# Ley 8533: Ferias del agricultor: qué dice la ley que las regula y qué cambió en 2026

- Página: https://elcenso.com/leyes/8533
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REGULACIÓN DE LAS FERIAS DEL AGRICULTOR
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1

## En resumen

La Ley 8533 crea el Programa Nacional de Ferias del Agricultor y fija quién vende, quién administra y quién fiscaliza; una reforma de 2026 cambió la Junta Nacional y los comités regionales.

## A quién le toca

- Pequeños y medianos productores que venden en ferias del agricultor
- Organizaciones de productores que administran ferias
- Comités regionales de ferias del agricultor
- Junta Nacional de Ferias del Agricultor
- Municipalidades donde se realizan ferias
- Organizaciones de consumidores registradas en el MEIC

## A quién beneficia

- Los consumidores compran directo al productor y pueden obtener mejor precio y calidad
- Los productores venden sin intermediarios y pueden mejorar su rentabilidad
- Los agricultores tienen derecho a que se les informe por escrito sobre las cuotas y su asignación
- Los agricultores pueden denunciar el manejo de recursos y pedir revisión de cuotas

## Qué cambia

- Solo pueden vender en ferias quienes tengan carné y califiquen como pequeño o mediano productor
- El carné dura máximo seis meses y se renueva por otro período similar
- El ente administrador traslada el 5% de los ingresos brutos mensuales a la Junta Nacional
- Las cuotas de participación solo se pueden reinvertir en la feria que las genera
- Se prohíben ventas ambulantes o miniferias a menos de 500 metros de una feria en funcionamiento
- Un participante puede ser suspendido desde un mes hasta dos años

## Cláusulas a revisar

- **Solo pequeños y medianos productores pueden vender** (5): La ley excluye de la venta en ferias a quienes no califiquen como pequeños o medianos productores según los parámetros del MAG. Texto: "En las ferias únicamente se permitirá que vendan los productores y las organizaciones de productores participantes que cumplan los siguientes requisitos"
- **El 5% de los ingresos brutos va a la Junta Nacional** (28): De los ingresos brutos mensuales de cada feria, el ente administrador traslada directamente a la Junta Nacional un 5% para gastos administrativos, operativos y de inversión. Texto: "De los ingresos brutos mensuales que genere cada feria del agricultor, el ente administrador trasladará directamente a la Junta Nacional de Ferias del Agricultor un cinco por ciento (5%) para cubrir los gastos administrativos, operativos y de inversión."
- **La Junta Nacional se rige por el derecho privado pero administra fondos públicos** (14): La ley dice que la Junta no tiene fines de lucro y se rige por el derecho privado, aunque en tanto administre fondos públicos queda sujeta a las regulaciones del derecho público que le sean aplicables. Texto: "La Junta Nacional de Ferias del Agricultor será el ente rector y fiscalizador del Programa Nacional de Ferias del Agricultor; no tendrá fines de lucro y se regirá por el derecho privado."
- **La municipalidad puede autorizar excepciones a los 500 metros** (7): La ley prohíbe ventas a menos de 500 metros de una feria, pero deja a la municipalidad autorizar excepciones "atendiendo criterios de interés comunal", sin definir esos criterios. Texto: "la cual, a su vez, podrá autorizar excepciones a dicha medida, atendiendo criterios de interés comunal."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 8533 crea el Programa Nacional de Ferias del Agricultor como un programa de mercadeo social, de uso exclusivo para pequeños y medianos productores nacionales ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)). El objetivo es que el consumidor compre directo al productor y pague mejor precio, y que el productor gane más al vender sin intermediarios.

En las ferias solo pueden vender los productores y las organizaciones de productores que cumplan tres requisitos: vender directo al consumidor, calificar como pequeño o mediano productor según los parámetros del MAG, y cumplir el resto de requisitos de la ley y su reglamento ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)).

El carné es el permiso para vender. Lo elabora y distribuye la Junta Nacional de Ferias del Agricultor ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)). Se entrega después de inspeccionar la finca y pagar la cuota de inspección y emisión ([art. 31](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)). No puede tener vigencia mayor a seis meses, pero se puede renovar por otro período similar ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)). Con el carné, su portador puede participar en cualquier feria del país, respetando los requisitos de cada ente administrador ([art. 34](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)).

La ley prohíbe ventas ambulantes, estacionarias o miniferias en áreas públicas a menos de 500 metros del sitio donde se realiza una feria, durante los días y horas en que se lleva a cabo ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)). El ente administrador y la municipalidad deben hacer cumplir esa medida, y la municipalidad puede autorizar excepciones por interés comunal.

La denominación "ferias del agricultor" queda reservada para los mercados establecidos conforme a la ley ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)). Usarla para promocionar actividades que no forman parte del Programa se considera una infracción al deber de dar información veraz al consumidor, y se sanciona según la Ley 7472.

Sobre las cuotas: el comité regional, con asesoría del CNP y la Junta Nacional, fija el monto que los entes administradores pueden cobrar por participación ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)). Esa plata solo se puede reinvertir en el mejoramiento y la modernización de las ferias que la generan. De los ingresos brutos mensuales de cada feria, el ente administrador traslada directamente a la Junta Nacional un cinco por ciento (5%) para gastos administrativos, operativos y de inversión ([art. 28](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)).

Los agricultores tienen derecho a que se les informe por escrito sobre la recaudación de cuotas y su asignación, y pueden denunciar el manejo de los recursos y pedir revisión de las cuotas ([art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)).

Si un participante incumple, el comité regional puede suspenderlo desde un mes hasta dos años, según la reincidencia y la gravedad de la falta ([art. 42](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)).

La reforma de 2026 (Ley 10938) cambió varias piezas. La Junta Nacional ahora incluye un representante del CNP con voz y voto, y se le prohíbe administrar ferias: solo da asistencia técnica, supervisa y fiscaliza ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)). Sus miembros duran dos años, presentan declaración patrimonial al inicio del período y pueden ser reelegidos una sola vez. También se le agregó un deber: rendir informes de ingresos y gastos y presentar estados financieros al cierre de cada ejercicio fiscal ante el CNP, que puede revisarlos o someterlos a auditoría antes de publicarlos ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)).

