El Censo
Ley8528Vigente
Ley

Dos terrenos públicos pasan al seguro para un EBAIS en Alajuelita

La ley autoriza al Estado y a la Municipalidad de Alajuelita a separar dos lotes y donarlos a la Caja para construir un EBAIS en Concepción.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL ESTADO Y A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA PARA QUE SEGREGUEN UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LO DONEN A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA CONSTRUIR UN EBAIS EN CONCEPCIÓN DE ALAJUELITA

Atención: La ley dona dos terrenos públicos a la Caja y los ata solo a un Ebais, sin que el dossier diga si la donación ya se hizo ni cuánto valen los lotes.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Caja Costarricense de Seguro Social y la comunidad de Concepción de Alajuelita

    Los dos lotes solo se pueden usar para construir un Ebais en esa comunidad. El texto no deja otro uso posible.

    El lote donado se destinará, exclusivamente, a la construcción de un Ebais en esa comunidad.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Estado, que debe separar un lote de su finca y donarlo a la Caja
  • La Municipalidad de Alajuelita, que debe separar y donar un terreno propio
  • La Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe los dos lotes
  • Las personas de Concepción de Alajuelita, distrito 4º, que tendrían un Ebais en esos terrenos

A quién beneficia

  • La Caja recibe dos terrenos sin pagar su precio
  • La comunidad de Concepción de Alajuelita contaría con un Ebais en esos lotes

Qué cambia

  • Los lotes solo se pueden usar para un Ebais en esa comunidad
  • La Notaría del Estado hace el traspaso y junta físicamente los terrenos
  • La ley rige desde su publicación, fechada el 20 de junio del 2006

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Estado a separar un lote de su finca y donarlo a la Caja Costarricense de Seguro Social. El lote mide tres mil metros cuadrados y está en Concepción, distrito 4º de Alajuelita, provincia de San José (art. 1). El texto dice que ese lote "se destinará, exclusivamente, a la construcción de un Ebais en esa comunidad".

La ley también autoriza a la Municipalidad de Alajuelita a separar un lote de su finca y donarlo a la Caja. Ese lote mide tres mil setecientos trece metros con diez decímetros cuadrados y está en el mismo distrito (art. 2). Para este segundo lote, el texto repite la misma regla: "se destinará, exclusivamente, a la construcción de un Ebais en esa comunidad".

La Notaría del Estado hace el traspaso de los dos inmuebles. En el mismo acto, la Notaría junta físicamente los terrenos separados (art. 3).

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José el 20 de junio del 2006 (art. 3).

A quién le toca

Al Estado, que debe separar el lote de su finca inscrita en el Registro Público y donarlo a la Caja (art. 1).

A la Municipalidad de Alajuelita, que debe hacer lo mismo con su propio terreno (art. 2).

A la Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe los dos lotes y queda atada a usarlos solo para un Ebais en esa comunidad (art. 1) (art. 2).

A la Caja también le corresponde el traspaso por medio de la Notaría del Estado, que además une los terrenos (art. 3).

A las personas de Concepción de Alajuelita, distrito 4º, que son las destinatarias del Ebais que se construiría en los lotes donados (art. 1) (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión anterior distinta que mostrar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay una privación forzada: el Estado y la Municipalidad son los dueños y la propia ley los autoriza a donar (art. 1) (art. 2). La donación es un acto voluntario del dueño, no una expropiación.

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley es un decreto de la Asamblea, así que calza con esa atribución 1.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley pide a la Municipalidad de Alajuelita donar un terreno propio, y eso entra en la esfera municipal (art. 2).

El artículo 73 crea los seguros sociales y pone su administración a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social Constitución, art. 73. La donación a la Caja para un Ebais va en esa línea (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Alajuelita o de la Caja viola un derecho suyo en este trámite, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si la violación ya cesó, tiene hasta dos meses después de que cesaron sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para esa acción, el artículo 75 pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos de instituciones autónomas como la CCSS y de las municipalidades guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.

Si el mal funcionamiento de un servicio público le afecta, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se hizo ni si el EBAIS ya se construyó.

El dossier no dice cuánto valen los terrenos ni si hubo avalúo.

