# Ley 8543: Museo de Guanacaste: quién lo administra y con qué plata

- Página: https://elcenso.com/leyes/8543
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: CREACIÓN DEL MUSEO DE GUANACASTE
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58903&param2=80977&param3=1

## En resumen

La ley crea un museo en Liberia a cargo de la Municipalidad, con una asociación que lo administra por diez años y fondos de donaciones y cobros.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Liberia, que es dueña del museo y recibe el inmueble cuando el Ministerio de Seguridad se mude
- La Asociación Administradora del Museo de Guanacaste, que lo administra por diez años prorrogables
- Los al menos cinco socios fundadores de esa asociación
- El Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, que debe trasladar sus oficinas
- La Notaría del Estado, que hace la escritura del traspaso
- El Museo Nacional de Costa Rica, que debe dar apoyo técnico

## A quién beneficia

- La Municipalidad de Liberia recibe el inmueble sede del museo cuando el Ministerio de Seguridad se mude
- La asociación administradora puede comprar bienes muebles e inmuebles y firmar contratos
- Las instituciones estatales quedan autorizadas para dar donaciones y transferencias al museo
- Las colecciones Oduber Quirós y otras colecciones privadas donadas pasan al patrimonio del museo

## Qué cambia

- La asociación no puede vender, arrendar, subarrendar, gravar ni pignorar los bienes que administra
- El museo queda sujeto a la Auditoría de la Municipalidad de Liberia y a la Contraloría General
- La Municipalidad puede revocar la administración si hay impericia, manejo fraudulento o desvío de fines
- Si la asociación se extingue, los bienes museísticos pasan al Museo Nacional de Costa Rica

## Cláusulas a revisar

- **Administración por diez años a una asociación de cinco socios fundadores** (5): La Municipalidad puede dar el museo en administración a una asociación que debe tener como mínimo cinco socios fundadores. La administración dura diez años y se prorroga por acuerdo municipal. Texto: "Autorízase a la Municipalidad de Liberia, a fin de que pueda dar en administración el Museo de Guanacaste, a la Asociación Administradora del Museo de Guanacaste constituida al efecto, la cual contará, como mínimo, con cinco personas, que serán los socios fundadores; de ellos se nombrará a los miembros de la junta administrativa y fiscalía."
- **La asociación puede adquirir bienes y firmar contratos de toda índole** (6): La ley le da a la asociación la facultad de adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles y celebrar contratos de toda índole, sin detallar límites. Texto: "La Asociación Administradora del Museo de Guanacaste que se constituya, podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de toda índole y realizar toda actividad lícita encaminada a la consecución de sus fines."
- **El museo cobra por sus servicios y actividades** (8): El financiamiento incluye el cobro por los servicios y las actividades que realice la asociación y el museo, dentro y fuera del país. Texto: "El cobro por los servicios y las actividades que realice la Asociación y el Museo dentro del país y fuera de él."

## Explicación

### Qué cambia

La ley crea el Museo de Guanacaste como dependencia de la Municipalidad de Liberia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58903&param2=80977&param3=1)). La Municipalidad tiene la cédula de persona jurídica Nº 3-014-042106.

El museo tiene su sede en una propiedad en el distrito 1º, cantón I, Liberia, provincia de Guanacaste ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58903&param2=80977&param3=1)). El inmueble está descrito en el plano catastrado G-287071-95 y tiene Folio Real matrícula N.º 3497-000.

El traspaso del edificio depende de que el Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía saque sus oficinas de ahí ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58903&param2=80977&param3=1)). Cuando eso pase, el Estado traspasa el inmueble a la Municipalidad de Liberia. La Notaría del Estado hace la escritura.

El museo tiene once objetivos ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58903&param2=80977&param3=1)). Entre ellos, ofrecer una reseña del desarrollo de los recursos naturales, económicos y humanos de la región. También recuperar y conservar el patrimonio de Guanacaste, incluidas las creaciones arqueológicas de la Región Sur de la Gran Nicoya.