La reforma también amplió las prohibiciones: los miembros de la Junta, sus funcionarios administrativos (incluidos director ejecutivo, abogado y contador) y sus familiares hasta tercer grado no pueden administrar ferias, ni vender bienes o prestar servicios a las ferias ni a los comités regionales ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)).

### A quién le toca

A los pequeños y medianos productores agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuicultores, forestales, avícolas, agroindustriales y artesanos que venden en ferias: son los únicos autorizados a participar, de forma individual u organizada ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)) ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)).

A los productores que no pueden ir personalmente a la feria: pueden vender por medio de una organización de productores sin fines de lucro de la zona, autorizada por el ente emisor de carnés ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)).

A las organizaciones de pequeños y medianos productores: pueden participar y ayudar en la fiscalización, pero una misma organización solo puede estar en hasta un 20% del total de ferias del país ([art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)) ([art. 36](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)).

A los entes administradores de ferias: son responsables del funcionamiento de la feria, deben nombrar un administrador y un cuerpo de inspectores, y deben trasladar el 5% de los ingresos brutos a la Junta Nacional ([art. 38](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)) ([art. 28](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)).

A los comités regionales: aplican las sanciones disciplinarias en su jurisdicción y autorizan o rechazan la apertura de nuevas ferias ([art. 42](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)) ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)).

A las municipalidades: deben ayudar en la promoción y el desarrollo de las ferias y buscar espacio físico adecuado; las que tienen policía municipal pueden colaborar en la seguridad ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)). También pueden autorizar excepciones a la regla de los 500 metros ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)).

A las organizaciones de consumidores registradas en el MEIC: pueden solicitar formar parte de los comités regionales de su comunidad ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En una audiencia del 27 de febrero de 2023, el entonces ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Carvajal, dijo que desde el MAG consideran necesario modificar la legislación vigente: "Nosotros sí consideramos que es importante poder incidir Hoy no podemos incidir entonces es difícil hacer política pública donde no hay posibilidad de hacerlo" ([video, 00:00:30](https://www.youtube.com/watch?v=gjkh7HkX1sc&t=30s)).

En esa misma comparecencia, el diputado Gilberto Campos cuestionó el diseño de la ley: dijo que la estructura de la Junta Nacional de Ferias "es un gallo gallina de la Administración pública del país" y que se constituyó "una organización por ley muy bien blindadita muy bien bloqueadita que se convirtió en un negocio per se" ([video, 00:01:40](https://www.youtube.com/watch?v=gjkh7HkX1sc&t=100s)).

En la Comisión Especial de Heredia, el 27 de febrero de 2023, Henry Álvarez, exmiembro del comité regional del Este de la feria de Heredia y director del Centro Agrícola Cantonal de Alajuela, dijo que la ley 8533 se modificó en 2006 y comenzó a regir en 2009, y que la Junta Nacional "en esta ley es un ente rector y fiscalizador" ([video, 00:11:05](https://www.youtube.com/watch?v=cIGHv6lALcg&t=665s)).

En una audiencia de 2014, José Oviedo, representante de la Junta Nacional de Ferias del Agricultor, explicó su oposición a un proyecto de reforma: "no podemos permitir es ser minoría en estas juntas directivas" ([video, 00:00:36](https://www.youtube.com/watch?v=arwyWczVAtU&t=36s)). El diputado Julio Rojas dijo en esa misma audiencia que no votaría a favor: "yo me opongo a este proyecto y voy a hacer todo lo posible para que no para que no pasen" ([video, 00:01:17](https://www.youtube.com/watch?v=arwyWczVAtU&t=77s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría General de la República [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1).

El texto vigente incorpora las reformas de la Ley 10938 del 30 de abril de 2026, que cambiaron el primer párrafo del artículo 11, el primer y tercer párrafo del artículo 14, el segundo párrafo del artículo 17, el inciso d) del artículo 20 y el artículo 22, y agregaron el inciso l) al artículo 16 y el inciso n) al artículo 24 [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107100&param2=151118&param3=1) ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)) ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)) ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)) ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)) ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)) ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)) ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)).

La ley original se publicó el 18 de julio de 2006 ([art. 43](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución que están en el dossier. El artículo 46 protege la libertad de comercio y prohíbe los monopolios de carácter particular ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley reserva la denominación "ferias del agricultor" y limita la venta a pequeños y medianos productores ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)) ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)). Esa restricción podría generar dudas sobre la libertad de comercio, pero el mismo artículo 46 permite que la ley regule la protección de los consumidores y sus intereses económicos.

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar y estimular la producción y el reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley declara el Programa de interés público y de atención prioritaria del Estado ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)), lo que calza con ese mandato.

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría fiscaliza su ejecución ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley les pide a las municipalidades colaborar en la promoción de ferias y autorizar excepciones a los 500 metros ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)) ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)). El Censo no encontró choque entre esas tareas y la autonomía municipal del artículo 170 ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 39 exige que a nadie se le imponga una pena sin ley anterior y sin sentencia firme, previa oportunidad de defensa ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite suspender a un participante hasta dos años, pero ordena seguir el debido proceso ([art. 42](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una feria, un comité regional o la Junta Nacional viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si lo que quiere es atacar la ley misma por contradecir la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un mal manejo de recursos públicos en una feria o en la Junta Nacional, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público relacionado con las ferias, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica y que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede usar la iniciativa popular: reunir las firmas requeridas y presentar un proyecto, que la Asamblea debe votar en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas ferias del agricultor hay hoy en el país ni cuántos productores tienen carné vigente.

El dossier no incluye el texto del Reglamento de la ley (Decreto 34.726), que define los requisitos específicos de cada sector y las infracciones [\[9\]](https://www.informea.org/en/legislation/decreto-n%C2%BA-34726magmtss-reglamento-la-ley-de-regulaci%C3%B3n-de-ferias-del-agricultor).

El dossier no permite saber si la reforma de 2026 ya se aplicó en todas las ferias ni si la Junta Nacional ya presentó los estados financieros que le exige el artículo 16.

El dossier no dice cuál fue el resultado de la investigación legislativa sobre los recursos de la Junta Nacional que se menciona en las grabaciones.

