# Ley 8523: Tibás cobra patente a todo negocio y la calcula sobre sus ventas

- Página: https://elcenso.com/leyes/8523
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57521&param2=65670&param3=1

## En resumen

La ley obliga a todo negocio en Tibás a sacar licencia y pagar patente trimestral calculada sobre los ingresos brutos del año anterior.

## A quién le toca

- Personas físicas o jurídicas con actividad lucrativa en Tibás
- Propietarios de inmuebles donde se hace la actividad
- Contribuyentes del Régimen Simplificado de Tributación
- Negocios recién abiertos en el cantón
- Quien deja una actividad lucrativa y debe avisar por escrito

## A quién beneficia

- Pequeños productores agrícolas y agropecuarios con ingresos brutos anuales de hasta ¢2.000.000,00 quedan excluidos del pago
- El contribuyente puede impugnar la calificación o recalificación de la Municipalidad
- Mientras no se resuelva un reclamo, la Municipalidad no puede cobrar intereses ni multas
- El contribuyente puede presentar pruebas en su defensa ante la Municipalidad

## Cláusulas a revisar

- **Se paga aunque no se ejerza la actividad** (1): El impuesto se paga todo el tiempo que se haya poseído licencia, aunque la actividad no se haya ejercido. Texto: "El impuesto de patentes se pagará todo el tiempo que el establecimiento se encuentre abierto, o se ejerza el comercio en forma ambulante, y durante el tiempo en que se haya poseído licencia, aunque la actividad no se haya ejercido."
- **Exigencia sobre otros inmuebles del propietario** (3): Para la patente se exige estar al día también con cualquier otro inmueble del mismo propietario en el cantón. Texto: "o cualquier otro inmueble ubicado en el cantón de Tibás que pertenezca al mismo propietario del inmueble donde se lleva a cabo la actividad y cualquier otro tributo actual o futuro que fijen las leyes a favor de la Municipalidad."
- **Impuesto tasado de oficio por casos no previstos** (10): La Municipalidad puede fijar el impuesto de oficio en 'otros casos no contemplados en ésta Ley'. Texto: "g) Se trate de otros casos no contemplados en ésta Ley."

## Explicación

### Qué cambia

Todo negocio en Tibás necesita licencia municipal y paga patente. La regla cubre a personas físicas y jurídicas que hagan cualquier actividad lucrativa en el cantón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57521&param2=65670&param3=1)). El impuesto se paga mientras el local esté abierto o mientras se venda de forma ambulante. También se paga aunque la actividad no se haya ejercido, si la licencia ya estaba en manos del contribuyente.

El monto sale de los ingresos brutos anuales del año anterior al que se grava ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57521&param2=65670&param3=1)). Esos ingresos no incluyen lo recaudado por el impuesto de ventas. En bancos y corredurías de bienes se toman como ingreso bruto las comisiones, los intereses y los servicios prestados.

La tasa es de 2,5 por mil sobre los ingresos brutos durante el primer año. Desde el segundo año en adelante sube a 3 por mil ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57521&param2=65670&param3=1)). El resultado se divide entre cuatro y eso da el pago trimestral.

Quien esté en el Régimen Simplificado de Tributación calcula distinto. El cálculo se hace sobre las compras anuales, se multiplica por 60% y se divide entre cuatro ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57521&param2=65670&param3=1)).

Cada año hay que presentar una declaración jurada de patentes. El plazo es de 15 días hábiles después de la fecha límite del formulario de Renta de Tributación ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57521&param2=65670&param3=1)). Hay que adjuntar copia de la declaración de Renta con sello de recibido. La Municipalidad debe tener los formularios disponibles un mes antes de esa fecha.

Si no se paga, hay tres sanciones. Dos trimestres sin pagar facultan a la Municipalidad a suspender la licencia, temporal o definitivamente ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57521&param2=65670&param3=1)). El atraso genera intereses según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. No presentar la declaración jurada a tiempo cuesta una multa del 20% del impuesto anual de patentes pagado el período anterior.

Contra las resoluciones del Departamento de Patentes hay revocatoria y apelación ante el Alcalde, en 5 días hábiles. Contra las del Alcalde hay revocatoria y apelación ante el Concejo Municipal, también en 5 días hábiles ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57521&param2=65670&param3=1)).

