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Ley8516Vigente
Ley

El INVU dona 30 lotes a instituciones y Asignaciones Familiares le condona la deuda

La ley 8516 autoriza al INVU a segregar y donar lotes en siete provincias a municipalidades, ministerios, la CCSS, el TSE y asociaciones, y permite a Asignaciones Familiares condonar la deuda del INVU hasta el valor de cada terreno donado.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE SEGREGUE LOTES Y LOS DONE A VARIAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS Y AUTORIZACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA QUE CONDONE LA DEUDA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Atención: La ley condona la deuda del INVU con Asignaciones Familiares hasta el valor de cada terreno donado, y el monto no está en el dossier porque depende de avalúos de la Dirección General de Tributación.

La letra pequeña

Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Obras del Espíritu Santo

    El artículo 1 dona a una asociación privada un lote con edificio en el distrito Hospital de San José, de 1.171,08 metros cuadrados, destinado a la atención de niños en riesgo social.

    Segundo: done a la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula de persona jurídica N° 3-002-344562, el lote de su propiedad inscrito en el Registro Público
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El INVU debe segregar y donar los lotes que nombra cada artículo
  • La Dirección de Asignaciones Familiares puede condonar la deuda del INVU hasta el valor de cada terreno donado
  • Las entidades donatarias no pueden vender ni traspasar los terrenos por diez años
  • Si una entidad beneficiada se disuelve o cambia el destino del bien, pasa a la municipalidad del cantón
  • La Notaría del Estado hace las escrituras de segregación y donación

A quién beneficia

  • El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación recibe un lote con seis casas y beneficio de café en Montes de Oca
  • El Tribunal Supremo de Elecciones recibe un inmueble en Limón para su sede regional
  • El Museo Nacional de Costa Rica recibe tres lotes del Monumento Nacional Arqueológico Agua Caliente
  • Las municipalidades de San José, Vázquez de Coronado, Alajuelita, Turrialba y Puntarenas reciben lotes
  • La Caja Costarricense de Seguro Social recibe un lote con casa en Hatillo
  • El Ministerio de Educación recibe nueve lotes para ampliar el Colegio Deportivo de Limón

Qué cambia

  • El INVU pierde la propiedad de los lotes que done
  • La deuda del INVU con Asignaciones Familiares se reduce hasta el valor de los terrenos donados
  • Los vecinos de los cantones pueden recibir el bien si la entidad beneficiada se disuelve
  • Las escrituras no pagan derechos, especies fiscales, impuestos nacionales ni honorarios, salvo timbres municipales

La explicación completa

Qué cambia

La ley 8516 autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a sacar lotes de sus fincas y regalarlos a instituciones públicas y a asociaciones privadas. Cada artículo nombra el lote, la finca madre, el plano catastrado y quién lo recibe (art. 1).

El artículo 1 tiene dos donaciones.

El artículo 2 ordena segregar dos lotes de una finca en Guácimo de Limón y donarlos al Ministerio de Ambiente y Energía.

El artículo 3 cambia el destino de un inmueble en Limón y lo dona al Tribunal Supremo de Elecciones para construir su sede regional.

El artículo 4 segrega dos lotes en Hatillo de San José. Uno va a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José y el otro al Ministerio de Ambiente y Energía (art. 4).

El artículo 5 segrega tres lotes en San Francisco de Cartago y los dona al Museo Nacional de Costa Rica. Los tres integran el Monumento Nacional Arqueológico Agua Caliente y se destinan a conservar patrimonio arqueológico, investigación científica y protección del ambiente (art. 5).

El artículo 6 dona dos lotes en San Sebastián de San José a la Municipalidad de San José (art. 6). El artículo 7 dona un lote con construcción y juegos infantiles a la Asociación Roble Alto Pro-Bienestar del Niño, y otro al Ministerio de Salud Pública (art. 7).

El artículo 8 dona al Ministerio de Salud Pública un lote con una construcción en Daniel Flores de Pérez Zeledón (art. 8). Los artículos 9 y 10 donan lotes al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en Curridabat y en San Mateo de Alajuela (art. 9) (art. 10).

