Tibás cobra patente a todo negocio y la calcula sobre sus ventas
La ley obliga a todo negocio en Tibás a sacar licencia y pagar patente trimestral calculada sobre los ingresos brutos del año anterior.
Título oficial LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
Atención: La ley sube la tasa de 2,5 a 3 por mil desde el segundo año y cobra patente aunque la actividad no se haya ejercido.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Patentados en Tibás
El impuesto se paga todo el tiempo que se haya poseído licencia, aunque la actividad no se haya ejercido.
El impuesto de patentes se pagará todo el tiempo que el establecimiento se encuentre abierto, o se ejerza el comercio en forma ambulante, y durante el tiempo en que se haya poseído licencia, aunque la actividad no se haya ejercido.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas físicas o jurídicas con actividad lucrativa en Tibás
- Propietarios de inmuebles donde se hace la actividad
- Contribuyentes del Régimen Simplificado de Tributación
- Negocios recién abiertos en el cantón
- Quien deja una actividad lucrativa y debe avisar por escrito
A quién beneficia
- Pequeños productores agrícolas y agropecuarios con ingresos brutos anuales de hasta ¢2.000.000,00 quedan excluidos del pago
- El contribuyente puede impugnar la calificación o recalificación de la Municipalidad
- Mientras no se resuelva un reclamo, la Municipalidad no puede cobrar intereses ni multas
- El contribuyente puede presentar pruebas en su defensa ante la Municipalidad
La explicación completa
Qué cambia
Todo negocio en Tibás necesita licencia municipal y paga patente. La regla cubre a personas físicas y jurídicas que hagan cualquier actividad lucrativa en el cantón (art. 1). El impuesto se paga mientras el local esté abierto o mientras se venda de forma ambulante. También se paga aunque la actividad no se haya ejercido, si la licencia ya estaba en manos del contribuyente.
El monto sale de los ingresos brutos anuales del año anterior al que se grava (art. 4). Esos ingresos no incluyen lo recaudado por el impuesto de ventas. En bancos y corredurías de bienes se toman como ingreso bruto las comisiones, los intereses y los servicios prestados.
La tasa es de 2,5 por mil sobre los ingresos brutos durante el primer año. Desde el segundo año en adelante sube a 3 por mil (art. 5). El resultado se divide entre cuatro y eso da el pago trimestral.
Quien esté en el Régimen Simplificado de Tributación calcula distinto. El cálculo se hace sobre las compras anuales, se multiplica por 60% y se divide entre cuatro (art. 5).
Cada año hay que presentar una declaración jurada de patentes. El plazo es de 15 días hábiles después de la fecha límite del formulario de Renta de Tributación (art. 6). Hay que adjuntar copia de la declaración de Renta con sello de recibido. La Municipalidad debe tener los formularios disponibles un mes antes de esa fecha.
Si no se paga, hay tres sanciones. Dos trimestres sin pagar facultan a la Municipalidad a suspender la licencia, temporal o definitivamente (art. 13). El atraso genera intereses según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. No presentar la declaración jurada a tiempo cuesta una multa del 20% del impuesto anual de patentes pagado el período anterior.
Contra las resoluciones del Departamento de Patentes hay revocatoria y apelación ante el Alcalde, en 5 días hábiles. Contra las del Alcalde hay revocatoria y apelación ante el Concejo Municipal, también en 5 días hábiles (art. 12).
A quién le toca
A toda persona física o jurídica con actividad lucrativa en Tibás (art. 1).
A los propietarios de inmuebles donde se hace la actividad. Para otorgar, trasladar o traspasar una patente deben estar al día con servicios urbanos, bienes inmuebles, patentes y demás tasas (art. 3). También con los permisos de construcción del inmueble donde se ubica la actividad. La misma exigencia aplica a cualquier otro inmueble del mismo propietario en el cantón.
A los pequeños productores agrícolas y agropecuarios con ingresos brutos anuales que no pasen de dos millones de colones. Quedan excluidos del pago (art. 15).
