Museo de Guanacaste: quién lo administra y con qué plata
La ley crea un museo en Liberia a cargo de la Municipalidad, con una asociación que lo administra por diez años y fondos de donaciones y cobros.
Título oficial CREACIÓN DEL MUSEO DE GUANACASTE
Atención: La ley ordena traspasar un inmueble del Estado a la Municipalidad de Liberia y el dossier no dice si hubo indemnización, lo que deja una duda frente al artículo 45 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación Administradora del Museo de Guanacaste
La Municipalidad puede dar el museo en administración a una asociación que debe tener como mínimo cinco socios fundadores. La administración dura diez años y se prorroga por acuerdo municipal.
Autorízase a la Municipalidad de Liberia, a fin de que pueda dar en administración el Museo de Guanacaste, a la Asociación Administradora del Museo de Guanacaste constituida al efecto, la cual contará, como mínimo, con cinco personas, que serán los socios fundadores; de ellos se nombrará a los miembros de la junta administrativa y fiscalía.
5, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Liberia, que es dueña del museo y recibe el inmueble cuando el Ministerio de Seguridad se mude
- La Asociación Administradora del Museo de Guanacaste, que lo administra por diez años prorrogables
- Los al menos cinco socios fundadores de esa asociación
- El Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, que debe trasladar sus oficinas
- La Notaría del Estado, que hace la escritura del traspaso
- El Museo Nacional de Costa Rica, que debe dar apoyo técnico
A quién beneficia
- La Municipalidad de Liberia recibe el inmueble sede del museo cuando el Ministerio de Seguridad se mude
- La asociación administradora puede comprar bienes muebles e inmuebles y firmar contratos
- Las instituciones estatales quedan autorizadas para dar donaciones y transferencias al museo
- Las colecciones Oduber Quirós y otras colecciones privadas donadas pasan al patrimonio del museo
Qué cambia
- La asociación no puede vender, arrendar, subarrendar, gravar ni pignorar los bienes que administra
- El museo queda sujeto a la Auditoría de la Municipalidad de Liberia y a la Contraloría General
- La Municipalidad puede revocar la administración si hay impericia, manejo fraudulento o desvío de fines
- Si la asociación se extingue, los bienes museísticos pasan al Museo Nacional de Costa Rica
La explicación completa
Qué cambia
La ley crea el Museo de Guanacaste como dependencia de la Municipalidad de Liberia (art. 1). La Municipalidad tiene la cédula de persona jurídica Nº 3-014-042106.
El museo tiene su sede en una propiedad en el distrito 1º, cantón I, Liberia, provincia de Guanacaste (art. 2). El inmueble está descrito en el plano catastrado G-287071-95 y tiene Folio Real matrícula N.º 3497-000.
El traspaso del edificio depende de que el Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía saque sus oficinas de ahí (art. 3). Cuando eso pase, el Estado traspasa el inmueble a la Municipalidad de Liberia. La Notaría del Estado hace la escritura.
El museo tiene once objetivos (art. 4). Entre ellos, ofrecer una reseña del desarrollo de los recursos naturales, económicos y humanos de la región. También recuperar y conservar el patrimonio de Guanacaste, incluidas las creaciones arqueológicas de la Región Sur de la Gran Nicoya.
La Municipalidad puede dar el museo en administración a la Asociación Administradora del Museo de Guanacaste (art. 5). Esa asociación debe tener como mínimo cinco personas, que serán los socios fundadores. La administración dura diez años y se puede prorrogar por acuerdo de la Corporación Municipal.
La asociación puede comprar bienes muebles e inmuebles y firmar contratos (art. 6). No puede vender, arrendar, subarrendar, gravar ni pignorar los bienes que administra (art. 7).
El museo se financia con donaciones y transferencias del Poder Ejecutivo y de instituciones estatales (art. 8). También con donaciones de personas y organismos privados, nacionales o internacionales. Y con el cobro por los servicios y actividades que realice.
El museo queda sujeto a la fiscalización de la Auditoría de la Municipalidad de Liberia y de la Contraloría General de la República (art. 10).
El Museo Nacional de Costa Rica apoya al museo con asesoría técnica museológica y museográfica, capacitación, inventario y divulgación (art. 11).
Si la asociación se extingue, debe trasladar al Museo Nacional la administración y custodia de los bienes museísticos y patrimoniales (art. 12). El inmueble sede sigue siendo propiedad de la Municipalidad de Liberia.
La Municipalidad puede revocar la administración si hay impericia, manejo fraudulento o desvío de los fines del museo (art. 13). Para eso necesita acuerdo municipal y un informe previo de la Auditoría Municipal o de la Contraloría.
Las colecciones Oduber Quirós y cualquier otra colección privada donada al patrimonio histórico pasan de inmediato al patrimonio del museo (art. transitorio único).
