Dos fideicomisos del Estado borran la deuda de Tierra Blanca
La ley 8514 autoriza a dos fideicomisos del MAG y del MTSS a perdonar capital, intereses y gastos a los miembros de la Asociación de Productores de Tierra Blanca de Cartago.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA QUE CONDONEN LA DEUDA DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCACIÓN DE PRODUCTORES DE TIERRA BLANCA DE CARTAGO
Atención: La ley perdona deuda pública de un grupo con nombre propio y deja en manos de los fideicomisos decidir quién califica, sin fijar plazo.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Miembros de la Asociación de Productores de Tierra Blanca de Cartago
La ley no crea un programa general de condonación. Beneficia solo a los miembros de esa asociación, que el título identifica por nombre.
condone el pago del total del capital adeudado por los miembros de la Asociación de Productores de Tierra Blanca a este
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Los miembros de la Asociación de Productores de Tierra Blanca de Cartago, que dejan de deber capital, intereses y gastos.
- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, que puede ordenar el perdón del fideicomiso 05-99-MAG-PIPA/Bancrédito.
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que puede ordenar el perdón del fideicomiso 02-99 MTSS-PRONAMYPE/Banco Popular.
- El Banco Crédito Agrícola de Cartago y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que deben tramitar la condonación.
A quién beneficia
- Los miembros de la asociación no pagan el capital que debían a los dos fideicomisos.
- Tampoco pagan los intereses corrientes ni los moratorios causados hasta la aprobación de la ley.
- Se cancelan las letras de cambio de los créditos Nº 8471-00 y Nº 379-DL-00.
Qué cambia
- Los dos fideicomisos del Estado dejan de recibir el dinero de esas deudas.
- El fideicomiso decide quién califica para el perdón mediante un estudio legal.
- La ley no fija un plazo para hacer el estudio ni para ejecutar la condonación.
La explicación completa
Qué cambia
La ley 8514 permite que dos fideicomisos del Estado perdonen toda la deuda de los miembros de la Asociación de Productores de Tierra Blanca de Cartago. El perdón cubre capital, intereses corrientes, intereses moratorios y gastos procesales causados hasta que se aprobó la ley (art. 1).
El primer perdón sale del fideicomiso 05-99-MAG-PIPA/Bancrédito. El Ministerio de Agricultura y Ganadería es el fideicomitente, es decir, quien pone el dinero y da la orden (art. 1). La ley también autoriza al MAG para ordenar al fiduciario que actúe.
El segundo perdón sale del fideicomiso 02-99 MTSS-PRONAMYPE/Banco Popular. Ahí el fideicomitente es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (art. 2).
En los dos casos, el fideicomiso decide quién tiene derecho al perdón. Lo hace mediante un estudio legal (art. 1) (art. 2).
El Banco Crédito Agrícola de Cartago y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal son los fiduciarios. La ley los autoriza a hacer los trámites de condonación que les ordenen los ministerios (art. 3).
Cuando se haga el perdón, se cancelan las letras de cambio que firmaron los miembros de la asociación. Esas letras garantizaban dos créditos: el Nº 8471-00 con el fideicomiso 05-99-MAG-PIPA/Bancrédito y el Nº 379-DL-00 con el fideicomiso 02-99-MTSS-PRONAMYPE/Banco Popular (art. 4).
La ley rige desde su publicación. El texto dice que se dio en San José el 16 de mayo de 2006 (art. 4).
A quién le toca
A los miembros de la Asociación de Productores de Tierra Blanca de Cartago. Ellos son los deudores y los que reciben el perdón (art. 1) (art. 2).
Al Ministerio de Agricultura y Ganadería. La ley le da la potestad de ordenar el perdón del fideicomiso 80-99 y de pedir que se determine quién califica (art. 1).
Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La ley le da la misma potestad sobre el fideicomiso 02-99 (Ley 2).
Al Banco de Costa Rica y al Banco Popular, como fiduciarios. La ley les ordena tramitar la condonación cuando se lo pidan (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría 2.
El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión distinta que aplicar 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121 dice que a la Asamblea Legislativa le toca dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley salió de la Asamblea y se publicó, así que calza con esa atribución.
El artículo 176 pide que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable Constitución, art. 176. La ley no crea un gasto nuevo en el presupuesto. Solo autoriza a dos fideicomisos a dejar de cobrar una deuda que ya existía. El efecto sobre las finanzas públicas no se puede medir con el dossier.
El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar y organizará la producción Constitución, art. 50. La ley busca aliviar a un grupo de productores agrícolas. Esa relación es de apoyo, no de choque.