A los contribuyentes del Régimen Simplificado, que deben presentar copias certificadas de sus declaraciones o el formulario D 140 (art. 5).
A quien deja la actividad. Debe avisar por escrito al Departamento de Patentes y adjuntar copia del recibo de patente al día y copia de la cédula. Si es persona jurídica, autenticada por abogado (art. 20).
A los negocios recién abiertos que no pueden usar el cálculo del artículo 4. Pagan una tarifa trimestral fija que va de ¢5.000,00 a ¢125.000,00 según la categoría (art. 16).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
El texto vigente trae un cambio. La Sala Constitucional anuló, por resolución N° 15492-06 del 25 de octubre del 2006, la frase entre paréntesis del artículo 15 inciso c (art. 15). Esa frase decía "y en general toda clase de servicios profesionales". El texto que rige hoy no incluye esa frase.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. Esta ley es un impuesto cantonal que la Municipalidad de Tibás aplica y cobra (art. 1). Calza con esa competencia.
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley le da a Tibás la potestad de fijar el impuesto y aprobar o improbar patentes por medio del Concejo Municipal (art. 2).
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La obligación de pagar patente se apoya en ese deber.
Hay una duda sobre el artículo 105. Ese artículo excluye el referéndum en materia tributaria Constitución, art. 105. La patente es un tributo municipal (art. 1). Por eso la vía del referéndum no aplica aquí, y la reforma tendría que ir por otra ruta.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. En derechos patrimoniales, el plazo es de dos meses desde que usted tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.
En el escrito debe poner el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.
Puede denunciar un manejo irregular de fondos públicos ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.
Si la Municipalidad le presta un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.
Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto recauda hoy la Municipalidad de Tibás por patentes.
El dossier no incluye el Reglamento que la ley menciona en varios artículos.
El dossier no permite saber si la Municipalidad ya tiene lista la metodología de categorías del artículo 16.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto calza con las competencias municipales de los artículos 170 y 170 de la Constitución. No se detecta choque directo.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas en el cantón de Tibás, deberán obtener la licencia respectiva y pagarán, a la Municipalidad, el impuesto de patentes que las faculte para desarrollar estas actividades."
Hay dudas La Constitución pone los servicios locales en manos del Gobierno Municipal. La ley le da a Tibás la potestad de cobrar patente a los negocios del cantón.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Corresponde al Concejo Municipal la aprobación o improbación de la patente."
Hay dudas La autonomía municipal respalda que el Concejo de Tibás decida sobre las patentes y que la Municipalidad fije el monto del impuesto.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 1"El impuesto de patentes se pagará todo el tiempo que el establecimiento se encuentre abierto, o se ejerza el comercio en forma ambulante, y durante el tiempo en que se haya poseído licencia, aunque la actividad no se haya ejercido."
Hay dudas El deber de contribuir a los gastos públicos sostiene la obligación de pagar la patente municipal.
Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
Esta ley, art. 1"La Municipalidad fijará el impuesto de patentes de conformidad con la presente ley y su Reglamento."
Hay dudas La patente es un tributo. Por eso el referéndum no sirve para reformar esta ley, y habría que usar otra vía.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8523: LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
- Ley 8523 en SINALEVI: Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8523
Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás
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Nº 8523
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
D ECRETA :
LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
Artículo 1º— Obligatoriedad del impuesto. Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas en el cantón de Tibás, deberán obtener la licencia respectiva y pagarán, a la Municipalidad, el impuesto de patentes que las faculte para desarrollar estas actividades. La Municipalidad fijará el impuesto de patentes de conformidad con la presente ley y su Reglamento.
El impuesto de patentes se pagará todo el tiempo que el establecimiento se encuentre abierto, o se ejerza el comercio en forma ambulante, y durante el tiempo en que se haya poseído licencia, aunque la actividad no se haya ejercido.