La Municipalidad puede dar el museo en administración a la Asociación Administradora del Museo de Guanacaste ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58903&param2=80977&param3=1)). Esa asociación debe tener como mínimo cinco personas, que serán los socios fundadores. La administración dura diez años y se puede prorrogar por acuerdo de la Corporación Municipal.

La asociación puede comprar bienes muebles e inmuebles y firmar contratos ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58903&param2=80977&param3=1)). No puede vender, arrendar, subarrendar, gravar ni pignorar los bienes que administra ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58903&param2=80977&param3=1)).

El museo se financia con donaciones y transferencias del Poder Ejecutivo y de instituciones estatales ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58903&param2=80977&param3=1)). También con donaciones de personas y organismos privados, nacionales o internacionales. Y con el cobro por los servicios y actividades que realice.

El museo queda sujeto a la fiscalización de la Auditoría de la Municipalidad de Liberia y de la Contraloría General de la República ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58903&param2=80977&param3=1)).

El Museo Nacional de Costa Rica apoya al museo con asesoría técnica museológica y museográfica, capacitación, inventario y divulgación ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58903&param2=80977&param3=1)).

Si la asociación se extingue, debe trasladar al Museo Nacional la administración y custodia de los bienes museísticos y patrimoniales ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58903&param2=80977&param3=1)). El inmueble sede sigue siendo propiedad de la Municipalidad de Liberia.

La Municipalidad puede revocar la administración si hay impericia, manejo fraudulento o desvío de los fines del museo ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58903&param2=80977&param3=1)). Para eso necesita acuerdo municipal y un informe previo de la Auditoría Municipal o de la Contraloría.

Las colecciones Oduber Quirós y cualquier otra colección privada donada al patrimonio histórico pasan de inmediato al patrimonio del museo (art. transitorio único).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Liberia, que es la dueña del museo y recibe el inmueble cuando el Ministerio de Seguridad se mude ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58903&param2=80977&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58903&param2=80977&param3=1)).

A la Asociación Administradora del Museo de Guanacaste, que administra el museo por diez años prorrogables ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58903&param2=80977&param3=1)).

A los socios fundadores de esa asociación, que deben ser al menos cinco personas ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58903&param2=80977&param3=1)).

Al Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, que tiene que trasladar sus oficinas para que el traspaso ocurra ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58903&param2=80977&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que confecciona y tramita la escritura del traspaso ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58903&param2=80977&param3=1)).

Al Museo Nacional de Costa Rica, que debe dar apoyo técnico al museo ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58903&param2=80977&param3=1)).

A las personas y organizaciones que quieran donar dinero, obras o servicios al museo ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58903&param2=80977&param3=1)) ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58903&param2=80977&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es del 24 de febrero de 2023 y trata otros temas ([video, 00:00:37](https://www.youtube.com/watch?v=EU2KrQkejww&t=37s)). No menciona la Ley 8543 ni el Museo de Guanacaste.

En la grabación se habla de un proyecto para declarar el Museo de los Niños como institución benemérita de la niñez ([video, 00:24:51](https://www.youtube.com/watch?v=EU2KrQkejww&t=1491s)). Ese es otro museo y otro proyecto, el 23.332 ([video, 00:25:03](https://www.youtube.com/watch?v=EU2KrQkejww&t=1503s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58903&param2=80977&param3=1). SINALEVI muestra la versión 2 de 2 y no registra observaciones.

El artículo 2 fue reformado por el artículo 3° de la ley N° 8804 del 16 de abril de 2010 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58903&param2=80977&param3=1)). Esa ley desafectó un terreno de la Municipalidad de Liberia y modificó los artículos 1 y 2 de la ley N° 5138 y el artículo 2 de la ley N° 8543.

