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Ley

Municipalidades pueden perdonar recargos e intereses una sola vez

La ley 8515 autoriza a las municipalidades a condonar recargos, intereses y multas municipales, una única vez, si el deudor paga todo el principal.

Título oficial AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA EN EL RÉGIMEN MUNICIPAL

Atención: La ley permite a las municipalidades perdonar recargos, intereses y multas, y mover saldos presupuestarios para divulgar el plan, según el artículo 5.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Deudores municipales

    La condonación de recargos, intereses y multas solo se aplica si el deudor paga la totalidad del principal. Quien no pueda pagar el principal no recibe el beneficio.

    Esta autorización solo podrá ser efectiva, si el contribuyente o deudor cancela la totalidad del principal adeudado.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas y empresas que deben impuestos, tasas o servicios a una municipalidad
  • Deudores de recargos, intereses o multas por el impuesto sobre bienes inmuebles
  • Municipalidades que deciden por acuerdo municipal si aplican el plan
  • Concejos municipales de distrito establecidos bajo la Ley 8173

A quién beneficia

  • Perdón total de recargos, intereses y multas municipales, una sola vez
  • El beneficio incluye el impuesto sobre bienes inmuebles
  • La municipalidad debe divulgar el plan para que usted se entere

Qué cambia

  • Debe pagar todo el principal para que la condonación se aplique
  • Solo puede usar el beneficio una vez
  • El plazo del plan no puede pasar de un año desde la entrada en vigencia
  • La municipalidad decide en los tres meses posteriores a la vigencia si aplica el plan

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a las municipalidades a perdonar, por una única vez, los recargos, intereses y multas que usted deba por impuestos, tasas y servicios municipales (art. 1). Eso incluye el impuesto sobre bienes inmuebles.

El perdón cubre lo acumulado hasta el cierre del trimestre anterior a la entrada en vigencia de la ley (art. 1).

Para recibir el beneficio, usted debe pagar la totalidad del principal que debe (art. 1). Sin ese pago, la condonación no se aplica.

Usted no puede acogerse al beneficio más de una vez (art. 1).

Cada municipalidad decide si aplica el plan. Lo hace por acuerdo municipal, dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley (art. 2).

Cada concejo municipal define el plazo de la condonación. Ese plazo no puede pasar de un año desde la entrada en vigencia de la ley (art. 2).

Los concejos municipales de distrito creados bajo la Ley 8173 también pueden aplicar la condonación (art. 3).

Las municipalidades que se acojan deben hacer una campaña de divulgación para que usted se entere del beneficio y de cómo pedirlo (art. 4). Para pagar esa campaña, pueden mover saldos de su presupuesto (art. 5).

El IFAM debe preguntar a todas las municipalidades y concejos de distrito si se acogen, dentro de los primeros treinta días hábiles después de publicada la ley (art. 6). También debe informar al público cuáles se acogen.

El IFAM debe medir la morosidad antes del plan y evaluar los resultados. Esa evaluación va a la Contraloría y a la Asamblea, a más tardar seis meses después de que termine el plazo del artículo 2 (art. 6).

La ley rige dos meses después de su publicación (art. 8).

A quién le toca

A las personas y empresas que deben impuestos, tasas o servicios a una municipalidad, incluido el impuesto sobre bienes inmuebles (art. 1).

A quienes deban recargos, intereses o multas municipales y puedan pagar el principal completo (art. 1).

A las municipalidades del país, que deciden por acuerdo municipal si aplican el plan (art. 2).

A los concejos municipales de distrito establecidos bajo la Ley 8173 (art. 3).

Al IFAM, que debe consultar a las municipalidades y evaluar los resultados (art. 6).

A la Contraloría General de la República y a la Asamblea Legislativa, que reciben la evaluación del IFAM (art. 6).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 2.

El texto de SINALEVI coincide con el texto publicado: no hay una versión distinta que aplicar 2 (art. 1).

Frente a la Constitución

El texto encaja con la autonomía municipal del artículo 170, que da a las corporaciones municipales autonomía Constitución, art. 170 (art. 2).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley sigue esa línea al dejar la decisión en el concejo municipal (art. 2).

El artículo 175 exige aprobación de la Contraloría para los presupuestos municipales Constitución, art. 175. El artículo 5 permite mover saldos presupuestarios para la campaña (art. 5). El Censo no encontró choque: ese movimiento queda dentro del presupuesto que la Contraloría fiscaliza.

El artículo 184 da a la Contraloría la función de fiscalizar la hacienda pública Constitución, art. 184. La ley le envía la evaluación del IFAM (art. 6), lo que calza con esa función.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley no elimina el principal: solo perdona recargos, intereses y multas si se paga el principal (art. 1).

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. Esta ley fue aprobada por la Asamblea, según el texto (art. 1).

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si le deben cobrar recargos, intereses o multas municipales, pregunte en su municipalidad si se acogió al plan y cuál es el plazo (art. 2).

Si su municipalidad no le responde o aplica mal el beneficio, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el acto u omisión de un órgano público que viole un derecho guía, p. 22.

El amparo se presenta dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que usted tuvo noticia cierta de la violación, si se trata de derechos patrimoniales guía, p. 22.

Si cree que la ley o un acuerdo municipal viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos guía, p. 24.

Si una municipalidad usa mal los fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.

También puede denunciar por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar el día en que empezó a regir.

El dossier no dice cuáles municipalidades se acogieron al plan ni cuáles no.

