El Censo
Ley8509Vigente
Ley

Fideicomiso agropecuario amplía deudas que puede comprar y frena cobros

La ley 8509 permite al fideicomiso agropecuario comprar deudas más grandes, abrir nuevos períodos y suspender cobros por cinco años a productores que no fueron cubiertos antes.

Título oficial MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 8147, CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA PROTECCIÓN Y EL FOMENTO AGROPECUARIOS PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES, CON EL FIN DE POSIBILITAR LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LOS BENEFICIARIOS DE FIDAGRO

Atención: La ley permite al fideicomiso comprar bienes adjudicados a bancos del Estado y suspender cobros por cinco años, lo que la gente debería mirar de cerca.

La letra pequeña

Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Antiguos dueños de bienes adjudicados a bancos del Estado que califiquen como beneficiarios

    El Comité puede comprar bienes adjudicados a bancos del Estado para financiarlos solo a nombre de sus antiguos dueños que lo pidan y califiquen.

    para que sean financiadas únicamente a nombre de sus antiguos dueños, que así lo hayan solicitado expresamente ante el Comité y que hayan calificado como beneficiarios del programa
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Pequeños y medianos productores agropecuarios con deudas por pérdida de cultivos antes del 31 de diciembre de 2003
  • Productores con créditos originales de hasta quince millones de colones o su equivalente en dólares
  • Productores con deudas contraídas entre 1994 y 1995 con instituciones reguladas por la Sugef o autorizadas por el Comité
  • Productores con operaciones aprobadas por el Comité que no cubrieron los transitorios I y II de la ley 8477
  • Bancos del Estado y otras instituciones con bienes adjudicados por pasivos agropecuarios

A quién beneficia

  • El monto máximo del crédito original sube a quince millones de colones o su equivalente en dólares
  • El Comité puede ajustar ese monto cada año hasta un 50% del IPC
  • Período de gracia de tres años sobre principal e intereses para operaciones no cubiertas por los transitorios I y II de la ley 8477
  • Suspensión de cobros administrativos y judiciales por cinco años para esas mismas operaciones
  • El fideicomiso asume las costas procesales y gastos administrativos de los procesos judiciales
  • El Comité recibe solicitudes en forma permanente

Qué cambia

  • El fideicomiso puede comprar bienes muebles e inmuebles adjudicados a bancos del Estado por pasivos agropecuarios
  • Los intereses acumulados se suman al monto de la deuda y se mantienen las garantías originales
  • Si falta garantía por esa suma, el banco fiduciario y el fideicomitente quedan liberados de responsabilidad
  • Una certificación del contralor del fideicomiso se considera título ejecutivo para cobrar aportes
  • El fideicomitente puede usar la infraestructura del Fideicomiso MAG-PIPA por un año

La explicación completa

Qué cambia

La ley 8509 modificó la ley 8147, que creó el Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores (art. 1). Cambió cuatro puntos de esa ley y agregó cinco disposiciones nuevas (art. 2).

El monto máximo del crédito original sube a quince millones de colones (¢15.000.000,00) o su equivalente en dólares (art. 1). El monto final puede pasar de esa cifra si el aumento viene de readecuaciones. El Comité del Fideicomiso puede ajustar ese monto cada año hasta un cincuenta por ciento (50%) del índice de precios al consumidor (IPC).

El fideicomiso compra y readecua deudas por pérdida de cultivos en zonas muy afectadas por fenómenos naturales o problemas de precios y mercado (art. 1). Esos hechos deben haber ocurrido antes del 31 de diciembre de 2003. El Ministerio de Agricultura y Ganadería extiende las certificaciones a los afectados.

Entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1995, el fideicomiso reconoce deudas con instituciones financieras reguladas por la Sugef o por ley especial (art. 1). También reconoce deudas con organizaciones públicas o privadas autorizadas por el Comité, cuyo giro normal incluya dar crédito agropecuario.