Artículo 2º— Procedimiento. Para realizar trámites de patentes municipales, tales como solicitudes, traspasos, traslados, u otros, el gestionante deberá presentar la solicitud y cumplir, ante el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Tibás, con todos los requisitos establecidos por esta ley y su reglamento, el Código Municipal, así como las demás leyes y reglamentos conexos vigentes.
La Municipalidad de Tibás por medio del Departamento de Patentes recibirá las solicitudes y los documentos necesarios, preparará el expediente y determinará el monto del impuesto respectivo. Corresponde al Concejo Municipal la aprobación o improbación de la patente.
Artículo 3º— Requisitos para la obtención de licencia municipal. En toda solicitud de otorgamiento, traslado y traspaso de patente municipal, será requisito que los solicitantes, propietarios del inmueble donde se lleva a cabo la actividad, estén al día en el pago de los tributos, a saber: servicios urbanos, impuestos de bienes inmuebles, impuesto de patentes y demás tasas y contribuciones de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal, así como con los permisos de construcción sea del inmueble donde se va a ubicar la actividad para la cual se está solicitando la licencia respectiva, o cualquier otro inmueble ubicado en el cantón de Tibás que pertenezca al mismo propietario del inmueble donde se lleva a cabo la actividad y cualquier otro tributo actual o futuro que fijen las leyes a favor de la Municipalidad.
Artículo 4º— Factores determinantes de la imposición. Salvo los casos en que la ley determina un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes se establecen como factores determinantes de la imposición los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el periodo fiscal anterior al año que se grava.
Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto sobre las ventas. En los casos de establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses y los servicios prestados.
Se entienden por ventas el volumen de estas, una vez deducido el impuesto que establece la Ley de impuesto general sobre las ventas.
Artículo 5º— Porcentaje aplicable a los ingresos brutos. Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada, determinarán el monto de impuesto de patente que corresponda pagar a cada contribuyente.
A partir de la aprobación de esta Ley se aplicará, sobre los ingresos brutos el dos coma cinco por mil (2,5 x 1000) durante el primer año, y a partir del segundo año en adelante se aplicará el tres por mil (3 x 1000). El producto que resulte dividido por cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.
En el caso de los Contribuyentes que se hayan acogido al Régimen Simplificado de la Dirección General de Tributación, deberán aportar además de la Declaración que dispone el artículo seis de esta Ley, copias certificadas de las Declaraciones presentadas ante esa dependencia administrativa que los catalogue como tales, o en su defecto copia legible del formulario D 140 que se utiliza para tales efectos.
Para efectos de calcular el monto de ingreso bruto anual de dichos contribuyentes, el cálculo se realizará sobre las compras anuales y se tomará como parámetro las declaraciones y el monto que resulte se multiplicará por el sesenta por ciento (60%), producto que dividido por cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.
El total de compras o ingresos brutos anuales de actividades que no hayan operado durante todo el periodo fiscal anterior sino solo durante una parte de él, se determinarán con base en el promedio mensual obtenido en los meses declarados y así proporcionalmente, se establecerá ese tributo; el monto declarado se divide entre el número de meses presentados en la declaración y así se obtiene el promedio de un mes y multiplicándolo por doce se obtendrá el promedio anual de compras y de ingresos brutos.
Artículo 6º— Declaración jurada del impuesto municipal. Cada año a más tardar quince días hábiles después de la fecha límite de entrega del formulario de declaración del Impuesto de Renta establecido por la Dirección General de Tributación, las personas a que se refiere el artículo 1 de esta Ley presentarán a la Municipalidad de Tibás la declaración jurada de Patentes y adjuntarán una copia de la declaración de Renta, con el sello de recibido por Tributación, con base en esta información, deberá ser sellada por la Dirección General de Tributación o el recaudador autorizado.
