# Ley 8526: El Senara perdona el 60% de la deuda a 51 regantes de Peñas Blancas

- Página: https://elcenso.com/leyes/8526
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO PARA QUE CONDONE LA DEUDA DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD DE USUARIOS DE AGUA DE LA CRUZ DE PEÑAS BLANCAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57565&param2=63152&param3=1

## En resumen

La ley condona el 60% del capital y todos los intereses a 51 miembros de la Sociedad de Usuarios de Agua La Cruz de Peñas Blancas, con montos fijados al 31 de julio de 2005.

## A quién le toca

- Los 51 miembros de la Sociedad de Usuarios de Agua La Cruz de Peñas Blancas que están en la lista de la ley
- El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, que deja de cobrar el 60% del capital y los intereses

## A quién beneficia

- Cada miembro de la lista queda con el 60% de su capital perdonado
- Se condonan todos los intereses corrientes y moratorios
- El perdón se calcula hasta la fecha de aprobación de la ley

## Qué cambia

- El Senara deja de recibir el 60% del capital y todos los intereses de esas 51 deudas
- Los montos quedaron fijados al 31 de julio de 2005
- La ley rige desde su publicación, el 20 de junio de 2006

## Cláusulas a revisar

- **Perdón de deuda a 51 personas con nombre y cédula** (único): La ley no perdona deudas de riego en general. Nombra a cada beneficiario con su cédula y el monto que debía al 31 de julio de 2005. Texto: "La lista de los 51 miembros de esta sociedad de usuarios, con su número de cédula y el monto adeudado, al 31 de julio de 2005, se detalla a continuación:"
- **El Senara deja de cobrar capital e intereses** (único): La ley condona el 60% del capital y todos los intereses corrientes y moratorios. El texto no dice cuánto suma ese perdón. Texto: "así como todos los intereses corrientes y moratorios adeudados, los cuales se calcularán con base en el porcentaje antes descrito, hasta la aprobación de esta Ley."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento a perdonar el 60% del capital que deben 51 miembros de la Sociedad de Usuarios de Agua La Cruz de Peñas Blancas (art. único). Esa deuda viene del Proyecto de riego de La Cruz de Peñas Blancas.

También se condonan todos los intereses corrientes y moratorios (art. único). Esos intereses se calculan con base en ese mismo 60%, hasta la aprobación de la ley.

La ley trae la lista de los 51 miembros con su número de cédula y el monto que debían al 31 de julio de 2005 (art. único). Las deudas de esa lista van desde ¢275.087,02 hasta ¢1.925.132,55.

La ley rige desde su publicación (art. único). El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, el 20 de junio de 2006.

### A quién le toca

A los 51 miembros de la Sociedad de Usuarios de Agua La Cruz de Peñas Blancas que aparecen en la lista (art. único). Cada uno queda con el 60% de su capital perdonado y sin intereses.

Al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, que es la institución que debe dejar de cobrar esa parte (art. único).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57565&param2=63152&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones.

El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: no hay una versión distinta que aplicar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57565&param2=63152&param3=1).

### Frente a la Constitución

La Constitución dice que a la Asamblea le toca dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es una ley dictada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

La Constitución también dice que la gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Censo no encontró en el texto ningún mecanismo que explique cómo se decidió perdonar a estas 51 personas y no a otras (art. único).

La Constitución protege el derecho al agua potable y dice que el agua es un bien de la nación ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley trata sobre deudas de un proyecto de riego, no sobre el acceso al agua (art. único).

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Lo puede presentar cualquier persona, y se dirige contra el funcionario u órgano que causó el agravio.

Si cree que esta ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). Para presentarla normalmente necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se reciben en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se perdonó en total sumando las 51 deudas.

El dossier no dice si los 51 miembros pagaron el 40% restante.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley calza con la atribución de la Asamblea de dictar leyes. El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados, aunque el texto no explica el criterio para escoger a estos 51 beneficiarios.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el funcionario u órgano que causó el agravio. Cualquier persona puede presentarlo, por memorial o por escrito, sin otras formalidades. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Normalmente requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8526: AUTORIZACIÓN AL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO PARA QUE CONDONE LA DEUDA DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD DE USUARIOS DE AGUA DE LA CRUZ DE PEÑAS BLANCAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8526 en SINALEVI: Autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento para que condone la deuda de los miembros de la Sociedad de Usuarios de Agua de la Cruz de Peñas Blancas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/06/2006. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57565&param2=63152&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8526

Autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento para que condone la deuda de los miembros de la Sociedad de Usuarios de Agua de la Cruz de Peñas Blancas

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Nº 8526

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

D ECRETA :

AUTORIZACIÓN AL SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO PARA QUE
CONDONE LA DEUDA DE LOS

MIEMBROS DE LA SOCIEDAD DE
USUARIOS DE AGUA

DE LA CRUZ DE PEÑAS BLANCAS

Artículo
único.—

Autorízase al Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento para que condone el pago
del sesenta por ciento (60%) del capital adeudado por los 51 miembros de la
Sociedad de Usuarios de Agua La Cruz de Peñas Blancas, cédula de persona
jurídica N° tres-ciento siete- doscientos treinta y cinco mil seiscientos
cuarenta y nueve, producto de la ejecución del Proyecto de riego de La Cruz de
Peñas Blancas, así como todos los intereses corrientes y moratorios adeudados,
los cuales se calcularán con base en el porcentaje antes descrito, hasta la
aprobación de esta Ley.