### A quién le toca

A toda persona física o jurídica con actividad lucrativa en Tibás ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57521&param2=65670&param3=1)).

A los propietarios de inmuebles donde se hace la actividad. Para otorgar, trasladar o traspasar una patente deben estar al día con servicios urbanos, bienes inmuebles, patentes y demás tasas ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57521&param2=65670&param3=1)). También con los permisos de construcción del inmueble donde se ubica la actividad. La misma exigencia aplica a cualquier otro inmueble del mismo propietario en el cantón.

A los pequeños productores agrícolas y agropecuarios con ingresos brutos anuales que no pasen de dos millones de colones. Quedan excluidos del pago ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57521&param2=65670&param3=1)).

A los contribuyentes del Régimen Simplificado, que deben presentar copias certificadas de sus declaraciones o el formulario D 140 ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57521&param2=65670&param3=1)).

A quien deja la actividad. Debe avisar por escrito al Departamento de Patentes y adjuntar copia del recibo de patente al día y copia de la cédula. Si es persona jurídica, autenticada por abogado ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57521&param2=65670&param3=1)).

A los negocios recién abiertos que no pueden usar el cálculo del artículo 4. Pagan una tarifa trimestral fija que va de ¢5.000,00 a ¢125.000,00 según la categoría ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57521&param2=65670&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57521&param2=65670&param3=1).

El texto vigente trae un cambio. La Sala Constitucional anuló, por resolución N° 15492-06 del 25 de octubre del 2006, la frase entre paréntesis del artículo 15 inciso c ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57521&param2=65670&param3=1)). Esa frase decía "y en general toda clase de servicios profesionales". El texto que rige hoy no incluye esa frase.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es un impuesto cantonal que la Municipalidad de Tibás aplica y cobra ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57521&param2=65670&param3=1)). Calza con esa competencia.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le da a Tibás la potestad de fijar el impuesto y aprobar o improbar patentes por medio del Concejo Municipal ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57521&param2=65670&param3=1)).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La obligación de pagar patente se apoya en ese deber.

Hay una duda sobre el artículo 105. Ese artículo excluye el referéndum en materia tributaria ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La patente es un tributo municipal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57521&param2=65670&param3=1)). Por eso la vía del referéndum no aplica aquí, y la reforma tendría que ir por otra ruta.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. En derechos patrimoniales, el plazo es de dos meses desde que usted tuvo noticia fehaciente de la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe poner el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No hace falta citar la norma constitucional infringida.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.

Puede denunciar un manejo irregular de fondos públicos ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza los presupuestos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.

Si la Municipalidad le presta un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recauda hoy la Municipalidad de Tibás por patentes.

El dossier no incluye el Reglamento que la ley menciona en varios artículos.

El dossier no permite saber si la Municipalidad ya tiene lista la metodología de categorías del artículo 16.

## Frente a la Constitución

El texto calza con las competencias municipales de los artículos 170 y 170 de la Constitución. No se detecta choque directo.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente un escrito con el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional invocando la inconstitucionalidad como medio para amparar el derecho o interés lesionado. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o llame al 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. Debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8523: LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8523 en SINALEVI: Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/06/2006. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57521&param2=65670&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8523

Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás

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Nº 8523

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

D ECRETA :

LEY DE PATENTES DE LA
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Artículo 1º— Obligatoriedad
del impuesto. Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen al
ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas en el cantón de Tibás,
deberán obtener la licencia respectiva y pagarán, a la Municipalidad, el
impuesto de patentes que las faculte para desarrollar estas actividades. La
Municipalidad fijará el impuesto de patentes de conformidad con la presente ley
y su Reglamento.

El impuesto de patentes se
pagará todo el tiempo que el establecimiento se encuentre abierto, o se ejerza
el comercio en forma ambulante, y durante el tiempo en que se haya poseído
licencia, aunque la actividad no se haya ejercido.



Artículo 2º— Procedimiento. Para
realizar trámites de patentes municipales, tales como solicitudes, traspasos,
traslados, u otros, el gestionante deberá presentar la solicitud y cumplir,
ante el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Tibás, con todos los
requisitos establecidos por esta ley y su reglamento, el Código Municipal, así
como las demás leyes y reglamentos conexos vigentes.

La Municipalidad de Tibás por
medio del Departamento de Patentes recibirá las solicitudes y los documentos
necesarios, preparará el expediente y determinará el monto del impuesto
respectivo. Corresponde al Concejo Municipal la aprobación o improbación de la
patente.