## Frente a la Constitución

El Censo encontró posibles dudas sobre la libertad de comercio por la reserva de la denominación y la limitación a pequeños y medianos productores, pero el mismo artículo 46 permite regular la protección del consumidor. No se encontró choque en los demás artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Lo puede interponer cualquier persona. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Puede presentarla cualquier persona que habite en Costa Rica y que haya sido maltratada en sus derechos por una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se reúnen las firmas requeridas y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 8533: REGULACIÓN DE LAS FERIAS DEL AGRICULTOR. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Avanza investigación sobre recursos públicos de Junta Nacional de Ferias del Agricultor. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-02-27. https://www.youtube.com/watch?v=gjkh7HkX1sc
3. Comisión Especial Provincia de Heredia  27/02/2023. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-02-27. https://www.youtube.com/watch?v=cIGHv6lALcg
4. AGRICULTORES SE OPONEN A REFORMA A LEY DE FERIAS DEL AGRICULTOR. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-09-24. https://www.youtube.com/watch?v=arwyWczVAtU
5. Ley 8533 en SINALEVI: Regulación de las Ferias del Agricultor (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/07/2006. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1
6. Ley 10938: Reforma Regulación de las Ferias del Agricultor (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107100&param2=151118&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
9. Decreto No 34.726/MAG/MTSS - Reglamento a la Ley de regulación de ferias del agricultor. | InforMEA. www.informea.org. https://www.informea.org/en/legislation/decreto-n%C2%BA-34726magmtss-reglamento-la-ley-de-regulaci%C3%B3n-de-ferias-del-agricultor

## Texto oficial completo

Ley 8533

Regulación de las Ferias del Agricultor

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Nº 8533

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

REGULACIÓN DE LAS
FERIAS DEL AGRICULTOR

CAPÍTULO I

Disposiciones
generales

Artículo 1º—Créase
el Programa Nacional de Ferias del Agricultor, como programa de mercadeo de
carácter social, de uso exclusivo para los pequeños y medianos productores
nacionales de los sectores de la producción agrícola, pecuaria y forestal,
pesca y acuicultura, avicultura, agroindustria y artesanía, en forma individual
u organizada con el objeto de poner en relación directa a consumidores y
productores, de manera tal que los primeros obtengan mejor precio y calidad, y
los segundos incrementen su rentabilidad, al vender de modo directo al
consumidor.



Artículo 2º—Para
los efectos de la presente Ley se define:

a) Junta
Nacional de Ferias : ente rector y fiscalizador del Programa Nacional de
Ferias del Agricultor en el ámbito nacional; integrado por los representantes
de los comités regionales del país.

b) Comités
regionales de ferias del agricultor : organizaciones que velarán por que en
su región se apliquen adecuadamente la presente Ley y su Reglamento.

c) Entes
administradores de ferias : organizaciones de productores, preferiblemente
participantes en la feria respectiva, legalmente constituidas y autorizadas por
el respectivo comité regional de ferias del agricultor, para administrar las
ferias asignadas.

d) Entes
emisores de carnés : organizaciones de productores debidamente autorizadas
por el comité regional de ferias del agricultor correspondiente, encargadas de
emitir carnés de participación en las ferias.

e) Organizaciones
de consumidores (ODEC) : asociaciones de consumidores dedicadas a velar por
la defensa de los derechos de los consumidores, constituidas de conformidad con
la Ley N.º 7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor,
de 20 de diciembre de 1994, y su Reglamento, y registradas en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC); estas podrán solicitar formar parte de
los comités regionales de su comunidad.

f) Participantes :
pequeños y medianos productores agrícolas, pecuarios, pesqueros y acuicultores,
forestales, avícolas, agroindustriales y artesanos que comercializan sus
productos en las ferias, ya sea individualmente o como organización sin fines
de lucro legalmente constituida.



Artículo
3º—Corresponderá a la Comisión Nacional del Consumidor (CNC) velar por el
cumplimiento de la Ley Nº 7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva
del consumidor, de 20 de diciembre de 1994, y su Reglamento, y ejercer las acciones
legales correspondientes, en resguardo de los intereses y derechos de los
consumidores en las ferias del agricultor.

El Ministerio de
Seguridad Pública ejecutará la vigilancia y el control policial en las ferias
del agricultor. Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
fiscalizará el tránsito de vehículos, en la zona donde se realiza la feria del
agricultor y ejercerá el control sobre él.

Las
municipalidades, en su condición de gobiernos locales, coadyuvarán en la
promoción y el desarrollo de las ferias del agricultor, así como en la búsqueda
de soluciones que garanticen el espacio físico adecuado para el buen desarrollo
comercial de las ferias. Las municipalidades que presten el servicio de policía
municipal podrán colaborar, en coordinación con las autoridades nacionales, a
fin de garantizar la seguridad en las ferias del agricultor.



Artículo 4º—El
Reglamento de la presente Ley establecerá las normas específicas que deberá
cumplir el Programa Nacional de Ferias del Agricultor para los efectos de
control sanitario, fitosanitario, de calidad, inocuidad y presentación adecuada
de los productos comercializados. También este Programa cumplirá lo dispuesto
en las normas sanitarias y nutricionales contenidas en la Ley general de salud,
los reglamentos técnicos y demás normativa que regula la materia. El Ministerio
de Salud velará por el acatamiento efectivo de estas disposiciones.

Todos los
productos deberán ser nacionales y reunir las condiciones sanitarias
ambientales aceptables, a fin de evitar su deterioro y contaminación; deberán
presentarse limpios, libres de enfermedades, plagas y residuos químicos,
clasificados por la calidad, y con el precio y la unidad de medida en que se
venden visibles. Además, los participantes deberán mantener los instrumentos de
medición que utilicen en buenas condiciones de funcionamiento
y debidamente calibrados.



Artículo 5º—En las
ferias únicamente se permitirá que vendan los productores y las organizaciones
de productores participantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Vendan sus
productos al consumidor directamente en la feria.

b) Califiquen
además como pequeños o medianos productores, de acuerdo con los parámetros
establecidos para tal efecto por el Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG), previa consulta al Consejo Nacional de la Producción (CNP) y las
organizaciones que integran el Programa Nacional de Ferias del Agricultor.

c) Los demás
requisitos establecidos en el artículo anterior y en el Reglamento de esta Ley.



Artículo 6º—Los
pequeños y medianos productores que no puedan asistir directamente a
comercializar sus productos a las ferias del agricultor, podrán hacerlo por
medio de una organización de productores sin fines de lucro, de la zona,
autorizada previamente para tales efectos por el respectivo ente emisor de
carnés.



