el Liceo de Chacarita y la antigua Capitanía de Puerto de la ciudad de Puntarenas, incluyendo los terrenos correspondientes al actual derecho de vía a favor del Instituto Costarricense de Ferrocarriles ( Incofer ), que se extiende por siete metros con sesenta y dos centímetros (7,62 m), a partir del centro de la actual vía férrea a ambos lados en terreno plano, y a cinco metros (5 m) en los terrenos con corte o relleno a ambos lados de la vía, a partir de la cima de los cortes o del pie del talud correspondiente, así como los demás terrenos de dominio público adyacentes.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con las competencias conferidas, procederá con la ampliación de la Ruta Nacional 17, sección La Angostura, Puntarenas, mediante la construcción de la carretera panorámica comprendida entre "La Vuelta" ubicada en el distrito doce, Chacarita , y las inmediaciones del " Yacht Club", en el distrito primero, Puntarenas.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para la construcción de la carretera panorámica en la angostura de Puntarenas, N° 9946 del 15 de febrero del 2021)

Artículo 2- En la construcción de los proyectos deberá conservarse la actual ferrovía, a fin de que, cuando sea necesario, esta complemente su uso con la carretera panorámica y demás obras que se construirán para brindar acceso a la ciudad de Puntarenas, promoviendo de esta forma la intermodalidad en el transporte. Si con ocasión de la ejecución de los proyectos viales se requiere alguna modificación en el trazado de la vía férrea, dentro de los derechos de vía indicados en el artículo anterior, el MOPT deberá coordinar previamente con el Incofer tales modificaciones, con el fin de que el equipo técnico de ese Instituto lleve a cabo el seguimiento y control de la correcta ejecución de las obras, así como la recepción final de estas en vía ferroviaria, procurando garantizar a futuro la correcta operación del ferrocarril en dicho tramo.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para la construcción de la carretera panorámica en la angostura de Puntarenas, N° 9946 del 15 de febrero del 2021)

Artículo 3- El Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo Nacional de Vialidad ( Conavi ) y del Instituto Costarricense de Ferrocarriles ( Incofer ), establecerá los mecanismos de coordinación, señalización y determinación de los horarios correspondientes para la utilización de forma conjunta de la nueva carretera panorámica de acceso a Puntarenas y del ferrocarril, a efectos de garantizar la seguridad vial de los usuarios.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para la construcción de la carretera panorámica en la angostura de Puntarenas, N° 9946 del 15 de febrero del 2021)

Artículo 4º—Los terrenos indicados en el artículo 1 de esta Ley conservarán la condición de bienes demaniales.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil seis.

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