# Ley 8515: Municipalidades pueden perdonar recargos e intereses una sola vez

- Página: https://elcenso.com/leyes/8515
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA EN EL RÉGIMEN MUNICIPAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57608&param2=63181&param3=1

## En resumen

La ley 8515 autoriza a las municipalidades a condonar recargos, intereses y multas municipales, una única vez, si el deudor paga todo el principal.

## A quién le toca

- Personas y empresas que deben impuestos, tasas o servicios a una municipalidad
- Deudores de recargos, intereses o multas por el impuesto sobre bienes inmuebles
- Municipalidades que deciden por acuerdo municipal si aplican el plan
- Concejos municipales de distrito establecidos bajo la Ley 8173

## A quién beneficia

- Perdón total de recargos, intereses y multas municipales, una sola vez
- El beneficio incluye el impuesto sobre bienes inmuebles
- La municipalidad debe divulgar el plan para que usted se entere

## Qué cambia

- Debe pagar todo el principal para que la condonación se aplique
- Solo puede usar el beneficio una vez
- El plazo del plan no puede pasar de un año desde la entrada en vigencia
- La municipalidad decide en los tres meses posteriores a la vigencia si aplica el plan

## Cláusulas a revisar

- **El perdón exige pagar todo el principal** (1): La condonación de recargos, intereses y multas solo se aplica si el deudor paga la totalidad del principal. Quien no pueda pagar el principal no recibe el beneficio. Texto: "Esta autorización solo podrá ser efectiva, si el contribuyente o deudor cancela la totalidad del principal adeudado."
- **Saldos presupuestarios para la campaña** (5): La ley permite a las municipalidades modificar saldos presupuestarios internos para pagar la campaña de divulgación del plan. Texto: "Para efectuar campañas de divulgación, las municipalidades podrán realizar modificaciones internas de los saldos presupuestarios que estimen necesarios de las economías producidas durante el período."
- **El IFAM queda fuera del límite de gasto** (7): Los recursos que el IFAM ejecute para cumplir el artículo 6 se excluyen del límite de gasto presupuestario autorizado por la Autoridad Presupuestaria. Texto: "Con el propósito de que el IFAM pueda sufragar las obligaciones establecidas en el artículo 6 de esta Ley, se determina que los recursos económicos que ejecute con tal finalidad se excluyan del límite de gasto presupuestario y efectivo autorizado por la Autoridad Presupuestaria."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a las municipalidades a perdonar, por una única vez, los recargos, intereses y multas que usted deba por impuestos, tasas y servicios municipales ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57608&param2=63181&param3=1)). Eso incluye el impuesto sobre bienes inmuebles.

El perdón cubre lo acumulado hasta el cierre del trimestre anterior a la entrada en vigencia de la ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57608&param2=63181&param3=1)).

Para recibir el beneficio, usted debe pagar la totalidad del principal que debe ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57608&param2=63181&param3=1)). Sin ese pago, la condonación no se aplica.

Usted no puede acogerse al beneficio más de una vez ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57608&param2=63181&param3=1)).

Cada municipalidad decide si aplica el plan. Lo hace por acuerdo municipal, dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57608&param2=63181&param3=1)).

Cada concejo municipal define el plazo de la condonación. Ese plazo no puede pasar de un año desde la entrada en vigencia de la ley ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57608&param2=63181&param3=1)).

Los concejos municipales de distrito creados bajo la Ley 8173 también pueden aplicar la condonación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57608&param2=63181&param3=1)).

Las municipalidades que se acojan deben hacer una campaña de divulgación para que usted se entere del beneficio y de cómo pedirlo ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57608&param2=63181&param3=1)). Para pagar esa campaña, pueden mover saldos de su presupuesto ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57608&param2=63181&param3=1)).

El IFAM debe preguntar a todas las municipalidades y concejos de distrito si se acogen, dentro de los primeros treinta días hábiles después de publicada la ley ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57608&param2=63181&param3=1)). También debe informar al público cuáles se acogen.

El IFAM debe medir la morosidad antes del plan y evaluar los resultados. Esa evaluación va a la Contraloría y a la Asamblea, a más tardar seis meses después de que termine el plazo del artículo 2 ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57608&param2=63181&param3=1)).

La ley rige dos meses después de su publicación ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57608&param2=63181&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas y empresas que deben impuestos, tasas o servicios a una municipalidad, incluido el impuesto sobre bienes inmuebles ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57608&param2=63181&param3=1)).

A quienes deban recargos, intereses o multas municipales y puedan pagar el principal completo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57608&param2=63181&param3=1)).

A las municipalidades del país, que deciden por acuerdo municipal si aplican el plan ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57608&param2=63181&param3=1)).

A los concejos municipales de distrito establecidos bajo la Ley 8173 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57608&param2=63181&param3=1)).

Al IFAM, que debe consultar a las municipalidades y evaluar los resultados ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57608&param2=63181&param3=1)).

A la Contraloría General de la República y a la Asamblea Legislativa, que reciben la evaluación del IFAM ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57608&param2=63181&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57608&param2=63181&param3=1).

El texto de SINALEVI coincide con el texto publicado: no hay una versión distinta que aplicar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57608&param2=63181&param3=1) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57608&param2=63181&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El texto encaja con la autonomía municipal del artículo 170, que da a las corporaciones municipales autonomía ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57608&param2=63181&param3=1)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley sigue esa línea al dejar la decisión en el concejo municipal ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57608&param2=63181&param3=1)).

El artículo 175 exige aprobación de la Contraloría para los presupuestos municipales ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 5 permite mover saldos presupuestarios para la campaña ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57608&param2=63181&param3=1)). El Censo no encontró choque: ese movimiento queda dentro del presupuesto que la Contraloría fiscaliza.