Artículo 3º— Requisitos para
la obtención de licencia municipal. En toda solicitud de otorgamiento, traslado
y traspaso de patente municipal, será requisito que los solicitantes,
propietarios del inmueble donde se lleva a cabo la actividad, estén al
día en el pago de los tributos, a saber: servicios urbanos, impuestos de
bienes inmuebles, impuesto de patentes y demás tasas y contribuciones de
conformidad con el artículo 74 del Código Municipal, así como con los
permisos de construcción sea del inmueble donde se va a ubicar la
actividad para la cual se está solicitando la licencia respectiva, o
cualquier otro inmueble ubicado en el cantón de Tibás que pertenezca al
mismo propietario del inmueble donde se lleva a cabo la actividad y
cualquier otro tributo actual o futuro que fijen las leyes a favor de la
Municipalidad.



Artículo 4º— Factores
determinantes de la imposición. Salvo los casos en que la ley determina un
procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes se
establecen como factores determinantes de la imposición los ingresos brutos
anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto,
durante el periodo fiscal anterior al año que se grava.

Los ingresos brutos no
incluyen lo recaudado por concepto del impuesto sobre las ventas. En los casos
de establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles,
se consideran ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e
intereses y los servicios prestados.

Se entienden por ventas el
volumen de estas, una vez deducido el impuesto que establece la Ley de impuesto
general sobre las ventas.



Artículo 5º— Porcentaje
aplicable a los ingresos brutos. Los ingresos brutos anuales producto de la
actividad realizada, determinarán el monto de impuesto de patente que
corresponda pagar a cada contribuyente.

A partir de la aprobación de
esta Ley se aplicará, sobre los ingresos brutos el dos coma cinco por mil (2,5
x 1000) durante el primer año, y a partir del segundo año en adelante se
aplicará el tres por mil (3 x 1000). El producto que resulte dividido por
cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.

En el caso de los
Contribuyentes que se hayan acogido al Régimen Simplificado de la Dirección
General de Tributación, deberán aportar además de la Declaración que dispone el
artículo seis de esta Ley, copias certificadas de las Declaraciones presentadas
ante esa dependencia administrativa que los catalogue como tales, o en su
defecto copia legible del formulario D 140 que se utiliza para tales efectos.

Para efectos de calcular el
monto de ingreso bruto anual de dichos contribuyentes, el cálculo se realizará
sobre las compras anuales y se tomará como parámetro las declaraciones y el
monto que resulte se multiplicará por el sesenta por ciento (60%), producto que
dividido por cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.

El total de compras o ingresos
brutos anuales de actividades que no hayan operado durante todo el periodo
fiscal anterior sino solo durante una parte de él, se determinarán con base en
el promedio mensual obtenido en los meses declarados y así proporcionalmente,
se establecerá ese tributo; el monto declarado se divide entre el número de
meses presentados en la declaración y así se obtiene el promedio de un mes y
multiplicándolo por doce se obtendrá el promedio anual de compras y de ingresos
brutos.



Artículo 6º— Declaración
jurada del impuesto municipal. Cada año a más tardar quince días hábiles
después de la fecha límite de entrega del formulario de declaración del
Impuesto de Renta establecido por la Dirección General de Tributación, las
personas a que se refiere el artículo 1 de esta Ley presentarán a la
Municipalidad de Tibás la declaración jurada de Patentes y adjuntarán una copia
de la declaración de Renta, con el sello de recibido por Tributación, con base
en esta información, deberá ser sellada por la Dirección General de Tributación
o el recaudador autorizado.

En el caso de las personas
físicas o jurídicas amparadas bajo el Régimen Simplificado deberán presentar
las cuatro declaraciones de la renta presentadas a la Tributación durante el
año o de las instituciones autorizadas para recibir el pago. En los casos
mencionados la determinación de la Renta Local, en contraposición con la Renta
obtenida a nivel nacional se realizará según lo establecido en el Reglamento
que se emitirá para la presente ley.

Para tales efectos, la
Municipalidad, deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos
formularios, a más tardar un mes antes de la fecha señalada.

En casos especiales, cuando
las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación
para presentar la declaración en fecha posterior a la establecida por ley,
podrán presentarla a la Municipalidad cinco días hábiles después de la fecha
límite autorizada.