El artículo 11 dona a la Municipalidad de San José un lote con salón comunal en Hatillo (art. 11). El artículo 12 dona a la Municipalidad de Vázquez de Coronado un lote con potrero (art. 12). El artículo 13 dona al Ministerio de Obras Públicas y Transportes un lote en Alajuelita descrito como futura radial San José-Escazú (art. 13). El artículo 14 dona a la Municipalidad de Alajuelita un lote de reserva con potrero (art. 14).

El artículo 15 desafecta de uso público y dona a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José un lote con iglesia en Alajuelita (art. 15). El artículo 16 dona al Acueductos y Alcantarillados un área de reserva en San Nicolás de Cartago (art. 16). El artículo 17 dona a la Municipalidad de Turrialba un lote con reserva y salón comunal (art. 17). El artículo 18 dona a la Municipalidad de Puntarenas un lote de área comunal en Barranca (art. 18).

El artículo 19 dona a la Caja Costarricense de Seguro Social un lote con casa en Hatillo (art. 19). El artículo 20 dona a la Asociación Damas Salesianas un lote en Paraíso de Cartago, que debe usarse para cursos y talleres de capacitación para los pobladores de la región (art. 20).

Los artículos 21 y 22 donan dos lotes en Hojancha de Guanacaste: uno a la Asociación Cruz Roja Costarricense y otro al Ministerio de Seguridad Pública (art. 21) (art. 22). El artículo 23 dona a la Asociación Cristiana Sinaí del Príncipe de Paz un lote en San Francisco de Cartago para comedor escolar y atención de niños en riesgo social (art. 23).

El artículo 24 segrega nueve lotes en Limón y los dona al Ministerio de Educación para ampliar el terreno del Colegio Deportivo de Limón (art. 24).

El artículo 25 autoriza a la Dirección de Asignaciones Familiares a condonar las obligaciones pendientes del INVU, hasta por el valor de cada terreno segregado y donado, según avalúos de los peritos de la Dirección General de Tributación (art. 25).

El artículo 26 dice que si una entidad beneficiada se disuelve o desaparece, el bien pasa a la municipalidad del cantón donde está el inmueble. Lo mismo aplica si el donatario cambia el destino del bien sin autorización legislativa (art. 26).

El artículo 27 prohíbe a las instituciones y organizaciones donatarias vender o traspasar los terrenos por diez años, contados desde la inscripción a su nombre. La excepción son los bienes afectados al uso público, que no se pueden enajenar sin una ley de la República (art. 27).

El artículo 28 encarga a la Notaría del Estado las escrituras de segregación y donación, exentas de derechos, timbres salvo los municipales, especies fiscales, impuestos nacionales y honorarios (art. 28).

La ley rige desde su publicación. Se firmó a las quince horas del treinta de mayo del dos mil seis y se dio en la Presidencia de la República el primer día de junio del dos mil seis (art. 28).

A quién le toca

A las instituciones públicas que reciben lotes: el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Tribunal Supremo de Elecciones, el Museo Nacional de Costa Rica, el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Educación (art. 1) (art. 2) (art. 3) (art. 5) (art. 7) (art. 8) (art. 9) (art. 13) (art. 19) (art. 22) (art. 24).

A las municipalidades de San José, Vázquez de Coronado, Alajuelita, Turrialba y Puntarenas, que reciben lotes (art. 6) (art. 11) (art. 12) (art. 14) (art. 17) (art. 18).

A las asociaciones privadas beneficiadas: Obras del Espíritu Santo, Roble Alto Pro-Bienestar del Niño, Damas Salesianas, Cruz Roja Costarricense y Sinaí del Príncipe de Paz (art. 1) (art. 7) (art. 20) (art. 21) (art. 23).

A las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, que reciben dos lotes (art. 4) (art. 15).

Al INVU, que debe segregar los lotes y hacer las donaciones (art. 1). A la Dirección de Asignaciones Familiares, que puede condonar la deuda del INVU (art. 25). A la Notaría del Estado, que hace las escrituras (art. 28).