En el caso de las personas físicas o jurídicas amparadas bajo el Régimen Simplificado deberán presentar las cuatro declaraciones de la renta presentadas a la Tributación durante el año o de las instituciones autorizadas para recibir el pago. En los casos mencionados la determinación de la Renta Local, en contraposición con la Renta obtenida a nivel nacional se realizará según lo establecido en el Reglamento que se emitirá para la presente ley.
Para tales efectos, la Municipalidad, deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar un mes antes de la fecha señalada.
En casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación para presentar la declaración en fecha posterior a la establecida por ley, podrán presentarla a la Municipalidad cinco días hábiles después de la fecha límite autorizada.
Artículo 7º— Copia de la declaración del impuesto sobre la renta. La Municipalidad, en caso de duda razonable expresa sobre la veracidad de la información brindada por el patentado en su declaración, podrá solicitarle la copia certificada de la declaración del impuesto sobre la renta, presentada a la Dirección General de Tributación; la Municipalidad podrá exigir a las personas físicas o jurídicas declarantes o no del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos anuales, extendida por un contador público autorizado. La determinación de la Renta Local, en contraposición con la Renta obtenida a nivel nacional se realizará según lo establecido en el Reglamento que se emitirá para la presente ley.
Artículo 8º— Documentos requeridos para la declaración jurada del impuesto sobre patente municipal. Cuando los patentados, no sean declarantes del impuesto sobre la renta, y en los casos de duda razonable expresa sobre la información brindada en la Declaración, la Municipalidad podrá solicitarles el último recibo o fotocopia certificada de éste, del pago de planilla a la Caja Costarricense del Seguro Social, una constancia del último pago efectuado a dicha institución o, en su defecto, una nota explicativa de las razones que los eximen de cotizar para la Caja esta última bajo fe de juramento. La determinación de la Renta Local, en contraposición con la Renta obtenida a nivel nacional se realizará según lo establecido en el Reglamento que se emitirá para la presente ley.
Artículo 9º— Confidencialidad de la información. La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene carácter confidencial, respecto de terceros, de acuerdo con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta información podrá brindársele únicamente al patentado, su representante legal, o bien a quien éste autorice debidamente; o a la Dirección General de Tributación, respecto a esta última tendrán libre acceso únicamente a los libros de contabilidad y sus anexos.
Artículo 10.— Impuesto tasado de oficio. La Municipalidad, por medio del Departamento de Patentes, está facultada para determinar de oficio el impuesto de patentes municipales del contribuyente o el responsable cuando:
a) Revisada la declaración municipal, según el artículo 13 de ésta ley, se determine que los datos consignados tienen errores que modifican el monto del tributo por pagar, en contra de la Municipalidad o montos no acordes con la realidad, que podrán determinarse según los siguientes parámetros:
i. La analogía con otros negocios semejantes cuyos registros tenga la Municipalidad.
ii. Solicitud a los proveedores y terceros relacionados con el negocio, en aplicación del artículo 112 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de información sobre el volumen total de las ventas anuales. Es deber de éstos brindarle ésa información a la Municipalidad, la cual también podrá solicitar información a la Dirección General de Tributación.
iii. Análisis del comportamiento económico de la empresa durante los cinco años anteriores, de acuerdo con el porcentaje anual de crecimiento.
iv. Aplicación de los artículos 116, siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
b) No haya presentado la declaración de patente municipal. En éste caso le aplicará la calificación del año anterior, más el porcentaje anual de inflación, salvo que el Departamento de Patentes determine la necesidad de recalificar la respectiva patente.
c) En caso de duda razonable expresa, como se indica en los artículos 6 y 7, los documentos requeridos sirven de base para determinar el tributo y, de no aportarse, la Municipalidad establecerá el tributo con los elementos a su alcance y su fijación constituirá una presunción que admite prueba en contrario.
d) Haya aportado una copia alterada de la declaración presentada ante la Dirección General de Tributación, tal y como lo dispone el artículo 5 de esta ley.
e) La Dirección General de Tributación haya recalificado los ingresos brutos declarados ante esa Dirección. El tributo se establecerá con base en dicha recalificación.
f) Se trate de una actividad recién iniciada y sujeta al procedimiento previsto en el artículo 15 de esta Ley.
g) Se trate de otros casos no contemplados en ésta Ley.