Artículo 7º—Prohíbase
la instalación de ventas ambulantes, estacionarias o miniferias en áreas
públicas, a menos de 500 m del sitio donde se realice una feria del agricultor,
durante los días y las horas en los que estas se lleven a cabo. El cumplimiento
de esta medida será responsabilidad del ente administrador de la feria, en
coordinación con la municipalidad respectiva, la cual, a su vez, podrá
autorizar excepciones a dicha medida, atendiendo criterios de interés comunal.



Artículo 8º—La
denominación “ferias del agricultor” se reserva para los mercados establecidos
de conformidad con la presente Ley; por lo tanto, se prohíbe a personas o
entidades no autorizadas utilizarla y explotarla para promocionar sus
actividades. Las municipalidades no otorgarán permisos de funcionamiento a
establecimientos que incumplan esta disposición.

Asimismo, la
utilización de dicha denominación para promocionar actividades que no formen
parte del Programa Nacional de Ferias del Agricultor se considerará una
infracción contra lo dispuesto en el inciso b) del artículo 34 de la Ley Nº
7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de
diciembre de 1994, en relación con el deber de brindar al consumidor
información veraz. Dicho incumplimiento será
sancionado de conformidad con el artículo 57 de la citada normativa.



Artículo
9º—Declárase de interés público y de atención prioritaria del Estado el
Programa Nacional de Ferias del Agricultor.



CAPÍTULO II

Funciones
y atribuciones del CNP

Artículo 10.—El
CNP será el ente técnico y asesor del Programa Nacional de Ferias del
Agricultor, y tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar los
formatos para solicitar la información económica y estadística de las ferias,
que deberán suministrarle los respectivos entes administradores de ferias y los
emisores de carnés, en lo que a cada uno le compete. Asimismo, deberá procesar
la información recibida.

b) Llevar un
historial de precios y volúmenes, con fines estadísticos.

c) Asesorar y
capacitar a los entes administradores y a los comités regionales de ferias, en
el cumplimiento de las competencias asignadas en la presente Ley.

d) Promocionar y
divulgar el Programa Nacional de Ferias del Agricultor.

e) Capacitar a los
participantes en las ferias, en aspectos propios de mercadeo, agroindustria,
manejo poscosecha, inocuidad de alimentos, calidad agrícola y buenas prácticas
agrícolas, entre otros.

f) Promover el
mejoramiento de las condiciones de infraestructura de las ferias del agricultor.

g) Fiscalizar el
desempeño de los integrantes del Programa Nacional de Ferias del Agricultor, en
al ámbito de mercadeo, agroindustria, manejo poscosecha, inocuidad de
alimentos, calidad agrícola y buenas prácticas agrícolas. En esta materia, las
directrices del CNP serán vinculantes para los integrantes del Programa.

h) Verificar, en
coordinación con los demás entes competentes en la materia, que se cumplan las
normas establecidas para la comercialización de productos en las ferias del
agricultor, en aspectos como inocuidad, manejo poscosecha, calidad agrícola y
buenas prácticas agrícolas, entre otros.



Artículo 11- Facúltese
al Consejo Nacional de Producción (CNP) para que asista a las sesiones de la
Junta Nacional de Ferias del Agricultor y de los comités regionales, mediante
el representante que designe, a efecto de que asesore la labor que se lleva a
cabo. En tales casos, tendrá derecho a voz y a voto.

EL CNP podrá solicitar
la convocatoria a sesión de cualquiera de las instancias indicadas en el
presente artículo. Asimismo, el CNP podrá realizar, mediante licitación
pública, las auditorías externas de dichas instancias que valore necesarias
para el adecuado funcionamiento del Programa Nacional de Ferias. Para lo cual
deberá presupuestar este rubro anualmente.

(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 10938 del 30 de abril de 2026)



Artículo 12.—Los
precios de venta de los productos agropecuarios contemplados en la lista de
precios de referencia para ferias, serán publicados semanalmente por el CNP. La
metodología para elaborar esta lista será establecida por el CNP para cada
producto. Esta lista de referencia regirá para todas las ferias del país.



Artículo 13.—El
CNP, por medio del Programa de Reconversión Productiva, previa autorización de
su Junta Directiva, y de conformidad con la normativa que rige la materia,
podrá financiar a las organizaciones participantes en el Programa Nacional de
Ferias del Agricultor, con la exclusiva finalidad de mejorar dichas ferias.



CAPÍTULO
III

Junta Nacional de Ferias del Agricultor

Artículo 14- La Junta
Nacional de Ferias del Agricultor será el ente rector y fiscalizador del
Programa Nacional de Ferias del Agricultor; no tendrá fines de lucro y se regirá
por el derecho privado. Estará conformada por un representante y el respectivo
suplente de cada uno de los comités regionales del país y por un fiscal,
respetando la conformación en paridad.

(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10938 del
30 de abril de 2026)

Asimismo, estará
integrada por un representante de las organizaciones de consumidores
debidamente registradas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), elegido democráticamente por estas, según el procedimiento establecido
en el reglamento de esta ley; y por un representante del Consejo Nacional de
Producción (CNP) con probada experiencia e idoneidad en técnica agrícola, con
derecho a voz y voto. La Junta Nacional de Ferias del Agricultor en ningún caso
podrá administrar las ferias del agricultor, limitándose únicamente a brindar
asistencia técnica, ejercer funciones de supervisión, fiscalización y velar por
el cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en esta ley.

(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10938 del
30 de abril de 2026)

Para efectos de su
constitución y actuación legal, inscripción, organización interna y régimen de
fiscalización, en lo no previsto en esta Ley y en tanto sea compatible con sus
fines, la Junta se regirá por la Ley de centros agrícolas cantonales, Ley Nº
4521, de 26 de diciembre de 1969, reformada integralmente por la Ley Nº 7932,
de 28 octubre de 1999; sin embargo, su ámbito de acción y sus competencias se
limitarán estrictamente a las establecidas en esta Ley. En tanto administre
fondos públicos, la Junta estará sujeta a las regulaciones del Derecho público
que le sean aplicables.