El artículo 184 da a la Contraloría la función de fiscalizar la hacienda pública ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le envía la evaluación del IFAM ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57608&param2=63181&param3=1)), lo que calza con esa función.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no elimina el principal: solo perdona recargos, intereses y multas si se paga el principal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57608&param2=63181&param3=1)).

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley fue aprobada por la Asamblea, según el texto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57608&param2=63181&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si le deben cobrar recargos, intereses o multas municipales, pregunte en su municipalidad si se acogió al plan y cuál es el plazo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57608&param2=63181&param3=1)).

Si su municipalidad no le responde o aplica mal el beneficio, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el acto u omisión de un órgano público que viole un derecho ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que usted tuvo noticia cierta de la violación, si se trata de derechos patrimoniales ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley o un acuerdo municipal viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una municipalidad usa mal los fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede denunciar por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar el día en que empezó a regir.

El dossier no dice cuáles municipalidades se acogieron al plan ni cuáles no.

El dossier no incluye la evaluación del IFAM sobre la morosidad ni sus resultados.

El dossier no dice cuánto dinero se condonó en total.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la ley 8515 y los artículos revisados de la Constitución. La ley sigue la autonomía municipal y la fiscalización de la Contraloría.

## Qué puede hacer usted

- Preguntar en la municipalidad si se acogió al plan: Consulte el acuerdo municipal y el plazo que definió el concejo, que no puede pasar de un año desde la vigencia de la ley. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede presentarlo contra el servidor o titular del órgano. Se presenta dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia cierta de la violación, si es un derecho patrimonial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, al teléfono 2501-8025 o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto, que se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8515: AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA EN EL RÉGIMEN MUNICIPAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8515 en SINALEVI: Autorización para la Condonación Tributaria en el Régimen Municipal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/06/2006. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57608&param2=63181&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8515

Autorización para la Condonación Tributaria en el Régimen Municipal

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8515

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA LA
CONDONACIÓN TRIBUTARIA

EN EL RÉGIMEN MUNICIPAL

Artículo 1º—Autorízase a las
municipalidades del país para que, por una única vez, otorguen a los sujetos
pasivos la condonación total del pago de los recargos, los intereses y las
multas que adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos, tasas,
servicios y demás obligaciones de carácter municipal; incluso por el impuesto
sobre bienes inmuebles, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la
entrada en vigencia de la presente Ley.

El sujeto pasivo no podrá
acogerse a los beneficios de esta Ley más de una vez, en estricto apego a los
parámetros establecidos por la municipalidad respectiva.

Esta autorización solo podrá
ser efectiva, si el contribuyente o deudor cancela la totalidad del principal
adeudado.



Artículo 2º—Las
municipalidades del país podrán disponer de un plan de condonación, de
conformidad con los parámetros dispuestos por esta Ley; lo anterior será por
acuerdo municipal y únicamente dentro de los tres meses posteriores a la
entrada en vigencia de este cuerpo normativo.

Cada concejo municipal, de
conformidad con sus condiciones particulares, definirá el plazo por el cual
regirá la condonación autorizada por esta Ley, sin que dicho plazo exceda un
año, contado a partir de la entrada en vigencia de esta.



Artículo 3º—Autorízase a los
concejos municipales de distrito debidamente establecidos al amparo de la Ley
Nº 8173, de 7 de diciembre de 2001, para que apliquen la presente condonación
tributaria.



Artículo 4º—Para lograr la
mayor recaudación posible, las municipalidades que se acojan a la presente Ley
procurarán realizar una adecuada campaña de divulgación, en tal forma que los
sujetos pasivos se enteren de los alcances y procedimientos de este beneficio.



Artículo 5º—Para efectuar
campañas de divulgación, las municipalidades podrán realizar modificaciones
internas de los saldos presupuestarios que estimen necesarios de las economías
producidas durante el período.



Artículo 6º—Dentro de los
primeros treinta días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley,
el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) deberá consultar, a todas
las municipalidades del país y a los concejos municipales de distrito
debidamente establecidos, respecto de su voluntad de acogerse o no a esta
autorización de condonación y, mediante una adecuada campaña informativa, que
recomendará al administrado acudir a la respectiva municipalidad o concejo
municipal de distrito, en procura de una mayor información, hará del
conocimiento público cuáles corporaciones municipales se acogerán a esta Ley.

En igual forma, el IFAM deberá
realizar previamente un levantamiento de información respecto de la morosidad
en cada municipalidad o concejo municipal de distrito debidamente establecido,
con el propósito de poder evaluar los resultados de la presente autorización de
condonación tributaria. Esta evaluación deberá ser remitida a la Contraloría
General de la República y a la Asamblea Legislativa, a más tardar seis meses
después de concluido el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 2 de
esta Ley.

El hecho de que alguna
municipalidad o concejo municipal de distrito debidamente establecido no pueda
o no desee responder, dentro de los plazos señalados, las solicitudes de
información del IFAM, no será obstáculo para que se acoja la presente
autorización de condonación tributaria. El IFAM velará por que se cumpla lo
dispuesto en el artículo 4 de esta Ley, e informará de su resultado a la
Contraloría General de la República y a la Asamblea Legislativa, dentro del
plazo referido en el párrafo anterior.



Artículo 7º—Con el propósito
de que el IFAM pueda sufragar las obligaciones establecidas en el artículo 6 de
esta Ley, se determina que los recursos económicos que ejecute con tal
finalidad se excluyan del límite de gasto presupuestario y efectivo autorizado
por la Autoridad Presupuestaria.



Artículo 8º—Rige dos meses
después de su publicación.

San José. Firmado a las quince
horas del veintinueve de mayo de dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el primero del mes de junio del 2006.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8515). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.