Bagaces dona un terreno al INS para la estación de bomberos
La Municipalidad de Bagaces queda autorizada para donar al Instituto Nacional de Seguros un lote de 1019,25 m² donde se construirá la estación de bomberos de la ciudad.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BAGACES PARA QUE DONE UN TERRENO AL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS PARA CONSTRUIR LA ESTACIÓN DE BOMBEROS DE ESA CIUDAD
Atención: La ley transfiere un lote municipal de 1019,25 m² al Instituto Nacional de Seguros sin que el dossier indique el valor del terreno ni cuántos diputados votaron.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Instituto Nacional de Seguros
La ley autoriza donar un lote específico, con matrícula y plano catastrado, al Instituto Nacional de Seguros para la estación de bomberos.
Autorízase a la Municipalidad de Bagaces, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042100, para que done un terreno de su propiedad, inscrito en el Registro Público, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 134243-000, al Instituto Nacional de Seguros
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Bagaces, que dona el terreno con cédula Nº 3-014-042100
- El Instituto Nacional de Seguros, que recibe el lote para la estación de bomberos
- La Notaría del Estado, que formaliza la escritura pública
- La Procuraduría General de la República, que corrige defectos que señale el Registro Público
- Los habitantes de Bagaces, distrito 1º, cantón IV, provincia de Guanacaste
A quién beneficia
- El Instituto Nacional de Seguros recibe un terreno de 1019,25 m² sin gravámenes ni anotaciones
- Bagaces gana una estación de bomberos en el lote donado
Qué cambia
- La Municipalidad de Bagaces pierde la propiedad de un lote de 1019,25 m²
- El traspaso se formaliza por escritura pública en la Notaría del Estado
- La Procuraduría General de la República puede corregir defectos que señale el Registro Público
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Bagaces puede donar un terreno de su propiedad al Instituto Nacional de Seguros. La Asamblea Legislativa la autorizó para eso (art. 1). El lote se destina a construir la estación de bomberos de Bagaces.
El artículo 1 fija las partes con nombre y número. La Municipalidad de Bagaces tiene cédula de persona jurídica Nº 3-014-042100 (art. 1). El Instituto Nacional de Seguros tiene cédula de persona jurídica Nº 4-000-1902-22.
El artículo 2 describe el inmueble. Es un terreno para construir, con plano catastrado Nº G-883998-2003, lote Nº siete (art. 2). Tiene un área de 1019,25 m². No tiene gravámenes ni anotaciones. Linda al norte con el resto de Mi Nativa S. A.; al sur, con calle pública; al este, con el lote Nº seis, y al oeste, con el lote N° ocho. Está en la ciudad de Bagaces, distrito 1º, cantón IV, provincia de Guanacaste.
El artículo 3 encarga la formalización. La Notaría del Estado debe hacer la escritura pública del traspaso (art. 3). La Procuraduría General de la República queda autorizada para corregir los defectos que el Registro Público señale.
La ley rige a partir de su publicación (art. 3). El texto está firmado en la Presidencia de la República, en San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil seis.
A quién le toca
A la Municipalidad de Bagaces. Es la que dona el terreno y la que tiene la cédula Nº 3-014-042100 (art. 1).
Al Instituto Nacional de Seguros. Es la entidad que recibe el terreno, con cédula Nº 4-000-1902-22, y la que lo destina a la estación de bomberos (art. 1).
A la Notaría del Estado. Le toca formalizar la escritura pública del traspaso (art. 3).
A la Procuraduría General de la República. Puede corregir los defectos que el Registro Público señale (art. 3).
A las personas que viven en Bagaces, distrito 1º, cantón IV, provincia de Guanacaste, donde está el lote (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1 2. No tiene observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó, sin reformas ni correcciones posteriores.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí la Municipalidad dona un bien propio y la Asamblea la autoriza con una ley (art. 1). La Constitución permite que la Asamblea imponga a la propiedad limitaciones de interés social con el voto de dos tercios de sus miembros. El dossier no dice cuántos diputados votaron esta ley.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley no le ordena a la Municipalidad donar: la autoriza (art. 1).
