El Senara perdona el 60% de la deuda a 51 regantes de Peñas Blancas
La ley condona el 60% del capital y todos los intereses a 51 miembros de la Sociedad de Usuarios de Agua La Cruz de Peñas Blancas, con montos fijados al 31 de julio de 2005.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO PARA QUE CONDONE LA DEUDA DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD DE USUARIOS DE AGUA DE LA CRUZ DE PEÑAS BLANCAS
Alerta: La ley perdona el 60% del capital y todos los intereses a 51 personas nombradas una por una, con cédula y monto, en la lista del artículo único.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Los 51 miembros de la Sociedad de Usuarios de Agua La Cruz de Peñas Blancas
La ley no perdona deudas de riego en general. Nombra a cada beneficiario con su cédula y el monto que debía al 31 de julio de 2005.
La lista de los 51 miembros de esta sociedad de usuarios, con su número de cédula y el monto adeudado, al 31 de julio de 2005, se detalla a continuación:
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Los 51 miembros de la Sociedad de Usuarios de Agua La Cruz de Peñas Blancas que están en la lista de la ley
- El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, que deja de cobrar el 60% del capital y los intereses
A quién beneficia
- Cada miembro de la lista queda con el 60% de su capital perdonado
- Se condonan todos los intereses corrientes y moratorios
- El perdón se calcula hasta la fecha de aprobación de la ley
Qué cambia
- El Senara deja de recibir el 60% del capital y todos los intereses de esas 51 deudas
- Los montos quedaron fijados al 31 de julio de 2005
- La ley rige desde su publicación, el 20 de junio de 2006
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento a perdonar el 60% del capital que deben 51 miembros de la Sociedad de Usuarios de Agua La Cruz de Peñas Blancas (art. único). Esa deuda viene del Proyecto de riego de La Cruz de Peñas Blancas.
También se condonan todos los intereses corrientes y moratorios (art. único). Esos intereses se calculan con base en ese mismo 60%, hasta la aprobación de la ley.
La ley trae la lista de los 51 miembros con su número de cédula y el monto que debían al 31 de julio de 2005 (art. único). Las deudas de esa lista van desde ¢275.087,02 hasta ¢1.925.132,55.
La ley rige desde su publicación (art. único). El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, el 20 de junio de 2006.
A quién le toca
A los 51 miembros de la Sociedad de Usuarios de Agua La Cruz de Peñas Blancas que aparecen en la lista (art. único). Cada uno queda con el 60% de su capital perdonado y sin intereses.
Al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, que es la institución que debe dejar de cobrar esa parte (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones.
El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: no hay una versión distinta que aplicar 2.
Frente a la Constitución
La Constitución dice que a la Asamblea le toca dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley es una ley dictada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.
La Constitución también dice que la gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable Constitución, art. 176. El Censo no encontró en el texto ningún mecanismo que explique cómo se decidió perdonar a estas 51 personas y no a otras (art. único).
La Constitución protege el derecho al agua potable y dice que el agua es un bien de la nación Constitución, art. 50. La ley trata sobre deudas de un proyecto de riego, no sobre el acceso al agua (art. único).
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Lo puede presentar cualquier persona, y se dirige contra el funcionario u órgano que causó el agravio.
Si cree que esta ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 23. Para presentarla normalmente necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto se perdonó en total sumando las 51 deudas.
El dossier no dice si los 51 miembros pagaron el 40% restante.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley calza con la atribución de la Asamblea de dictar leyes. El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados, aunque el texto no explica el criterio para escoger a estos 51 beneficiarios.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. único"Autorízase al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento para que condone el pago del sesenta por ciento (60%) del capital adeudado por los 51 miembros de la Sociedad de Usuarios de Agua La Cruz de Peñas Blancas"
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley fue dictada por la Asamblea, así que entra en esa potestad.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
Esta ley, art. único"La lista de los 51 miembros de esta sociedad de usuarios, con su número de cédula y el monto adeudado, al 31 de julio de 2005, se detalla a continuación:"
Hay dudas La Constitución pide transparencia en la gestión pública. La ley nombra a cada beneficiario y su monto, pero no explica por qué se escogió a estas 51 personas. Eso deja una duda sobre el criterio, no un choque claro.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano."
Esta ley, art. único"producto de la ejecución del Proyecto de riego de La Cruz de Peñas Blancas, así como todos los intereses corrientes y moratorios adeudados"
Sin choque aparente La Constitución protege el acceso al agua potable. Esta ley trata de deudas de un proyecto de riego, no de quién puede usar el agua. El Censo no ve relación directa entre los dos textos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8526: AUTORIZACIÓN AL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO PARA QUE CONDONE LA DEUDA DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD DE USUARIOS DE AGUA DE LA CRUZ DE PEÑAS BLANCAS
- Ley 8526 en SINALEVI: Autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento para que condone la deuda de los miembros de la Sociedad de Usuarios de Agua de la Cruz de Peñas Blancas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8526
Autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento para que condone la deuda de los miembros de la Sociedad de Usuarios de Agua de la Cruz de Peñas Blancas
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Nº 8526
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
D ECRETA :
AUTORIZACIÓN AL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
RIEGO Y AVENAMIENTO PARA QUE CONDONE LA DEUDA DE LOS
MIEMBROS DE LA SOCIEDAD DE USUARIOS DE AGUA
DE LA CRUZ DE PEÑAS BLANCAS
Artículo único.—
Autorízase al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento para que condone el pago del sesenta por ciento (60%) del capital adeudado por los 51 miembros de la Sociedad de Usuarios de Agua La Cruz de Peñas Blancas, cédula de persona jurídica N° tres-ciento siete- doscientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve, producto de la ejecución del Proyecto de riego de La Cruz de Peñas Blancas, así como todos los intereses corrientes y moratorios adeudados, los cuales se calcularán con base en el porcentaje antes descrito, hasta la aprobación de esta Ley.
