# Ley 8534: Bono de vivienda y medio para familias con discapacidad

- Página: https://elcenso.com/leyes/8534
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA, Nº 7052, Y SUS REFORMAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57760&param2=63336&param3=1

## En resumen

La Ley 8534 da un bono familiar y medio a familias con una persona con discapacidad total y permanente y a adultos mayores sin sustento.

## A quién le toca

- Familias con una persona con discapacidad total y permanente e ingresos iguales o menores a un salario y medio mínimo de la construcción
- Personas adultas mayores sin sustento o sin núcleo familiar que las apoye
- Familias en tugurios o asentamientos en precario con ingresos de hasta un salario mínimo y medio
- Cooperativas y asociaciones que quieran construir vivienda con recursos del Fosuvi

## A quién beneficia

- Bono familiar y medio para familias con personas con discapacidad total y permanente
- Bono familiar y medio para adultos mayores sin sustento
- Bono familiar proporcional para reparar o mejorar la vivienda
- Prioridad del Banhvi en estos casos

## Qué cambia

- La CCSS debe dictaminar la discapacidad total y permanente
- El Conapam califica a los beneficiarios adultos mayores
- El Banhvi puede destinar hasta un 40% del Fosuvi a proyectos de erradicación de tugurios
- Los costos de administración no pueden superar el 5% del monto total del proyecto
- El incumplimiento puede generar sanciones administrativas y penales

## Cláusulas a revisar

- **El Banhvi decide cuánto del Fosuvi usa** (único): La ley deja en manos de la Junta Directiva del Banhvi la autorización para destinar hasta un 40% de los ingresos anuales del Fosuvi, con un estudio técnico en cada caso. Texto: "Previa autorización debidamente motivada de la Junta Directiva, con fundamento en el estudio técnico correspondiente, en cada caso, el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) podrá destinar hasta un cuarenta por ciento (40%) de los ingresos anuales del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi)"
- **Los costos de administración salen del proyecto** (único): Las entidades autorizadas cobran hasta un 5% del monto total del proyecto por administrarlo. Ese monto se resta de lo que llega al proyecto. Texto: "establecer claramente los costos de administración de este tipo de programas por parte de las entidades autorizadas, dada su complejidad, que en ningún caso serán superiores a un cinco por ciento (5%) del monto total del proyecto"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 8534 reformó el artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Nº 7052 (art. único). El texto nuevo dice que las familias con una o más personas con discapacidad total y permanente tienen derecho a un bono familiar y medio.

Para recibirlo, los ingresos de la familia deben ser iguales o menores a un salario y medio mínimo de un obrero no especializado de la industria de la construcción (art. único). También deben no tener vivienda propia, o tenerla y necesitar repararla o mejorarla.

La Caja Costarricense de Seguro Social dictamina sobre la discapacidad total y permanente de la persona (art. único). El Banco da prioridad a estos casos.

Para reparaciones o mejoras, el acceso al bono familiar es proporcional según indique el reglamento correspondiente (art. único).

Los adultos mayores tienen igual derecho si no pueden realizar labores que les permitan el sustento o no tienen núcleo familiar que pueda brindárselo (art. único). Se aplican las mismas reglas de salario mínimo, monto y condiciones del bono. El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) califica a estos beneficiarios.

El Banhvi puede destinar hasta un 40% de los ingresos anuales del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi) a subsidiar terrenos, urbanización, mejoras y construcción de viviendas en proyectos de erradicación de tugurios y asentamientos en precario (art. único). Esto requiere autorización motivada de la Junta Directiva y un estudio técnico en cada caso. Aplica para familias con ingresos iguales o inferiores a un salario mínimo y medio de un obrero no especializado de la construcción, o para quienes hayan sido declarados en estado de emergencia.

Los costos de administración de estos programas por parte de las entidades autorizadas no pueden superar el 5% del monto total del proyecto (art. único).

El Banhvi evalúa cada año el destino de los fondos e implementa controles con un sistema integral de evaluación de riesgos (art. único). Si no cumple, se aplican sanciones administrativas y penales a los incumplidores y a los responsables de hacer cumplir la norma.

La Junta Directiva también puede destinar parte de esos recursos a proyectos de construcción de vivienda para cooperativas, asociaciones específicas, asociaciones de desarrollo o asociaciones solidaristas, y para atender emergencias o extrema necesidad (art. único).