Si después de cubrir las deudas al 31 de diciembre de 2002 queda dinero, la cobertura puede ampliarse desde el 1 de enero de 2003 (art. 1). Esa ampliación puede durar hasta cincuenta años desde el 1 de enero de 2002.

El Comité tiene prohibido usar los recursos del fideicomiso para fines distintos a los del artículo 5 (art. 1). La prohibición menciona crear un fondo común de empleados, financiar becas u otros beneficios que se consideren privilegios. Tampoco puede destinarlos a otro rubro presupuestario que no esté en los objetivos del artículo 1.

El fideicomitente puede usar la infraestructura del Fideicomiso MAG-PIPA por un año desde la publicación de la ley (art. 1). Ese plazo termina cuando la Contraloría General de la República refrende el Contrato de Fideicomiso Agropecuario y apruebe sus presupuestos. Durante ese plazo, el MAG-PIPA puede aplicar los gastos del fideicomiso: fiduciarios, operativos, de logística y otros. También se les exime del pago de timbres y derechos registrales.

Para cobrar aportes e intereses a los entes que los deban, una certificación del contralor del fideicomiso se considera título ejecutivo (art. 2).

El Comité puede autorizar, previo estudio técnico, nuevos períodos anuales para que los productores constituyan sus deudas y se acojan a los beneficios (art. 2). También puede ampliar los períodos de afectación del artículo 5.

Durante seis meses desde que se abran nuevos períodos, el Comité puede comprar bienes muebles e inmuebles adjudicados a bancos del Estado y otras instituciones (art. 2). Esos bienes deben haber garantizado pasivos agropecuarios. Se financian solo a nombre de sus antiguos dueños, que lo pidan expresamente y califiquen como beneficiarios. El fideicomiso no puede pagar más que el monto total de la deuda, con intereses y costas.

Desde la publicación de la ley, el Comité recibe solicitudes en forma permanente de quienes crean calificar (art. 2).

Las operaciones aprobadas por el Comité que no cubrieron los transitorios I y II de la ley 8477 tienen un período de gracia de tres años sobre el principal y los intereses (art. 2). Ese período rige desde la publicación de la ley en La Gaceta. Durante la gracia, las operaciones no generan intereses ni estos se suman al principal.

Los intereses corrientes y moratorios acumulados a la entrada en vigencia de la ley se suman al monto de la deuda (art. 2). Se mantienen las garantías originales. Si por esa suma falta garantía, el banco fiduciario y el fideicomitente quedan liberados de responsabilidad como acreedor y dueño de los recursos.

El fiduciario puede suspender por cinco años todo proceso o gestión de cobro administrativo o judicial (art. 2). La suspensión cubre las operaciones aprobadas por el Comité que no cubrieron los transitorios I y II de la ley 8477. Las costas procesales, personales y gastos administrativos de los procesos judiciales los asume el fideicomiso. Esos gastos no se suman al monto de la deuda.

La ley rige a partir de su publicación (art. 2).

A quién le toca

A los pequeños y medianos productores agropecuarios que deben créditos por pérdida de cultivos en zonas muy afectadas por fenómenos naturales o problemas de precios y mercado (art. 1).

A los productores cuyas deudas originales no pasan de quince millones de colones o su equivalente en dólares (art. 1).

A los productores que contrajeron deudas entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1995 con instituciones reguladas por la Sugef o autorizadas por el Comité (art. 1).

A los productores con operaciones aprobadas por el Comité que no fueron cubiertas por los transitorios I y II de la ley 8477 (art. 2).

A los bancos del Estado y otras instituciones que tienen bienes adjudicados por pasivos agropecuarios (art. 2).

Al Ministerio de Agricultura y Ganadería, que representa al Estado como fideicomitente y extiende las certificaciones (art. 1).

Al Comité del Fideicomiso Agropecuario, que autoriza períodos, compra bienes y recibe solicitudes (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8509 está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones.

La ley 8147, que la 8509 modifica, aparece como derogada en SINALEVI 3. La ley 8477, que reformó la 8147, está vigente 4.