La lista de los 51 miembros de esta sociedad de usuarios, con su número de cédula y el monto adeudado, al 31 de julio de 2005, se detalla a continuación:
Beneficiario
Nº Cédula
Deuda al 31/7/05
Acuña Brenes Eduarth
1 837 183
¢ 1.925.132,55
Acuña Salazar Óscar
2 262 415
¢ 1.925.132,55
Alfaro Quesada Rodolfo
2 302 559
¢ 962.566,27
Alfaro Quesada Máximo
2 432 167
¢ 962.566,27
Alvarado Segura Numas
2 354 097
¢ 641.710,85
Arce Araya Juan Luis
2 371 855
¢ 1.283.421,70
Arce Araya Manuel
2 332 379
¢ 1.283.421,70
Badilla Rodríguez German
2 224 752
¢ 641.710,85
Bastos Méndez Nelson
2 438 195
¢ 641.710,85
Benavides Araya Wilbert
2 432 460
¢ 1.925.132,55
Benavides Matamoros Jorge
2 428 712
¢ 1.925.132,55
Benavides Blanco Pedro
2 150 239
¢ 1.925.132,55
Benavides Blanco Salomón
2 186 952
¢ 1.925.132,55
Campos Chacón Edgar
2 328 187
¢ 1.283.421,70
Castro Chaves Carlos Luis
2 305 439
¢ 641.710,85
Castro Chaves Óscar
2 395 377
¢ 1.604.277,13
Chacón Pérez Efraín
2 308 836
¢ 1.636.555,13
Cedeño Durán José María.
2 504 788
¢ 1.283.421,70
Cedeño Durán José Rafael
2 145 070
¢ 1.925.132,55
Cruz Álvarez Abel
2 219 949
¢ 641.710,85
González Salas Moisés
2 359 609
¢ 1.925.132,55
Ledesma Matamoros Jorge
2 336 434
¢ 320.855,41
Madrigal Montes Antonio
6 057 692
¢ 1.925.132,55
Madrigal Jiménez Rufino
6 201 672
¢ 1.283.421,70
Madrigal Jiménez Joaquín
6 212 704
¢ 641.710,85
Montero Varela Claudio
2 239 160
¢ 641.710,85
Morales Ramírez Edwin
6 126 690
¢ 1.925.132,55
Pérez López Mario
2 317 664
¢ 641.710,85
Pérez Sánchez Jaime
2 360 059
¢ 641.710,85
Pérez Sánchez Leonel Herminio
2 397 714
¢ 641.710,85
Pérez Sánchez Elías
2 278 614
¢ 1.283.421,70
Quesada Benavides Manuel Ángel
2 374 482
¢ 1.925.132,55
Quesada Benavides Renso
2 503 133
¢ 1.283.421,70
Quesada Quesada José Jaime
2 401 118
¢ 1.925.132,55
Beneficiario
Nº Cédula
Deuda al 31/7/05
Quesada Quesada Maynor
2 498 447
¢ 1.283.421,70
Rodríguez Fernández Alexis
2 414 854
¢ 1.283.421,70
Rodríguez Fernández Ana Cristina
2 517 551
¢ 641.710,85
Rodríguez Fernández Carlos
2 355 377
¢ 641.710,85
Rodríguez Fernández José Manuel
2 344 281
¢ 1.925.132,55
Rodríguez Fernández Óscar
2 397 874
¢ 1.283.421,70
Rodríguez Rodríguez Luis Guillermo
2 433 064
¢ 275.087,02
Rodríguez Solís José Luis
2 148 651
¢ 641.710,85
Rodríguez Vargas José Manuel
2 401 358
¢ 1.283.421,70
Salas Hernández Luis Fernando
2 452 892
¢ 1.283.421,70
Vargas Blanco Javier
2 471 036
¢ 641.710,85
Vargas Mora Edgar
2 256 452
¢ 1.925.132,55
Vargas Vega Alexander
1 590 097
¢ 641.710,85
Vega Vargas Freddy
2 326 173
¢ 1.283.421,70
Villalobos Cartín José Alberto
2 378 031
¢ 1.283.421,70
Zamora Villalobos Marvin
2 340 623
¢ 320.855,41
Zúñiga Monge Gaudelio
2 187 204
¢ 1.283.421,70
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinte del mes de junio del dos mil seis.