Qué puede hacer usted
Si usted es uno de los deudores y cree que el fideicomiso no le aplicó el perdón, puede pedir por escrito al MAG o al MTSS que revise su caso. La guía explica que el derecho de petición se viola si pasan diez días hábiles sin respuesta guía, p. 22.
Si un acto concreto de un banco o un ministerio le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se presenta contra el funcionario o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier momento mientras dure la violación. Si se trata de un derecho patrimonial, tiene dos meses desde que se enteró del hecho guía, p. 22.
Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en estos fideicomisos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le da un mal servicio en este trámite, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que viva en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero se condona ni cuántos miembros tiene la asociación.
El dossier no dice si los fideicomisos ya hicieron el estudio legal para decidir quién califica.
El dossier no dice si el perdón ya se ejecutó o si sigue pendiente.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la ley 8514 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley calza con la atribución de la Asamblea de dictar leyes y con el fin del Estado de apoyar la producción.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Autorizase al Ministerio de Agricultura y Ganadería, como fideicomitente del fideicomiso 05-99-MAG-PIPA/Bancrédito, para que este fideicomiso condone el pago del total del capital adeudado por los miembros de la Asociación de Productores de Tierra Blanca a este"
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de hacer leyes. Esta ley salió de la Asamblea y se publicó, así que no hay choque en ese punto.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
Esta ley, art. 1"así como todos los intereses corrientes y moratorios y los gastos procesales adeudados hasta la aprobación de esta Ley"
Hay dudas La ley no crea un gasto nuevo en el presupuesto. Autoriza a dejar de cobrar una deuda que ya existía. El dossier no permite medir el efecto en las finanzas públicas, así que queda como duda de transparencia, no como choque.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 2"Autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como fideicomitente del fideicomiso 02-99 MTSS-PRONAMYPE/Banco Popular, para que este fideicomiso condone el pago del total del capital adeudado por los miembros de la Asociación de Productores de Tierra Blanca a este"
Sin choque aparente La ley busca aliviar a un grupo de productores agrícolas. Eso va en la misma dirección del fin que la Constitución le da al Estado. No se ve choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8514: AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA QUE CONDONEN LA DEUDA DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCACIÓN DE PRODUCTORES DE TIERRA BLANCA DE CARTAGO
- Ley 8514 en SINALEVI: Autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que Condonen la Deuda de los miembros de la Asociación de Productores de Tierra Blanca de Cartago (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8514
Autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que Condonen la Deuda de los miembros de la Asociación de Productores de Tierra Blanca de Cartago
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Nº 8514
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
D ECRETA :
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA Y AL MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL PARA QUE CONDONEN
LA DEUDA DE LOS MIEMBROS DE LA
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE
TIERRA BLANCA DE CARTAGO
Artículo 1º—Autorizase al Ministerio de Agricultura y Ganadería, como fideicomitente del fideicomiso 05-99-MAG-PIPA/Bancrédito, para que este fideicomiso condone el pago del total del capital adeudado por los miembros de la Asociación de Productores de Tierra Blanca a este, así como todos los intereses corrientes y moratorios y los gastos procesales adeudados hasta la aprobación de esta Ley; asimismo, se le autoriza para que ordene al fiduciario actuar de conformidad.
El fideicomiso 05-99 MAG-PIPA/Bancrédito determinará, mediante estudio legal, cuales sujetos tienen derecho a esta condonación.
Artículo 2º—Autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como fideicomitente del fideicomiso 02-99 MTSS-PRONAMYPE/Banco Popular, para que este fideicomiso condone el pago del total del capital adeudado por los miembros de la Asociación de Productores de Tierra Blanca a este, así como todos los intereses corrientes y moratorios y los gastos procesales adeudados hasta la aprobación de esta Ley; asimismo, se le autoriza que ordene al fiduciario actuar de conformidad.
El fideicomiso 02-99-MTSS-PRONAMYPE/Banco Popular determinará, mediante estudio legal, cuales sujetos tienen derecho a esta condonación.
Artículo 3º—Autorizase al Banco Crédito Agrícola de Cartago y al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en su calidad de fiduciarios de los fideicomisos 05-99 PIPA/Bancrédito y 02-99-MTSS-PRONAMYPE/Banco Popular, respectivamente, para que efectúen los trámites de condonación que les ordenen los fideicomitentes indicados en esta Ley.
Artículo 4º—Efectuada la condonación, serán canceladas las letras de cambio libradas por los miembros de la Asociación de Productores de Tierra Blanca para garantizar las operaciones de crédito Nº 8471-00 con el fideicomiso 05-99-MAG-PIPA/Bancrédito y la Nº 379-DL-00 con el fideicomiso 02-99-MTSS-PRONAMYPE/Banco Popular.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil seis.