Artículo 7º— Copia de la
declaración del impuesto sobre la renta. La Municipalidad, en caso de duda
razonable expresa sobre la veracidad de la información brindada por el
patentado en su declaración, podrá solicitarle la copia certificada de la
declaración del impuesto sobre la renta, presentada a la Dirección
General de Tributación; la Municipalidad podrá exigir a las personas
físicas o jurídicas declarantes o no del impuesto sobre la renta, una certificación
sobre el volumen de los ingresos brutos anuales, extendida por un
contador público autorizado. La determinación de la Renta Local, en contraposición
con la Renta obtenida a nivel nacional se realizará según lo establecido
en el Reglamento que se emitirá para la presente ley.



Artículo 8º— Documentos
requeridos para la declaración jurada del impuesto sobre patente municipal. Cuando
los patentados, no sean declarantes del impuesto sobre la renta, y en
los casos de duda razonable expresa sobre la información brindada en la
Declaración, la Municipalidad podrá solicitarles el último recibo o
fotocopia certificada de éste, del pago de planilla a la Caja
Costarricense del Seguro Social, una constancia del último pago
efectuado a dicha institución o, en su defecto, una nota explicativa de
las razones que los eximen de cotizar para la Caja esta última bajo fe de
juramento. La determinación de la Renta Local, en contraposición con la
Renta obtenida a nivel nacional se realizará según lo establecido en el Reglamento
que se emitirá para la presente ley.



Artículo 9º— Confidencialidad
de la información. La información suministrada por los contribuyentes a la
Municipalidad tiene carácter confidencial, respecto de terceros, de acuerdo con
el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta
información podrá brindársele únicamente al patentado, su representante legal,
o bien a quien éste autorice debidamente; o a la Dirección General de
Tributación, respecto a esta última tendrán libre acceso únicamente a los
libros de contabilidad y sus anexos.



Artículo 10.— Impuesto
tasado de oficio. La Municipalidad, por medio del Departamento de Patentes,
está facultada para determinar de oficio el impuesto de patentes municipales
del contribuyente o el responsable cuando:

a) Revisada la declaración
municipal, según el artículo 13 de ésta ley, se determine que los datos
consignados tienen errores que modifican el monto del tributo por pagar, en
contra de la Municipalidad o montos no acordes con la realidad, que podrán
determinarse según los siguientes parámetros:

i. La analogía con otros
negocios semejantes cuyos registros tenga la Municipalidad.

ii. Solicitud a los
proveedores y terceros relacionados con el negocio, en aplicación del artículo
112 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de información sobre el
volumen total de las ventas anuales. Es deber de éstos brindarle ésa información
a la Municipalidad, la cual también podrá solicitar información a la Dirección
General de Tributación.

iii. Análisis del
comportamiento económico de la empresa durante los cinco años anteriores, de
acuerdo con el porcentaje anual de crecimiento.

iv. Aplicación de los
artículos 116, siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.

b) No haya presentado la
declaración de patente municipal. En éste caso le aplicará la calificación del
año anterior, más el porcentaje anual de inflación, salvo que el Departamento
de Patentes determine la necesidad de recalificar la respectiva patente.

c) En caso de duda razonable
expresa, como se indica en los artículos 6 y 7, los documentos requeridos
sirven de base para determinar el tributo y, de no aportarse, la Municipalidad
establecerá el tributo con los elementos a su alcance y su fijación constituirá
una presunción que admite prueba en contrario.

d) Haya aportado una copia
alterada de la declaración presentada ante la Dirección General de Tributación,
tal y como lo dispone el artículo 5 de esta ley.

e) La Dirección General de
Tributación haya recalificado los ingresos brutos declarados ante esa
Dirección. El tributo se establecerá con base en dicha recalificación.

f) Se trate de una actividad
recién iniciada y sujeta al procedimiento previsto en el artículo 15 de esta
Ley.

g) Se trate de otros casos no
contemplados en ésta Ley.

La certificación de la
Contaduría Municipal, en donde se indique la diferencia adeudada por el
patentado en virtud de la recalificación, servirá de título ejecutivo para
efectos del cobro de esta.

Queda a salvo el derecho del
contribuyente para impugnar la calificación o recalificación hecha por la
Municipalidad, conforme a las disposiciones del capítulo sobre materia
tributaria de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Para tales efectos, la vía administrativa se agotará mediante la alzada que se
interponga directamente ante el Concejo Municipal.



