Nuevas vacaciones para quienes entren al Poder Judicial
La ley 8527 fija escalas de vacaciones anuales para los servidores judiciales que empiecen a laborar después de la reforma, y no toca a quienes ya estaban trabajando.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, Nº 7333
A quién le toca
- Servidores judiciales que empiecen a laborar en el Poder Judicial después de la reforma
- Servidores judiciales que ya estaban laborando antes de la reforma, a quienes el texto no les cambia las vacaciones
A quién beneficia
- Escala de vacaciones de hasta veinticinco días hábiles después del vigésimo año para quienes entren en el futuro
- Quince días hábiles del sexto al décimo año para los nuevos servidores judiciales
Qué cambia
- La reforma no aplica a quienes ya trabajaban en el Poder Judicial cuando se publicó
- El escalón más bajo da dos semanas, el mínimo que pide el artículo 59 de la Constitución
La explicación completa
Qué cambia
La ley 8527 reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 7333, de 5 de mayo de 1993 (art. único). El texto nuevo fija las vacaciones anuales de los servidores judiciales en cinco escalones.
Durante los primeros cinco años, la persona tiene derecho a dos semanas de vacaciones (art. único). Del sexto al décimo año, quince días hábiles. Del undécimo al décimo quinto año, veinte días hábiles. Del décimo sexto al vigésimo, veintitrés días hábiles. Después del vigésimo año, veinticinco días hábiles.
El texto dice que la reforma "regirá para quienes comiencen a laborar en el Poder Judicial en el futuro" (art. único). Es decir, no cambia las vacaciones de quienes ya estaban trabajando cuando la ley se publicó.
La ley rige a partir de su publicación (art. único). El decreto está fechado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.
A quién le toca
A los servidores judiciales que empiecen a laborar en el Poder Judicial después de la reforma (art. único). Para ellos aplican los cinco escalones de vacaciones según los años de servicio.
A los servidores judiciales que ya estaban laborando antes de la reforma, el texto no les cambia nada: la vigencia se limita a quienes comiencen a laborar en el futuro (art. único).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre esta ley. La audiencia de la Comisión Permanente Especial de Nombramientos del 6 de noviembre de 2026 trató sobre postulantes a la Sala Tercera y la justicia penal juvenil 00:00:00. Gustavo Adolfo Jiménez habló de la mora judicial: "la gente espera una respuesta y no que pasen 5, 10, 15, 20 o más años" 00:00:37.
La jueza Cintia Dumani dijo que "la ciudadanía tenía tiene derecho a exigir una respuesta firme frente al crimen organizado" 00:03:40.
La otra grabación es de la Comisión de Asuntos Hacendarios del 17 de setiembre de 2026, sobre el presupuesto 2027 del Poder Judicial 00:00:00. Orlando Aguirre, presidente de la Corte Suprema de Justicia, advirtió de un posible cierre técnico por el bloqueo de 29.843 millones 00:00:05.
Ninguna de las dos grabaciones menciona la ley 8527 ni las vacaciones de los servidores judiciales.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 4. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría. El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado que aparece en el dossier (art. único).
Frente a la Constitución
El artículo 59 de la Constitución dice que todos los trabajadores tienen derecho a vacaciones anuales pagadas, y que la ley regula su extensión y oportunidad, "pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo" Constitución, art. 59.
El escalón más bajo del texto nuevo da dos semanas durante los primeros cinco años (art. único). Eso calza con el mínimo constitucional de dos semanas Constitución, art. 59.
El artículo 124 de la Constitución pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El decreto indica que rige a partir de su publicación (art. único).
El Censo no encontró choque entre el texto de la ley 8527 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
Qué puede hacer usted
Si usted es servidor judicial y cree que le aplican mal las vacaciones, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22. Se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos servidores judiciales hay ni cuántos entrarían con la nueva escala.
El dossier no incluye el texto anterior del artículo 39, así que no permite comparar las escalas viejas con las nuevas.
El dossier no dice si la ley tuvo debate en comisión o en plenario, ni la fecha exacta de publicación en La Gaceta.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El escalón más bajo del texto da dos semanas, el mínimo que exige el artículo 59. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 59"Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca."
Esta ley, art. único"a. Durante los primeros cinco años, dos semanas."
Sin choque aparente La Constitución pone un piso de dos semanas de vacaciones. El escalón más bajo del texto nuevo da exactamente dos semanas, así que no baja de ese piso.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas El decreto dice que rige desde su publicación, que es el último paso que pide la Constitución. El dossier no permite verificar los dos debates ni la sanción, pero tampoco hay indicio de que falten.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:37
"la gente espera una respuesta y no que pasen 5, 10, 15, 20 o más años"
- 00:03:40
"La ciudadanía tenía tiene derecho a exigir una respuesta firme frente al crimen organizado."
- 00:00:05
"el bloqueo de 29.843 millones pone en riesgo la continuidad de servicios esenciales"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 8527: REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, Nº 7333
- Críticas al Poder Judicial y justicia penal juvenil marcaron audiencia de postulantes a Sala III
- Poder Judicial advierte de posible cierre técnico por rebaja de Presupuesto 2027
- Ley 8527 en SINALEVI: Reforma del Artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8527
Reforma del Artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
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Nº 8527
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, N° 7333
Artículo único.—Refórmase el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 7333, de 5 de mayo de 1993. El texto dirá:
“Artículo 39.—Los servidores judiciales tendrán derecho a vacaciones anuales, en la siguiente forma:
a. Durante los primeros cinco años, dos semanas.
b. Del sexto al décimo año, quince días hábiles.
c. Del undécimo al décimo quinto año, veinte días hábiles.
d. Del décimo sexto al vigésimo, veintitrés días hábiles.
e. Después del vigésimo año, veinticinco días hábiles.
La vigencia de esta reforma regirá para quienes comiencen a laborar en el Poder Judicial en el futuro.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.