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Ley

INFOCOOP puede comprar directo un terreno en Montes de Oca

La ley permite al INFOCOOP comprar un inmueble al Fideicomiso MAG-PIPA/BANCRÉDITO sin licitación y ceder su uso a cuatro entidades cooperativas.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO PARA HACER LA COMPRA DIRECTA DEL EDIFICIO COOPERATIVO AL FIDEICOMISO MAG-PIPA/ BANCRÉDITO

Atención: La ley exceptúa la compra de los límites de la Autoridad Presupuestaria de la Ley Nº 8131, lo que la gente debería mirar de cerca.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: CONACOOP, CENECOOP R.L., UNACOOP R.L. y la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión

    La ley limita el uso del inmueble a cuatro entidades nombradas, con porcentajes máximos definidos.

    se autoriza al INFOCOOP para que ceda, a título oneroso, el uso de este inmueble, exclusivamente a las siguientes entidades:
    5, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El INFOCOOP puede comprar el inmueble sin licitación.
  • El Fideicomiso MAG-PIPA/BANCRÉDITO puede vender directo.
  • El Banco Crédito Agrícola de Cartago ejecuta la venta como fiduciario.
  • CONACOOP, CENECOOP R.L., UNACOOP R.L. y la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión pueden recibir el uso del inmueble.

A quién beneficia

  • El INFOCOOP adquiere un inmueble para promover el desarrollo cooperativo.
  • Cuatro entidades cooperativas pueden usar el inmueble con porcentajes máximos definidos.
  • La escritura de traspaso queda exenta de derechos de registro y timbres.

Qué cambia

  • La compra directa evita el concurso público.
  • Los recursos para la compra y los impuestos no quedan sujetos a los límites de la Autoridad Presupuestaria.
  • El uso del inmueble se limita a cuatro entidades nombradas en la ley.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Fideicomiso MAG-PIPA/BANCRÉDITO a venderle directo al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) un terreno en Montes de Oca. El inmueble está inscrito en el Registro Público, matrícula Nº 334-208-000, submatrículas 001, 002 y 003 (art. 1). Mide dos mil seiscientos cuarenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados.

El INFOCOOP compra por compra directa, sin concurso. Lo usa para promover y preservar el desarrollo cooperativo, según el artículo 64 de la Constitución Política (art. 1).

El precio sale del avalúo que hizo la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda (art. 2). El Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Comité Especial del Fideicomiso instruyen al Banco Crédito Agrícola de Cartago, banco fiduciario, para hacer la venta.

El INFOCOOP paga con recursos propios. Incluye la partida en el presupuesto ordinario o en uno extraordinario. Esos recursos y el pago de impuestos no quedan sujetos a los límites de la Autoridad General de Presupuesto que fija la Ley Nº 8131 (art. 3).

La Notaría del Estado hace la escritura de traspaso. Esa escritura no paga derechos de registro ni timbres (art. 4).

Después de comprar, el INFOCOOP puede ceder el uso del inmueble a título oneroso. Solo a estas entidades: CONACOOP hasta 30%, CENECOOP R.L. hasta 30%, UNACOOP R.L. hasta 20% y la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión hasta 20% (art. 5). Si alguna se disuelve o liquida, se aplica la Ley Nº 4179. El contrato de uso se rige por el Código Civil.

La ley rige desde su publicación, el 16 de mayo de 2006 (art. 5).

A quién le toca

Al INFOCOOP: le permite comprar el inmueble y le da la potestad de ceder su uso (art. 1) (art. 5).

Al Fideicomiso MAG-PIPA/BANCRÉDITO: le autoriza vender directo, sin licitación (art. 1).

Al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Comité Especial del Fideicomiso: les da la instrucción de ordenar la venta al banco fiduciario (art. 2).

Al Banco Crédito Agrícola de Cartago: le toca ejecutar la venta como banco fiduciario (art. 2).

A CONACOOP, CENECOOP R.L., UNACOOP R.L. y la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión: pueden recibir el uso del inmueble, con porcentajes máximos definidos (art. 5).

A la Notaría del Estado: le corresponde confeccionar la escritura de traspaso (art. 4).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

Frente a la Constitución

El artículo 1 de la ley cita el artículo 64 de la Constitución Política como base para promover el desarrollo cooperativo (art. 1). Ese artículo no está en el dossier, así que no se puede comparar su texto.

El artículo 3 exceptúa la compra de los límites de la Autoridad Presupuestaria de la Ley Nº 8131 (art. 3). La Constitución, en su artículo 176, ordena que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual Constitución, art. 176. También manda que el presupuesto ordinario comprenda todos los ingresos y gastos de la Administración Pública. La ley crea una excepción a un control presupuestario general. El Censo no encontró una contradicción directa, pero deja la duda de si esa excepción choca con el principio de transparencia del artículo 176.

El artículo 184 de la Constitución da a la Contraloría la función de fiscalizar la ejecución de los presupuestos y visar los gastos Constitución, art. 184. La ley no excluye esa fiscalización. Solo saca la compra de los límites de la Autoridad Presupuestaria (art. 3).

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella solo por interés público comprobado, con indemnización Constitución, art. 45. Aquí hay una venta voluntaria entre partes, no una expropiación. El Censo no ve choque en ese punto.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del INFOCOOP o de otra institución le causa un perjuicio, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra disposiciones, resoluciones o actuaciones de funcionarios públicos que violen derechos. Se presenta ante la Sala Constitucional [Guía, p. 23].