A los vecinos de los cantones donde están los lotes, porque el artículo 26 manda que el bien pase a la municipalidad si la entidad beneficiada se disuelve o cambia el destino sin permiso de la Asamblea (art. 26).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8516 sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: mismos 28 artículos, mismos montos y mismas entidades beneficiadas 2 (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo comparó los 28 artículos con la Constitución del dossier. La ley reparte bienes del INVU y condona deuda entre entidades públicas. La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Las donaciones son del INVU a otras entidades, no una expropiación a un particular. El Censo no encontró un choque directo por ese lado.

El artículo 176 ordena que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, y que el presupuesto comprenda todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados Constitución, art. 176. La condonación del artículo 25 reduce un ingreso del Estado. El monto exacto no está en el dossier, porque depende de avalúos que harán los peritos de la Dirección General de Tributación (art. 25). El Censo no puede decir si eso choca con el 176 sin conocer la cifra.

El artículo 170 reconoce la autonomía municipal y les asigna al menos un diez por ciento de los ingresos ordinarios Constitución, art. 170. La ley entrega lotes a varias municipalidades, lo que calza con esa autonomía (art. 6) (art. 11) (art. 12) (art. 14) (art. 17) (art. 18).

El artículo 89 incluye entre los fines culturales proteger las bellezas naturales y conservar el patrimonio histórico y artístico Constitución, art. 89. La donación al Museo Nacional para el Monumento Nacional Arqueológico Agua Caliente calza con ese fin (art. 5).

El artículo 50 reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. Las donaciones al Ministerio de Ambiente y Energía calzan con ese fin (art. 2) (art. 4).

El artículo 73 protege los fondos de los seguros sociales y dice que no podrán transferirse ni emplearse en finalidades distintas a las que motivaron su creación Constitución, art. 73. La ley dona un lote a la Caja Costarricense de Seguro Social, no le quita fondos (art. 19).

El artículo 104 pone el Registro Civil bajo dependencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones Constitución, art. 104. La ley dona al TSE un inmueble para su sede regional en Limón, lo que calza con esa función (art. 3).

Qué puede hacer usted

Si vive en uno de los cantones donde están los lotes y cree que la municipalidad no está usando el bien como manda el artículo 26, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas guía, p. 71.

Si sospecha que una institución donataria vendió o traspasó un terreno antes de los diez años que prohíbe el artículo 27, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa los contratos de las instituciones guía, p. 68.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo relacionado con estos terrenos, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si quiere que la Asamblea cambie esta ley, puede usar la iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representa la condonación del artículo 25, porque depende de avalúos que aún no se hicieron (art. 25).

El dossier no dice si las donaciones ya se inscribieron en el Registro Público ni en qué fecha, así que no se puede saber cuándo vence el plazo de diez años del artículo 27 (art. 27).

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley reparte bienes del INVU y condona deuda entre entidades públicas. El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados, aunque el monto de la condonación no está en el dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica N° 4-000-042134-1, para que: Primero: done al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes, y esta ley es una de ellas. Calza.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"done al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, cédula de persona jurídica N° 3-007-227851, un lote de su propiedad"

    Sin choque aparente Las donaciones son del INVU a otras entidades públicas y privadas, no una expropiación a un particular. El Censo no ve un choque directo.

  3. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. 25"Autorízase a la Dirección de Asignaciones Familiares para que condone las obligaciones pendientes del INVU, hasta por el valor de cada uno de los terrenos segregados y donados en la presente Ley, según avalúos que realicen los peritos de la Dirección General de Tributación."

    Hay dudas La condonación reduce un ingreso del Estado. El monto exacto no está en el dossier, así que el Censo no puede decir si choca con la regla de transparencia y sostenibilidad.

  4. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 6"Se autoriza donar ambos lotes a la Municipalidad de San José, cédula de persona jurídica N° 3-014-042058."

    Sin choque aparente La ley entrega lotes a varias municipalidades, lo que calza con su autonomía.

  5. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación"
    Esta ley, art. 5"El Museo Nacional de Costa Rica destinará los tres lotes, que integran el Monumento Nacional Arqueológico Agua Caliente, a la conservación de patrimonio arqueológico, la investigación científica y la protección del ambiente"

    Sin choque aparente La donación al Museo Nacional para conservar patrimonio arqueológico calza con ese fin cultural.

  6. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 2"Ambos lotes se donarán al Ministerio de Ambiente y Energía, cédula de persona jurídica N° 2-100-042014."