El dossier no dice qué pasó con el terreno dedicado a parque que la Municipalidad debía separar.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley autoriza donaciones de terrenos públicos a la Caja para un Ebais. El Censo no encontró un choque claro con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Estado, cédula de persona jurídica Nº dos-cero cero cero-cero cuarenta y cinco mil quinientos veintidós, para que de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº trescientos sesenta mil cero ochenta y cinco-cero cero cero, segregue un lote y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social"

    Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad y exige indemnización si el Estado quita un bien. Aquí el dueño es el propio Estado y la ley lo autoriza a donar, así que no hay una privación forzada.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Esta ley salió de la Asamblea y rige desde su publicación, así que calza con esa atribución.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
    Esta ley, art. 2"Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita, cédula de persona jurídica número tres-cero cero catorce-cero cuarenta y dos mil cero cuarenta y cuatro, para que de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número trescientos catorce mil doscientos ocho-cero cero cero, segregue un lote y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social"

    Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del gobierno municipal. La ley pide a la Municipalidad de Alajuelita donar un terreno propio, y eso entra en su esfera.

  4. Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
    Esta ley, art. 1"El lote donado se destinará, exclusivamente, a la construcción de un Ebais en esa comunidad."

    Sin choque aparente La Constitución encarga los seguros sociales a la Caja. La donación de terrenos para un Ebais va en esa línea de servicio de salud.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8528: AUTORIZACIÓN AL ESTADO Y A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA PARA QUE SEGREGUEN UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LO DONEN A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA CONSTRUIR UN EBAIS EN CONCEPCIÓN DE ALAJUELITA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8528 en SINALEVI: Autorización al Estado y a la Municipalidad de Alajuelita para que segreguen un inmueble de su propiedad y lo donen a la Caja Costarricense del Seguro Social, para construir un EBAIS en Concepción de Alajuelita (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/06/2006
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8528

Autorización al Estado y a la Municipalidad de Alajuelita para que segreguen un inmueble de su propiedad y lo donen a la Caja Costarricense del Seguro Social, para construir un EBAIS en Concepción de Alajuelita

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

Nº 8528

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO Y A LA MUNICIPALIDAD DE

ALAJUELITA PARA QUE SEGREGUEN UN INMUEBLE DE SU

PROPIEDAD Y LO DONEN A LA CAJA COSTARRICENSE DE

SEGURO SOCIAL, PARA CONSTRUIR UN EBAIS

EN CONCEPCIÓN DE ALAJUELITA

Artículo 1º—Autorízase al Estado, cédula de persona jurídica Nº dos-cero cero cero-cero cuarenta y cinco mil quinientos veintidós, para que de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº trescientos sesenta mil cero ochenta y cinco-cero cero cero, segregue un lote y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete. El lote se describe así: su naturaleza es terreno dedicado a Centro de Atención Integral, situado en Concepción; distrito 4º, cantón de Alajuelita, provincia de San José. Linda al norte con calle pública 29 M-36 CM; al sur y el oeste, con la Municipalidad de Alajuelita, y al este, con Quebrada a Purrijal; mide tres mil metros cuadrados, de conformidad con el plano catastrado Nº SJ-cero setecientos siete mil trescientos ochenta y dos-mil novecientos ochenta y siete.

El lote donado se destinará, exclusivamente, a la construcción de un Ebais en esa comunidad.

Artículo 2º—Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita, cédula de persona jurídica número tres-cero cero catorce-cero cuarenta y dos mil cero cuarenta y cuatro, para que de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número trescientos catorce mil doscientos ocho-cero cero cero, segregue un lote y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero-cero cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete. El lote se describe así: su naturaleza es de terreno dedicado a parque; está situado en Concepción, distrito 4º, cantón de Alajuelita; provincia de San José. Linda al norte con calle pública y otro; al sur y el este, con la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, y al oeste, con la Municipalidad de Alajuelita; mide tres mil setecientos trece metros con diez decímetros cuadrados, de conformidad con el plano catastrado número SJ-cero quinientos tres mil trescientos cuarenta y cuatro- mil novecientos ochenta y tres.

El lote donado se destinará, exclusivamente, a la construcción de un Ebais en esa comunidad.

Artículo 3º—La Notaría del Estado al hacer efectivo el traspaso de estos inmuebles y, en el mismo acto, procederá a la reunión material de los terrenos segregados.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200