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Ley

Bono de vivienda y medio para familias con discapacidad

La Ley 8534 da un bono familiar y medio a familias con una persona con discapacidad total y permanente y a adultos mayores sin sustento.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA, Nº 7052, Y SUS REFORMAS

Atención: La ley permite al Banhvi destinar hasta un 40% de los ingresos anuales del Fosuvi a proyectos de erradicación de tugurios, con autorización de su Junta Directiva.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Banhvi

    La ley deja en manos de la Junta Directiva del Banhvi la autorización para destinar hasta un 40% de los ingresos anuales del Fosuvi, con un estudio técnico en cada caso.

    Previa autorización debidamente motivada de la Junta Directiva, con fundamento en el estudio técnico correspondiente, en cada caso, el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) podrá destinar hasta un cuarenta por ciento (40%) de los ingresos anuales del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi)
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Familias con una persona con discapacidad total y permanente e ingresos iguales o menores a un salario y medio mínimo de la construcción
  • Personas adultas mayores sin sustento o sin núcleo familiar que las apoye
  • Familias en tugurios o asentamientos en precario con ingresos de hasta un salario mínimo y medio
  • Cooperativas y asociaciones que quieran construir vivienda con recursos del Fosuvi

A quién beneficia

  • Bono familiar y medio para familias con personas con discapacidad total y permanente
  • Bono familiar y medio para adultos mayores sin sustento
  • Bono familiar proporcional para reparar o mejorar la vivienda
  • Prioridad del Banhvi en estos casos

Qué cambia

  • La CCSS debe dictaminar la discapacidad total y permanente
  • El Conapam califica a los beneficiarios adultos mayores
  • El Banhvi puede destinar hasta un 40% del Fosuvi a proyectos de erradicación de tugurios
  • Los costos de administración no pueden superar el 5% del monto total del proyecto
  • El incumplimiento puede generar sanciones administrativas y penales

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 8534 reformó el artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Nº 7052 (art. único). El texto nuevo dice que las familias con una o más personas con discapacidad total y permanente tienen derecho a un bono familiar y medio.

Para recibirlo, los ingresos de la familia deben ser iguales o menores a un salario y medio mínimo de un obrero no especializado de la industria de la construcción (art. único). También deben no tener vivienda propia, o tenerla y necesitar repararla o mejorarla.

La Caja Costarricense de Seguro Social dictamina sobre la discapacidad total y permanente de la persona (art. único). El Banco da prioridad a estos casos.

Para reparaciones o mejoras, el acceso al bono familiar es proporcional según indique el reglamento correspondiente (art. único).

Los adultos mayores tienen igual derecho si no pueden realizar labores que les permitan el sustento o no tienen núcleo familiar que pueda brindárselo (art. único). Se aplican las mismas reglas de salario mínimo, monto y condiciones del bono. El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) califica a estos beneficiarios.

El Banhvi puede destinar hasta un 40% de los ingresos anuales del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi) a subsidiar terrenos, urbanización, mejoras y construcción de viviendas en proyectos de erradicación de tugurios y asentamientos en precario (art. único). Esto requiere autorización motivada de la Junta Directiva y un estudio técnico en cada caso. Aplica para familias con ingresos iguales o inferiores a un salario mínimo y medio de un obrero no especializado de la construcción, o para quienes hayan sido declarados en estado de emergencia.

Los costos de administración de estos programas por parte de las entidades autorizadas no pueden superar el 5% del monto total del proyecto (art. único).

El Banhvi evalúa cada año el destino de los fondos e implementa controles con un sistema integral de evaluación de riesgos (art. único). Si no cumple, se aplican sanciones administrativas y penales a los incumplidores y a los responsables de hacer cumplir la norma.

La Junta Directiva también puede destinar parte de esos recursos a proyectos de construcción de vivienda para cooperativas, asociaciones específicas, asociaciones de desarrollo o asociaciones solidaristas, y para atender emergencias o extrema necesidad (art. único).

La ley rige a partir de su publicación, el 20 de julio de 2006 (art. único).

A quién le toca

A las familias con una o más personas con discapacidad total y permanente, con ingresos iguales o inferiores a un salario y medio mínimo de un obrero no especializado de la construcción, que no tengan vivienda propia o que necesiten repararla o mejorarla (art. único).

A las personas adultas mayores que no puedan realizar labores para su sustento o que no tengan núcleo familiar que se lo brinde (art. único).

A las familias con ingresos iguales o inferiores a un salario mínimo y medio de un obrero no especializado de la construcción, o declaradas en estado de emergencia, que vivan en tugurios o asentamientos en precario en zonas rurales o urbanas (art. único).