La Junta Nacional de
Ferias del Agricultor estará facultada para determinar su propia regulación
interna; se reunirá al menos una vez al mes y, extraordinariamente, cuando lo
requieran las instancias facultadas para ello. Indistintamente del cargo que
ocupen, directivo o fiscal, sus miembros serán nombrados por un plazo de dos
años, presentarán una declaración de su situación patrimonial al inicio de su
periodo ante la Asamblea General y podrán ser reelegidos por una única vez, en
forma sucesiva. No podrán ocupar ningún cargo de la Junta, hasta tanto no hayan
transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo. La
representación judicial y extrajudicial corresponderá a su presidente.

(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10938 del
30 de abril de 2026)



Artículo 15.—La
Junta Nacional de Ferias del Agricultor se constituirá mediante la celebración
de una asamblea general constitutiva, conformada por dos representantes de cada
uno de los comités regionales del país; en ella se aprobarán sus estatutos y se
elegirá a su junta directiva.

Una vez efectuada
la asamblea constitutiva, se levantará un acta, la cual deberá contener:

a) El nombre
completo y el número de cédula de los asistentes a la asamblea y organización a
la que representan; así como el nombre, el cargo y las demás calidades de los
miembros de la Junta.

b) Los acuerdos
tomados por la Asamblea.

c) Los demás
elementos establecidos vía reglamento.

Constituida la
Junta Nacional de Ferias del Agricultor, se procederá inscribirla en el
Registro de Organizaciones Sociales, del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.



Artículo 16.- Serán deberes y atribuciones de la Junta Nacional de
Ferias del Agricultor:

a) Evaluar la gestión
de todos los integrantes del Programa Nacional de Ferias del Agricultor.

b) Resolver los cuestionamientos,
los planteamientos y las apelaciones que le sean elevados por los comités
regionales.

c) Dictar las
políticas, las directrices y los lineamientos para administrar y mejorar el
Programa Nacional de Ferias del Agricultor, y trasladarles las directrices
técnicas emitidas por el CNP a los demás componentes del Programa, así como dar
seguimiento a su ejecución.

d) Solicitar a los
comités regionales los reportes de las actividades, el informe contable, el
plan de presupuesto, los análisis estadísticos, el plan anual de trabajo, así
como otras informaciones referentes a la actividad.

e) Revisar los acuerdos
tomados por los comités regionales cuando contradigan las directrices emitidas.

f) Velar por la
adecuada ejecución de las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento,
atendiendo las denuncias presentadas en relación con las anomalías detectadas
en la ejecución del Programa Nacional de Ferias del Agricultor, canalizándolas
ante las instancias correspondientes o resolviendo lo que sea de su competencia.
Además, la Junta quedará facultada para actuar de oficio cuando lo considere
necesario, a fin de mantener el buen funcionamiento del Programa.

g) Elaborar los carnés
de participación en las ferias del agricultor y distribuirlos a los comités regionales.

h) Velar por que los
entes administradores y los comités regionales utilicen adecuadamente los
recursos provenientes del cobro de cuotas para el mejoramiento de las ferias.
Para estos efectos, la Junta podrá efectuar las auditorías que considere necesarias
y convenientes a los comités regionales, los entes administradores de ferias y
los entes emisores de carnés autorizados, así como solicitar toda la
información que requiere para tal propósito.

i) Suspender y
sustituir temporalmente en el ejercicio de sus funciones, a los comités
regionales que en su desempeño incurran en anomalías graves, de conformidad con
la presente Ley y su Reglamento, así como el previo seguimiento del debido
proceso.

j) Llevar un registro
actualizado, en el ámbito nacional, con las calidades de los entes
administradores de las ferias del agricultor y los agricultores participantes.

k) Convocar la
realización de dos asambleas anuales, con la participación de todos los
miembros de las juntas directivas de los comités regionales del país y definir
la agenda de dichas asambleas, en las que se revisarán las políticas seguidas,
a efecto de determinar los planes, los proyectos y los aspectos relevantes para
el desarrollo del Programa Nacional de Ferias del Agricultor. Con el objetivo
de coadyuvar en la definición de políticas de carácter general para el
Programa, en estas asambleas podrán participar, con voz
pero sin voto, representantes del Estado, las municipalidades y el CNP.

I)
Rendir informes sobre ingresos, gastos conforme a las políticas, las
directrices y los lineamientos de administración y mejora del Programa Nacional
de Ferias, así como presentar los estados financieros al cierre de cada
ejercicio fiscal ante el CNP, el cual podrá revisarlos o someterlos a auditoría
antes de refrendo y publicación para acceso público.

La
Asamblea General, mediante un acuerdo aprobado por mayoría simple de los
presentes, podrá contratar una auditoría externa a cargo del presupuesto de la
Junta Directiva.

(Así adicionado el
inciso l) anterior por el artículo 2° de la ley N° 10938 del 30 de abril de
2026)



Artículo 17.- La Junta Nacional de Ferias del Agricultor no podrá
estar integrada por personas que tengan entre sí parentesco, por consanguinidad
o afinidad, incluso hasta el tercer grado; tampoco, por empleados de la Junta,
quienes sean familiares de los miembros, por consanguinidad o afinidad, incluso
hasta el segundo grado.

Ningún miembro de la
Junta Nacional de Ferias del Agricultor podrá ser, a la vez, empleado de dicha
entidad, ni recibir dádivas, directa ni indirectamente. Además, se les prohíbe
vender bienes o prestar servicios a la Junta Nacional de Ferias del Agricultor,
de forma personal o por medio de terceros con quienes mantengan vínculos personales
o económicos.

(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10938 del 30 de
abril de 2026)

Tampoco podrán fungir
como administradores de ferias, ni participar en su gestión operativa, así como
vender bienes o prestar servicios a las ferias del agricultor y a los comités
regionales de ferias del agricultor, los miembros de la Junta Nacional de
Ferias del Agricultor, sus funcionarios administrativos, incluyendo el director
ejecutivo, abogado y contador, ni ninguna persona ligada a estos por parentesco
de consanguinidad o afinidad, en línea directa o colateral hasta el tercer grado
inclusive, ni aquellas personas subordinadas o contratadas por la Junta
Nacional de Ferias del Agricultor para la prestación de servicios profesionales.

(Así adicionado
el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10938 del 30 de abril de
2026)



Artículo 18.—Las
decisiones que la Junta adopte en materia de ferias del agricultor, dentro del
marco de la presente Ley, serán vinculantes para los comités regionales, los
entes administradores y los entes emisores de carnés. La Junta, otorgando el
debido proceso, podrá suspender la ejecución de los actos contrarios a la normativa
vigente y las directrices emitidas, para asegurar su implementación.



