# Ley 8506: Concejos de distrito asumen las competencias municipales en la zona costera

- Página: https://elcenso.com/leyes/8506
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 73 BIS A LA LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE, Nº 6043
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57127&param2=62683&param3=1

## En resumen

La Ley 8506 traslada a los concejos municipales de distrito las atribuciones que la Ley de la Zona Marítimo-Terrestre daba a las municipalidades, y los sujeta al régimen de pérdida de credenciales.

## A quién le toca

- Concejos municipales de distrito con territorio en la zona costera, que reciben las competencias de la Ley 6043
- Funcionarios de esos concejos, sujetos al artículo 63 de la Ley 6043
- Funcionarios de elección popular de esos concejos, sujetos al régimen de pérdida de credenciales del Código Municipal

## A quién beneficia

- Los concejos municipales de distrito costeros asumen el usufructo y la administración de la zona marítima en su jurisdicción

## Qué cambia

- Las decisiones sobre la zona marítima en distritos costeros pasan de la municipalidad al concejo de distrito
- Un funcionario de elección popular de un concejo de distrito puede perder su credencial por lo que dispone el artículo 63 de la Ley 6043

## Cláusulas a revisar

- **Remisión al artículo 63 sin texto en el dossier** (1): La ley sujeta a los funcionarios al artículo 63 de la Ley 6043, pero el dossier no incluye ese artículo, así que no se puede saber qué obligación concreta les impone. Texto: "Los funcionarios de los concejos municipales de distrito estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 8506 agregó un artículo 73 bis a la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre, N° 6043 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57127&param2=62683&param3=1)). Ese artículo dice que todas las atribuciones y competencias que esa ley le daba a las municipalidades pasan a los concejos municipales de distrito que tengan territorio en la zona costera.

El texto también traslada el usufructo y la administración de la zona marítima. Dice que "El usufructo, la administración de la zona marítima y, en general, todas las disposiciones de esta Ley Sobre la Zona Marítima para las municipalidades, corresponderán a los concejos municipales de distrito, en sus respectivas jurisdicciones" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57127&param2=62683&param3=1)).

Los funcionarios de esos concejos quedan sujetos a lo que dispone el artículo 63 de la misma ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57127&param2=62683&param3=1)). Si son funcionarios de elección popular, se les aplica además el inciso e) del artículo 24 del Código Municipal, Ley N° 7794, sobre pérdida de credenciales.

La ley rige seis meses después de su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57127&param2=62683&param3=1)). El texto está dado en San José el 28 de abril de 2006.

### A quién le toca

A los concejos municipales de distrito que tienen territorio en la zona costera. La ley les pasa las atribuciones y competencias que antes tenía la municipalidad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57127&param2=62683&param3=1)).

A los funcionarios de esos concejos. Quedan sujetos al artículo 63 de la Ley de la Zona Marítimo-Terrestre ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57127&param2=62683&param3=1)).

A los funcionarios de elección popular de esos concejos. Se les aplica el inciso e) del artículo 24 del Código Municipal, que incluye como causa de pérdida de credencial lo señalado por el artículo 63 de la Ley 6043 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57127&param2=62683&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de otros proyectos, no de la Ley 8506. V1 trata del expediente 22 553, una reforma integral a la Ley de la Zona Marítimo-Terrestre dictaminada en 2021 ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=tMH-FsqAgU8&t=11s)). V2 recoge declaraciones del ministro de Turismo, Gustavo Guevara Sancho, sobre esa misma reforma ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=I_nYVjI7yMw&t=9s)). V3 trata de dos expedientes de 2013 sobre desalojos en la zona marítimo-terrestre ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=1eedFvsTRhA&t=11s)). Ninguna de las tres grabaciones menciona la Ley 8506 ni los concejos municipales de distrito.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57127&param2=62683&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 172 permite que las municipalidades creen concejos municipales de distrito "como órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia" ([Constitución, art. 172](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8506 les pasa a esos concejos las competencias de la Ley 6043, lo cual calza con esa figura de órgano adscrito con autonomía funcional.

El artículo 172 también pide una ley especial aprobada por dos tercios del total de los diputados para fijar las condiciones de creación de los concejos y regular su estructura, funcionamiento y financiación ([Constitución, art. 172](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no permite verificar si la Ley 8506 se aprobó con esa votación. El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier, pero deja anotada esa duda sobre la votación.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de un concejo de distrito le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). En el escrito debe expresar el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si lo que quiere es atacar la ley misma por contrariar la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Esa acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de intereses difusos o de la defensa de la colectividad.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos por parte de un concejo de distrito, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice con cuántos votos se aprobó la Ley 8506.

El dossier no dice cuáles concejos municipales de distrito existen hoy en la zona costera.

El dossier no incluye el texto del artículo 63 de la Ley 6043, al que remite el artículo 73 bis.

## Frente a la Constitución

El traslado de competencias a los concejos de distrito calza con el artículo 172, que los define como órganos adscritos con autonomía funcional. Queda la duda de si la ley se aprobó con los dos tercios que ese artículo exige.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano autor del agravio, con el hecho, el derecho violado y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o defensa de la colectividad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 8506: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 73 BIS A LA LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE, Nº 6043. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7794: Código Municipal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1
3. Dictaminan reforma a la Ley Marítimo Terrestre. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-10-20. https://www.youtube.com/watch?v=tMH-FsqAgU8
4. ICT APOYA REFORMA INTEGRAL A LA LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-21. https://www.youtube.com/watch?v=I_nYVjI7yMw
5. DICTAMINAN PROYECTOS PARA EVITAR DESALOJOS EN ZONA MARITIMO TERRESTRE. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-02-14. https://www.youtube.com/watch?v=1eedFvsTRhA
6. Ley 8506 en SINALEVI: Adición del artículo 73 Bis a la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre, N° 6043 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/04/2006. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57127&param2=62683&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8506

Adición del artículo 73 Bis a la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre, N° 6043

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Nº 8506

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

D ECRETA :

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 73 BIS A
LA LEY SOBRE

LA ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE, Nº
6043

Artículo 1º—Adiciónase al
capítulo VIII de la Ley Sobre la Zona Marítimo-Terrestre, Nº 6043, de 2 de mayo
de 1977, el artículo 73 bis, cuyo texto dirá:

“Artículo 73 bis.—Todas las
atribuciones y competencias conferidas a las municipalidades mediante esta Ley,
corresponderán a los respectivos concejos municipales de distrito que posean territorio
en la zona costera. El usufructo, la administración de la zona marítima y, en
general, todas las disposiciones de esta Ley Sobre la Zona Marítima para las
municipalidades, corresponderán a los concejos municipales de distrito, en sus
respectivas jurisdicciones.

Los funcionarios de los
concejos municipales de distrito estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo
63 de esta Ley. Si se trata de funcionarios de elección popular, se les
aplicará además lo establecido en el inciso e), del artículo 24 del Código
Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, en relación con la pérdida de credenciales”.



Artículo 2º—Rige seis meses a
partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil seis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8506). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.