A las cooperativas, asociaciones específicas, asociaciones de desarrollo y asociaciones solidaristas que quieran participar en proyectos de construcción de vivienda (art. único).

A la Caja Costarricense de Seguro Social, que dictamina la discapacidad total y permanente (art. único).

Al Conapam, que califica a los beneficiarios adultos mayores (art. único).

Al Banhvi, que autoriza, evalúa y controla el uso de los recursos del Fosuvi (art. único).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 8534. Tratan sobre otros proyectos de vivienda. En V1, del 27 de enero de 2026, el plenario aprobó el expediente 24.380, Ley de Vivienda Popular para las Islas, que reforma la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda 00:00:00. Un diputado dijo que "se dan choques entre legislación que termina impidiendo que el BAMBI pueda otorgar bonos en esas zonas" 00:00:52. También expresó una preocupación: "si el Bambi tiene que encargarse de más asuntos y ya no da ni abasto hoy porque lo que ha vivido son restricciones muy graves en lo que va esta administración" 00:01:24.

En V2, del 31 de marzo de 2023, los diputados aprobaron el expediente 22.638 para adicionar a la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores (Caja de Ande) como entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda 00:00:10. El diputado Jonathan Acuña del Frente Amplio apoyó la iniciativa 00:00:35.

En V3, del 11 de noviembre de 2016, grupos de vivienda pidieron reformar la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda 00:00:10. Manuel Salinas del Foro Nacional de la Vivienda dijo que la norma ha sufrido modificaciones por decreto y que es urgente una reforma legal 00:00:24.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 8534 está vigente 5. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría. El texto consolidado que aparece en el dossier es el que se aprobó en 2006 (art. único).

Frente a la Constitución

El artículo 51 de la Constitución dice que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado, y que también tienen ese derecho la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad Constitución, art. 51. La ley desarrolla ese mandato al dar un bono de vivienda a familias con personas con discapacidad y a adultos mayores (art. único). El Censo no encontró choque entre ese artículo y la ley.

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. El subsidio de vivienda que crea la ley apunta en esa dirección (art. único). El Censo no encontró choque.

El artículo 45 declara la propiedad inviolable y permite limitaciones de interés social mediante el voto de dos tercios de la Asamblea Constitución, art. 45. La ley no priva a nadie de su propiedad. El Censo no encontró choque.

El artículo 73 pone los seguros sociales a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social Constitución, art. 73. La ley le encarga a la Caja dictaminar la discapacidad total y permanente (art. único). Esa tarea encaja con la institución que la Constitución nombra. El Censo no encontró choque.

Qué puede hacer usted

Si una institución pública le niega el bono o no le responde, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho que considera violado, el nombre del servidor público o del órgano autor del agravio y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida.

Si cree que la ley misma tiene un problema de constitucionalidad, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del Fosuvi, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le brinda un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representa exactamente el bono familiar y medio.

El dossier no dice cuántas familias han recibido el bono desde 2006.

El dossier no incluye el reglamento que fija el monto proporcional para reparaciones o mejoras.

El dossier no dice si el Banhvi ha usado el 40% del Fosuvi que permite la ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley desarrolla la protección especial que la Constitución da a la familia, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. único"Las familias que, entre sus miembros, cuenten con una o más personas con discapacidad total y permanente, y cuyos ingresos sean iguales o inferiores a un salario y medio mínimo de un obrero no especializado de la industria de la construcción y las que no tengan vivienda propia o, teniéndola, requieran repararla o mejorarla, tendrán derecho a recibir un bono familiar y medio, a fin de compensar esta disminución."

    Sin choque aparente La Constitución manda proteger a la familia, a los adultos mayores y a las personas con discapacidad. La ley crea un bono de vivienda para esos grupos. Va en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. único"el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) podrá destinar hasta un cuarenta por ciento (40%) de los ingresos anuales del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), para subsidiar, mediante las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, la adquisición, segregación, adjudicación de terrenos, obras de urbanización, mejoras, construcción de viviendas"

    Sin choque aparente La Constitución pide repartir mejor la riqueza. La ley usa fondos públicos para vivienda de familias de bajos ingresos. No hay choque.

  3. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. único"La Junta Directiva podrá destinar parte de esos recursos a la realización de proyectos de construcción de vivienda, para lograr la participación de interesados debidamente organizados en cooperativas, asociaciones específicas, asociaciones de desarrollo o asociaciones solidaristas"

    Sin choque aparente La ley no quita propiedad a nadie. Usa recursos del Fosuvi para subsidios y proyectos. No hay choque con la garantía de propiedad.

  4. Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
    Esta ley, art. único"La Caja Costarricense de Seguro Social será la encargada de dictaminar sobre la discapacidad total y permanente de la persona."