La lista de los 51 miembros de
esta sociedad de usuarios, con su número de cédula y el monto adeudado, al 31
de julio de 2005, se detalla a continuación:

Beneficiario

Nº Cédula

Deuda al
31/7/05

Acuña Brenes Eduarth

1 837 183

¢ 1.925.132,55

Acuña Salazar Óscar

2 262 415

¢ 1.925.132,55

Alfaro Quesada Rodolfo

2 302 559

¢ 962.566,27

Alfaro Quesada Máximo

2 432 167

¢ 962.566,27

Alvarado Segura Numas

2 354 097

¢ 641.710,85

Arce Araya Juan Luis

2 371 855

¢ 1.283.421,70

Arce Araya Manuel

2 332 379

¢ 1.283.421,70

Badilla Rodríguez German

2 224 752

¢ 641.710,85

Bastos Méndez Nelson

2 438 195

¢ 641.710,85

Benavides Araya Wilbert

2 432 460

¢ 1.925.132,55

Benavides Matamoros Jorge

2 428 712

¢ 1.925.132,55

Benavides Blanco Pedro

2 150 239

¢ 1.925.132,55

Benavides Blanco Salomón

2 186 952

¢ 1.925.132,55

Campos Chacón Edgar

2 328 187

¢ 1.283.421,70

Castro Chaves Carlos Luis

2 305 439

¢ 641.710,85

Castro Chaves Óscar

2 395 377

¢ 1.604.277,13

Chacón Pérez Efraín

2 308 836

¢ 1.636.555,13

Cedeño Durán José María.

2 504 788

¢ 1.283.421,70

Cedeño Durán José Rafael

2 145 070

¢ 1.925.132,55

Cruz Álvarez Abel

2 219 949

¢ 641.710,85

González Salas Moisés

2 359 609

¢ 1.925.132,55

Ledesma Matamoros Jorge

2 336 434

¢ 320.855,41

Madrigal Montes Antonio

6 057 692

¢ 1.925.132,55

Madrigal Jiménez Rufino

6 201 672

¢ 1.283.421,70

Madrigal Jiménez Joaquín

6 212 704

¢ 641.710,85

Montero Varela Claudio

2 239 160

¢ 641.710,85

Morales Ramírez Edwin

6 126 690

¢ 1.925.132,55

Pérez López Mario

2 317 664

¢ 641.710,85

Pérez Sánchez Jaime

2 360 059

¢ 641.710,85

Pérez Sánchez Leonel
Herminio

2 397 714

¢ 641.710,85

Pérez Sánchez Elías

2 278 614

¢ 1.283.421,70

Quesada Benavides Manuel Ángel

2 374 482

¢ 1.925.132,55

Quesada Benavides Renso

2 503 133

¢ 1.283.421,70

Quesada Quesada José Jaime

2 401 118

¢ 1.925.132,55

Beneficiario

Nº Cédula

Deuda al
31/7/05

Quesada Quesada Maynor

2 498 447

¢ 1.283.421,70

Rodríguez Fernández Alexis

2 414 854

¢ 1.283.421,70

Rodríguez Fernández Ana
Cristina

2 517 551

¢ 641.710,85

Rodríguez Fernández Carlos

2 355 377

¢ 641.710,85

Rodríguez Fernández José
Manuel

2 344 281

¢ 1.925.132,55

Rodríguez Fernández Óscar

2 397 874

¢ 1.283.421,70

Rodríguez Rodríguez Luis
Guillermo

2 433 064

¢ 275.087,02

Rodríguez Solís José Luis

2 148 651

¢ 641.710,85

Rodríguez Vargas José Manuel

2 401 358

¢ 1.283.421,70

Salas Hernández Luis
Fernando

2 452 892

¢ 1.283.421,70

Vargas Blanco Javier

2 471 036

¢ 641.710,85

Vargas Mora Edgar

2 256 452

¢ 1.925.132,55

Vargas Vega Alexander

1 590 097

¢ 641.710,85

Vega Vargas Freddy

2 326 173

¢ 1.283.421,70

Villalobos Cartín José
Alberto

2 378 031

¢ 1.283.421,70

Zamora Villalobos Marvin

2 340 623

¢ 320.855,41

Zúñiga Monge Gaudelio

2 187 204

¢ 1.283.421,70

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el veinte del mes de junio del dos mil seis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8526). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.