Artículo 11.— Notificación
de toda resolución. Toda resolución dictada por la Municipalidad deberá
notificársele al contribuyente, con las observaciones o los cargos que se le
formulen y las infracciones que se estime ha cometido, de acuerdo con el
procedimiento que al efecto establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en el artículo 137.



Artículo 12.— Recursos. Contra
las resoluciones que dicte el Departamento de Patentes cabrá el recurso
ordinario de Revocatoria y Apelación ante el Alcalde Municipal dentro del plazo
de 5 días hábiles; y contra las resoluciones que dicte el Alcalde cabrá el
recurso ordinario de Revocatoria y Apelación ante el Concejo Municipal, dentro
del plazo de 5 días hábiles. En tales casos deberán indicarse los hechos y las
normas jurídicas que fundamentan los reclamos y se alegarán las defensas que se
consideren pertinentes.

En los casos de la tramitación
de oficio corresponderá al patentado la prueba de descargo. Podrá presentar los
libros contables en la Municipalidad, a fin de que sean examinados por la
Auditoría Interna Municipal o la Dirección Financiera.

Si transcurrido el plazo de
cinco días hábiles no se presenta ninguna oposición, la resolución quedará en
firme. En caso contrario, el superior de instancia deberá resolver dentro de
los diez días hábiles siguientes una vez que el expediente esté listo para
resolver. Mientras no se resuelva, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni
intereses.

Salvo lo expuesto en el
párrafo '61nterior, la Municipalidad cobrará multas e intereses a partir del
período en que se debió pagar el impuesto de patentes, exista o no oposición,
conforme al artículo 69 párrafo final del Código Municipal.

Contra la resolución final,
acordada por el Concejo no cabrá recurso de revocatoria ni de apelación; en
consecuencia, quedará agotada la vía administrativa. El interesado podrá
establecer las acciones judiciales que considere correspondan ante la autoridad
judicial correspondiente, de conformidad con la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso- Administrativa, para lo cual aportará los documentos
pertinentes.



Artículo 13.— Sanciones. Existirán
tres tipos de sanciones:

a) La falta de pago de dos o
más trimestres del impuesto de patente, faculta a la Municipalidad a suspender
temporal o definitivamente la licencia a que se refiere ésta ley, de
conformidad con el artículo 81 (bis) del Código Municipal.

b) Las patentes se pagan por
trimestre adelantado. El atraso en el pago generará el pago de intereses, que
se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Tanto en éste caso como en el anterior, podrá la Municipalidad
certificar por medio de su Contador o Auditor las deudas por éstos conceptos,
esta certificación constituirá título ejecutivo según lo establece el Código Municipal
en su artículo 71.

c) Los contribuyentes que no
presenten la declaración jurada del impuesto municipal, dentro del término
establecido en el artículo 6 de ésta Ley, serán sancionados con una multa del
veinte por ciento (20%) del impuesto anual de patentes pagado durante el
período anterior. Esta multa deberá pagarse solamente en el pago del primer trimestre
de cada año.



Artículo 14.— Revisión y
recalificación. Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios
establecidos en la Ley. Si se comprueba que los datos suministrados son
incorrectos por cuya causa se determinare una variación en el tributo, se
procederá a la recalificación correspondiente.

Asimismo, la declaración que
deben presentar los patentados ante la Municipalidad, queda sujeta a lo
establecido en el Código Penal en lo referente al delito de perjurio.



Artículo 15.— Descripción de
las actividades lucrativas afectas al impuesto. Las actividades lucrativas
que seguidamente se enumeran, comprendidas en la clasificación internacional de
actividades económicas, pagarán conforme a lo dispuesto en los artículos
4 y 5 de esta ley.

a) Industria: Se
refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para extraer,
transformar, transportar o manufacturar uno o varios productos. Incluye el
procesamiento de productos agrícolas y la transformación mecánica o química de
sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos
mecanizados o no, en fábricas o domicilios. Además implica tanto la creación de
productos como los talleres de reparación y acondicionamiento. Comprende la
extracción y explotación de minerales metálicos y no metálicos, en estado
líquido o gaseoso; la construcción, la reparación o la demolición de todo tipo
de edificios, instalaciones y vías de transporte; también las imprentas, las
editoriales y los establecimientos similares. En general, se refiere a
mercaderías, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Quedan excluidos lo pequeños
productores agrícolas y agropecuarios, cuyos ingresos brutos anuales nos
excedan de los dos millones de colones (¢2.000.000,00).