    Sin choque aparente Las donaciones al Ministerio de Ambiente y Energía calzan con la protección del ambiente.

  7. Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
    Esta ley, art. 19"Se autoriza donar dicho lote a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica Nº 4-000- 042147."

    Sin choque aparente La ley dona un lote a la CCSS, no le quita fondos a los seguros sociales. Calza.

  8. Constitución, art. 104"Bajo la dependencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones está el Registro Civil"
    Esta ley, art. 3"El inmueble por donar será destinado a la construcción de la sede regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Limón."

    Sin choque aparente La ley dona al TSE un inmueble para su sede regional, lo que calza con su función.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8516: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE SEGREGUE LOTES Y LOS DONE A VARIAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS Y AUTORIZACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA QUE CONDONE LA DEUDA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8516 en SINALEVI: Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que segregue lotes y los done a varias entidades públicas y privados y autorización a la Dirección General de Asignaciones Familiares para que Condone Deuda del INVU (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/06/2006
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8516

Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que segregue lotes y los done a varias entidades públicas y privados y autorización a la Dirección General de Asignaciones Familiares para que Condone Deuda del INVU

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Nº 8516

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO PARA QUE SEGREGUE LOTES Y LOS

DONE A VARIAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS

Y AUTORIZACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE

ASIGNACIONES FAMILIARES PARA QUE

CONDONE LA DEUDA DEL INSTITUTO

NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Artículo 1º—Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica N° 4-000-042134-1, para que: Primero: done al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, cédula de persona jurídica N° 3-007-227851, un lote de su propiedad inscrito en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 165852-000, sito en el distrito 4°, San Rafael; cantón XV, Montes de Oca; provincia de San José. Dicho lote se describe así: lote con seis casas, beneficio de café y calle; linda al norte con la Sociedad Beneficiadora Irazú; al sur, con carretera a San Ramón de Tres Ríos; al este, con Carlos Volio, Clemente Rivera y otro, y al oeste, con Luis Escalante e hijos y otro. Mide doscientos dos mil seiscientos setenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado inscrito bajo el N° SJ-1450-64. Segundo: done a la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula de persona jurídica N° 3-002-344562, el lote de su propiedad inscrito en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 184960-000, sito en el distrito 3°, Hospital; cantón I, San José; provincia de San José. Este lote se describe así: lote con edificio; linda al norte con las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José; al sur, con calle pública; al este; con calle pública, y al oeste con Emna Pineda Erazo y otros; mide 1171 metros con 8 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado inscrito bajo el Nº SJ-915846-90. Este inmueble será destinado para la atención de niños en riesgo social.

Artículo 2º—Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica N° 4-000-042134-1, para que de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Limón, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 015138-000, segregue y done dos lotes, ambos sitos en el distrito 1º, Guácimo; cantón VI, Limón; provincia de Limón. Estos lotes se describen así: Primero: lote de montaña con una casa; linda al norte con calle pública; al sur, con carretera nacional; al este, con Jorge Rogares Machelle y al oeste, con calle pública. Mide 230502 metros con 25 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado N° L-859999-89. Segundo: lote de montaña cuyos linderos son al norte, calle pública; al sur, Hugo Oviedo Núñez; al este, Jorge Rogares Machelle, y al oeste, calle pública. Mide 278696 metros con 75 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº L-873950-90. Ambos lotes se donarán al Ministerio de Ambiente y Energía, cédula de persona jurídica N° 2-100-042014.

Artículo 3º—Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica N° 4-000-042134-1, para que cambie el destino de un inmueble de su propiedad y lo done al Tribunal Supremo de Elecciones, cédula de persona jurídica N° 2-400-042156.

Dicho inmueble está inscrito en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Limón, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 105370-000, sito en el distrito 1º, Limón; cantón I, Limón; provincia de Limón, y se describe así: terreno para construir la sede regional; linda al norte con los lotes 689 y 397; al sur, con la avenida Barracuda; al este, con los lotes 309 y 301, y al oeste, con la calle Palmeras; mide un mil trescientos sesenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados, según el plano catastrado número L-783670-2002.