El inciso d) del artículo 1 de la ley 8147 fue corregido mediante una fe de erratas publicada en La Gaceta N°135 del 13 de julio del 2006 (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley 8509 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 8509 modifica la ley 8147 y fue aprobada por la Asamblea Legislativa (art. 1).

El artículo 124 de la Constitución pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El texto de la ley indica que fue dada en la Presidencia de la República el 5 de mayo de 2006 y que rige a partir de su publicación (art. 2).

El artículo 184, inciso 2, de la Constitución da a la Contraloría la tarea de "Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación" Constitución, art. 184. La ley 8509 condiciona el fin del plazo de transición a que la Contraloría refrende el contrato y apruebe los presupuestos del fondo (art. 1).

El artículo 50 de la Constitución dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. La ley 8509 busca reactivar económicamente a los beneficiarios del fideicomiso agropecuario 1.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del fideicomiso o de un banco del Estado viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia fehaciente de la violación.

En el escrito debe expresar el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas guía, p. 23. No necesita citar la norma constitucional infringida.

Si cree que la ley 8509 infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos del fideicomiso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado.

Puede presentar la denuncia personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con el fideicomiso, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero tiene hoy el fideicomiso ni cuántos productores han usado los nuevos períodos.

El dossier no dice si la Contraloría ya refrendó el Contrato de Fideicomiso Agropecuario.

El dossier no incluye el texto completo de la ley 8147 ni de la ley 8477, solo fragmentos citados por SINALEVI.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 8509 y los artículos constitucionales del dossier. La ley fue aprobada por la Asamblea, rige desde su publicación y respeta el papel de la Contraloría.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Modifícase la Ley Nº 8147, Creación del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores, de 24 de octubre de 2001, y sus reformas"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes. La ley 8509 es una reforma aprobada por la Asamblea.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El texto indica que la ley fue dada en la Presidencia de la República y rige desde su publicación. El dossier no detalla los dos debates.

  3. Constitución, art. 184"Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación"
    Esta ley, art. 1"dicho plazo concluirá en el momento en que la Contraloría General de la República refrende el Contrato de Fideicomiso Agropecuario y apruebe los presupuestos del Fideicomiso Agropecuario"

    Sin choque aparente La ley respeta el papel de la Contraloría al condicionar el fin del plazo de transición a su refrendo y aprobación de presupuestos.

  4. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza"
    Esta ley, art. 1"Créase un fideicomiso para la compra y readecuación de deudas"

    Sin choque aparente La ley busca reactivar económicamente a productores agropecuarios, lo que calza con el fin estatal de estimular la producción.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8509: MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 8147, CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA PROTECCIÓN Y EL FOMENTO AGROPECUARIOS PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES, CON EL FIN DE POSIBILITAR LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LOS BENEFICIARIOS DE FIDAGRO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8509 en SINALEVI: Modificación de la Ley Nº 8147, Creación del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores, con el fin de posibilitar la reactivación económica de los beneficiarios de Fidagro (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/2006
  3. Ley 8147: Creación del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/10/2001
  4. Ley 8477: Reforma Ley de creación del fideicomiso para la protección y el fomento agropecuarios para pequeños y medianos productores (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/11/2005
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8509

Modificación de la Ley Nº 8147, Creación del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores, con el fin de posibilitar la reactivación económica de los beneficiarios de Fidagro

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

Nº 8509

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 8147, CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA PROTECCIÓN Y EL FOMENTO AGROPECUARIOS PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES, CON EL FIN DE POSIBILITAR LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LOS BENEFICIARIOS DE FIDAGRO

Artículo 1º—Modifícase la Ley Nº 8147, Creación del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores, de 24 de octubre de 2001, y sus reformas, en las siguientes disposiciones: el inciso d) del artículo 1, el inciso a) del artículo 5, el inciso n) del artículo 10 y el transitorio III. Los textos dirán:

