Puntarenas dona un terreno a la CCSS para la Clínica de Barranca
La Municipalidad de Puntarenas puede segregar 800,46 m2 de una finca suya y donarlos a la CCSS para construir el módulo administrativo de la Clínica de Barranca.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO TRASPASE, A TÍTULO DE DONACIÓN, A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA CONSTRUIR EL MÓDULO ADMINISTRATIVO DE LA CLINICA DE BARRANCA, PUNTARENAS
A quién le toca
- La Municipalidad de Puntarenas, que debe segregar y donar el lote
- La Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe el terreno
- Quienes usaban el terreno para construir colegio en Barranca, porque ese uso cambia
A quién beneficia
- La CCSS recibe 800,46 m2 para el módulo administrativo de la Clínica de Barranca
- La Municipalidad de Puntarenas queda autorizada para hacer la segregación y la donación
Qué cambia
- El lote deja de estar destinado a terreno para construir colegio
- El lote pasa a estar destinado al Módulo Administrativo de la Clínica de Barranca
- La ley rige desde su publicación, el 19 de octubre de 2006
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Puntarenas queda autorizada para separar un lote de una finca suya y donarlo a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (art. 1). La finca madre está inscrita en el Registro Público, matrícula Nº 131140-000, partido de Puntarenas, en el distrito 8º, Barranca. Mide 16050,81 m2 y su naturaleza es, en parte, terreno destinado a la construcción del Liceo de Barranca.
El lote que se dona mide 800,46 m2 y su naturaleza es terreno para construir colegio (art. 2). Colinda al norte y el este con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU); al sur, con calle pública, y al oeste, con la Municipalidad de Puntarenas. La descripción se ajusta al plano catastrado Nº 6-925301-2004.
Una vez hecha la donación, el terreno deja de estar destinado a "terreno para construir colegio" y pasa a estar destinado a la construcción del Módulo Administrativo de la Clínica de Barranca (art. 3). La ley rige desde su publicación, el 19 de octubre de 2006.
A quién le toca
A la Municipalidad de Puntarenas, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042120, que es la que segrega y dona (art. 1). A la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica Nº 4-000-042147, que recibe el terreno. A las personas que usan el terreno para construir colegio en Barranca, porque ese uso cambia a módulo administrativo de la clínica (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República no le puso observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó.
Frente a la Constitución
El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: la Municipalidad dona un terreno propio a la CCSS, y la propia ley declara el nuevo uso público (art. 3). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169, y el artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley autoriza a la Municipalidad a hacer la segregación y la donación, así que calza con esa competencia local (art. 1).
El artículo 73 establece los seguros sociales y pone su administración a cargo de la CCSS Constitución, art. 73. El terreno se dona a la CCSS para un módulo administrativo de la Clínica de Barranca, lo que calza con ese fin (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad o de la CCSS viola un derecho suyo en este terreno, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22. En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la obra, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos y contratos de municipalidades e instituciones autónomas como la CCSS guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público. El dossier no dice si el módulo administrativo ya se construyó. El dossier no incluye el plano catastrado Nº 6-925301-2004 ni el Nº P-799714-1989. El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley autoriza a la Municipalidad a donar un terreno propio a la CCSS para un fin público de salud.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 3"Efectuada la donación del inmueble, este quedará desafectado del uso público actual “terreno para construir colegio” y se afectará al nuevo uso público, destinado a terreno para la construcción del Módulo Administrativo de la Clínica de Barranca, distrito de Barranca, cantón de Puntarenas."
Sin choque aparente No hay privación a un particular: la Municipalidad dona un terreno propio y la ley declara el nuevo uso público.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase, a la Municipalidad de Puntarenas, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042120, para que segregue un lote de una finca de su propiedad y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica Nº 4-000-042147."
Sin choque aparente La ley autoriza a la Municipalidad a hacer la segregación y la donación, lo que calza con su competencia local.
Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
Esta ley, art. 1"Autorízase, a la Municipalidad de Puntarenas, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042120, para que segregue un lote de una finca de su propiedad y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica Nº 4-000-042147."
Sin choque aparente El terreno se dona a la CCSS para un módulo administrativo de la Clínica de Barranca, lo que calza con su fin de seguros sociales.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8548: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO TRASPASE, A TÍTULO DE DONACIÓN, A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA CONSTRUIR EL MÓDULO ADMINISTRATIVO DE LA CLINICA DE BARRANCA, PUNTARENAS
- Ley 8548 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Puntarenas para que Segregue un Terreno de su Propiedad y lo Traspase, a Título de Donación, a la Caja Costarricense de Seguro Social, para construir el Módulo Administrativo de la Clínica de Barranca Puntarenas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 8548
Autorización a la Municipalidad de Puntarenas para que Segregue un Terreno de su Propiedad y lo Traspase, a Título de Donación, a la Caja Costarricense de Seguro Social, para construir el Módulo Administrativo de la Clínica de Barranca Puntarenas
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Nº 8548
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
Y LO TRASPASE, A TÍTULO DE DONACIÓN, A LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA
CONSTRUIR EL MÓDULO ADMINISTRATIVO
DE LA CLÍNICA DE BARRANCA,
PUNTARENAS
Artículo 1º— Segregación y donación . Autorízase, a la Municipalidad de Puntarenas, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042120, para que segregue un lote de una finca de su propiedad y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica Nº 4-000-042147. La finca madre está inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 131140-000, partido de Puntarenas; está situada en el distrito 8º, Barranca; cantón I, Puntarenas; provincia, Puntarenas; mide 16050,81 m2; su naturaleza es, en parte, terreno destinado a la construcción del Liceo de Barranca. Colinda al norte con la escuela y la plaza; al sur, con calle pública; al este y el oeste, con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Esta descripción se ajusta al plano catastrado Nº P-799714-1989, de 6 de febrero de 1989.
Artículo 2º— Descripción del inmueble por donar . El lote por segregar y donar se describe así: su naturaleza es terreno para construir colegio; mide 800,46 m2 y está situado en el distrito 8º, Barranca; cantón I, Puntarenas; provincia, Puntarenas. Colinda al norte y el este con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU); al sur, con calle pública, y al oeste, con la Municipalidad de Puntarenas. Esta descripción se ajusta en todo al plano catastrado Nº 6-925301-2004.
Artículo 3º— Afectación a dominio público . Efectuada la donación del inmueble, este quedará desafectado del uso público actual “terreno para construir colegio” y se afectará al nuevo uso público, destinado a terreno para la construcción del Módulo Administrativo de la Clínica de Barranca, distrito de Barranca, cantón de Puntarenas.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del 2006.