La ley rige a partir de su publicación, el 20 de julio de 2006 (art. único).

### A quién le toca

A las familias con una o más personas con discapacidad total y permanente, con ingresos iguales o inferiores a un salario y medio mínimo de un obrero no especializado de la construcción, que no tengan vivienda propia o que necesiten repararla o mejorarla (art. único).

A las personas adultas mayores que no puedan realizar labores para su sustento o que no tengan núcleo familiar que se lo brinde (art. único).

A las familias con ingresos iguales o inferiores a un salario mínimo y medio de un obrero no especializado de la construcción, o declaradas en estado de emergencia, que vivan en tugurios o asentamientos en precario en zonas rurales o urbanas (art. único).

A las cooperativas, asociaciones específicas, asociaciones de desarrollo y asociaciones solidaristas que quieran participar en proyectos de construcción de vivienda (art. único).

A la Caja Costarricense de Seguro Social, que dictamina la discapacidad total y permanente (art. único).

Al Conapam, que califica a los beneficiarios adultos mayores (art. único).

Al Banhvi, que autoriza, evalúa y controla el uso de los recursos del Fosuvi (art. único).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 8534. Tratan sobre otros proyectos de vivienda. En V1, del 27 de enero de 2026, el plenario aprobó el expediente 24.380, Ley de Vivienda Popular para las Islas, que reforma la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=3YJaM4__M6w&t=0s)). Un diputado dijo que "se dan choques entre legislación que termina impidiendo que el BAMBI pueda otorgar bonos en esas zonas" ([video, 00:00:52](https://www.youtube.com/watch?v=3YJaM4__M6w&t=52s)). También expresó una preocupación: "si el Bambi tiene que encargarse de más asuntos y ya no da ni abasto hoy porque lo que ha vivido son restricciones muy graves en lo que va esta administración" ([video, 00:01:24](https://www.youtube.com/watch?v=3YJaM4__M6w&t=84s)).

En V2, del 31 de marzo de 2023, los diputados aprobaron el expediente 22.638 para adicionar a la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores (Caja de Ande) como entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=jwziMF0OI7s&t=10s)). El diputado Jonathan Acuña del Frente Amplio apoyó la iniciativa ([video, 00:00:35](https://www.youtube.com/watch?v=jwziMF0OI7s&t=35s)).

En V3, del 11 de noviembre de 2016, grupos de vivienda pidieron reformar la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=4IeYYSRmasg&t=10s)). Manuel Salinas del Foro Nacional de la Vivienda dijo que la norma ha sufrido modificaciones por decreto y que es urgente una reforma legal ([video, 00:00:24](https://www.youtube.com/watch?v=4IeYYSRmasg&t=24s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 8534 está vigente [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57760&param2=63336&param3=1). SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría. El texto consolidado que aparece en el dossier es el que se aprobó en 2006 (art. único).

### Frente a la Constitución

El artículo 51 de la Constitución dice que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado, y que también tienen ese derecho la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley desarrolla ese mandato al dar un bono de vivienda a familias con personas con discapacidad y a adultos mayores (art. único). El Censo no encontró choque entre ese artículo y la ley.

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes y el más adecuado reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El subsidio de vivienda que crea la ley apunta en esa dirección (art. único). El Censo no encontró choque.

El artículo 45 declara la propiedad inviolable y permite limitaciones de interés social mediante el voto de dos tercios de la Asamblea ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no priva a nadie de su propiedad. El Censo no encontró choque.

El artículo 73 pone los seguros sociales a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le encarga a la Caja dictaminar la discapacidad total y permanente (art. único). Esa tarea encaja con la institución que la Constitución nombra. El Censo no encontró choque.

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública le niega el bono o no le responde, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho que considera violado, el nombre del servidor público o del órgano autor del agravio y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No hace falta citar la norma constitucional infringida.

Si cree que la ley misma tiene un problema de constitucionalidad, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del Fosuvi, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le brinda un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representa exactamente el bono familiar y medio.

El dossier no dice cuántas familias han recibido el bono desde 2006.

El dossier no incluye el reglamento que fija el monto proporcional para reparaciones o mejoras.

El dossier no dice si el Banhvi ha usado el 40% del Fosuvi que permite la ley.