La certificación de la Contaduría Municipal, en donde se indique la diferencia adeudada por el patentado en virtud de la recalificación, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro de esta.
Queda a salvo el derecho del contribuyente para impugnar la calificación o recalificación hecha por la Municipalidad, conforme a las disposiciones del capítulo sobre materia tributaria de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para tales efectos, la vía administrativa se agotará mediante la alzada que se interponga directamente ante el Concejo Municipal.
Artículo 11.— Notificación de toda resolución. Toda resolución dictada por la Municipalidad deberá notificársele al contribuyente, con las observaciones o los cargos que se le formulen y las infracciones que se estime ha cometido, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en el artículo 137.
Artículo 12.— Recursos. Contra las resoluciones que dicte el Departamento de Patentes cabrá el recurso ordinario de Revocatoria y Apelación ante el Alcalde Municipal dentro del plazo de 5 días hábiles; y contra las resoluciones que dicte el Alcalde cabrá el recurso ordinario de Revocatoria y Apelación ante el Concejo Municipal, dentro del plazo de 5 días hábiles. En tales casos deberán indicarse los hechos y las normas jurídicas que fundamentan los reclamos y se alegarán las defensas que se consideren pertinentes.
En los casos de la tramitación de oficio corresponderá al patentado la prueba de descargo. Podrá presentar los libros contables en la Municipalidad, a fin de que sean examinados por la Auditoría Interna Municipal o la Dirección Financiera.
Si transcurrido el plazo de cinco días hábiles no se presenta ninguna oposición, la resolución quedará en firme. En caso contrario, el superior de instancia deberá resolver dentro de los diez días hábiles siguientes una vez que el expediente esté listo para resolver. Mientras no se resuelva, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses.
Salvo lo expuesto en el párrafo '61nterior, la Municipalidad cobrará multas e intereses a partir del período en que se debió pagar el impuesto de patentes, exista o no oposición, conforme al artículo 69 párrafo final del Código Municipal.
Contra la resolución final, acordada por el Concejo no cabrá recurso de revocatoria ni de apelación; en consecuencia, quedará agotada la vía administrativa. El interesado podrá establecer las acciones judiciales que considere correspondan ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, para lo cual aportará los documentos pertinentes.
Artículo 13.— Sanciones. Existirán tres tipos de sanciones:
a) La falta de pago de dos o más trimestres del impuesto de patente, faculta a la Municipalidad a suspender temporal o definitivamente la licencia a que se refiere ésta ley, de conformidad con el artículo 81 (bis) del Código Municipal.
b) Las patentes se pagan por trimestre adelantado. El atraso en el pago generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Tanto en éste caso como en el anterior, podrá la Municipalidad certificar por medio de su Contador o Auditor las deudas por éstos conceptos, esta certificación constituirá título ejecutivo según lo establece el Código Municipal en su artículo 71.
c) Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada del impuesto municipal, dentro del término establecido en el artículo 6 de ésta Ley, serán sancionados con una multa del veinte por ciento (20%) del impuesto anual de patentes pagado durante el período anterior. Esta multa deberá pagarse solamente en el pago del primer trimestre de cada año.
Artículo 14.— Revisión y recalificación. Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios establecidos en la Ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos por cuya causa se determinare una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente.
Asimismo, la declaración que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, queda sujeta a lo establecido en el Código Penal en lo referente al delito de perjurio.
