Banhvi dona un terreno en Grecia para un hogar de menores
La ley autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda a regalar un terreno en Puente de Piedra de Grecia a la Asociación Manos Unidas, que debe usarlo para un hogar de personas menores de edad en abandono.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN MANOS UNIDAS DE GRECIA
Atención: La ley dona un terreno público de 11314.39 metros cuadrados a una asociación privada y le permite darlo en garantía ante instituciones del Estado.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación Manos Unidas de Grecia
La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno, sin concurso ni comparación con otras organizaciones.
Autorízase al Banco Hipotecario de la Vivienda, cédula de persona jurídica Nº 3-007-078890, para que done, a título gratuito, a la Asociación Manos Unidas de Grecia, el inmueble de su propiedad
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Banco Hipotecario de la Vivienda debe transferir el terreno sin recibir pago.
- La Asociación Manos Unidas de Grecia recibe el terreno pero no puede venderlo ni alquilarlo.
- La Municipalidad de Grecia recibiría el terreno si la asociación se disuelve.
- Las personas menores de edad en abandono que se alojarían en el Hogarcito Manos Unidas de Grecia.
A quién beneficia
- La Asociación Manos Unidas de Grecia recibe un terreno de 11314.39 metros cuadrados sin pagar.
- El traspaso queda exento de costos, impuestos de traspaso y timbre de inscripción.
- La asociación puede dar el terreno en garantía ante instituciones del Estado para financiar la construcción.
Qué cambia
- El terreno queda amarrado al uso de hogar para menores; no se puede vender ni alquilar.
- Si la asociación desaparece, el terreno pasa a la Municipalidad de Grecia.
- La ley rige desde el 1 de junio de 2006 y sigue vigente.
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda, cédula de persona jurídica Nº 3-007-078890, a donar un terreno a la Asociación Manos Unidas de Grecia (art. 1). La donación es a título gratuito, o sea, sin que la asociación pague nada por el inmueble.
El terreno está inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 0368521-000, según el plano catastrado A-0728901-2001 (art. 1). Está en el distrito 7, Puente de Piedra, cantón III, Grecia, partido de Alajuela. Mide 11314.39 metros cuadrados. Linda al noreste y al suroeste con Valentín Fonseca Quirós, al noroeste con la Municipalidad de Grecia y al sureste con la carretera Bernardo Soto, con 107 metros 68 centímetros.
El artículo 2 pone una condición: el terreno debe usarse para construir el Hogarcito Manos Unidas de Grecia, para albergar a personas menores de edad en estado de abandono (art. 2).
El artículo 3 prohíbe a la asociación traspasar, vender, arrendar o gravar el inmueble. Solo puede darlo en garantía ante instituciones del Estado para financiar la construcción de edificaciones que cumplan el objetivo (art. 3).
Si la asociación se disuelve o desaparece por cualquier motivo, el terreno pasa a ser propiedad de la Municipalidad de Grecia (art. 4).
La Notaría del Estado hace el trámite de traspaso, que queda exento de costos, impuestos de traspaso y timbre de inscripción (art. 5).
La ley rige desde su publicación, el 1 de junio de 2006.
A quién le toca
- Al Banco Hipotecario de la Vivienda, que debe transferir el inmueble sin recibir pago a cambio (art. 1).
- A la Asociación Manos Unidas de Grecia, que recibe el terreno pero no puede venderlo, alquilarlo ni gravarlo con particulares (art. 3).
- A la Municipalidad de Grecia, que recibiría el terreno si la asociación se disuelve (art. 4).
- A las personas menores de edad en estado de abandono que se alojarían en el Hogarcito Manos Unidas de Grecia (art. 2).
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no tiene observaciones de la Procuraduría 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley dispone de un bien público mediante una autorización expresa de la Asamblea, y el artículo 121, inciso 1, le da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. El artículo 45 protege la propiedad privada y exige indemnización previa cuando alguien se ve privado de lo suyo por interés público Constitución, art. 45; aquí se trata de un bien del propio Estado que se dona, no de una expropiación a un particular. El artículo 50 pide al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50, y el destino del terreno, un hogar para menores en abandono, apunta en esa dirección (art. 2).
Qué puede hacer usted
- Si cree que un acto concreto de la asociación o del banco viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.
- Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque esa inconstitucionalidad, salvo que se trate de intereses difusos guía, p. 24.
- Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en la donación o en la construcción del hogar, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
- Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
- Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular: reunir las firmas del 5% del padrón y llevar el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
- No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
- No se sabe si la donación ya se inscribió en el Registro de la Propiedad ni si el Hogarcito ya se construyó.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea tiene potestad para dictar leyes y el destino del terreno apunta al bienestar de menores en abandono.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Autorízase al Banco Hipotecario de la Vivienda, cédula de persona jurídica Nº 3-007-078890, para que done, a título gratuito, a la Asociación Manos Unidas de Grecia, el inmueble de su propiedad"
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley es una autorización expresa de la Asamblea para disponer de un bien público.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase al Banco Hipotecario de la Vivienda, cédula de persona jurídica Nº 3-007-078890, para que done, a título gratuito, a la Asociación Manos Unidas de Grecia, el inmueble de su propiedad"
Sin choque aparente El artículo 45 protege la propiedad privada frente a expropiaciones. Aquí se dona un bien del propio Estado, no se priva a un particular de lo suyo, así que no se ve un choque.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 2"El terreno por donar deberá ser destinado a la construcción del Hogarcito Manos Unidas de Grecia, para albergar a personas menores de edad en estado de abandono."
Sin choque aparente El destino del terreno, un hogar para menores en abandono, va en la línea del bienestar que el artículo 50 le pide procurar al Estado.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8518: AUTORIZACIÓN AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN MANOS UNIDAS DE GRECIA
- Ley 8518 en SINALEVI: Autorización al Banco Hipotecario de la Vivienda para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Manos Unidad de Grecia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8518
Autorización al Banco Hipotecario de la Vivienda para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Manos Unidad de Grecia
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Nº 8518
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN MANOS UNIDAS DE GRECIA
Artículo 1ºAutorízase al Banco Hipotecario de la Vivienda, cédula de persona jurídica Nº 3-007-078890, para que done, a título gratuito, a la Asociación Manos Unidas de Grecia, el inmueble de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 0368521-000, según las especificaciones establecidas en el plano catastrado A-0728901-2001; dicho inmueble se describe así: su naturaleza es de terreno para construir sito en el distrito 7°, Puente de Piedra; cantón III, Grecia; partido de Alajuela. Mide 11314.39m2; linda al noreste y el suroeste con Valentín Fonseca Quirós; al noroeste, con la Municipalidad de Grecia, y al sureste, con la carretera Bernardo Soto, con 107 metros 68 centímetros.
Artículo 2º—El terreno por donar deberá ser destinado a la construcción del Hogarcito Manos Unidas de Grecia, para albergar a personas menores de edad en estado de abandono.
Artículo 3º—La Asociación Manos Unidas de Grecia no podrá traspasar, vender, arrendar, ni gravar el inmueble donado; solo se le autoriza darlo en garantía ante instituciones del Estado, para que financie la construcción de edificaciones que cumplan el objetivo indicado.
Artículo 4º—Si la Asociación beneficiada se disuelve o desaparece por cualquier motivo, el bien donado pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Grecia.
Artículo 5º—La Notaría del Estado efectuará el trámite de traspaso, que estará exento de costos, impuestos de traspaso y timbre de inscripción.
Rige a partir de su publicación.
San José.—Firmado a las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil seis.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de junio del 2006.