b) Comercio: Comprende
la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías y propiedades. Además
incluye actos de valoración de bienes económicos, según oferta y la demanda,
tales como casas de representación, agencias o sucursales y, en general, todo
lo que involucre transacciones de mercado de cualquier tipo, bancos y establecimientos
financieros, casas banca y de cambio, correduría de bolsa y similares, e
instituciones aseguradoras.

c. Servicios: Comprende
los servicios prestados al sector privado, al público o a ambos, atendidos
por organizaciones o personas privadas. Incluye el transporte, el almacenaje,
las comunicaciones, los establecimientos de esparcimiento y los de enseñanza
privada, excepto los semioficiales, y los arrendamientos o alquileres de cinco
o más unidades como apartamentos, casas de habitación, oficinas, edificios
de tres o más oficinas; así como los hoteles y el hospedaje de todo tipo,
los estacionamientos de vehículos, las agencias, los representantes de casas
extranjeras, las barberías y establecimientos de belleza o estética, las
agencias de publicidad (y
en general toda clase de servicios profesionales)* o de otra naturaleza,
prestados en forma remunerada y la correduría de bienes inmuebles.

*(Anulada
la

frase destacada entre paréntesis, por resolución de la Sala Constitucional N°
15492-06, de las diecisiete horas con trece minutos del 25 de octubre del
2006.)



Artículo 16.— Gravamen de
actividades recién establecidas. Para gravar toda actividad lucrativa
recientemente establecida, que no pueda sujetarse al procedimiento
impositivo del artículo 4 de ésta Ley, la Municipalidad gravará a las
personas físicas o jurídicas, a que se refieren los artículos 1 y 4 de ésta
Ley, de acuerdo con las siguientes tarifas.

Categoría

Impuesto
Trimestral

1

¢
125.000,00

2

¢
100.000,00

3

¢
75.000,00

4

¢
50.000,00

5

¢
40.000,00

6

¢
30.000,00

7

¢
20.000,00

8

¢
10.000,00

9

¢
7.500,00

10

¢
5.000,00

La Municipalidad de Tibás,
tomando en cuenta la actividad principal, la ubicación del establecimiento, la
condición física del local, los inventarios de existencias, materiales,
maquinaria y materia prima, y el número de empleados, aplicará ésta tarifa,
principalmente por analogía o comparación con establecimientos que ejerzan la
misma actividad y estén incluidos en el artículo 4 de ésta ley.

La analogía o comparación no
determinará la categoría correspondiente al patentado. La Municipalidad deberá
aplicar tarifas superiores a las de la actividad que resulte similar.

Para procurar justicia
tributaria, la Municipalidad clasificará los establecimientos sujetos a
patentes, según una metodología que defina, técnica y objetivamente a qué
categoría pertenece cada uno. Para aplicar ésta metodología se procederá según
lo dispuesto en las siguientes tablas:

I) COMERCIO / 100
ACTIVIDAD ESPECÍFICA

1.

SUNTUARIO EMPRESAS
SOFISTICADAS

20%

2.

DIVERSO COMERCIO ARTÍCULOS
DIVERSOS

15%

3.

APOYO TIENDA, FERRETERÍA,
LIBRERÍA, OTROS

10%

4.

BÁSICO SUPERMERCADOS,
FARMACIAS Y OTROS

5%

5.

BÁSICO ES* PULPERÍA,
VERDULERÍA Y SIMILARES

1%

I) INDUSTRIA / 200

1.

NO INDISP** NO BENEFICIA

20%

2.

OTRAS QUE NO BENEFICIA NI
PERJUDICA

15%

3.

DE APOYO PROGRESO, IMPRENTA,
ROPA Y OTRAS

10%

4.

SUPLIDORES ALIMENTARIAS
PRINCIPALMENTE

5%

5.

ARTESANAL GENERAN EMPLEO Y
POCOS PROBLEMAS

1%

I) SERVICIOS /300

1.

SOFISTICADAS PROFESIONALES
VARIAS RAMAS

20%

2.

PROFESIONAL GENERAN MAYOR
INGRESO

15%

3.