“Artículo 1º—Créase un fideicomiso para la compra y readecuación de deudas, cuyos deudores cumplan los siguientes requisitos:

[…]

d) Que el monto original del crédito o de los créditos múltiples vigentes obtenidos para actividades agropecuarias en el plazo dispuesto en el inciso f) del artículo 1° de esta Ley, no haya sido superior a quince millones de colones (¢15.000.000.00) ni a su equivalente en dólares estadounidenses. El monto final podrá superar los quince millones de colones (¢15.000.000,00), siempre y cuando el monto original no supere dicha suma y el incremento haya sido resultado de readecuaciones.

Se autoriza al Comité del Fideicomiso Agropecuario para que anualmente ajuste el equivalente de los quince millones de colones, (¢15.000.000.00), hasta en un cincuenta por ciento (50°o) del índice de precios al consumidor (IPC).

(Corregido el inciso anterior mediante FE DE ERRATAS publicada en La Gaceta N°135 del 13 de julio del 2006).

[…]”

“Artículo 5º—Rubros de inversión del Fideicomiso

[…]

a) La compra y readecuación de las deudas por pérdida de cultivos ubicados en zonas seriamente afectadas por fenómenos naturales o problemas, tanto de precios como de mercado, acaecidos antes del 31 de diciembre de 2003.

Estos hechos serán determinados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual les extenderá a los afectados las certificaciones respectivas; el Ministerio podrá basar dichas certificaciones en información generada por el Centro Nacional de Distribución de Alimentos. En el período comprendido entre el 1° de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1995, el Fideicomiso reconocerá las deudas contraídas con instituciones financieras reguladas por la Sugef o por ley especial, y con aquellas instituciones u organizaciones, públicas o privadas, con fines de lucro o sin ellos, legalmente constituidas, autorizadas por el Comité del Fideicomiso, y cuyo giro normal incluya otorgar créditos o financiamiento de actividades agropecuarias. Una vez cubiertas en su totalidad la compra y readecuación de las deudas al 31 de diciembre de 2002, de existir un remanente, la cobertura podrá ampliarse a partir del 1 ° de enero de 2003 y hasta por cincuenta años desde el 1° de enero de 2002, siempre y cuando respondan por la pérdida de cultivos ubicados en zonas seriamente afectadas por fenómenos naturales o problemas, tanto de precios como de mercado.

[…]”

Artículo 10.—Comité de Fideicomiso

[…]

n) Prohíbese al Comité utilizar recursos económicos provenientes del Fideicomiso Agropecuario para fines distintos de los establecidos en el artículo 5 de esta Ley, tales como crear un fondo común de empleados, financiar becas u otros beneficios que se consideren privilegios. Los recursos del Fideicomiso no podrán ser destinados a financiar ningún otro rubro presupuestario que no esté comprendido estrictamente en los objetivos del artículo 1 de esta Ley.

[…]”

“Transitorio III. —Con el propósito de garantizar la aplicación inmediata y la puesta en operación de los fines y objetivos del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores, creado mediante la Ley Nº 8147, se autoriza al fideicomitente para que utilice la infraestructura del Fideicomiso MAG-PIPA, por un plazo máximo de un año a partir de la publicación de la presente Ley; dicho plazo concluirá en el momento en que la Contraloría General de la República refrende el Contrato de Fideicomiso Agropecuario y apruebe los presupuestos del Fideicomiso Agropecuario. Asimismo, durante el plazo indicado en el párrafo anterior, se autoriza al Fideicomiso MAG-PIPA para que aplique, por cuenta del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores, los gastos que este conlleve: fiduciarios, operativos, de logística y otros. Además, se les exime del pago de todo tipo de timbres y derechos registrales. Cumplido el plazo, estos gastos correrán por cuenta del Fideicomiso creado por la Ley Nº 8147 citada en el párrafo anterior”.