La ley N° 5138, de 10 de mayo de 1973, sigue vigente [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6974&param2=80984&param3=1). Inscribe a nombre de la Municipalidad de Liberia unas fincas en el Partido de Guanacaste.

### Frente a la Constitución

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley pone el museo como dependencia de la Municipalidad de Liberia, lo que calza con ese artículo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58903&param2=80977&param3=1)).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley deja en manos de la Corporación Municipal prorrogar la administración y revocarla ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58903&param2=80977&param3=1)) ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58903&param2=80977&param3=1)). Eso calza con la autonomía municipal.

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley sujeta al museo a la fiscalización de la Contraloría ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58903&param2=80977&param3=1)). Eso calza.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley ordena traspasar un inmueble del Estado a la Municipalidad de Liberia ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58903&param2=80977&param3=1)). El dossier no dice si hubo indemnización ni cómo se declaró el interés público. Queda la duda.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Los objetivos del museo apuntan a eso ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58903&param2=80977&param3=1)). Calza.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley fue aprobada por la Asamblea, según el texto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58903&param2=80977&param3=1)). Calza.

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier, salvo la duda sobre el traspaso del inmueble y el artículo 45.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del museo o de la Municipalidad de Liberia le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del museo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa presupuestos de municipalidades y fondos públicos que administran privados.

La denuncia se puede presentar en la Plataforma de Servicios de la Contraloría, en Sabana Sur ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. O por el portal institucional y el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si el Ministerio de Seguridad Pública ya trasladó sus oficinas del inmueble.

El dossier no dice si el traspaso del inmueble a la Municipalidad de Liberia ya se hizo.

El dossier no dice si la Asociación Administradora del Museo de Guanacaste ya se constituyó.

El dossier no dice cuánto dinero recibe o gasta hoy el museo.

El dossier no dice si el museo está abierto al público.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. Queda la duda sobre el traspaso del inmueble y el artículo 45, porque el dossier no dice si hubo indemnización ni cómo se declaró el interés público.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede presentarlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas o principios constitucionales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios de la Contraloría, en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 8543: CREACIÓN DEL MUSEO DE GUANACASTE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Asamblea Legislativa Noticias, Edición 24 de febrero. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-02-24. https://www.youtube.com/watch?v=EU2KrQkejww
3. Ley 8543 en SINALEVI: Creación del Museo de Guanacaste (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/09/2006. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58903&param2=80977&param3=1
4. Ley 5138: Inscribe en el Registro Público de la Propiedad a nombre de la Municipalidad de Liberia las fincas inscritas actualmente a nombre del Estado en el Partido de Guanacaste (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/05/1973. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6974&param2=80984&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8543

Creación del Museo de Guanacaste

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Nº
8543

LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN
DEL MUSEO DE GUANACASTE

Artículo
1º— Creación y
naturaleza jurídica .
Créase el Museo de Guanacaste, como dependencia de la Municipalidad de Liberia,
titular de la cédula de persona jurídica Nº 3-014-042106.



Artículo
2º— Sede . El
Museo tendrá su sede en la propiedad del partido de Guanacaste, Folio Real matrícula
N.º 3497-000, descrito en el plano catastrado G-287071-95, ubicado en el
distrito 1º, cantón I, Liberia, provincia de Guanacaste.

(Así
reformado por el artículo 3° de la ley

Desafectación de un terreno de la Municipalidad de Liberia y autorización para que
lo segregue y lo done a la Universidad Estatal a Distancia y modificación artículos 1 y 2 de ley N° 5138 de 10/05/1973 y artículo 2 de ley N° 8543 de 27/09/2006,
N° 8804 del 16 de abril de 2010)



Artículo
3º— Autorización para
el traspaso del bien inmueble . Una vez que el Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía,
titular de la cédula de persona jurídica Nº 2-100-042011, traslade sus oficinas
del edificio ubicado en el inmueble descrito en el artículo anterior, el
Estado, titular de la cédula de persona jurídica Nº 3-000-045522, como
propietario registral del inmueble, lo traspasará a favor de la Municipalidad
de Liberia, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042106.

