# Ley 8545: IMAS puede pagar deudas de vivienda menores a ¢100.000

- Página: https://elcenso.com/leyes/8545
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA QUE CANCELE LAS OPERACIONES MOROSAS INFERIORES A CIEN MIL COLONES A LOS BENEFICIARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58475&param2=64815&param3=1

## En resumen

La ley permite al IMAS condonar deudas de vivienda del INVU menores a ¢100.000 a familias pobres, que a cambio hacen trabajo comunal.

## A quién le toca

- Beneficiarios del INVU con operaciones de interés social atrasadas y saldos de hasta ¢100.000
- Familias en estratos I, II y III de los parámetros de ingreso del bono familiar de vivienda
- Beneficiarios obligados a hacer servicios de trabajo comunal
- El IMAS, que aprueba la calificación y usa el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
- El INVU, que califica, postula casos y otorga escrituras

## A quién beneficia

- El IMAS paga la deuda de vivienda con el INVU si el saldo no supera ¢100.000
- El INVU otorga la escritura pública cuando no existe, tras cancelar la operación
- Familias de estratos I, II y III pueden acceder al subsidio si se prueba que no pueden pagar

## Qué cambia

- El beneficiario debe hacer servicios de trabajo comunal
- El beneficiario paga los gastos legales y administrativos de la escritura
- El INVU califica la condición socioeconómica y el IMAS la aprueba
- El INVU debe adjuntar constancia del saldo y ficha de información social al postular el caso

## Cláusulas a revisar

- **El beneficiario paga los gastos de la escritura** (3): La ley dice que el INVU otorga la escritura pública, pero el beneficiario paga los gastos legales y administrativos. El monto no está en el texto. Texto: "Una vez canceladas las operaciones, el INVU se comprometerá a otorgar la escritura pública, en los casos que no exista, previo el pago de los gastos legales y administrativos por parte de los beneficiarios."
- **El beneficio exige trabajo comunal** (1): La ley condiciona el beneficio a hacer servicios de trabajo comunal. No dice cuántas horas ni cómo se controla. Texto: "Asimismo, este beneficio implicará, necesariamente, la ejecución de servicios de trabajo comunal por parte de los beneficiarios."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al IMAS a pagar deudas de vivienda del INVU que no superen ¢100.000. El dinero sale del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58475&param2=64815&param3=1)).

El beneficio aplica solo a operaciones de interés social atrasadas. El saldo deudor debe ser menor o igual a cien mil colones a partir de la publicación de la ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58475&param2=64815&param3=1)).

Antes de pagar, debe probarse que la familia no puede afrontar la deuda. La familia debe estar en los estratos I, II o III de los parámetros de ingreso del bono familiar de vivienda ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58475&param2=64815&param3=1)).

El INVU califica a la familia. El IMAS aprueba esa calificación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58475&param2=64815&param3=1)).

El beneficio obliga al beneficiario a hacer servicios de trabajo comunal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58475&param2=64815&param3=1)).

El INVU postula los casos ante el IMAS. Para eso adjunta la constancia del saldo y la ficha de información social ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58475&param2=64815&param3=1)).

Cuando la operación queda cancelada, el INVU se compromete a otorgar la escritura pública si no existe. El beneficiario paga los gastos legales y administrativos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58475&param2=64815&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 19 de octubre de 2006 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58475&param2=64815&param3=1)).

### A quién le toca

A los beneficiarios del INVU con operaciones de interés social atrasadas y saldos deudores de hasta ¢100.000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58475&param2=64815&param3=1)).

A las familias que estén en los estratos I, II y III de los parámetros de ingreso del bono familiar de vivienda ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58475&param2=64815&param3=1)).

A los beneficiarios que deban hacer servicios de trabajo comunal para recibir el beneficio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58475&param2=64815&param3=1)).

Al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), que administra el dinero del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y aprueba la calificación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58475&param2=64815&param3=1)).

Al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), que califica a las familias, postula los casos y otorga la escritura pública ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58475&param2=64815&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58475&param2=64815&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58475&param2=64815&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58475&param2=64815&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay reformas, correcciones ni derogatorias en el dossier [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58475&param2=64815&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró una contradicción directa entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley usa dinero público para ayudar a familias de bajos ingresos a cancelar deudas de vivienda ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58475&param2=64815&param3=1)).

El artículo 45 protege la propiedad y permite limitaciones de interés social con dos tercios de los votos de la Asamblea ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no expropia nada: paga una deuda con dinero del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58475&param2=64815&param3=1)).

El artículo 184 da a la Contraloría la tarea de fiscalizar los fondos públicos ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no menciona un control especial de la Contraloría sobre estos subsidios ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58475&param2=64815&param3=1)).

El artículo 176 ordena que la gestión pública sea transparente y responsable ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no detalla cómo se rendirán cuentas de los subsidios ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58475&param2=64815&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si usted es beneficiario del INVU y cree que su deuda califica, pida al INVU que revise su caso. La ley pone al INVU a calificar y postular los casos ante el IMAS ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58475&param2=64815&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58475&param2=64815&param3=1)).

Si una institución pública le niega el beneficio sin explicación, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta por escrito. Debe decir el hecho, el derecho violado, el nombre del funcionario o institución y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que hay un mal manejo del dinero del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da un mal servicio en este trámite, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos de las personas ante las instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas familias han recibido el subsidio ni cuánto dinero se ha usado.

El dossier no dice cuántas horas de trabajo comunal debe hacer cada beneficiario.

El dossier no dice cuánto cuestan los gastos legales y administrativos que paga el beneficiario para la escritura.

El dossier no dice si el monto de ¢100.000 se ha ajustado con el tiempo.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. Hay dudas sobre el control y la transparencia del gasto.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por escrito con el hecho, el derecho violado, el nombre del funcionario o institución y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8545: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA QUE CANCELE LAS OPERACIONES MOROSAS INFERIORES A CIEN MIL COLONES A LOS BENEFICIARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8545 en SINALEVI: Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social para que cancele las Operaciones Morosas Inferiores a cien mil colones a los beneficiarios del Insituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/10/2006. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=58475&param2=64815&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8545

Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social para que cancele las Operaciones Morosas Inferiores a cien mil colones a los beneficiarios del Insituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

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Nº 8545

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PARA

QUE CANCELE LAS OPERACIONES MOROSAS INFERIORES

A CIEN MIL COLONES A LOS BENEFICIARIOS

DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Artículo
1º—Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que, de los
recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, otorgue
subsidios a los beneficiarios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU), con operaciones de interés social atrasadas con saldos deudores que, a
partir de la publicación de esta Ley, no superen el monto total de cien mil
colones (¢100.000,00) con el INVU. Para aplicar el subsidio, previamente deberá
acreditarse que la condición socioeconómica de las familias no les permite
afrontar el pago de sus operaciones. Estas familias deberán ubicarse en los
estratos I, II y III de los parámetros de ingreso empleados para la concesión
del bono familiar de la vivienda; dicha calificación estará a cargo del INVU,
cuya aprobación dependerá del IMAS.

Asimismo, este
beneficio implicará, necesariamente, la ejecución de servicios de trabajo
comunal por parte de los beneficiarios.



Artículo 2º—El INVU
postulará los casos ante el IMAS; para ello, adjuntará tanto la constancia del
saldo respectivo como la ficha de información social.



Artículo 3º—Una vez
canceladas las operaciones, el INVU se comprometerá a otorgar la escritura
pública, en los casos que no exista, previo el pago de los gastos legales y
administrativos por parte de los beneficiarios.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre
del dos mil seis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8545). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.