CAPÍTULO IV

Comités
regionales

SECCIÓN I

Funciones
y atribuciones

Artículo 19.—Los
comités regionales son entidades privadas, sin fines de lucro, regidas por el
Derecho privado, ubicadas en cada una de las regiones geográficas del país que
el CNP determine técnicamente; dichos comités se crean con el propósito de que
ejecuten, en la respectiva zona, el Programa Nacional de Ferias del Agricultor,
según la presente Ley y su Reglamento.

Para efectos de la
constitución y actuación legal, inscripción, organización interna y régimen de
fiscalización, para lo no previsto en la presente Ley y en tanto sea compatible
con sus fines, los comités regionales se regirán por la Ley de centros
agrícolas cantonales, N.º 4521, de 26 de diciembre de 1969, reformada
integralmente por la Ley N.º 7932, de 28 de octubre de 1999. Sin embargo, su
ámbito de acción y sus competencias se limitarán, estrictamente, a las
establecidas en esta Ley.



Artículo 20.- Los comités regionales estarán integrados por los
siguientes miembros:

a) Los entes
administradores de feria de la región.

b) Los entes emisores
de carnés de cada región donde existan ferias.

c) Un representante de
organizaciones de consumidores donde existan ferias.

d)
Un representante del CNP, con derecho a voz y a voto.

(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 1° de la ley N° 10938 del 30 de abril de 2026)

Los miembros mencionados en los incisos a) y
b) anteriores, ejercerán su participación mediante la designación de un representante
y su respectivo suplente, por cada uno de los entes, quienes podrán ser
removidos de su cargo en cualquier momento.

En el supuesto de que
la figura del ente administrador coincida con la del ente emisor de carnés, su
participación estará limitada solo a un representante.



Artículo
21.—Créase un comité regional por cada región. Su constitución se efectuará
mediante la celebración de una asamblea general constitutiva, en la que se
aprobarán los estatutos del comité regional y se elegirá a su junta directiva.

Una vez efectuada
la asamblea, constituido el comité regional y nombrada su junta directiva, se
levantará un acta, de conformidad con el artículo 15 de la presente Ley, y se
procederá a la inscripción en el Registro de Organizaciones Sociales, del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



Artículo 22- Los
comités regionales contarán con una junta directiva, la cual estará encargada
de velar por el adecuado funcionamiento del comité. La junta quedará facultada
para dictar su propia regulación interna, que deberá considerar, como mínimo,
los aspectos referentes a convocatorias, la elaboración de la agenda,
comunicación de los acuerdos y mecanismos para realizar las votaciones, así
como la distribución de funciones entre sus miembros, quienes permanecerán en
cargos por un período de dos años y podrán ser reelegidos por una única vez. Con
excepción de casos debidamente justificados, ningún miembro podrá ocupar ningún
cargo del comité regional, hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde
que finalizó su segundo período consecutivo.

La junta directiva
estará integrada por un mínimo de siete miembros y en ella deberán estar
representados todos los sectores que forman parte del comité regional,
respetando la conformación paritaria y una representación fáctica y
proporcional. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al
presidente.

(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 10938 del 30 de abril de 2026)



Artículo 23.—A los
miembros de las juntas directivas de los comités regionales y a sus familiares,
les serán aplicables las prohibiciones y limitaciones señaladas en el artículo
17 de la presente Ley.



Artículo 24.- Serán funciones de la junta directiva de los comités
regionales:

a) Supervisar y
controlar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la presente Ley, su
Reglamento y las leyes conexas.

b) Autorizar la apertura
de nuevas ferias del agricultor en la región, en coordinación con la Junta
Nacional de Ferias.

c) Solicitar, a los
entes administradores de ferias, el reporte de actividades, los informes
contables, el plan de presupuesto, los análisis estadísticos, el plan anual de
trabajo, así como otras informaciones referentes a la actividad.

d) Designar a los entes
emisores de carnés en su respectiva región. El comité regional deberá llevar un
registro, con las calidades y las firmas de los funcionarios designados por los
entes emisores existentes para emitir los carnés; esta información deberá ser
suministrada a los

otros comités
regionales, por medio de la Junta Nacional de Ferias del Agricultor.

e) Fiscalizar y
evaluar, permanentemente, la gestión administrativa de las ferias y las
entregas de carnés, inspeccionando las fincas cuando las situaciones así lo
ameriten. Además, llevar un listado de los carnés emitidos por los entes
emisores de carnés.

f) Velar por la
adecuada utilización para el mejoramiento de las ferias de los recursos que los
entes administradores recauden mediante el cobro de las cuotas
correspondientes.

g) Canalizar, a los
entes administradores de ferias, los lineamientos dictados por la Junta
Nacional de Ferias del Agricultor y las directrices técnicas emitidas por el
CNP.

h) Presentar, al CNP y
a la Junta Nacional de Ferias del Agricultor, los informes que le sean
requeridos.

i) Promover, capacitar,
asesorar y apoyar a los entes administradores de ferias, para lo cual deberá
elaborar un plan de trabajo.

j) Suspenderle o
revocarle la autorización para la administración de la feria al ente
administrador que incurra en anomalías en el ejercicio de sus funciones, de
conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

k) Suspenderle o
revocarle la autorización para la emisión de carnés, a la organización que
incurra en anomalías en el desempeño de sus funciones.

l) Nombrar al
representante ante la Junta Nacional de Ferias del Agricultor y a su suplente.

m) Aprobar el
reglamento interno de cada feria bajo su jurisdicción.

n)
Rendir informes de ingresos, gastos de acuerdo con su plan de presupuesto y su
plan anual de trabajo, así como sus estados financieros al final de cada
ejercicio fiscal al CNP, el cual los hará de acceso público.

(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 10938 del 30 de abril de 2026)



Artículo 25.—Las
organizaciones de productores que deseen la apertura y administración de una
feria, deberán presentar una solicitud al comité regional, a la cual deberá
adjuntarse un estudio técnico que demuestre la viabilidad de la feria, el
acuerdo municipal firme donde se asigne o se dé el visto bueno al lugar para
ubicarla y el permiso sanitario de funcionamiento del lugar, extendido por la
oficina local de Salud; para obtener este último, deberán cumplirse requisitos
que determine la ley en la materia.