El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no trae el detalle de los debates ni la fecha de publicación en La Gaceta.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Bagaces o del INS viola un derecho suyo en este trámite, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede presentarlo y se dirige contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado del todo sus efectos directos sobre usted guía, p. 22.
Para redactarlo, exprese con la mayor claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida si queda claro el derecho lesionado.
Si cree que esta ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra las leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación del terreno, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa los contratos que las instituciones públicas firman guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100.
Si el mal funcionamiento de una institución pública le afecta un derecho o interés, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
En el ámbito municipal, el Concejo Municipal es el titular de la potestad para acordar consultas populares, sean plebiscitos, referendos o cabildos guía, p. 37. El cabildo es la reunión pública del Concejo Municipal y los Concejos Distritales, a la que los habitantes del cantón son invitados a participar directamente para discutir asuntos de interés para la comunidad.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos diputados votaron la ley ni las fechas de los dos debates.
El dossier no trae la fecha de publicación en La Gaceta.
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público ni si la estación de bomberos ya se construyó.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la autorización de donación y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea autoriza a la Municipalidad a donar un bien propio y la Constitución reconoce la autonomía municipal y permite limitaciones a la propiedad por interés social.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Bagaces, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042100, para que done un terreno de su propiedad, inscrito en el Registro Público, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 134243-000, al Instituto Nacional de Seguros"
Sin choque aparente La Municipalidad dona un bien propio y la Asamblea la autoriza con una ley. La Constitución protege la propiedad y permite limitaciones de interés social aprobadas por dos tercios de los diputados. El dossier no dice cuántos votaron.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Bagaces, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042100, para que done un terreno de su propiedad"
Sin choque aparente La ley no le ordena a la Municipalidad donar: la autoriza. La decisión sobre el terreno sigue en manos del gobierno local, que es lo que pide la Constitución.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Bagaces, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042100, para que done un terreno de su propiedad"
Sin choque aparente La autorización legislativa no sustituye la decisión municipal. La Municipalidad conserva la potestad de hacer o no la donación.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas El texto dice que rige desde su publicación, como pide la Constitución. El dossier no trae las fechas de los debates ni la fecha de publicación en La Gaceta, así que no se puede verificar ese trámite.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8550: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BAGACES PARA QUE DONE UN TERRENO AL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS PARA CONSTRUIR LA ESTACIÓN DE BOMBEROS DE ESA CIUDAD
- Ley 8550 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Bagaces para que Done un Terreno al Instituto Nacional de Seguros para construir la Estación de Bomberos de esa Ciudad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8550
Autorización a la Municipalidad de Bagaces para que Done un Terreno al Instituto Nacional de Seguros para construir la Estación de Bomberos de esa Ciudad
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8550
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BAGACES PARA QUE
DONE UN TERRENO AL INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS PARA CONSTRUIR LA ESTACIÓN
DE BOMBEROS DE ESA CIUDAD
Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Bagaces, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042100, para que done un terreno de su propiedad, inscrito en el Registro Público, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 134243-000, al Instituto Nacional de Seguros, cédula de persona jurídica Nº 4-000-1902-22 y sea destinado a la construcción de la estación de bomberos en esta ciudad.
Artículo 2º—El inmueble citado se describe así: su naturaleza es terreno para construir, identificado con el plano catastrado Nº G-883998-2003, lote Nº siete; no tiene gravámenes ni anotaciones; posee un área de 1019,25 m 2 ; linda al norte con el resto de Mi Nativa S. A.; al sur, con calle pública; al este, con el lote Nº seis, y al oeste, con el lote N° ocho. Está situado en la ciudad de Bagaces, distrito 1º, cantón IV, provincia de Guanacaste.
Artículo 3º—Comisiónase a la Notaría del Estado para que realice la formalización de la escritura pública del traspaso correspondiente. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que el Registro Público señale.
Rige a partir de su publicación.
Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve día del mes de octubre del dos mil seis.