El inmueble por donar será destinado a la construcción de la sede regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Limón.

Artículo 4º—Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica N° 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 147964A-000, segregue y done dos lotes, situados en el distrito 10°, Hatillo; cantón I, San José; provincia de San José. Dichos lotes se describen así: Primero: lote para construir, que linda al norte y el este, con calle pública; al sur, con la Junta Edificadora de la Iglesia, y al oeste, con el INVU. Mide 2542 metros con 39 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado N° SJ-636207-86. Se autoriza donar este lote a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula de persona jurídica N° 3-010-045148. Segundo: lote con reserva, que linda al norte con Jorge Bolaños Quesada; al sur, con el río Tiribí y calle pública; al este, con lotes del INVU y calle pública, y al oeste, con el río Tiribí. Mide 7822 metros con 50 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano de catastro N° SJ782921-88. Se autoriza donarlo al Ministerio de Ambiente y Energía, cédula de persona jurídica N° 2-100-042014.

Artículo 5º—Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica N° 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 107159-000, segregue y done tres lotes, todos sitos en el distrito 5°, San Francisco; cantón I, Cartago; provincia de Cartago. Dichos lotes se describen así: primero: lote con reserva, que linda al norte y el sur con calle pública; al este, con calle pública, William Vives Brenes, la Municipalidad de Cartago y otros, y al oeste, con calle pública; mide 41300 metros con 44 decímetros cuadrados, todo de conformidad con el plano catastrado N° C- 874410-90. Segundo: lote con reserva, que linda al norte, con calle pública; al sur, con el río Agua Caliente; al este, con la Asociación de Desarrollo Específico Pro Pabellón para Enfermos Alcohólicos, y al oeste, con calle pública y el INVU. Mide 40897 metros con 32 decímetros cuadrados, todo de conformidad con el plano catastrado N° C874409-90. Tercero: lote con reserva, que linda al norte con Playschool S. A.; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública. Mide 7573 metros con 83 decímetros cuadrados, todo de conformidad con el plano catastrado N° C63305-92.

Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que done esos tres lotes al Museo Nacional de Costa Rica, cédula de persona jurídica N° 3-007-07500. El Museo Nacional de Costa Rica destinará los tres lotes, que integran el Monumento Nacional Arqueológico Agua Caliente, a la conservación de patrimonio arqueológico, la investigación científica y la protección del ambiente; asimismo, con la participación de la comunidad, podrá desarrollar proyectos de ecoturismo que sean compatibles con la preservación de dicho patrimonio.

Artículo 6º—Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica N° 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 190127-000, segregue y done dos lotes, ambos sitos en el distrito 11º, San Sebastián; cantón I, San José; provincia de San José. Dichos lotes se describen así: Primero: lote de potrero, que linda al norte con calle pública; al sur, con Enrique Calvo Méndez, el Centro de Nutrición de Lotes Mateo, la Municipalidad de San José y otros, y al este y el oeste, con calle pública. Mide 10997 metros con 68 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano de catastro N° SJ 790623-88. Segundo: lote de potrero, que linda al norte con calle pública; al sur, con el INVU; al este, con calle pública, en parte con la Iglesia Misionera del Cordero de Dios y en parte con la reserva del INVU, y al oeste con río Tiribí y parte con Reynaldo Jiménez Jiménez. Mide 29634.38 metros con 68 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano de catastro Nº SJ 966965-91. Se autoriza donar ambos lotes a la Municipalidad de San José, cédula de persona jurídica N° 3-014-042058.

Artículo 7º—Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 078376-000, segregue y done dos lotes, todos sitos en el distrito 10°, Hatillo; cantón I, San José; provincia de San José. Estos lotes se describen así: Primero: lote con construcción y juegos infantiles, que linda al norte con calle pública; al sur, con dos alamedas y el INVU, y al este y el oeste con el INVU. Mide 786 metros con 68 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº SJ 142136-93. Se autoriza para que dicho lote sea desafectado del uso público y donado a la Asociación Roble Alto Pro-Bienestar del Niño, cédula de persona jurídica Nº 3-002-045068, la cual deberá destinarlo a obras de bienestar para los niños. Segundo: lote de la Unidad Sanitaria, que linda al norte con lote con casa del INVU; al sur y el oeste, con calle pública, y al este, con el INVU. Mide 344 metros con 54 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº SJ-28975-76 y se autoriza para que sea donado al Ministerio de Salud Pública, cédula de persona jurídica Nº 2-100-042010.