Una vez cumplidos
los requisitos mencionados, el comité regional tendrá la facultad de aprobar o
rechazar la solicitud mediante resolución fundada, según su viabilidad. De
existir más de una organización interesada, deberá brindarles igualdad de trato
y escoger a la entidad que mejor reúna los requisitos para cumplir los fines de
la presente Ley.



Artículo 26.—El
comité regional podrá intervenir cualquier feria de su respectiva región cuando
se determinen anomalías graves en su administración; además, cuando las
circunstancias lo ameriten, previo cumplimiento de los principios del debido
proceso, podrá revocar la autorización para administrar la feria y asignar su
administración a otro ente administrador.



SECCIÓN II

Cuotas
de participación en ferias del agricultor e inspección a fincas

Artículo 27.—Con
el asesoramiento del CNP y la Junta Nacional de Ferias del Agricultor, el
comité regional correspondiente establecerá el monto de la cuota que los entes
administradores de ferias podrán cobrar por concepto de participación en las
ferias. Para fijarla, únicamente se tomarán en cuenta los siguientes rubros,
con base en los estudios que, para tales efectos, deberán presentar los entes
administradores:

a) Los costos
operativos y administrativos por la operación de la feria.

b) Las necesidades
inmediatas de inversión para el mejoramiento y la modernización del Programa,
de conformidad con el respectivo plan de inversión.

Una vez liquidados
los gastos operativos, los recursos provenientes de las cuotas deberán
destinarse, única y exclusivamente, a reinvertirse en el mejoramiento y la
modernización de las ferias que los generan, salvo lo dispuesto en el artículo
siguiente; se prohíbe a los entes administradores asignarlos a fines distintos
de los establecidos en esta Ley. El incumplimiento de esta disposición será
causal de revocatoria de la administración de la feria, previa aplicación del
debido proceso.

La cuota se
revisará anualmente con el fin de determinar si es necesario modificarla; pero,
extraordinariamente podrá ser estudiada cuando las circunstancias así lo ameriten.

Asimismo, los
comités regionales, con el asesoramiento del CNP y la Junta Nacional de Ferias
del Agricultor, establecerán, bajo parámetros técnicos y económicos, el monto
que los entes emisores podrán cobrar para cubrir los costos de la emisión del
carné respectivo y de las inspecciones a las fincas.



Artículo 28.—De
los ingresos brutos mensuales que genere cada feria del agricultor, el ente
administrador trasladará directamente a la Junta Nacional de Ferias del
Agricultor un cinco por ciento (5%) para cubrir los gastos administrativos,
operativos y de inversión.

Asimismo, de la
cuota por concepto de participación referida en el artículo anterior, la Junta
Nacional de Ferias, de conformidad con los estudios que le presente cada
región, asignará un monto por participante que el ente administrador deberá
trasladar al comité regional respectivo, que con base en un presupuesto
preparado para ello lo destinará a cubrir los gastos operativos, así como a
cumplir las tareas de fiscalización del funcionamiento del Programa.
Igualmente, la Junta Nacional de Ferias del Agricultor determinará y autorizará
el porcentaje de la cuota que, por concepto de inspección a finca y emisión de
carnés, los entes acreditados para tal efecto deberán trasladarle al comité
regional, para los propósitos indicados.



Artículo 29.—Los
agricultores que participen en el Programa tendrán derecho a ser informados,
por escrito, por los entes administradores y los comités regionales, sobre la
recaudación de las cuotas de participación en sus respectivas ferias, así como
sobre la asignación realizada de los recursos recaudados, de conformidad con la
presente Ley.

Asimismo, estarán
legitimados para plantear denuncias en relación con el manejo de los recursos
de las ferias y su funcionamiento, así como para solicitar la revisión de las
cuotas de participación, ante el comité regional y la Junta Nacional de Ferias
del Agricultor, según sea el caso.



CAPÍTULO V

Emisores
de carnés

Artículo 30.—Los
carnés de participación en las ferias del agricultor serán otorgados por las
organizaciones de productores del respectivo sector, legalmente constituidas y
debidamente autorizadas por el comité regional competente.

Los carnés serán
elaborados y distribuidos por la Junta Nacional de Ferias del Agricultor; para
ello, contarán con la firma y el sello respectivos.

Los comités
regionales deberán fiscalizar el cumplimiento de los requisitos estipulados en
esta Ley y su Reglamento para la emisión de los carnés, por lo tanto, estarán
facultados para retirar la autorización, en caso de incumplimiento por parte de
los entes emisores, y para asumir temporalmente la emisión de carnés de la zona
de que se trate, ante la eventualidad de que no existan otras organizaciones
interesadas en hacerlo.



Artículo 31.—Para
obtener el carné, toda organización de productores o productor individual
deberá presentar su solicitud ante cualquiera de los entes emisores de su
región y sector productivo.

Los carnés de
identificación para cada participante serán entregados previa inspección de la
finca y pago de la cuota respectiva por concepto de dicha inspección, así como
la correspondiente emisión del carné.

Cuando se trate de
individuos solicitantes se exigirán los requisitos necesarios para determinar
que verdaderamente sean productores de la zona; en caso contrario, la solicitud
será denegada. De la misma manera se procederá cuando se demuestre la falta de
veracidad en la información suministrada.



Artículo 32.—Los
carnés se extenderán conforme a la estacionalidad y el ciclo de los cultivos.
Sin embargo, en ningún caso, el carné se otorgará con una vigencia superior a
seis meses, y podrá ser renovado por un período similar.



Artículo 33.—Si la
producción lo amerita, podrán extenderse hasta dos carnés de vendedor auxiliar
por finca, que los faculten para participar en un solo espacio por feria; sin
embargo, podrán asistir a diferentes ferias.



Artículo 34.—La
obtención del carné respectivo facultará a su portador para que participe en
cualquier feria del país, respetando los requisitos establecidos por cada ente
administrador, así como las limitaciones bajo las cuales se le otorga la
autorización respectiva, las cuales estarán indicadas en el carné.



CAPÍTULO VI

Participación
de organizaciones de productores en las ferias

Artículo 35.—Autorízase
a las organizaciones de pequeños y medianos productores, legalmente
constituidas y definidas de conformidad con el artículo 5º de esta Ley, para
que participen en las ferias del agricultor y coadyuven en su fiscalización.