    Sin choque aparente La ley le da a la CCSS la tarea de dictaminar la discapacidad. Es la institución que la Constitución nombra para los seguros sociales. Encaja.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:52

    "se dan choques entre legislación que termina impidiendo que el BAMBI pueda otorgar bonos en esas zonas"

    Brindarán bonos de vivienda en territorios insulares

  • 00:01:24

    "si el Bambi tiene que encargarse de más asuntos y ya no da ni abasto hoy porque lo que ha vivido son restricciones muy graves en lo que va esta administración"

    Brindarán bonos de vivienda en territorios insulares

  • 00:00:35

    "apoyó la iniciativa"

    Jonathan Acuña · Caja de Ande podrá tramitar bonos de vivienda

  • 00:00:24

    "en los últimos años la norma ha sufrido modificaciones pero vía decreto y es urgente una reforma a la ley para actualizarla"

    Manuel Salinas · GRUPOS DE VIVIENDA PIDEN REFORMAR LEY DEL BANHVI

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 8534: REFORMA DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA, Nº 7052, Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Brindarán bonos de vivienda en territorios insulares Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-01-27
  3. Caja de Ande podrá tramitar bonos de vivienda Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-31
  4. GRUPOS DE VIVIENDA PIDEN REFORMAR LEY DEL BANHVI Asamblea Legislativa Costa Rica, 2016-11-11
  5. Ley 8534 en SINALEVI: Reforma del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, N° 7052, y sus reformas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/07/2006
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8534

Reforma del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, N° 7052, y sus reformas

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Nº 8534

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL SISTEMA

FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA,

Nº 7052, Y SUS REFORMAS

Artículo único.—Refórmase el artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Nº 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 59.—Las familias que, entre sus miembros, cuenten con una o más personas con discapacidad total y permanente, y cuyos ingresos sean iguales o inferiores a un salario y medio mínimo de un obrero no especializado de la industria de la construcción y las que no tengan vivienda propia o, teniéndola, requieran repararla o mejorarla, tendrán derecho a recibir un bono familiar y medio, a fin de compensar esta disminución. Para reparaciones o mejoras, tendrán acceso al bono familiar en la forma proporcional que indique el reglamento correspondiente. La Caja Costarricense de Seguro Social será la encargada de dictaminar sobre la discapacidad total y permanente de la persona. El Banco dará prioridad a este tipo de casos.

Igual derecho tendrán quienes, por su condición de adultos mayores, no puedan realizar labores que les permitan el sustento o no posean núcleo familiar que pueda brindárselo. En este caso, también se aplicarán las regulaciones relativas al salario mínimo, así como al monto y las condiciones del bono establecidas en el párrafo anterior. La calificación de estos beneficiarios le corresponderá al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).

Previa autorización debidamente motivada de la Junta Directiva, con fundamento en el estudio técnico correspondiente, en cada caso, el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) podrá destinar hasta un cuarenta por ciento (40%) de los ingresos anuales del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), para subsidiar, mediante las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, la adquisición, segregación, adjudicación de terrenos, obras de urbanización, mejoras, construcción de viviendas, en caso de proyectos individuales o colectivos de erradicación de tugurios y asentamientos en precario, localizados en zonas rurales o urbanas, para las familias cuyos ingresos sean iguales o inferiores a un salario mínimo y medio de un obrero no especializado de la industria de la construcción o que hayan sido declarados en estado de emergencia.

El Banhvi establecerá las condiciones y los mecanismos para otorgar este subsidio y deberá permitir, finalmente, la individualización de los subsidios, según lo dispuesto en este capítulo, así como establecer claramente los costos de administración de este tipo de programas por parte de las entidades autorizadas, dada su complejidad, que en ningún caso serán superiores a un cinco por ciento (5%) del monto total del proyecto.

El Banhvi evaluará, anualmente, el destino de los fondos e implementará los mecanismos de control y fiscalización, con un sistema integral de evaluación de riesgos, suficientes y necesarios para garantizar que los recursos destinados a este Fondo sean empleados de acuerdo con los principios de equidad, justicia y transparencia. Además, estará obligado a cumplir la normativa de calidad vigente.

El incumplimiento de lo descrito en el párrafo anterior implicará la realización de las gestiones para aplicar las sanciones administrativas y penales que correspondan, tanto a los incumplidores de la presente norma como a los responsables de hacerla cumplir.

Además, la Junta Directiva podrá destinar parte de esos recursos a la realización de proyectos de construcción de vivienda, para lograr la participación de interesados debidamente organizados en cooperativas, asociaciones específicas, asociaciones de desarrollo o asociaciones solidaristas, así como para atender problemas de vivienda ocasionados por situaciones de emergencia o extrema necesidad.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil seis.

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