Artículo 8º—Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 155013-000, segregue un lote y lo done al Ministerio de Salud Pública, cédula de persona jurídica Nº 2-100-042010. Dicho lote se describe así: su naturaleza es de lote con una construcción; está situado en el distrito 3°, Daniel Flores; cantón XIX, Pérez Zeledón; provincia de San José; linda al norte con el Instituto Costarricense de Electricidad; al sur, con calle pública, y al este y el oeste con calle pública y el resto reservado del INVU. Mide 3577 metros con 56 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº SJ 946896-91.

Artículo 9º—Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 163865-000, segregue y done un lote, sito en el distrito 1º, Curridabat; cantón XVIII, Curridabat; provincia de San José. Dicho lote se describe así: lote con reserva con tubería pluvial; linda al norte con el INVU; al sur, con el INVU; al este, con La Bilbaína S. A., y al oeste, con calle pública. Mide 193 metros con 13 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº SJ-854400-89 y se autoriza donarlo al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula de persona jurídica Nº 4-000-042138.

Artículo 10.—Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 33443-000, segregue y done un lote, sito en el distrito 1º, San Mateo; cantón IV, San Mateo; provincia de Alajuela. Dicho lote se describe así: su naturaleza es de lote para construir; linda al norte con el Asilo de Ancianos de San Mateo; al sur y el oeste, con calle pública, y al este con Marlen Elizondo Brenes. Mide 181 metros con 10 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº A-233728-93. Se autoriza donar este lote al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula de persona jurídica Nº 4-000-042138.

Artículo 11.—Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 83514-000, segregue y done un lote, sito en el distrito 10º, Hatillo; cantón I, San José; provincia de San José. Dicho lote se describe así: lote con salón comunal que linda al norte y el este con un lote del INVU; al sur, con calle pública, y al oeste, con lote del INVU. Mide 141 metros con 68 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº SJ-437820-97. Se autoriza donar este lote a la Municipalidad de San José, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042058.

Artículo 12.—Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 082273-000, segregue y done un lote, sito en el distrito 1°, San Isidro; cantón XI, Vázquez de Coronado; provincia de San José. Este lote se describe así: su naturaleza es de lote con potrero; linda al norte con el resto de finca madre; al sur y el oeste, con calle pública, y al este, con la Municipalidad de Coronado. Mide 3968 metros con 97 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº SJ-23732-91. Se autoriza donar este lote, a la Municipalidad de Vázquez de Coronado, cédula de persona jurídica Nº 3-014-045149.

Artículo 13.—Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 387181-000, segregue y done un lote sito en el distrito 5°, San Felipe; cantón X, Alajuelita; provincia de San José. Este lote se describe así: futura radial San José-Escazú; linda al norte con la urbanización Corina Rodríguez; al sur, con marginal sur calle pública y reserva del INVU; al este, con el río Tiribí, y al oeste, con calle pública. Mide 27870 metros con 70 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº SJ-472974-98. Se autoriza donar dicho lote al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cédula de persona jurídica Nº 2-100-042008.

Artículo 14.—Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 211716-000, segregue y done un lote, sito en el distrito 5°, San Felipe; cantón X, Alajuelita; provincia de San José. Este lote se describe así: su naturaleza es de reserva con potrero; linda al norte con Ofelia Fernández Castro; al sur, con María y Ricardo Fernández Castro; al este, con el río Tiribí, y al oeste con el INVU área comunal. Mide 6227 metros con 21 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº SJ- 852950-89. Se autoriza donar dicho lote a la Municipalidad de Alajuelita, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042044.

Artículo 15.—Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 264111-000, segregue, desafecte de uso público y done un lote, sito en el distrito 1º, Alajuelita; cantón X, Alajuelita; provincia de San José. Este lote se describe así: lote con iglesia; linda al norte y el este con calle pública; al sur, con área comunal del INVU, y al oeste con Amira Álvarez Vargas y calle pública. Mide 530 metros con 95 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº SJ-31285-92. Se autoriza donar este lote a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula de persona jurídica Nº 3-010-045148.

