# Ley 8527: Nuevas vacaciones para quienes entren al Poder Judicial

- Página: https://elcenso.com/leyes/8527
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, Nº 7333
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57736&param2=63314&param3=1

## En resumen

La ley 8527 fija escalas de vacaciones anuales para los servidores judiciales que empiecen a laborar después de la reforma, y no toca a quienes ya estaban trabajando.

## A quién le toca

- Servidores judiciales que empiecen a laborar en el Poder Judicial después de la reforma
- Servidores judiciales que ya estaban laborando antes de la reforma, a quienes el texto no les cambia las vacaciones

## A quién beneficia

- Escala de vacaciones de hasta veinticinco días hábiles después del vigésimo año para quienes entren en el futuro
- Quince días hábiles del sexto al décimo año para los nuevos servidores judiciales

## Qué cambia

- La reforma no aplica a quienes ya trabajaban en el Poder Judicial cuando se publicó
- El escalón más bajo da dos semanas, el mínimo que pide el artículo 59 de la Constitución

## Explicación

### Qué cambia

La ley 8527 reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 7333, de 5 de mayo de 1993 (art. único). El texto nuevo fija las vacaciones anuales de los servidores judiciales en cinco escalones.

Durante los primeros cinco años, la persona tiene derecho a dos semanas de vacaciones (art. único). Del sexto al décimo año, quince días hábiles. Del undécimo al décimo quinto año, veinte días hábiles. Del décimo sexto al vigésimo, veintitrés días hábiles. Después del vigésimo año, veinticinco días hábiles.

El texto dice que la reforma "regirá para quienes comiencen a laborar en el Poder Judicial en el futuro" (art. único). Es decir, no cambia las vacaciones de quienes ya estaban trabajando cuando la ley se publicó.

La ley rige a partir de su publicación (art. único). El decreto está fechado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.

### A quién le toca

A los servidores judiciales que empiecen a laborar en el Poder Judicial después de la reforma (art. único). Para ellos aplican los cinco escalones de vacaciones según los años de servicio.

A los servidores judiciales que ya estaban laborando antes de la reforma, el texto no les cambia nada: la vigencia se limita a quienes comiencen a laborar en el futuro (art. único).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre esta ley. La audiencia de la Comisión Permanente Especial de Nombramientos del 6 de noviembre de 2026 trató sobre postulantes a la Sala Tercera y la justicia penal juvenil ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=I-D8zvLICBM&t=0s)). Gustavo Adolfo Jiménez habló de la mora judicial: "la gente espera una respuesta y no que pasen 5, 10, 15, 20 o más años" ([video, 00:00:37](https://www.youtube.com/watch?v=I-D8zvLICBM&t=37s)).

La jueza Cintia Dumani dijo que "la ciudadanía tenía tiene derecho a exigir una respuesta firme frente al crimen organizado" ([video, 00:03:40](https://www.youtube.com/watch?v=I-D8zvLICBM&t=220s)).

La otra grabación es de la Comisión de Asuntos Hacendarios del 17 de setiembre de 2026, sobre el presupuesto 2027 del Poder Judicial ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=Kv7T_DKgy30&t=0s)). Orlando Aguirre, presidente de la Corte Suprema de Justicia, advirtió de un posible cierre técnico por el bloqueo de 29.843 millones ([video, 00:00:05](https://www.youtube.com/watch?v=Kv7T_DKgy30&t=5s)).

Ninguna de las dos grabaciones menciona la ley 8527 ni las vacaciones de los servidores judiciales.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57736&param2=63314&param3=1). SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría. El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado que aparece en el dossier (art. único).

### Frente a la Constitución

El artículo 59 de la Constitución dice que todos los trabajadores tienen derecho a vacaciones anuales pagadas, y que la ley regula su extensión y oportunidad, "pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo" ([Constitución, art. 59](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El escalón más bajo del texto nuevo da dos semanas durante los primeros cinco años (art. único). Eso calza con el mínimo constitucional de dos semanas ([Constitución, art. 59](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 124 de la Constitución pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El decreto indica que rige a partir de su publicación (art. único).

El Censo no encontró choque entre el texto de la ley 8527 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

### Qué puede hacer usted

Si usted es servidor judicial y cree que le aplican mal las vacaciones, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos servidores judiciales hay ni cuántos entrarían con la nueva escala.

El dossier no incluye el texto anterior del artículo 39, así que no permite comparar las escalas viejas con las nuevas.

El dossier no dice si la ley tuvo debate en comisión o en plenario, ni la fecha exacta de publicación en La Gaceta.

## Frente a la Constitución

El escalón más bajo del texto da dos semanas, el mínimo que exige el artículo 59. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio, por memorial, telegrama u otro medio escrito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 8527: REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, Nº 7333. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Críticas al Poder Judicial y justicia penal juvenil  marcaron audiencia de postulantes a Sala III. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-11-06. https://www.youtube.com/watch?v=I-D8zvLICBM
3. Poder Judicial advierte de posible  cierre técnico por rebaja de Presupuesto 2027. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-09-17. https://www.youtube.com/watch?v=Kv7T_DKgy30
4. Ley 8527 en SINALEVI: Reforma del Artículo 39 de la  Ley Orgánica del Poder Judicial (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/06/2006. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57736&param2=63314&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8527

Reforma del Artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

Nº 8527

LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA
DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY

ORGÁNICA
DEL PODER JUDICIAL, N° 7333

Artículo
único.—Refórmase el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N°
7333, de 5 de mayo de 1993. El texto dirá:

“Artículo
39.—Los servidores judiciales tendrán derecho a vacaciones anuales, en la
siguiente forma:

a.
Durante los primeros cinco años, dos semanas.

b.
Del sexto al décimo año, quince días hábiles.

c.
Del undécimo al décimo quinto año, veinte días hábiles.

d.
Del décimo sexto al vigésimo, veintitrés días hábiles.

e.
Después del vigésimo año, veinticinco días hábiles.

La
vigencia de esta reforma regirá para quienes comiencen a laborar en el Poder
Judicial en el futuro.”

Rige
a partir de su publicación.

Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de
junio del dos mil seis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8527). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.