## Frente a la Constitución

La ley desarrolla la protección especial que la Constitución da a la familia, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano autor del agravio, con el hecho, el derecho violado y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 8534: REFORMA DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA, Nº 7052, Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Brindarán bonos de vivienda en territorios insulares. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-01-27. https://www.youtube.com/watch?v=3YJaM4__M6w
3. Caja de Ande podrá tramitar bonos de vivienda. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-31. https://www.youtube.com/watch?v=jwziMF0OI7s
4. GRUPOS DE VIVIENDA PIDEN REFORMAR LEY DEL BANHVI. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2016-11-11. https://www.youtube.com/watch?v=4IeYYSRmasg
5. Ley 8534 en SINALEVI: Reforma del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, N° 7052, y sus reformas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/07/2006. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57760&param2=63336&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8534

Reforma del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, N° 7052, y sus reformas

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Nº 8534

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL
ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL SISTEMA

FINANCIERO
NACIONAL PARA LA VIVIENDA,

Nº 7052, Y SUS
REFORMAS

Artículo
único.—Refórmase el artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda, Nº 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas. El texto
dirá:

“Artículo 59.—Las familias que, entre sus miembros,
cuenten con una o más personas con discapacidad total y permanente, y cuyos ingresos
sean iguales o inferiores a un salario y medio mínimo de un obrero no
especializado de la industria de la construcción y las que no tengan vivienda
propia o, teniéndola, requieran repararla o mejorarla, tendrán derecho a
recibir un bono familiar y medio, a fin de compensar esta disminución. Para
reparaciones o mejoras, tendrán acceso al bono familiar en la forma
proporcional que indique el reglamento correspondiente. La Caja Costarricense
de Seguro Social será la encargada de dictaminar sobre la discapacidad total y
permanente de la persona. El Banco dará prioridad a este tipo de casos.

Igual derecho tendrán quienes, por su condición de
adultos mayores, no puedan realizar labores que les permitan el sustento o no posean
núcleo familiar que pueda brindárselo. En este caso, también se aplicarán las
regulaciones relativas al salario mínimo, así como al monto y las condiciones
del bono establecidas en el párrafo anterior. La calificación de estos
beneficiarios le corresponderá al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
(Conapam).

Previa autorización debidamente motivada de la Junta
Directiva, con fundamento en el estudio técnico correspondiente, en cada caso, el
Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) podrá destinar hasta un cuarenta por
ciento (40%) de los ingresos anuales del Fondo de Subsidios para la Vivienda
(Fosuvi), para subsidiar, mediante las entidades autorizadas del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, la adquisición, segregación, adjudicación
de terrenos, obras de urbanización, mejoras, construcción de viviendas, en caso
de proyectos individuales o colectivos de erradicación de tugurios y
asentamientos en precario, localizados en zonas rurales o urbanas, para las
familias cuyos ingresos sean iguales o inferiores a un salario mínimo y medio
de un obrero no especializado de la industria de la construcción o que hayan
sido declarados en estado de emergencia.

El Banhvi establecerá las condiciones y los mecanismos
para otorgar este subsidio y deberá permitir, finalmente, la individualización
de los subsidios, según lo dispuesto en este capítulo, así como establecer claramente
los costos de administración de este tipo de programas por parte de las
entidades autorizadas, dada su complejidad, que en ningún caso serán superiores
a un cinco por ciento (5%) del monto total del proyecto.

El Banhvi evaluará, anualmente, el destino de los
fondos e implementará los mecanismos de control y fiscalización, con un sistema
integral de evaluación de riesgos, suficientes y necesarios para garantizar que
los recursos destinados a este Fondo sean empleados de acuerdo con los
principios de equidad, justicia y transparencia. Además, estará obligado a
cumplir la normativa de calidad vigente.

El incumplimiento de lo descrito en el párrafo
anterior implicará la realización de las gestiones para aplicar las sanciones
administrativas y penales que correspondan, tanto a los incumplidores de la
presente norma como a los responsables de hacerla cumplir.

Además, la Junta Directiva podrá destinar parte de
esos recursos a la realización de proyectos de construcción de vivienda, para lograr
la participación de interesados debidamente organizados en cooperativas,
asociaciones específicas, asociaciones de desarrollo o asociaciones
solidaristas, así como para atender problemas de vivienda ocasionados por situaciones
de emergencia o extrema necesidad.”

Rige a partir de
su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de julio del
dos mil seis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8534). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.