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El IFAM dona quince millones a Turrubares y la Contraloría da el refrendo

Una ley de 2006 autoriza al IFAM a donar ¢15.000.000 a la Municipalidad de Turrubares para gastos operativos, con refrendo de la Contraloría.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL PARA QUE DONE QUINCE MILLONES DE COLONES A LA MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

Atención: La ley autoriza una donación de ¢15.000.000,00 de dinero público a una municipalidad específica, y la gente de Turrubares debería mirar de cerca en qué se gastó.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Municipalidad de Turrubares

    La ley autoriza una donación de quince millones de colones a una sola municipalidad, no a todas.

    done a la Municipalidad de Turrubares la suma de quince millones de colones (¢ 15.000.000,00)
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El IFAM, que debe donar quince millones de colones por una sola vez
  • La Municipalidad de Turrubares, que recibe la plata para gastos operativos
  • La Contraloría General de la República, que debe refrendar el presupuesto municipal

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Turrubares recibe ¢15.000.000,00 para gastos del presupuesto municipal, programa Nº 1, gastos operativos

Qué cambia

  • La donación es por una sola vez
  • El destino es gastos operativos del programa Nº 1 del presupuesto municipal
  • La Contraloría debe dar el refrendo del presupuesto que remita la municipalidad

La explicación completa

Qué cambia

El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) queda autorizado para donar, por una sola vez, quince millones de colones a la Municipalidad de Turrubares (art. único). La plata va a gastos del presupuesto municipal, programa Nº 1, gastos operativos, desde el momento en que se agotó el presupuesto de la municipalidad.

La misma ley autoriza a la Contraloría General de la República para que otorgue el refrendo del presupuesto que la Municipalidad de Turrubares remitirá para ese efecto (art. único).

La ley rige desde su publicación (art. único). El texto está fechado en San José el 24 de junio de 2006, según la norma consolidada en SINALEVI 2.

A quién le toca

Al IFAM, que es quien dona los quince millones de colones (art. único).

A la Municipalidad de Turrubares, que recibe la plata y la mete en su presupuesto, programa Nº 1, gastos operativos (art. único).

A la Contraloría General de la República, que debe dar el refrendo del presupuesto municipal para ese efecto (art. único).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible no trata sobre esta ley. Es una sesión del 31 de enero de 2013 sobre trámites para construcción de obras 00:00:10. En ella, representantes del IFAM y del Colegio de Ingenieros y Arquitectos explicaron una propuesta de simplificación de trámites municipales para licencias constructivas 00:00:19.

Juan Rafael Quirós, presidente del IFAM y ministro de Descentralización y Desarrollo Local, dijo que las municipalidades están tramitando permisos en siete días y que el máximo es 30 días 00:00:50. Quirós dijo que la propuesta había sido acogida por 27 gobiernos locales 00:01:13.

Nada de esa grabación se refiere a la donación de quince millones de colones a Turrubares.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no le pone observaciones 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley es una ley dictada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas y que en el Presupuesto Ordinario de la República se les asignará a todas las municipalidades una suma no inferior al diez por ciento de los ingresos ordinarios calculados Constitución, art. 170. La donación a Turrubares es un monto aparte, autorizado por ley, y no toca esa asignación del diez por ciento.

El artículo 184 dice que la Contraloría debe examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación Constitución, art. 184. La ley pide el refrendo de la Contraloría para el presupuesto municipal, lo cual va en la misma línea de ese artículo.

El artículo 179 dice que la Asamblea no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría Constitución, art. 179. La ley no aumenta el presupuesto del Poder Ejecutivo: autoriza una donación del IFAM a una municipalidad.

Qué puede hacer usted

La ley no crea un mecanismo especial de consulta para este caso.

Si considera que hubo un manejo irregular de esos fondos públicos, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría recibe denuncias de forma verbal o escrita y su competencia incluye revisar y aprobar presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las formas de presentarla son: personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 (central) o al 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones); por el portal institucional de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; por apartado postal 1179-1000 San José; o por fax al 2501-8100.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede presentar una queja guía, p. 71.

Si un acto concreto de la municipalidad o del IFAM viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. El recurso se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si el IFAM ya giró los quince millones de colones ni en qué fecha.

El dossier no dice en qué se gastó concretamente la plata la Municipalidad de Turrubares.

El dossier no incluye el presupuesto municipal ni el refrendo de la Contraloría.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque entre la autorización de la donación y los artículos constitucionales del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Autorízase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para que, por una sola vez, done a la Municipalidad de Turrubares la suma de quince millones de colones (¢ 15.000.000,00)"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Esta ley es una ley dictada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
    Esta ley, art. único"done a la Municipalidad de Turrubares la suma de quince millones de colones (¢ 15.000.000,00), la cual será destinada a gastos del presupuesto municipal, programa Nº 1, gastos operativos"

    Sin choque aparente La donación es un monto aparte, autorizado por ley, y no toca la asignación del diez por ciento de los ingresos ordinarios que fija la Constitución.

  3. Constitución, art. 184"Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;"
    Esta ley, art. único"se autoriza a la Contraloría General de la República para que otorgue el respectivo refrendo del presupuesto que la Municipalidad de Turrubares remitirá para tal efecto"

    Sin choque aparente La ley pide el refrendo de la Contraloría para el presupuesto municipal, lo cual va en la misma línea del control que le da la Constitución.

  4. Constitución, art. 179"La Asamblea no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos."
    Esta ley, art. único"Autorízase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para que, por una sola vez, done a la Municipalidad de Turrubares la suma de quince millones de colones (¢ 15.000.000,00)"

    Sin choque aparente La ley no aumenta el presupuesto del Poder Ejecutivo. Autoriza una donación del IFAM a una municipalidad.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:50

    "las municipalidades están tramitando en tiempo permisos en siete días en 30 días el máximo es 30 días"

    Juan Rafael Quirós · AGILIZAN TRÁMITES PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

  • 00:01:13

    "de momento la propuesta ha sido acogida por 27 gobiernos locales"

    Juan Rafael Quirós · AGILIZAN TRÁMITES PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 8525: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL PARA QUE DONE QUINCE MILLONES DE COLONES A LA MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8525 en SINALEVI: Autorización al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para que done quince millones de colones a la Municipalidad de Turrubares (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/06/2006
  3. AGILIZAN TRÁMITES PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-01-31
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8525

Autorización al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para que done quince millones de colones a la Municipalidad de Turrubares

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Nº 8525

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA

MUNICIPAL PARA QUE DONE QUINCE MILLONES DE

COLONES A LA MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

Artículo único.—Autorízase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para que, por una sola vez, done a la Municipalidad de Turrubares la suma de quince millones de colones (¢ 15.000.000,00), la cual será destinada a gastos del presupuesto municipal, programa Nº 1, gastos operativos, desde el momento en que se agotó el presupuesto de la Municipalidad.

Además, se autoriza a la Contraloría General de la República para que otorgue el respectivo refrendo del presupuesto que la Municipalidad de Turrubares remitirá para tal efecto.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.

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