Artículo 2º—Adiciónanse a la Ley Nº 8147, Creación del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores, de 24 de octubre de 2001, y sus reformas, las siguientes disposiciones: un párrafo final al inciso a) del artículo 6; los incisos o), p) y q) al artículo 10, y los transitorios IV y V. Los textos dirán:

“Artículo 6º— Patrimonio del Fideicomiso. El Fideicomiso se financiará con los siguientes recursos:

[...]

Para los efectos de realizar el cobro de los aportes y sus intereses a los entes que los adeuden al Fideicomiso Agropecuario, se considerará título ejecutivo una certificación emitida por el contralor del Fideicomiso.

[...]”

Artículo 10.—Comité de Fideicomiso

[...]

o) Se autoriza al Comité de Fideicomiso, previo estudio técnico, para que autorice la apertura de nuevos períodos anuales de constitución de las deudas de los productores, a fin de que estos puedan acogerse a los beneficios de la Ley; así como a la ampliación de los períodos de afectación dispuestos en el inciso

a) del artículo 5 de esta Ley.

p) Se autoriza al Comité para que, durante un plazo máximo de seis meses contado a partir de la entrada en vigencia de la apertura de nuevos períodos anuales de constitución de las deudas de los productores, esté facultado para comprar bienes muebles e inmuebles que los bancos del Estado y las instituciones u organizaciones, públicas o privadas, con fines de lucro o sin ellos, legalmente constituidas, autorizadas por el Comité del Fideicomiso, y cuyo giro normal incluya otorgar créditos o financiamiento de actividades agropecuarias, si tales bienes han sido adjudicados y han garantizado pasivos originados en actividades agropecuarias, para que sean financiadas únicamente a nombre de sus antiguos dueños, que así lo hayan solicitado expresamente ante el Comité y que hayan calificado como beneficiarios del programa. En el caso de bienes muebles e inmuebles que se hayan adjudicado los bancos del Estado u otras instituciones públicas o privadas, el Fideicomiso no podrá comprarlos a un precio superior al monto total de la deuda; que incluirá, además, los intereses y las costas que dichas entidades se adjudiquen.

q) Se autoriza al Comité para que, a partir de la publicación de esta Ley en el diario oficial, proceda a abrir la recepción de solicitudes en forma permanente, para que todos los interesados que crean calificar como sujetos de los beneficios otorgados por esta Ley y sus reformas, presenten su solicitud ante el Comité del Fideicomiso”.

“Transitorio IV.— Para todas las operaciones aprobadas por el Comité de Fideicomiso que no fueron cubiertas por los transitorios I y II de la Ley N° 8477, de 3 de noviembre de 2005, se fija un período de gracia de tres años sobre el principal y los intereses, aunque se haya disfrutado de otro período de gracia anterior. Durante este período, las operaciones no devengarán intereses, ni estos se acumularán al monto del principal. Este período rige a partir de la publicación de esta Ley en La Gaceta.

Los intereses, corrientes y moratorios, acumulados a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, se acumularán al monto de la deuda. Para estos efectos, se mantendrán las garantías constituidas originalmente. Producto de tal acumulación, cualquier faltante de garantía que exista liberará de responsabilidad al banco fiduciario y al fideicomitente como acreedor y propietario de los recursos fideicometidos.

Transitorio V .—A partir de la publicación de esta Ley, se autoriza al fiduciario para que suspenda, por un plazo de cinco años, todo proceso o gestión de cobro administrativo y/o judicial, en relación con las operaciones aprobadas por el Comité de Fideicomiso que no fueron cubiertas por los transitorios I y II de la Ley N° 8477, de 3 de noviembre de 2005. Las costas procesales y personales, así como los gastos administrativos que se hayan generado en todos los procesos judiciales, serán asumidos por el Fideicomiso y no podrán acumularse al monto de la deuda.

El fideicomitente ordenará al fiduciario la suspensión de todo proceso o gestión de cobro administrativo y/o judicial de las operaciones indicadas en el párrafo anterior, con fundamento en el inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 8147, y sus reformas.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil seis.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200