Artículo 16.—Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 53397-000, segregue y done un lote sito en el distrito 4°, San Nicolás; cantón I, Cartago; provincia de Cartago. Este lote se describe así: su naturaleza es de área de reserva; linda al norte con área comunal del INVU, y al sur, el este y el oeste, con calle pública. Mide 2391 metros con 97 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº C-378949- 80. Se autoriza donar este lote al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula de persona jurídica Nº 4-000-042 138.

Artículo 17.—Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real matrícula '4Eº 066734-000, segregue y done un lote sito en el distrito 1º, Turrialba; cantón V, Turrialba; provincia de Cartago. Este lote se describe así: su naturaleza es de lote con reserva y salón comunal; linda al norte con calle pública; al sur, con reserva del INVU; al este, con la Cámara de Cañeros de la Zona Atlántica, y al oeste, con calle pública. Mide 3854 metros con 18 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº C-869682-90. Se autoriza donar dicho lote a la Municipalidad de Turrialba, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042088.

Artículo 18.—Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 088462-000, segregue y done un lote sito en el distrito 8°, Barranca; cantón 1º, Puntarenas; provincia de Puntarenas. Este lote se describe así: su naturaleza es de lote de área comunal; linda al norte con calle pública; al sur, con la reserva del INVU y calle pública; al este, con calle pública, y al oeste con el INVU. Mide 238 metros con 37 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº P-859911-2003. Se autoriza donar dicho lote a la Municipalidad de Puntarenas, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042120.

Artículo 19.—Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 183516-000, segregue y done un lote sito en el distrito 10°, Hatillo; cantón I, San José; provincia de San José. Este lote se describe así: su naturaleza es de lote con casa; linda al norte con acera y zona verde; al sur, con el parque del INVU; al este, con lote del INVU, y al oeste, con parque del INVU. Mide 160 metros con 66 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº SJ-459848-97. Se autoriza donar dicho lote a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica Nº 4-000- 042147.

Artículo 20.—Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 57467-000, segregue y done un lote sito en el distrito 1º, Paraíso; cantón II, Paraíso; provincia de Cartago. Este lote se describe así: su naturaleza es de lote con reserva y casa; linda al norte y el este con Paraíso Industrial S. A.; al sur, con Paraíso Industrial S. A. y calle pública, y al oeste, con Paraíso Industrial S. A. Mide 2190 metros con 74 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº C-395326-80. Se autoriza donar dicho lote a la Asociación Damas Salesianas, cédula de persona jurídica Nº 3-002-095572. El inmueble deberá destinarse a impartir cursos y talleres de capacitación y aprendizaje para los pobladores de esa región.

Artículo 21.—Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad partido de Guanacaste, inscrita bajo el Sistema de Folio Real Matrícula Nº 5017735-000, segregue y done un lote sito en el distrito 1º, Hojancha; cantón XI, Hojancha; provincia de Guanacaste. Este lote se describe así: su naturaleza es de lote para construir, con reserva; linda al norte con el resto reservado del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, con el resto reservado del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, con calle pública, y al oeste con el resto reservado del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide cuatrocientos cincuenta metros cuadrados con un decímetro cuadrado; todo de conformidad con el plano catastrado número G-121376-93. Se autoriza donar dicho lote a la Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula de persona jurídica Nº 3-002-045-433.

Artículo 22.—Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad partido de Guanacaste, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 5017735-000, segregue y done un lote sito en el distrito 1º, Hojancha; cantón XI, Hojancha; provincia de Guanacaste. Este lote se describe así: su naturaleza es de lote para construir, con reserva; linda al norte con el resto reservado del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, con calle pública; al oeste, con el resto reservado del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al este, con calle pública. Mide quinientos sesenta y tres metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado número G-121386-93. Se autoriza donar dicho lote al Ministerio de Seguridad Pública, cédula de persona jurídica Nº 2-100-042011.