Artículo 15.— Descripción de las actividades lucrativas afectas al impuesto. Las actividades lucrativas que seguidamente se enumeran, comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas, pagarán conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de esta ley.
a) Industria: Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para extraer, transformar, transportar o manufacturar uno o varios productos. Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no, en fábricas o domicilios. Además implica tanto la creación de productos como los talleres de reparación y acondicionamiento. Comprende la extracción y explotación de minerales metálicos y no metálicos, en estado líquido o gaseoso; la construcción, la reparación o la demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de transporte; también las imprentas, las editoriales y los establecimientos similares. En general, se refiere a mercaderías, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Quedan excluidos lo pequeños productores agrícolas y agropecuarios, cuyos ingresos brutos anuales nos excedan de los dos millones de colones (¢2.000.000,00).
b) Comercio: Comprende la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías y propiedades. Además incluye actos de valoración de bienes económicos, según oferta y la demanda, tales como casas de representación, agencias o sucursales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier tipo, bancos y establecimientos financieros, casas banca y de cambio, correduría de bolsa y similares, e instituciones aseguradoras.
c. Servicios: Comprende los servicios prestados al sector privado, al público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas. Incluye el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de esparcimiento y los de enseñanza privada, excepto los semioficiales, y los arrendamientos o alquileres de cinco o más unidades como apartamentos, casas de habitación, oficinas, edificios de tres o más oficinas; así como los hoteles y el hospedaje de todo tipo, los estacionamientos de vehículos, las agencias, los representantes de casas extranjeras, las barberías y establecimientos de belleza o estética, las agencias de publicidad (y en general toda clase de servicios profesionales)* o de otra naturaleza, prestados en forma remunerada y la correduría de bienes inmuebles.
*(Anulada la
frase destacada entre paréntesis, por resolución de la Sala Constitucional N° 15492-06, de las diecisiete horas con trece minutos del 25 de octubre del 2006.)
Artículo 16.— Gravamen de actividades recién establecidas. Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 4 de ésta Ley, la Municipalidad gravará a las personas físicas o jurídicas, a que se refieren los artículos 1 y 4 de ésta Ley, de acuerdo con las siguientes tarifas.
Categoría
Impuesto Trimestral
1
¢ 125.000,00
2
¢ 100.000,00
3
¢ 75.000,00
4
¢ 50.000,00
5
¢ 40.000,00
6
¢ 30.000,00
7
¢ 20.000,00
8
¢ 10.000,00
9
¢ 7.500,00
10
¢ 5.000,00
La Municipalidad de Tibás, tomando en cuenta la actividad principal, la ubicación del establecimiento, la condición física del local, los inventarios de existencias, materiales, maquinaria y materia prima, y el número de empleados, aplicará ésta tarifa, principalmente por analogía o comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad y estén incluidos en el artículo 4 de ésta ley.
La analogía o comparación no determinará la categoría correspondiente al patentado. La Municipalidad deberá aplicar tarifas superiores a las de la actividad que resulte similar.
