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Ley

IMAS puede pagar deudas de vivienda menores a ¢100.000

La ley permite al IMAS condonar deudas de vivienda del INVU menores a ¢100.000 a familias pobres, que a cambio hacen trabajo comunal.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA QUE CANCELE LAS OPERACIONES MOROSAS INFERIORES A CIEN MIL COLONES A LOS BENEFICIARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Atención: La ley usa dinero del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares para pagar deudas privadas de vivienda y no detalla cómo se fiscaliza ese gasto.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Beneficiarios del INVU

    La ley dice que el INVU otorga la escritura pública, pero el beneficiario paga los gastos legales y administrativos. El monto no está en el texto.

    Una vez canceladas las operaciones, el INVU se comprometerá a otorgar la escritura pública, en los casos que no exista, previo el pago de los gastos legales y administrativos por parte de los beneficiarios.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Beneficiarios del INVU con operaciones de interés social atrasadas y saldos de hasta ¢100.000
  • Familias en estratos I, II y III de los parámetros de ingreso del bono familiar de vivienda
  • Beneficiarios obligados a hacer servicios de trabajo comunal
  • El IMAS, que aprueba la calificación y usa el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
  • El INVU, que califica, postula casos y otorga escrituras

A quién beneficia

  • El IMAS paga la deuda de vivienda con el INVU si el saldo no supera ¢100.000
  • El INVU otorga la escritura pública cuando no existe, tras cancelar la operación
  • Familias de estratos I, II y III pueden acceder al subsidio si se prueba que no pueden pagar

Qué cambia

  • El beneficiario debe hacer servicios de trabajo comunal
  • El beneficiario paga los gastos legales y administrativos de la escritura
  • El INVU califica la condición socioeconómica y el IMAS la aprueba
  • El INVU debe adjuntar constancia del saldo y ficha de información social al postular el caso

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al IMAS a pagar deudas de vivienda del INVU que no superen ¢100.000. El dinero sale del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (art. 1).

El beneficio aplica solo a operaciones de interés social atrasadas. El saldo deudor debe ser menor o igual a cien mil colones a partir de la publicación de la ley (art. 1).

Antes de pagar, debe probarse que la familia no puede afrontar la deuda. La familia debe estar en los estratos I, II o III de los parámetros de ingreso del bono familiar de vivienda (art. 1).

El INVU califica a la familia. El IMAS aprueba esa calificación (art. 1).

El beneficio obliga al beneficiario a hacer servicios de trabajo comunal (art. 1).

El INVU postula los casos ante el IMAS. Para eso adjunta la constancia del saldo y la ficha de información social (art. 2).

Cuando la operación queda cancelada, el INVU se compromete a otorgar la escritura pública si no existe. El beneficiario paga los gastos legales y administrativos (art. 3).

La ley rige desde su publicación, el 19 de octubre de 2006 (art. 3).

A quién le toca

A los beneficiarios del INVU con operaciones de interés social atrasadas y saldos deudores de hasta ¢100.000 (art. 1).

A las familias que estén en los estratos I, II y III de los parámetros de ingreso del bono familiar de vivienda (art. 1).

A los beneficiarios que deban hacer servicios de trabajo comunal para recibir el beneficio (art. 1).

Al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), que administra el dinero del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y aprueba la calificación (art. 1).

Al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), que califica a las familias, postula los casos y otorga la escritura pública (art. 1) (art. 2) (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay reformas, correcciones ni derogatorias en el dossier 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró una contradicción directa entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país Constitución, art. 50. La ley usa dinero público para ayudar a familias de bajos ingresos a cancelar deudas de vivienda (art. 1).

El artículo 45 protege la propiedad y permite limitaciones de interés social con dos tercios de los votos de la Asamblea Constitución, art. 45. La ley no expropia nada: paga una deuda con dinero del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (art. 1).

El artículo 184 da a la Contraloría la tarea de fiscalizar los fondos públicos Constitución, art. 184. La ley no menciona un control especial de la Contraloría sobre estos subsidios (art. 1).