A quién le toca
A la Municipalidad de Liberia, que es la dueña del museo y recibe el inmueble cuando el Ministerio de Seguridad se mude (art. 1) (art. 3).
A la Asociación Administradora del Museo de Guanacaste, que administra el museo por diez años prorrogables (art. 5).
A los socios fundadores de esa asociación, que deben ser al menos cinco personas (art. 5).
Al Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, que tiene que trasladar sus oficinas para que el traspaso ocurra (art. 3).
A la Notaría del Estado, que confecciona y tramita la escritura del traspaso (art. 3).
Al Museo Nacional de Costa Rica, que debe dar apoyo técnico al museo (art. 11).
A las personas y organizaciones que quieran donar dinero, obras o servicios al museo (art. 8) (art. 9).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible es del 24 de febrero de 2023 y trata otros temas 00:00:37. No menciona la Ley 8543 ni el Museo de Guanacaste.
En la grabación se habla de un proyecto para declarar el Museo de los Niños como institución benemérita de la niñez 00:24:51. Ese es otro museo y otro proyecto, el 23.332 00:25:03.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 3. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 y no registra observaciones.
El artículo 2 fue reformado por el artículo 3° de la ley N° 8804 del 16 de abril de 2010 (art. 2). Esa ley desafectó un terreno de la Municipalidad de Liberia y modificó los artículos 1 y 2 de la ley N° 5138 y el artículo 2 de la ley N° 8543.
La ley N° 5138, de 10 de mayo de 1973, sigue vigente 4. Inscribe a nombre de la Municipalidad de Liberia unas fincas en el Partido de Guanacaste.
Frente a la Constitución
El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley pone el museo como dependencia de la Municipalidad de Liberia, lo que calza con ese artículo (art. 1).
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley deja en manos de la Corporación Municipal prorrogar la administración y revocarla (art. 5) (art. 13). Eso calza con la autonomía municipal.
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley sujeta al museo a la fiscalización de la Contraloría (art. 10). Eso calza.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. La ley ordena traspasar un inmueble del Estado a la Municipalidad de Liberia (art. 3). El dossier no dice si hubo indemnización ni cómo se declaró el interés público. Queda la duda.
El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación Constitución, art. 89. Los objetivos del museo apuntan a eso (art. 4). Calza.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley fue aprobada por la Asamblea, según el texto (art. 1). Calza.
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier, salvo la duda sobre el traspaso del inmueble y el artículo 45.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del museo o de la Municipalidad de Liberia le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 23. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del museo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa presupuestos de municipalidades y fondos públicos que administran privados.
La denuncia se puede presentar en la Plataforma de Servicios de la Contraloría, en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. O por el portal institucional y el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si el Ministerio de Seguridad Pública ya trasladó sus oficinas del inmueble.
El dossier no dice si el traspaso del inmueble a la Municipalidad de Liberia ya se hizo.
El dossier no dice si la Asociación Administradora del Museo de Guanacaste ya se constituyó.
El dossier no dice cuánto dinero recibe o gasta hoy el museo.
El dossier no dice si el museo está abierto al público.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. Queda la duda sobre el traspaso del inmueble y el artículo 45, porque el dossier no dice si hubo indemnización ni cómo se declaró el interés público.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Créase el Museo de Guanacaste, como dependencia de la Municipalidad de Liberia, titular de la cédula de persona jurídica Nº 3-014-042106."
Sin choque aparente La ley pone el museo bajo la Municipalidad de Liberia, que es el gobierno local del cantón. Eso calza con lo que dice la Constitución.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 5"La administración será por un plazo de diez años, prorrogables según los intereses municipales, mediante acuerdo de la Corporación Municipal."
Sin choque aparente La ley deja en la Corporación Municipal la decisión de prorrogar la administración del museo. Eso respeta la autonomía municipal.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 10"El Museo de Guanacaste quedará sujeto a la fiscalización de la Auditoría de la Municipalidad de Liberia y de la Contraloría General de la República."
Sin choque aparente La ley sujeta al museo a la Contraloría, igual que la Constitución sujeta los presupuestos municipales. Calza.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 3"Una vez que el Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, titular de la cédula de persona jurídica Nº 2-100-042011, traslade sus oficinas del edificio ubicado en el inmueble descrito en el artículo anterior, el Estado, titular de la cédula de persona jurídica Nº 3-000-045522, como propietario registral del inmueble, lo traspasará a favor de la Municipalidad de Liberia, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042106."