Si considera que la ley misma viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan normas o principios constitucionales [Guía, p. 24]. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos [Guía, p. 24].

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en esta compra, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr [Guía, p. 68].

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este tema, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja [Guía, p. 71].

Si quiere cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular. Necesita reunir las firmas requeridas y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa [Guía, p. 26].

Lo que no sabemos

El dossier no dice el monto del avalúo ni el precio final de la compra.

El dossier no dice si la compra ya se ejecutó.

El dossier no incluye el texto del artículo 64 de la Constitución, que la ley cita como fundamento.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero la excepción a los límites de la Autoridad Presupuestaria deja dudas frente al principio de transparencia del artículo 176.

  1. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. 3"Los recursos económicos que se utilizarán para comprar este inmueble y pagar los impuestos no estarán sujetos a los límites de la Autoridad Presupuestaria, contenidos en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8131, administración financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre del 2001, y sus reformas."

    Hay dudas La Constitución pide transparencia en la gestión pública. La ley saca esta compra de los límites de la Autoridad Presupuestaria. Queda la duda de si esa excepción afecta el principio de transparencia.

  2. Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;"
    Esta ley, art. 3"Los recursos económicos que se utilizarán para comprar este inmueble y pagar los impuestos no estarán sujetos a los límites de la Autoridad Presupuestaria, contenidos en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8131, administración financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre del 2001, y sus reformas."

    Sin choque aparente La Contraloría sigue fiscalizando la compra. La ley solo excluye los límites de la Autoridad Presupuestaria, no la fiscalización de la Contraloría.

  3. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase al INFOCOOP para que adquiera por compra directa el inmueble antes descrito, con el fin de utilizarlo para promover y preservar el desarrollo cooperativo, de conformidad con el artículo 64 de la Constitución Política."

    Sin choque aparente Aquí hay una venta voluntaria entre el fideicomiso y el INFOCOOP, no una expropiación. El Censo no ve choque en este punto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8512: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO PARA HACER LA COMPRA DIRECTA DEL EDIFICIO COOPERATIVO AL FIDEICOMISO MAG-PIPA/ BANCRÉDITO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8512 en SINALEVI: Autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para hacer la compra directa del edificio Cooperativo al Fideicomiso MAG-PIPA/BANCRÉDITO (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/05/2006
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8512

Autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para hacer la compra directa del edificio Cooperativo al Fideicomiso MAG-PIPA/BANCRÉDITO

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Nº 8512

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

D ECRETA :

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO PARA HACER LA COMPRA DIRECTA DEL

EDIFICIO COOPERATIVO AL FIDEICOMISO MAG-PIPA/

BANCRÉDITO

Artículo 1º—Autorízase al Fideicomiso MAG-PIPA/BANCRÉDITO para que efectúe la venta directa, al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), del inmueble inscrito en el Registro Público, Sección de Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula Nº 334-208-000, submatrículas 001, 002 y 003, el cual se describe así: terreno para construir con dos torres, sito en el distrito 01 del cantón XV, Montes de Oca, provincia de San José; mide dos mil seiscientos cuarenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados y colinda: al norte, con Ferrocarriles de Costa Rica; al sur, y el oeste, con Dolores Martínez Dent, y al este, con calle pública y Fedecrédito R. L., en medio. Cuenta con un plano de agrimensura debidamente inscrito en el Catastro Nacional bajo el Nº SJ-0624550-1986. Autorízase al INFOCOOP para que adquiera por compra directa el inmueble antes descrito, con el fin de utilizarlo para promover y preservar el desarrollo cooperativo, de conformidad con el artículo 64 de la Constitución Política.

Artículo 2º—Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Comité Especial del Fideicomiso MAG-PIPA/BANCRÉDITO, para que instruya al Banco Crédito Agrícola de Cartago, banco fiduciario para realizar la venta directa del inmueble, basado en el valor del avalúo efectuado por la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—Autorízase al INFOCOOP a que utilice en la compra directa del inmueble indicado los recursos económicos de la Institución; para ello, incluirá, en el presupuesto ordinario o en uno extraordinario, la partida necesaria. Los recursos económicos que se utilizarán para comprar este inmueble y pagar los impuestos no estarán sujetos a los límites de la Autoridad Presupuestaria, contenidos en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8131, administración financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre del 2001, y sus reformas.

Artículo 4º—La Notaría del Estado confeccionará la escritura de traspaso de dicho inmueble, la cual estará exenta del pago de todo tipo de derechos de registro y timbres.

Artículo 5º—Con el propósito de fomentar y preservar el desarrollo del cooperativismo, se autoriza al INFOCOOP para que ceda, a título oneroso, el uso de este inmueble, exclusivamente a las siguientes entidades:

• Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP) hasta en un treinta por ciento (30%).

• Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa R.L. (CENECOOP R. L.) hasta en un treinta por ciento (30%).

• Unión Nacional de Cooperativas R. L. (UNACOOP R. L.) hasta en un veinte por ciento (20%).

• Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, hasta en un veinte por ciento (20%).

En caso de disolución o liquidación de alguna de las entidades contempladas en este articulo, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley de asociaciones cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Nº 4179, de 29 de agosto de 1968, y sus reformas.

Para los efectos de este artículo, el contrato de uso que se suscribirá, se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título III del libro II del Código Civil.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil seis.

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