Se
autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione y tramite la escritura
correspondiente.



Artículo
4º— Objetivos . El Museo tendrá los siguientes
objetivos:

a)
Ofrecer una reseña del desarrollo de los recursos naturales, económicos y
humanos, así como de la riqueza cultural de la región, con carácter histórico y
etnográfico.

b)
Promover y realizar una labor de recuperación, preservación y conservación de
las obras, manifestaciones, bienes y valores patrimoniales de la provincia de
Guanacaste, se incluirán todas las creaciones patrimoniales arqueológicas
representativas de lo que, en su momento histórico, fue la Región Sur de la
Gran Nicoya.

c)
Dar a conocer las manifestaciones culturales guanacastecas, por medio de la
difusión, divulgación y actividades educativas; además, constituir un lugar de
expresión cultural y artística para la comunidad.

d)
Promover la participación de las comunidades en el rescate de la revitalización
del patrimonio cultural y natural de la provincia.

e)
Estimular las manifestaciones culturales y artísticas de la región, con el
propósito de fomentar el respeto, la preservación y la comunicación de las
expresiones que conforman la identidad regional guanacasteca.

f)
Promover y facilitar la investigación y preservación de los recursos
patrimoniales, tanto naturales como culturales, de acuerdo con las leyes
especiales en la materia.

g)
Investigar, conservar, exponer y comunicar la riqueza arqueológica de
Guanacaste.

h)
Mostrar exhibiciones permanentes, temporales e itinerantes, respaldadas por
investigaciones, con el fin de rescatar los valores y bienes patrimoniales de
Guanacaste.

i)
Resaltar la importancia de la estrecha relación entre el ser humano y la
naturaleza, para observar retrospectivamente y forjar valores de respeto a la
vida, la conservación y utilización racional del patrimonio histórico-cultural.

j)
Fomentar la incorporación del público en la custodia y preservación del
patrimonio natural y cultural de la región guanacasteca.

k)
Salvaguardar los bienes patrimoniales bajo su custodia.



Artículo
5º— Administración . Autorízase a la Municipalidad de
Liberia, a fin de que pueda dar en administración el Museo de Guanacaste, a la
Asociación Administradora del Museo de Guanacaste constituida al efecto, la
cual contará, como mínimo, con cinco personas, que serán los socios fundadores;
de ellos se nombrará a los miembros de la junta administrativa y fiscalía. La
administración será por un plazo de diez años, prorrogables según los intereses
municipales, mediante acuerdo de la Corporación Municipal. La Asociación deberá
respetar la naturaleza y finalidad del Museo.

Asimismo,
la junta administradora quedará sujeta a todas las normas administrativas y
presupuestarias aplicables al ejercicio de sus funciones.

Además,
debe cuidar los bienes dados en administración y velar por su seguridad, por
ser estos patrimonios culturales.



Artículo
6º— Facultades de la
Asociación Administradora del Museo de Guanacaste . La Asociación Administradora del Museo
de Guanacaste que se constituya, podrá adquirir toda clase de bienes muebles e
inmuebles, celebrar contratos de toda índole y realizar toda actividad lícita
encaminada a la consecución de sus fines. Además, podrá organizarse con otras
asociaciones administradoras de museos que se constituyan en el país, con el
objeto de desarrollar programas de divulgación de museos en el ámbito nacional
e internacional, capacitación del personal y de la comunidad para la
conservación del patrimonio nacional, además de cualquier otro tipo de
actividad que promueva su desarrollo, proyección y obtención de recursos
económicos.



Artículo
7º— Impedimentos . La Asociación Administradora del Museo
de Guanacaste no podrá vender, arrendar, subarrendar, gravar ni pignorar
ninguno de los bienes dados en administración.