Artículo
36.—Cumplidos por parte de las organizaciones los requisitos establecidos en el
Reglamento de la presente Ley, podrán otorgárseles los carnés de vendedores
auxiliares a los cuales se hagan acreedores.

Sin embargo, a una
misma organización, solo se le permitirá participar hasta en un máximo del
veinte por ciento (20%) del total de ferias del agricultor existentes en el
territorio nacional, ello de acuerdo con su capacidad de producción y
comercialización.

Para la asignación
de estos carnés, deberá dárseles prioridad a las organizaciones que integran a
productores que, por condiciones socioeconómicas o de difícil acceso
poblacional, se encuentren imposibilitadas para vender sus productos
directamente en las ferias del agricultor.

Los carnés
únicamente podrán ser usados por asociados o empleados de la organización.



CAPÍTULO VII

Entes
administradores

Artículo 37.—El
ente administrador de ferias será la organización de productores, legalmente
constituida, designada por el comité regional para que se encargue de la
administración de una feria determinada. La vigencia del nombramiento será de
dos años, y podrá renovarse a criterio del comité regional, previa evaluación
del desempeño.



Artículo 38.—El
ente administrador será totalmente responsable del funcionamiento de la feria a
su cargo, así como de hacer cumplir la presente Ley; además, de coordinar con
las instituciones respectivas la aplicación de las leyes y disposiciones
conexas. Asimismo, deberá nombrar a un administrador de la feria y, para el
desempeño de sus funciones, le proporcionará a un cuerpo de inspectores dotados
de conocimientos básicos de la actividad agropecuaria, cuyas funciones serán
las propias de la operatividad de la feria, de conformidad con la asignación de
funciones que realice el administrador.



Artículo 39.—Serán
funciones del ente administrador:

a) Determinar el
orden en la ubicación de los participantes, según sus productos y conforme el
Reglamento de la presente Ley, y velar por él.

b) Aplicar la
normativa vigente en aspectos sanitarios y fitosanitarios, de calidad e
inocuidad, pesas, medidas, precios y empaques de los productos por vender en
las ferias, en coordinación con las autoridades respectivas, y velar por que
dicha normativa se cumpla.

c) A fin de velar
por el orden y la seguridad ciudadana, queda autorizado para que solicite,
cuando sea necesario, la intervención de las autoridades policiales.

d) Suministrar los
informes económicos y estadísticos del movimiento semanal de la feria, así como
cualquier otro solicitado por el CNP, el comité regional y la Junta Nacional de
Ferias del Agricultor.

e) Coordinar, con
el CNP y el comité regional, el asesoramiento técnico a los agricultores, en
cuanto a la comercialización de los productos agropecuarios.

f) Mantener un
registro actualizado de productores y de productos de venta en la feria.

g) Definir los
mecanismos que permitan reintegrar a la feria a los productores que, por
motivos de la estacionalidad de la producción, se ausenten obligatoriamente.

h) Aportar, en
forma semanal, el monto recaudado por concepto de la tarifa que se establezca por
participante a favor del comité regional.

i) Realizar
mejoras en las ferias que administra y coordinar, con el comité regional,
cualquier acción en procura de una constante modernización de las ferias.

j) Elaborar planes
de trabajo anuales, apoyados en el correspondiente presupuesto de ingresos y
egresos.

k) Levantar
boletas por las infracciones cometidas por quienes participen en las ferias y
trasladarlas al comité regional, para su conocimiento y los trámites pertinentes.

l) Elaborar un
plan de manejo de desechos orgánicos, en coordinación con el Ministerio de
Salud, y velar por la adecuada recolección de basura y la limpieza.

m) Asignar al CNP
un espacio estratégico en las ferias del agricultor, el cual será utilizado con
fines demostrativos, promocionales, informativos o en situaciones criticas de
comercialización, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley.
Igualmente, podrá ser utilizado por otras entidades estatales, para desarrollar
actividades afines al Programa.



CAPÍTULO VIII

Otros
sectores participantes en las ferias

Artículo 40.—El
Reglamento de la presente Ley definirá los requisitos específicos que los
sectores productivos definidos en el artículo 1 de esta Ley deberán cumplir
para poder participar en las ferias del agricultor; esos requisitos deberán ser
concordantes con lo dispuesto en el artículo 5º. No podrá prohibirse la
participación de ninguno de estos sectores.



CAPÍTULO IX

Infracciones
y sanciones disciplinarias para los participantes

Artículo
41.—Cualquier violación de las normas estipuladas en la Ley Nº 7472, Promoción
de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de
1994, obligará a los entes administradores o a los comités regionales, según el
caso, a plantear la denuncia respectiva ante las autoridades competentes, sin
perjuicio de la aplicación de los procedimientos y las sanciones disciplinarias
que establecen la presente Ley y su Reglamento.



Artículo 42.—El
Reglamento de la presente Ley regulará las infracciones en que incurran los
distintos participantes del Programa.

Corresponderá a
los comités regionales aplicar, en su jurisdicción, las sanciones y
correcciones disciplinarias, siguiendo el debido proceso.

Los infractores
podrán ser suspendidos de su participación en las ferias, desde un mes, como
mínimo, hasta dos años, como máximo, de conformidad con la reincidencia y la
gravedad de la falta de que se trate.



CAPÍTULO X

Disposiciones
finales y transitorias

Artículo 43.—Esta
Ley es de orden público y deroga todas las que se le opongan.



Transitorio I.—El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley treinta días hábiles después de su
publicación.



Transitorio
II.—Dentro de los sesenta días calendario contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente Ley, a sus disposiciones deberán ajustarse las ferias
del agricultor establecidas y los entes autorizados para entregar carnés.



Transitorio
III.—Todas las autorizaciones otorgadas para operar ferias, así como los carnés
que hayan sido emitidos con anterioridad a la promulgación de la presente Ley,
continuarán vigentes, siempre que se hayan otorgado conforme a la normativa que
se encontraba vigente. No obstante, para renovarlos deberán ajustarse a lo aquí
estipulado.



Transitorio IV.—La
Junta Nacional de Ferias del Agricultor y los comités regionales existentes
dispondrán de un plazo de noventa días naturales, a partir de la publicación
del Reglamento de la presente Ley, para adecuar sus estatutos a la nueva
normativa y registrarse en el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Rige a partir de
su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de julio
del dos mil seis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8533). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.