Para procurar justicia tributaria, la Municipalidad clasificará los establecimientos sujetos a patentes, según una metodología que defina, técnica y objetivamente a qué categoría pertenece cada uno. Para aplicar ésta metodología se procederá según lo dispuesto en las siguientes tablas:
I) COMERCIO / 100 ACTIVIDAD ESPECÍFICA
SUNTUARIO EMPRESAS SOFISTICADAS
20%
DIVERSO COMERCIO ARTÍCULOS DIVERSOS
15%
APOYO TIENDA, FERRETERÍA, LIBRERÍA, OTROS
10%
BÁSICO SUPERMERCADOS, FARMACIAS Y OTROS
5%
BÁSICO ES* PULPERÍA, VERDULERÍA Y SIMILARES
1%
I) INDUSTRIA / 200
NO INDISP** NO BENEFICIA
20%
OTRAS QUE NO BENEFICIA NI PERJUDICA
15%
DE APOYO PROGRESO, IMPRENTA, ROPA Y OTRAS
10%
SUPLIDORES ALIMENTARIAS PRINCIPALMENTE
5%
ARTESANAL GENERAN EMPLEO Y POCOS PROBLEMAS
1%
I) SERVICIOS /300
SOFISTICADAS PROFESIONALES VARIAS RAMAS
20%
PROFESIONAL GENERAN MAYOR INGRESO
15%
APOYO COPIAS, TRANSPORTES, ALQUILERES
10%
EDUCACIÓN SERVICIOS, EDUCACIÓN Y ENSEÑANZA
5%
TÉCNICOS SERVICIOS PARA EVOLUCIÓN CANTÓN
1%
*COMERCIO BÁSICO ESENCIAL **NO INDISPENSABLE
II) UBICACIÓN ACTIVIDAD ESPECÍFICA
EXCELENTE ZONA INDUSTRIAL CONSOLIDADA
20%
BUENA ZONA EN PROCESO DE CONSOLIDACIÓN
15%
MIXTA UBICACIÓN CON BUEN ACCESO
10%
REGULAR UBICACIÓN DISPERSA
5%
MALA PEQUEÑA FÁBRICA, BODEGA O TALLERES
1%
III) CONDICIÓN DEL LOCAL
EXCELENTE CONDICIÓN MUY BUENA DEL LOCAL
20%
BUENA CONDICIÓN BUENA DEL LOCAL
15%
REGULAR CONDICIÓN MIXTA DEL LOCAL
10%
MALA CONDICIÓN MALA DEL LOCAL
5%
DEFICIENTE CONDICIÓN MUY MALA DEL LOCAL
1%
IV) NIVEL DE INVENTARIO
ALTOS SUPERIORES A ¢1.000.000,00
10%
MODERADOS ENTRE ¢750.000,00 y ¢1.000.000,00
7,5%
MEDIOS ENTRE ¢500.000,00 y ¢ 750.000,00
5%
BAJOS ENTRE ¢100.000,00 y ¢500.000,00
2,5%
NULOS ENTRE ¢0,00 y ¢100.000,00
1%
V) NÚMERO DE EMPLEADOS
EXCELENTES EMPRESAS MÁS DE 100 EMPLEADOS
30%
BUENAS EMPRESAS EMPLEADOS DE 21 A 100
24%
REGULARES EMPRESAS EMPLEADOS DE 09 A 20
18%
FAMILIARES EMPRESAS EMPLEADOS DE 04 A 08
12%
PERSONALES EMPRESAS EMPLEADOS DE 01 A 03
6%
VI) TABLA DE CATEGORÍAS
DE 00 A 10
¢5.000,00
10
DE 10 A 20
¢7.500,00
09
DE 20 A 30
¢10.000,00
08
DE 30 A 40
¢20.000,00
07
DE 40 A 50
¢30.000,00
06
DE 50 A 60
¢40.000,00
05
DE 60 A 70
¢50.000,00
04
DE 70 A 80
¢75.000,00
03
DE 80 A 90
¢100.000,00
02
DE 90 A 100
¢125.000,00
01
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17.— Aplicación irrestricta de esta ley. Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto de patentes, no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.
Artículo 18.— Licencias y patentes en un mismo establecimiento. Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas, donde ejerzan conjuntamente, varias personas físicas o jurídicas, cada una de ellas solicitará la licencia por separado y así pagará la patente según la actividad que realice.
Artículo 19.— Derogación. Derógase la Ley de Impuestos Municipales de Tibás Nº 6497, del 25 de setiembre de 1980.
Artículo 20.— Cese de actividad. Cuando el patentado decide dejar de explotar la actividad debe comunicarlo formalmente por escrito al Departamento de Patentes, adjuntar copia del recibo de patente al día y copia de la cédula. En caso de las personas jurídicas, autenticada por un abogado.
Transitorio único.—Facúltase a la Municipalidad de Tibás para hacer efectivos los alcances de esta ley durante el tercer trimestre del año 2006. Para esos efectos la Municipalidad podrá recabar de los contribuyentes la información necesaria para determinar del impuesto de patente, que corresponda pagar a cada contribuyente.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta .
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.