APOYO COPIAS, TRANSPORTES,
ALQUILERES

10%

4.

EDUCACIÓN SERVICIOS,
EDUCACIÓN Y ENSEÑANZA

5%

5.

TÉCNICOS SERVICIOS PARA
EVOLUCIÓN CANTÓN

1%

*COMERCIO BÁSICO ESENCIAL **NO
INDISPENSABLE

II) UBICACIÓN ACTIVIDAD
ESPECÍFICA

1.

EXCELENTE ZONA INDUSTRIAL
CONSOLIDADA

20%

2.

BUENA ZONA EN PROCESO DE
CONSOLIDACIÓN

15%

3.

MIXTA UBICACIÓN CON BUEN
ACCESO

10%

4.

REGULAR UBICACIÓN DISPERSA

5%

5.

MALA PEQUEÑA FÁBRICA, BODEGA
O TALLERES

1%

III) CONDICIÓN DEL LOCAL

1.

EXCELENTE CONDICIÓN MUY
BUENA DEL LOCAL

20%

2.

BUENA CONDICIÓN BUENA DEL
LOCAL

15%

3.

REGULAR CONDICIÓN MIXTA DEL
LOCAL

10%

4.

MALA CONDICIÓN MALA DEL
LOCAL

5%

5.

DEFICIENTE CONDICIÓN MUY
MALA DEL LOCAL

1%

IV) NIVEL DE INVENTARIO

1.

ALTOS SUPERIORES A ¢1.000.000,00

10%

2.

MODERADOS ENTRE ¢750.000,00
y ¢1.000.000,00

7,5%

3.

MEDIOS ENTRE ¢500.000,00 y ¢
750.000,00

5%

4.

BAJOS ENTRE ¢100.000,00 y
¢500.000,00

2,5%

5.

NULOS ENTRE ¢0,00 y
¢100.000,00

1%

V) NÚMERO DE EMPLEADOS

1.

EXCELENTES EMPRESAS MÁS DE
100 EMPLEADOS

30%

2.

BUENAS EMPRESAS EMPLEADOS DE
21 A 100

24%

3.

REGULARES EMPRESAS EMPLEADOS
DE 09 A 20

18%

4.

FAMILIARES EMPRESAS
EMPLEADOS DE 04 A 08

12%

5.

PERSONALES EMPRESAS
EMPLEADOS DE 01 A 03

6%

VI) TABLA DE CATEGORÍAS

1.

DE 00 A 10

¢5.000,00

10

2.

DE 10 A 20

¢7.500,00

09

3.

DE 20 A 30

¢10.000,00

08

4.

DE 30 A 40

¢20.000,00

07

5.

DE 40 A 50

¢30.000,00

06

6.

DE 50 A 60

¢40.000,00

05

7.

DE 60 A 70

¢50.000,00

04

8.

DE 70 A 80

¢75.000,00

03

9.

DE 80 A 90

¢100.000,00

02

10.

DE 90 A 100

¢125.000,00

01



DISPOSICIONES FINALES

Artículo 17.— Aplicación
irrestricta de esta ley. Los procedimientos establecidos en esta ley para
cobrar el impuesto de patentes, no excluyen las actividades sujetas a licencia
que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos
creados por leyes de alcance nacional.



Artículo 18.— Licencias y
patentes en un mismo establecimiento. Cuando en un mismo establecimiento
dedicado a actividades lucrativas, donde ejerzan conjuntamente, varias
personas físicas o jurídicas, cada una de ellas solicitará la licencia
por separado y así pagará la patente según la actividad que realice.



Artículo 19.— Derogación. Derógase
la Ley de Impuestos Municipales de Tibás Nº 6497, del 25 de setiembre de 1980.



Artículo 20.— Cese de
actividad. Cuando el patentado decide dejar de explotar la actividad debe
comunicarlo formalmente por escrito al Departamento de Patentes, adjuntar copia
del recibo de patente al día y copia de la cédula. En caso de las personas
jurídicas, autenticada por un abogado.



Transitorio único.—Facúltase a
la Municipalidad de Tibás para hacer efectivos los alcances de esta ley durante
el tercer trimestre del año 2006. Para esos efectos la Municipalidad podrá
recabar de los contribuyentes la información necesaria para determinar del
impuesto de patente, que corresponda pagar a cada contribuyente.

Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta .

Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8523). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.