# Ley 8535: Municipios bananeros no pueden pagar salarios con ese impuesto

- Página: https://elcenso.com/leyes/8535
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 7313, REDISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO BANANERO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 5515 DE 19 DE ABRIL DE 1974
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57861&param2=63427&param3=1

## En resumen

La Ley 8535 prohíbe a las municipalidades bananeras usar el impuesto al banano para pagar salarios o consultorías, con una excepción del 20% para federaciones municipales.

## Explicación

### Qué cambia

El Ministerio de Hacienda debe girar cada mes a cada municipalidad de los cantones donde se produjo banano el monto que le corresponde del impuesto bananero (art. 3).

Esas municipalidades no pueden usar ese dinero para pagar remuneraciones ni consultorías (art. 3).

Hay una excepción: pueden transferir hasta un 20% del tributo a federaciones municipales ya constituidas o que se constituyan después (art. 3). Esas federaciones deben seguir sus estatutos y convenios intermunicipales. Su propósito es facilitar, en forma mancomunada, el cumplimiento de los fines municipales o su administración.

Si una municipalidad no cumple, el Ministerio de Hacienda retiene los recursos (art. 3). Para retenerlos necesita una resolución previa de la Contraloría General de la República. La retención dura hasta que la Contraloría le comunique a Hacienda que la municipalidad hizo las modificaciones presupuestarias del caso.

La ley rige desde su publicación (art. 3). El texto está fechado en San José el 20 de julio de 2006.

### A quién le toca

A las municipalidades de los cantones donde se produce banano. Reciben el giro mensual de Hacienda y tienen la prohibición de gastarlo en salarios o consultorías (art. 3).

A las federaciones municipales ya constituidas o que se constituyan. Pueden recibir hasta un 20% del tributo si cumplen sus estatutos y convenios intermunicipales (art. 3).

Al Ministerio de Hacienda. Le toca girar cada mes y retener los recursos cuando la Contraloría se lo indique (art. 3).

A la Contraloría General de la República. Debe resolver antes de que Hacienda retenga y comunicar cuando la municipalidad corrigió su presupuesto (art. 3).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 8535 está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57861&param2=63427&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones.

El artículo 3 de la Ley 7313 aparece en SINALEVI con el texto que reformó la Ley 8535 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=15659&param2=16771&param3=1). La misma fuente anota: "Así reformado mediante el artículo único de la Ley N° 8535 del 20 de julio del 2006".

### Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley respeta ese marco: no le quita al municipio la decisión sobre el gasto, le prohíbe dos destinos concretos (art. 3).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La prohibición de usar el tributo en remuneraciones o consultorías limita el uso de un ingreso específico. El Censo no encontró un choque directo con ese artículo, pero la tensión entre autonomía y destino obligatorio del tributo es un punto que podría discutirse (art. 3).

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General, que fiscaliza su ejecución ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La retención de recursos por orden de la Contraloría calza con ese papel fiscalizador (art. 3).

El artículo 184 da a la Contraloría el deber de examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley usa esa misma facultad cuando pide resolución previa antes de retener (art. 3).

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es una reforma aprobada por la Asamblea, así que encaja en esa atribución.

### Qué puede hacer usted

Si vive en un cantón bananero y quiere revisar en qué se gasta ese tributo, pida el presupuesto municipal. La Contraloría examina y aprueba los presupuestos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si sospecha que el dinero del tributo se usó en salarios o consultorías, presente una denuncia ante la Contraloría General ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Puede hacerlo en persona en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.

Si un acto concreto de una municipalidad o de Hacienda viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede presentarlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recauda el impuesto bananero ni cuánto recibe cada municipalidad.

El dossier no indica cuántos cantones están cubiertos hoy por este impuesto.

El dossier no dice si alguna municipalidad ha sufrido retención de pagos por esta ley.

El dossier no incluye transcripciones de sesiones de la Asamblea sobre este proyecto.

## Frente a la Constitución

La ley calza con las facultades de la Asamblea y de la Contraloría. La prohibición de destinar el tributo a salarios o consultorías roza la autonomía municipal del artículo 170, sin choque directo evidente.

## Qué puede hacer usted

- Revisar el presupuesto municipal: Pida el presupuesto municipal. La Contraloría examina y aprueba los presupuestos de las municipalidades. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en persona en Sabana Centro, contiguo al Tribunal Supremo de Elecciones, o llame al 2501-8000 o al 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede presentarlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita como cualquier proyecto de ley y se vota en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8535: REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 7313, REDISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO BANANERO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 5515 DE 19 DE ABRIL DE 1974. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8535 en SINALEVI: Reforma del artículo 3 de la Ley N° 7313, Redistribución del Impuesto Bananero establecido en la Ley N° 5515 de 19 de abril de 1974 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/07/2006. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57861&param2=63427&param3=1
3. Ley 7313: Redistribuye Impuesto Exportación Cajas o Envases de Banano (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/09/1992. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=15659&param2=16771&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8535

Reforma del artículo 3 de la Ley N° 7313, Redistribución del Impuesto Bananero establecido en la Ley N° 5515 de 19 de abril de 1974

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

8535

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA
LEY N° 7313,

REDISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO
BANANERO

ESTABLECIDO EN LA LEY N° 5515

DE 19 DE ABRIL DE 1974

Artículo único.—Refórmase el
artículo 3 de la Ley N° 7313, Redistribución del impuesto bananero establecido
en la Ley N° 5515 de 19 de abril de 1974, de 29 de setiembre de 1992. El texto
dirá:

“Artículo 3º—El Ministerio de Hacienda girará, mensualmente, el monto
correspondiente a cada una de las municipalidades de los cantones en que se ha
producido la fruta.

Esas municipalidades no podrán destinar los ingresos percibidos a remuneraciones,
ni a consultorías.

De esta prohibición se exceptúa la transferencia del tributo, hasta por
un veinte por ciento (20%), que las municipalidades realicen a las federaciones
municipales ya constituidas o a las que lleguen a constituirse conforme a sus
estatutos y demás convenios intermunicipales, y que tengan como propósito
facilitar y posibilitar, en forma mancomunada, el cumplimiento de los fines que
persiguen las municipalidades o su misma administración. En el caso contrario,
el Ministerio de Hacienda, previa resolución de la Contraloría General de la
República, retendrá los recursos hasta que el ente contralor le comunique que
la respectiva municipalidad ha realizado las modificaciones presupuestarias
pertinentes.”

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil seis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8535). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.