El dossier no incluye la evaluación del IFAM sobre la morosidad ni sus resultados.

El dossier no dice cuánto dinero se condonó en total.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la ley 8515 y los artículos revisados de la Constitución. La ley sigue la autonomía municipal y la fiscalización de la Contraloría.

  1. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 2"Las municipalidades del país podrán disponer de un plan de condonación, de conformidad con los parámetros dispuestos por esta Ley; lo anterior será por acuerdo municipal y únicamente dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de este cuerpo normativo."

    Sin choque aparente La Constitución da autonomía a las municipalidades. La ley deja en el concejo municipal la decisión de aplicar el plan.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"Cada concejo municipal, de conformidad con sus condiciones particulares, definirá el plazo por el cual regirá la condonación autorizada por esta Ley, sin que dicho plazo exceda un año, contado a partir de la entrada en vigencia de esta."

    Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del Gobierno Municipal. La ley deja el plazo en manos del concejo municipal.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 5"Para efectuar campañas de divulgación, las municipalidades podrán realizar modificaciones internas de los saldos presupuestarios que estimen necesarios de las economías producidas durante el período."

    Sin choque aparente La Constitución exige aprobación y fiscalización de la Contraloría sobre los presupuestos municipales. La ley permite mover saldos internos para la campaña, dentro de ese presupuesto fiscalizado.

  4. Constitución, art. 184"Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
    Esta ley, art. 6"Esta evaluación deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y a la Asamblea Legislativa, a más tardar seis meses después de concluido el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 2 de esta Ley."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Contraloría la función de fiscalizar la hacienda pública. La ley le envía la evaluación del IFAM.

  5. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"Esta autorización solo podrá ser efectiva, si el contribuyente o deudor cancela la totalidad del principal adeudado."

    Sin choque aparente La Constitución habla del deber de contribuir. La ley no perdona el principal: solo recargos, intereses y multas, y exige pagar el principal.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8515: AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA EN EL RÉGIMEN MUNICIPAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8515 en SINALEVI: Autorización para la Condonación Tributaria en el Régimen Municipal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/06/2006
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8515

Autorización para la Condonación Tributaria en el Régimen Municipal

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA

EN EL RÉGIMEN MUNICIPAL

Artículo 1º—Autorízase a las municipalidades del país para que, por una única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total del pago de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal; incluso por el impuesto sobre bienes inmuebles, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente Ley.

El sujeto pasivo no podrá acogerse a los beneficios de esta Ley más de una vez, en estricto apego a los parámetros establecidos por la municipalidad respectiva.

Esta autorización solo podrá ser efectiva, si el contribuyente o deudor cancela la totalidad del principal adeudado.

Artículo 2º—Las municipalidades del país podrán disponer de un plan de condonación, de conformidad con los parámetros dispuestos por esta Ley; lo anterior será por acuerdo municipal y únicamente dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de este cuerpo normativo.

Cada concejo municipal, de conformidad con sus condiciones particulares, definirá el plazo por el cual regirá la condonación autorizada por esta Ley, sin que dicho plazo exceda un año, contado a partir de la entrada en vigencia de esta.

Artículo 3º—Autorízase a los concejos municipales de distrito debidamente establecidos al amparo de la Ley Nº 8173, de 7 de diciembre de 2001, para que apliquen la presente condonación tributaria.

Artículo 4º—Para lograr la mayor recaudación posible, las municipalidades que se acojan a la presente Ley procurarán realizar una adecuada campaña de divulgación, en tal forma que los sujetos pasivos se enteren de los alcances y procedimientos de este beneficio.

Artículo 5º—Para efectuar campañas de divulgación, las municipalidades podrán realizar modificaciones internas de los saldos presupuestarios que estimen necesarios de las economías producidas durante el período.

Artículo 6º—Dentro de los primeros treinta días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) deberá consultar, a todas las municipalidades del país y a los concejos municipales de distrito debidamente establecidos, respecto de su voluntad de acogerse o no a esta autorización de condonación y, mediante una adecuada campaña informativa, que recomendará al administrado acudir a la respectiva municipalidad o concejo municipal de distrito, en procura de una mayor información, hará del conocimiento público cuáles corporaciones municipales se acogerán a esta Ley.

En igual forma, el IFAM deberá realizar previamente un levantamiento de información respecto de la morosidad en cada municipalidad o concejo municipal de distrito debidamente establecido, con el propósito de poder evaluar los resultados de la presente autorización de condonación tributaria. Esta evaluación deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y a la Asamblea Legislativa, a más tardar seis meses después de concluido el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 2 de esta Ley.

El hecho de que alguna municipalidad o concejo municipal de distrito debidamente establecido no pueda o no desee responder, dentro de los plazos señalados, las solicitudes de información del IFAM, no será obstáculo para que se acoja la presente autorización de condonación tributaria. El IFAM velará por que se cumpla lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley, e informará de su resultado a la Contraloría General de la República y a la Asamblea Legislativa, dentro del plazo referido en el párrafo anterior.

Artículo 7º—Con el propósito de que el IFAM pueda sufragar las obligaciones establecidas en el artículo 6 de esta Ley, se determina que los recursos económicos que ejecute con tal finalidad se excluyan del límite de gasto presupuestario y efectivo autorizado por la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 8º—Rige dos meses después de su publicación.

San José. Firmado a las quince horas del veintinueve de mayo de dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primero del mes de junio del 2006.

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