Artículo 23.—Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Cartago, bajo el Sistema Folio Real matrícula Nº 107159-000, segregue y done un lote sito en el distrito 5°, San Francisco; cantón 1º, Cartago; provincia de Cartago. Este lote se describe así: es un lote para construir; linda al norte con el Ministerio de Educación Pública; al sur, con la Municipalidad de Cartago y el INVU; al este, con calle pública con 38.99 metros, y al oeste, con el INVU. Mide cinco mil metros cuadrados con un decímetro cuadrado; todo de conformidad con el plano catastrado Nº C- 903274-2004. Se autoriza donar dicho lote a la Asociación Cristiana Sinaí del Príncipe de Paz, cédula de persona jurídica 3-002-254521. El inmueble por donar deberá ser utilizado para la instalación de un comedor escolar y la construcción de instalaciones para atender niños en riesgo social.

Artículo 24.—Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Limón, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 7011181C-000, segregue nueve lotes y los done al Ministerio de Educación, para adicionarlos al terreno que ocupa el Colegio Deportivo de Limón. Los nueve lotes, sitos en el distrito 1°, Limón; cantón I, Limón; provincia de Limón, se describen así: Primero: terreno para construir; linda al norte con calle pública y el INVU; al sur, con el lote Nº 2; al este, con el lote Nº 4, y al oeste, con calle pública; mide 336 metros con 37 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº L-425380-97. Segundo: terreno para construir; linda al norte con calle pública y el lote Nº 1; al sur, con el lote Nº 3; al este, con el lote Nº 4, y al oeste con calle pública; mide 379 metros con 23 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº L-425382-97. Tercero: terreno para construir; linda al norte con calle pública y el lote Nº 2; al sur, con calle pública; al este, con el lote Nº 4, y al oeste, con calle pública; mide 552 metros con 48 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº L-425384-97. Cuarto: terreno para construir; linda al norte con el INVU; al sur, con calle pública; al este, con el lote Nº 5 y al oeste con los lotes Nº 1, Nº 2 y Nº 3; mide 357 metros con 29 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº L-425386-97. Quinto: terreno para construir que linda al norte con el INVU; al sur, con calle pública; al este, con el lote Nº 6, y al oeste, con el lote Nº 4; mide 297 metros con 32 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº L-425388-97. Sexto: terreno para construir que linda al norte con el INVU; al sur, con calle pública; al este, con el lote Nº 7, y al oeste, con el lote Nº 5; mide 255 metros con 32 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº L- 421726-97. Sétimo: terreno para construir que linda al norte con el INVU; al sur, con calle pública; al este, con el lote Nº 8, y al oeste con el lote Nº 6; mide 234 metros con 13 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº L-421728-97. Octavo: terreno para construir que linda al norte con el INVU; al sur, con calle pública; al este, con el lote Nº 9, y al oeste, con el lote Nº 7; mide 266 metros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº L-421730-97. Noveno: terreno para construir que linda al norte con el INVU; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con el lote Nº 8. Mide 449 metros con 37 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº L-421732-97.

Artículo 25.—Autorízase a la Dirección de Asignaciones Familiares para que condone las obligaciones pendientes del INVU, hasta por el valor de cada uno de los terrenos segregados y donados en la presente Ley, según avalúos que realicen los peritos de la Dirección General de Tributación.

Artículo 26.—Si algunas de las entidades aquí beneficiadas se disuelve o desaparece por cualquier motivo, el bien donado pasará a ser propiedad de la municipalidad del cantón donde está ubicado el inmueble.

El mismo procedimiento se aplicará en caso de que el donatario cambie el destino del bien donado, sin autorización legislativa.

Artículo 27.—Prohíbese, a las instituciones u organizaciones donatarias, vender o traspasar los terrenos donados mediante esta Ley, por un plazo de diez años, contados a partir de la inscripción del inmueble a su nombre, salvo cuando se trate de bienes que se afecten al uso público, en cuyo caso, por su naturaleza, no procederá enajenación alguna que no se autorice mediante ley de la República.

Artículo 28.—La Notaría del Estado efectuará las escrituras correspondientes de segregación y donación, las cuales estarán exentas del pago de toda clase de derechos, toda clase de timbres salvo los municipales, especies fiscales, impuestos nacionales y honorarios.

Rige a partir de su publicación.

San José.—Firmado a las quince horas del treinta de mayo del dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de junio del dos mil seis.

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