Hay dudas La ley ordena pasar un inmueble del Estado a la Municipalidad. El dossier no dice si hubo indemnización ni cómo se declaró el interés público. Por eso queda la duda.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 4"Promover y realizar una labor de recuperación, preservación y conservación de las obras, manifestaciones, bienes y valores patrimoniales de la provincia de Guanacaste, se incluirán todas las creaciones patrimoniales arqueológicas representativas de lo que, en su momento histórico, fue la Región Sur de la Gran Nicoya."
Sin choque aparente Los objetivos del museo apuntan a conservar el patrimonio histórico y artístico, que es un fin cultural que la Constitución reconoce.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CREACIÓN DEL MUSEO DE GUANACASTE"
Sin choque aparente La ley fue dictada por la Asamblea Legislativa, que es a quien la Constitución le da esa potestad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8543: CREACIÓN DEL MUSEO DE GUANACASTE
- Asamblea Legislativa Noticias, Edición 24 de febrero
- Ley 8543 en SINALEVI: Creación del Museo de Guanacaste (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Ley 5138: Inscribe en el Registro Público de la Propiedad a nombre de la Municipalidad de Liberia las fincas inscritas actualmente a nombre del Estado en el Partido de Guanacaste (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8543
Creación del Museo de Guanacaste
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Nº 8543
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL MUSEO DE GUANACASTE
Artículo 1º— Creación y naturaleza jurídica . Créase el Museo de Guanacaste, como dependencia de la Municipalidad de Liberia, titular de la cédula de persona jurídica Nº 3-014-042106.
Artículo 2º— Sede . El Museo tendrá su sede en la propiedad del partido de Guanacaste, Folio Real matrícula N.º 3497-000, descrito en el plano catastrado G-287071-95, ubicado en el distrito 1º, cantón I, Liberia, provincia de Guanacaste.
(Así reformado por el artículo 3° de la ley
Desafectación de un terreno de la Municipalidad de Liberia y autorización para que lo segregue y lo done a la Universidad Estatal a Distancia y modificación artículos 1 y 2 de ley N° 5138 de 10/05/1973 y artículo 2 de ley N° 8543 de 27/09/2006, N° 8804 del 16 de abril de 2010)
Artículo 3º— Autorización para el traspaso del bien inmueble . Una vez que el Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, titular de la cédula de persona jurídica Nº 2-100-042011, traslade sus oficinas del edificio ubicado en el inmueble descrito en el artículo anterior, el Estado, titular de la cédula de persona jurídica Nº 3-000-045522, como propietario registral del inmueble, lo traspasará a favor de la Municipalidad de Liberia, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042106.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione y tramite la escritura correspondiente.
Artículo 4º— Objetivos . El Museo tendrá los siguientes objetivos:
a) Ofrecer una reseña del desarrollo de los recursos naturales, económicos y humanos, así como de la riqueza cultural de la región, con carácter histórico y etnográfico.
b) Promover y realizar una labor de recuperación, preservación y conservación de las obras, manifestaciones, bienes y valores patrimoniales de la provincia de Guanacaste, se incluirán todas las creaciones patrimoniales arqueológicas representativas de lo que, en su momento histórico, fue la Región Sur de la Gran Nicoya.
c) Dar a conocer las manifestaciones culturales guanacastecas, por medio de la difusión, divulgación y actividades educativas; además, constituir un lugar de expresión cultural y artística para la comunidad.
d) Promover la participación de las comunidades en el rescate de la revitalización del patrimonio cultural y natural de la provincia.
e) Estimular las manifestaciones culturales y artísticas de la región, con el propósito de fomentar el respeto, la preservación y la comunicación de las expresiones que conforman la identidad regional guanacasteca.
f) Promover y facilitar la investigación y preservación de los recursos patrimoniales, tanto naturales como culturales, de acuerdo con las leyes especiales en la materia.
g) Investigar, conservar, exponer y comunicar la riqueza arqueológica de Guanacaste.
h) Mostrar exhibiciones permanentes, temporales e itinerantes, respaldadas por investigaciones, con el fin de rescatar los valores y bienes patrimoniales de Guanacaste.
i) Resaltar la importancia de la estrecha relación entre el ser humano y la naturaleza, para observar retrospectivamente y forjar valores de respeto a la vida, la conservación y utilización racional del patrimonio histórico-cultural.
j) Fomentar la incorporación del público en la custodia y preservación del patrimonio natural y cultural de la región guanacasteca.
k) Salvaguardar los bienes patrimoniales bajo su custodia.
Artículo 5º— Administración . Autorízase a la Municipalidad de Liberia, a fin de que pueda dar en administración el Museo de Guanacaste, a la Asociación Administradora del Museo de Guanacaste constituida al efecto, la cual contará, como mínimo, con cinco personas, que serán los socios fundadores; de ellos se nombrará a los miembros de la junta administrativa y fiscalía. La administración será por un plazo de diez años, prorrogables según los intereses municipales, mediante acuerdo de la Corporación Municipal. La Asociación deberá respetar la naturaleza y finalidad del Museo.