El artículo 176 ordena que la gestión pública sea transparente y responsable Constitución, art. 176. La ley no detalla cómo se rendirán cuentas de los subsidios (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si usted es beneficiario del INVU y cree que su deuda califica, pida al INVU que revise su caso. La ley pone al INVU a calificar y postular los casos ante el IMAS (art. 1) (art. 2).

Si una institución pública le niega el beneficio sin explicación, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales guía, p. 22.

El amparo se presenta por escrito. Debe decir el hecho, el derecho violado, el nombre del funcionario o institución y las pruebas guía, p. 23.

Si cree que hay un mal manejo del dinero del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio en este trámite, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos de las personas ante las instituciones públicas guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas familias han recibido el subsidio ni cuánto dinero se ha usado.

El dossier no dice cuántas horas de trabajo comunal debe hacer cada beneficiario.

El dossier no dice cuánto cuestan los gastos legales y administrativos que paga el beneficiario para la escritura.

El dossier no dice si el monto de ¢100.000 se ha ajustado con el tiempo.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. Hay dudas sobre el control y la transparencia del gasto.

  1. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que, de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, otorgue subsidios a los beneficiarios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), con operaciones de interés social atrasadas con saldos deudores que, a partir de la publicación de esta Ley, no superen el monto total de cien mil colones (¢100.000,00) con el INVU."

    Sin choque aparente La Constitución busca el bienestar de todos los habitantes. La ley usa dinero público para ayudar a familias pobres a cancelar deudas de vivienda. Van en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Para aplicar el subsidio, previamente deberá acreditarse que la condición socioeconómica de las familias no les permite afrontar el pago de sus operaciones."

    Sin choque aparente La ley no quita propiedad a nadie. Paga una deuda con dinero del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. No hay expropiación.

  3. Constitución, art. 184"Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;"
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que, de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, otorgue subsidios a los beneficiarios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), con operaciones de interés social atrasadas con saldos deudores que, a partir de la publicación de esta Ley, no superen el monto total de cien mil colones (¢100.000,00) con el INVU."

    Hay dudas La Contraloría debe fiscalizar todo gasto público. La ley no menciona un control especial de la Contraloría sobre estos subsidios. Queda la duda de cómo se fiscaliza ese gasto.

  4. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. 1"Asimismo, este beneficio implicará, necesariamente, la ejecución de servicios de trabajo comunal por parte de los beneficiarios."

    Hay dudas La Constitución pide transparencia en la gestión pública. La ley no detalla cómo se rendirán cuentas de los subsidios ni del trabajo comunal. Es una duda sobre transparencia.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8545: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA QUE CANCELE LAS OPERACIONES MOROSAS INFERIORES A CIEN MIL COLONES A LOS BENEFICIARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8545 en SINALEVI: Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social para que cancele las Operaciones Morosas Inferiores a cien mil colones a los beneficiarios del Insituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/10/2006
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8545

Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social para que cancele las Operaciones Morosas Inferiores a cien mil colones a los beneficiarios del Insituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

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Nº 8545

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA

QUE CANCELE LAS OPERACIONES MOROSAS INFERIORES

A CIEN MIL COLONES A LOS BENEFICIARIOS

DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Artículo 1º—Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que, de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, otorgue subsidios a los beneficiarios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), con operaciones de interés social atrasadas con saldos deudores que, a partir de la publicación de esta Ley, no superen el monto total de cien mil colones (¢100.000,00) con el INVU. Para aplicar el subsidio, previamente deberá acreditarse que la condición socioeconómica de las familias no les permite afrontar el pago de sus operaciones. Estas familias deberán ubicarse en los estratos I, II y III de los parámetros de ingreso empleados para la concesión del bono familiar de la vivienda; dicha calificación estará a cargo del INVU, cuya aprobación dependerá del IMAS.

Asimismo, este beneficio implicará, necesariamente, la ejecución de servicios de trabajo comunal por parte de los beneficiarios.

Artículo 2º—El INVU postulará los casos ante el IMAS; para ello, adjuntará tanto la constancia del saldo respectivo como la ficha de información social.

Artículo 3º—Una vez canceladas las operaciones, el INVU se comprometerá a otorgar la escritura pública, en los casos que no exista, previo el pago de los gastos legales y administrativos por parte de los beneficiarios.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil seis.

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