Artículo
8º— Financiamiento . El Museo de Guanacaste será financiado
mediante la recaudación y administración de los recursos provenientes de lo
siguiente:

a)
Las donaciones, transferencias y subvenciones, en efectivo o en servicios,
recibidas del Poder Ejecutivo, las empresas estatales, las instituciones
estatales autónomas y semiautónomas, las cuales quedan autorizadas para este
efecto.

b)
Las donaciones en efectivo, obras o servicios provenientes de personas, físicas
o jurídicas, entidades u organismos privados, nacionales o internacionales.

c)
El cobro por los servicios y las actividades que realice la Asociación y el
Museo dentro del país y fuera de él.

d)
Cualquier otro tipo de ingreso de fuente lícita, según criterio de la Junta
Directiva de la Asociación.



Artículo
9º— Autorización . Para efectos de la presente Ley, se
autoriza a la Municipalidad de Liberia para que reciba donaciones,
transferencias o subvenciones de personas, físicas o jurídicas, entidades u
organismos privados, nacionales o internacionales, con el fin exclusivo de
cumplir los objetivos del Museo.

Asimismo,
se autoriza a la Municipalidad de Liberia para que reciba donaciones,
transferencias o subvenciones del Poder Ejecutivo, empresas e instituciones
estatales autónomas y semiautónomas, con el fin exclusivo de dar cumplimiento a
los objetivos del Museo. Además, quedan autorizadas para estos actos a favor de
la Asociación Administradora del Museo de Guanacaste, de conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Asociaciones.



Artículo
10.— Fiscalización . El Museo de Guanacaste quedará sujeto a
la fiscalización de la Auditoría de la Municipalidad de Liberia y de la
Contraloría General de la República.



Artículo
11.— Apoyo . El Museo Nacional de Costa Rica, por
medio del Programa de Museos Regionales y Comunitarios, o la unidad o
departamento correspondiente, apoyará al Museo de Guanacaste con asesoría
técnica museológica y museográfica, capacitación, inventario, divulgación y
cualquier otro tipo de ayuda, de acuerdo con sus posibilidades.



Artículo
12.— Extinción de la
Asociación .
Si por algún motivo legal, los asociados de la Asociación Administradora del
Museo de Guanacaste convinieran extinguirla, estos deberán realizar todas las
gestiones previas con el Programa de Museos Regionales y Comunitarios o la
unidad o departamento correspondiente, a efectos de trasladar, al Museo
Nacional de Costa Rica, la administración y custodia de todos los bienes
muebles e inmuebles adquiridos de naturaleza museística y patrimonial, sin
incluir los bienes que la Asociación haya adquirido para ejecutar de sus
labores de administración.

No
obstante, el inmueble sede de este Museo continuará como propiedad de la
Municipalidad de Liberia y, en caso de decidirlo, esta podrá continuar con la
administración del Museo garantizando su funcionamiento o seguir el
procedimiento indicado en el artículo siguiente para dar el Museo en
administración a otra persona jurídica.



Artículo
13.— Revocatoria de la
administración .
En caso de que exista impericia en la administración, manejo fraudulento o
desvío de los fines del Museo durante el período otorgado en administración,
mediante acuerdo municipal se podrá revocar dicha administración, previo
informe de la Auditoría Municipal o de la Contraloría General de la República.

En
tal caso, la Municipalidad podrá, mediante acuerdo, dar el Museo en
administración a otra persona jurídica conformada según lo indicado en esta
Ley, por igual plazo y bajo las mismas condiciones.



Transitorio
único .—Las colecciones Oduber
Quirós y cualquier otra colección privada, cuya donación se haya materializado
al patrimonio histórico, afines con el objeto de este Museo, pasarán de
inmediato a formar parte del patrimonio del Museo de Guanacaste.

Rige
a partir de su publicación.

Dada
en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de
setiembre del dos mil seis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8543). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.