Asimismo, la junta administradora quedará sujeta a todas las normas administrativas y presupuestarias aplicables al ejercicio de sus funciones.
Además, debe cuidar los bienes dados en administración y velar por su seguridad, por ser estos patrimonios culturales.
Artículo 6º— Facultades de la Asociación Administradora del Museo de Guanacaste . La Asociación Administradora del Museo de Guanacaste que se constituya, podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de toda índole y realizar toda actividad lícita encaminada a la consecución de sus fines. Además, podrá organizarse con otras asociaciones administradoras de museos que se constituyan en el país, con el objeto de desarrollar programas de divulgación de museos en el ámbito nacional e internacional, capacitación del personal y de la comunidad para la conservación del patrimonio nacional, además de cualquier otro tipo de actividad que promueva su desarrollo, proyección y obtención de recursos económicos.
Artículo 7º— Impedimentos . La Asociación Administradora del Museo de Guanacaste no podrá vender, arrendar, subarrendar, gravar ni pignorar ninguno de los bienes dados en administración.
Artículo 8º— Financiamiento . El Museo de Guanacaste será financiado mediante la recaudación y administración de los recursos provenientes de lo siguiente:
a) Las donaciones, transferencias y subvenciones, en efectivo o en servicios, recibidas del Poder Ejecutivo, las empresas estatales, las instituciones estatales autónomas y semiautónomas, las cuales quedan autorizadas para este efecto.
b) Las donaciones en efectivo, obras o servicios provenientes de personas, físicas o jurídicas, entidades u organismos privados, nacionales o internacionales.
c) El cobro por los servicios y las actividades que realice la Asociación y el Museo dentro del país y fuera de él.
d) Cualquier otro tipo de ingreso de fuente lícita, según criterio de la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 9º— Autorización . Para efectos de la presente Ley, se autoriza a la Municipalidad de Liberia para que reciba donaciones, transferencias o subvenciones de personas, físicas o jurídicas, entidades u organismos privados, nacionales o internacionales, con el fin exclusivo de cumplir los objetivos del Museo.
Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Liberia para que reciba donaciones, transferencias o subvenciones del Poder Ejecutivo, empresas e instituciones estatales autónomas y semiautónomas, con el fin exclusivo de dar cumplimiento a los objetivos del Museo. Además, quedan autorizadas para estos actos a favor de la Asociación Administradora del Museo de Guanacaste, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Asociaciones.
Artículo 10.— Fiscalización . El Museo de Guanacaste quedará sujeto a la fiscalización de la Auditoría de la Municipalidad de Liberia y de la Contraloría General de la República.
Artículo 11.— Apoyo . El Museo Nacional de Costa Rica, por medio del Programa de Museos Regionales y Comunitarios, o la unidad o departamento correspondiente, apoyará al Museo de Guanacaste con asesoría técnica museológica y museográfica, capacitación, inventario, divulgación y cualquier otro tipo de ayuda, de acuerdo con sus posibilidades.
Artículo 12.— Extinción de la Asociación . Si por algún motivo legal, los asociados de la Asociación Administradora del Museo de Guanacaste convinieran extinguirla, estos deberán realizar todas las gestiones previas con el Programa de Museos Regionales y Comunitarios o la unidad o departamento correspondiente, a efectos de trasladar, al Museo Nacional de Costa Rica, la administración y custodia de todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos de naturaleza museística y patrimonial, sin incluir los bienes que la Asociación haya adquirido para ejecutar de sus labores de administración.
No obstante, el inmueble sede de este Museo continuará como propiedad de la Municipalidad de Liberia y, en caso de decidirlo, esta podrá continuar con la administración del Museo garantizando su funcionamiento o seguir el procedimiento indicado en el artículo siguiente para dar el Museo en administración a otra persona jurídica.
Artículo 13.— Revocatoria de la administración . En caso de que exista impericia en la administración, manejo fraudulento o desvío de los fines del Museo durante el período otorgado en administración, mediante acuerdo municipal se podrá revocar dicha administración, previo informe de la Auditoría Municipal o de la Contraloría General de la República.
En tal caso, la Municipalidad podrá, mediante acuerdo, dar el Museo en administración a otra persona jurídica conformada según lo indicado en esta Ley, por igual plazo y bajo las mismas condiciones.
Transitorio único .—Las colecciones Oduber Quirós y cualquier otra colección privada, cuya donación se haya materializado al patrimonio histórico, afines con el objeto de este Museo, pasarán de inmediato a formar parte del patrimonio del Museo de Guanacaste.
Rige a partir de su publicación.
Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil seis.